SALTA, 23 de Enero de 2024
RESOLUCIÓN Nº 06
SECRETARÍA DE CONTRATACIONES
VISTO, los Decretos Nº 417/20 y 45/24, la Resolución Nº 02/21 de esta Secretaría; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 417/20, se autoriza a esta Secretaría a la modificación de los montos a partir de los cuales se deberá, obligatoriamente, dar intervención a la misma en los procedimiento de contrataciones de obras públicas;
Que, la Ley Nº 8072, en su art. 4º último párrafo prevé que: “Sin perjuicio de la descentralización de las funciones operativas el Poder Ejecutivo podrá establecer en qué casos y en qué etapas del procedimiento de contrataciones resulta conveniente centralizar las mismas, a los efectos de facilitar la estandarización de determinados procedimientos, su seguimiento y la intervención, participación e interacción del mercado con el Estado. ”
Que, en tal sentido teniendo en cuenta que la Ley Nº 8072 y su Decreto reglamentario Nº 1319/18, fija los montos expresándolos en jornales básicos sin cargas sociales correspondiente a la categoría de peón ayudante del CCT de la Construcción, es conveniente continuar utilizando el mismo método para adecuar el monto a partir del cual se deberá dar intervención a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;
Que mediante la Resolución Nº 02/21 de la Secretaría de Contrataciones, se estableció oportunamente que todas aquellas contrataciones de obras públicas que superaran los cinco mil doscientos (5.200) jornales básicos, sin cargas sociales, correspondientes a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción, o de aquel que lo reemplace como monto total del contrato, debían llevarse adelante a través de la misma;
Que, cabe advertir que el contexto económico financiero en el que fue dictada la Resolución 02/21 ha cambiado, lo que fue debidamente considerado en el Decreto Nº 45/24. Es por ello que se estima oportuno modificar el monto establecido para la intervención de la Secretaría de Contrataciones en los procedimientos de contrataciones de obras públicas;
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTRATACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el monto mínimo fijado por la Resolución Nº 02/21 de esta Secretaría a partir del cual se debe dar intervención a dicho órgano en los procedimientos de contrataciones de obras públicas.
Artículo 2º.- Establecer que se deberán remitir todos los procedimientos de contrataciones de obras públicas a la Subsecretaría de Procedimientos de contrataciones de Obras Públicas - Secretaría de Contrataciones, cualquiera sea el monto de ellas.
Artículo 3º.- Fijar la vigencia de la presente resolución a partir del 26 de enero de 2024, para los procedimientos que a dicha fecha aún no cuenten con llamado a contratación.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Gallardo