AVISOS COMERCIALES



CENTRO DIAGNÓSTICO MOLECULAR SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO  



Mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 19/07/2023 las socias resolvieron modificar los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14º y 15º del Contrato Social de CENTRO DIAGNÓSTICO MOLECULAR S.R.L. y reordenar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia el estatuto social quedó de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- DOMICILIO: La sociedad se denomina “CENTRO DIAGNÓSTICO MOLECULAR S.R.L.” (en adelante denominada como la “Sociedad”) y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Salta, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en el país o en el extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO.- DURACIÓN: su duración es de treinta (30) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogase por resolución unánime de todos los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO: los socios manifiestan que conforman esta persona jurídica, la que podrá dedicarse a través de ellos o por intermedio de terceros bioquímicos o asociada a terceros bioquímicos, o por medio de representaciones, consignaciones, u otro sistema, a las siguientes actividades: Análisis de laboratorios, clínicos, químicos, industriales, bromatológicos, toxicológicos, patológicos, etc. y/o investigación, desarrollo y docencia de las distintas ramas y/o especialidades de la bioquímica y biología molecular, a través de profesionales con título habilitante, respetando la normativa legal aplicable, Código de Ética Bioquímica, Ley Provincial del Ejercicio Profesional de Bioquímicos N° 7.182/2002 y demás leyes, decretos y resoluciones vigentes que regulen el ejercicio profesional, utilizando la aparatología y elementos necesarios para la consecución de este objeto, así como cualquier otra actividad correspondiente a las incumbencias del título de bioquímico. La designación del DIRECTOR TÉCNICO será realizada en reunión de gerencia y --en caso de considerarlo necesario--, ad referéndum de los socios que, por simple mayoría de votos, podrán ratificar o proponer a otra persona en dicho cargo. Cualquier modificación decidida (ya sea por la Gerencia o -en su caso- por la reunión de socios) deberá ser comunicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al Colegio de Bioquímicos de Salta. ARTÍCULO CUARTO.- MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización del objeto social la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. Adquirir o transmitir por cualquier título bienes muebles, semovientes o inmuebles, pudiendo constituir sobre los mismos cualquier derecho real. Ampararse en los regímenes de Promoción de Inversiones Nacionales, Provinciales, Municipales o internacionales vigentes o a crearse. La precedente enumeración debe ser interpretada como simple enumeración que, por tanto, no limita los poderes de la Sociedad para adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones a realizar todo acto o negocio jurídico que el Gerente o los socios en su caso, consideren necesarios o convenientes, directa o indirectamente, para el mejor cumplimiento del objeto social. Queda expresamente prohibido para la Sociedad constituirse en Garante de cualquiera de los socios o de un tercero. ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en pesos seiscientos sesenta mil ($ 660.000.-), dividido en seiscientas sesenta cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000.-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. La reunión de socios dispondrá el momento en que se suscribirán e integrarán cuotas suplementarias mediante el procedimiento previsto en el artículo 151 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO SEXTO.- CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la Sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley General de Sociedades. Dado que la presente Sociedad se constituye en razón de cualidades personales de los socios, se restringe la transmisibilidad de las cuotas a terceros extraños a la Sociedad, por lo que: (i) el socio que se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente deberá hacerlo a un tercero profesional bioquímico, y deberá contar con el consentimiento previo y unánime de los otros socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital; (ii) Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la Gerencia de la Sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los otros socios dentro de los cinco (5) días de recibida; (iii) A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la Gerencia, los socios restantes dispondrán de treinta (30) días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad; (iv) Si no se contestare la oferta recibida pasados los treinta (30) días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia; (v) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del Artículo 154 de la Ley General de Sociedades; (vi) Si la Sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al Juez, quien con audiencia de la Sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el Artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, la Sociedad deberá ser disuelta en los términos de la Ley General de Sociedades. A tales efectos, los socios dejan expresamente manifiesto que es CONDICIÓN ESENCIAL de la constitución de la presente Sociedad, la calidad humana, individual y la capacidad profesional de las personas que la conforman, ya que las mismas fueron tenidas en miras para la firma del presente. ARTÍCULO OCTAVO.- NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: La valuación de las cuotas sociales se realizará conforme al último Balance General, a valor de activos revaluados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y/o normas técnicas en la materia, más valor llave que se determinará en acuerdo de socios y/o valuación de Contador Público. ARTÍCULO NOVENO.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno a tres gerentes, socios o no, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta, durante el plazo de duración de la Sociedad. La Asamblea de socios podrá designar los suplentes para reemplazar al Gerente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, incapacidad u otro impedimento. El gerente suplente actuará por orden de designación. Los gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas o privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. El Gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crea necesario. La revocación de tal mandato deberá asentarse en el libro de actas y solo surtirá efecto para los interesados a partir del momento en que se notifique, y respecto de terceros será oponible desde su inscripción por ante el Registro Público de Comercio. El cargo de Gerente será remunerado, siendo la remuneración la fijada por la Asamblea de Socios. El Gerente designado debe prestar una garantía consistente en la suma de Diez Mil Pesos ($ 10.000.-) la que se depositará en la Caja de la Sociedad en dinero en efectivo y subsistirá hasta la aprobación de sus gestiones o por renuncia expresa o transacciones resueltas conforme a los Artículo 274 y 275 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO.- RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primer párrafo de la Ley General de Sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160, primer párrafo, segunda parte de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley General de Sociedades. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- REUNIONES A DISTANCIA: Las reuniones de Gerentes y de Socios podrán celebrarse a distancia utilizando medios de transmisión en simultáneo de audio y video que les permitan libre acceso y participación con voz y voto a todos los socios. La convocatoria a las Reuniones que se celebren a distancia deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación que se usará y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. Las reuniones celebradas a distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el representante legal de la Sociedad deberá conservar una copia por cinco (5) años, la cual deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. Una vez celebrada la reunión de Gerentes o de Socios a distancia, la misma deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejando expresa constancia de las personas que participaron de la reunión. Dicha acta deberá estar suscripta por el representante legal de la Sociedad. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO UTILIDADES: El ejercicio social cierra el 30 de Noviembre de cada año. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes; y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado, soportándose las pérdidas en igual proporción. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo del Gerente, quien desde ya queda designado como Liquidador. Ejercerá su función en la misma forma prevista en el Artículo Noveno del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final el cuál una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. SINDICATURA: La Sociedad prescinde de este instituto, teniendo los socios la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley General de Sociedades. Para el supuesto que la ley vigente obligue a su designación, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular nombrado por la Asamblea de socios, que también deberá elegir un Síndico Suplente y por igual término que el titular. Durarán en sus funciones dos ejercicios y serán reelegibles. Su remuneración será fijada por la asamblea de socios. La designación del Síndico Titular y/o Suplente es revocable por Asamblea de Accionistas, que podrá disponerla sin causa. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Serán de aplicación supletoria en el presente contrato, las disposiciones de la Ley General de Sociedades, coincidentes y concordantes que resulten expresamente aplicables.



Cancinos Diaz, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00019013
Orden de Publicación: 100111985
Importe: $3,082E04
Fecha/s de publicación: 05/03/2024

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