RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 29 de enero de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 136/24  

VISTO:

 El Expediente Ente Regulador Nº 267-60643/2023 caratulado: “EDESA S.A. - ESED S.A. - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA”; la Ley Nº 6.835, la Ley Nº 6.819, el Contrato de Concesión de EDESA S.A., el Contrato de Concesión para la Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado Disperso de la Provincia de Salta, las Resoluciones Ente Regulador N°s. 1219/23, 1220/23 y 1455/23, la Resolución N° 40/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, las leyes 7125 de Emergencia Económica y Financiera y 6583 de Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica -prorrogadas por ley 8417-, el DNU N° 55/23 y el Acta de Directorio Nº 07/2024; y

CONSIDERANDO:

                Que, mediante Nota DS 022/24 del 08/01/2024 (fjs.361 a 364), EDESA S.A. informa que la situación inflacionaria impactó fuertemente en sus costos a pesar de los reconocimientos tarifarios otorgados por las Resoluciones ENRESP Nº 615/22 y 1219/23, lo que le impidió cumplir con obligaciones asociadas al Contrato de Concesión tales el pago de sus facturas a CAMMESA por la compra de energía y potencia al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

Que, refiere que la suba de costos que encuentra causa en el proceso inflacionario creciente, como también la deuda que la Provincia de Salta mantiene por subsidios para usuarios carenciados y el régimen de tarifa diferencial por zona cálida se corresponde con un desfasaje económico de $22.982.606.531;

                     Que, la Distribuidora manifiesta su disposición para avanzar en un proceso de búsqueda de soluciones a los fines de afrontar los efectos que acarrean tales situaciones;

                      Que, entrando en el análisis del planteo formulado por EDESA S.A. mediante Nota DS 022/24, debe advertirse que resulta de público y notorio el estado de emergencia del sector energético nacional, al extremo que fue formalmente reconocido por el Estado Nacional mediante el dictado del DNU 55/23;


                  Que, recientemente, en el marco de la audiencia pública de adecuación tarifaria del servicio de distribución de energía eléctrica para las Empresas EDENOR y EDESUR, el Sr. Secretario de Energía de la Nación, Eduardo Rodríguez Chirillo, confirmó que “a las empresas distribuidoras de electricidad de todo el país no le alcanzan sus ingresos para cubrir los costos”.  (https://www.lanacion.com.ar/economia/tarifas-de-electricidad-aumentan-a-partir-de-febrero-y-cambiara-el-esquema-de-segmentacion-de-nid26012024/#:~:text=Como%20a%20las%20empresas%20distribuidoras,equivale%20a%20US%24380%20millones);

       
                 Que, a ello debe sumarse el complejo contexto económico y social que atraviesa el país - del cual la provincia de Salta no resulta ser ajena-, con emergencias declaradas que se mantienen en el tiempo y que impactan en la vida de los contratos de concesión de servicios públicos, exigiendo de las autoridades regulatorias un justo y adecuado tratamiento de los asuntos sometidos a su competencia;

                       Que, no debe dejar de considerarse, además, la situación de emergencia económica y administrativa en el ámbito provincial y sus efectos en materia de servicios públicos, considerando que la ley 8417 prorrogó la vigencia de las leyes 7125 y 6583, siendo esta última normativa la que dispone -en su Título II, Capítulo 1, artículo 26, primera parte-, mantener el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos;

>Que, en este sentido, es responsabilidad del Ente Regulador de los Servicios Públicos y del Estado Provincial, velar por mantener los niveles de calidad del servicio, la concreción de las obras e inversiones necesarias para que ello sea posible, en equilibrio con la ecuación económica financiera de la prestación y la preservación de tarifas diferenciadas para usuarios en estado de vulnerabilidad económica y sin capacidad para afrontar el pago;

Que, la situación imperante exige la adopción de medidas tendientes a cumplir con los objetivos señalados, garantizando sostenibilidad y preservando la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Salta;

Que, además de ello, en relación al componente costo de abastecimiento, y tal como fuera contemplado por la Resolución N° 40/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, cada jurisdicción debe contemplar los recursos necesarios para afrontar los pagos de energía eléctrica, la potencia y los demás cargos del MEM en tiempo y forma, sin perjudicar la cadena de pagos y actuando como garante del cumplimiento del plan de pagos que se acuerde y/o de la aplicación de los créditos que se liquiden, lo que fue ratificado mediante Acta Acuerdo suscripta al efecto por este Organismo;

Que, como consecuencia de la suscripción del acuerdo de referencia es que el ENRESP se constituyó en responsable político y regulatorio del cumplimiento del convenio firmado con la Secretaría de Energía de la Nación y EDESA S.A. a fin de regularizar la situación de la distribuidora en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

                      Que, en este estado de cosas, considerando el contexto imperante, la búsqueda de soluciones requerida por EDESA S.A mediante nota DS 022/24, resulta atendible, por lo que aparece como procedente y superador, ordenar la apertura de una instancia de acuerdos a los fines de implementar un régimen excepcional y transitorio que permita a las partes abordar un proceso de regularización de obligaciones mutuas derivadas del contrato de concesión y de los regímenes de subsidios, consensuando el mecanismo de su implementación, evitando así dispendios de plazos y trámites administrativos y/o judiciales entre las partes, y garantizando a los usuarios el mantenimiento de la calidad del servicio público;  

Que, todo lo antes dicho, responde también al firme propósito de dejar sentado que el ejercicio de la potestad tarifaria debe atender a la situación de hecho y de derecho sobre la que está llamada a reglar, con arreglo a los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077);

Que, en efecto, el Alto Tribunal Federal tiene dicho que la potestad tarifaria constituye una atribución y que
“…en este marco, la mencionada atribución tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario”;

Que, en tales circunstancias fácticas y jurídicas descriptas precedentemente, el ENRESP, debe ejercer sus potestades regulatorias y dentro de los márgenes legales impuestos por la necesidad de dotar de sustentabilidad y razonabilidad al servicio de distribución de energía eléctrica, en armonía con los principios de base constitucional a los que se encuentra sujeto; conforme lo disponen los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 6835 y 42 de nuestra Carta Magna;

                           Que, corresponde establecer entonces un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Servicios de Distribución de Energía Eléctrica celebrado entre la Provincia de Salta y las empresas EDESA S.A. y ESED S.A., el que se regirá por la presente resolución y las que el Ente Regulador de los Servicios Públicos dicte en consecuencia;

    Que, de los antecedentes obrantes en este Organismo surge que existe mora en el pago de la energía y potencia respecto de CAMMESA, siendo dable expresar que, del proceso de Revisión Tarifaria Integral y las decisiones adoptadas por el ENRESP con posterioridad a los efectos de actualizar las tarifas de las Distribuidoras EDESA S.A. y ESED S.A., no se advierten vicios. No obstante, frente a la depreciación de las mismas por imperio de una constante suba de costos de operatividad y mantenimiento, como también de los acuerdos salariales, luce verosímil la invocación de desfasajes en la ecuación económica efectuada por las Distribuidoras;

 Que, el rechazo a la pretensión de reconocimiento de tal impacto económico en relación a los años 2022 y 2023, producida en el Expediente n° 267- 60071/23, no agotó la instancia administrativa y se ha replicado el planteo en estas actuaciones, constituyendo a la fecha materia litigiosa;   

  Que, sin perjuicio de ello y cualquiera otra materia pendiente, el Plan de Regularización debe exigir la adhesión expresa a las empresas de distribución bajo competencia regulatoria del ENRESP, así como también la renuncia a toda acción administrativa o judicial vinculada con reclamaciones de contenido económico compatible con el objeto del mismo y el compromiso cierto de regularización de los pagos a CAMMESA por el período en mora;

 Que, también comprenderá la presentación de un plan de obras que refleje una decisión de mejora sensible de la calidad del servicio en zonas del área concedida en donde los índices SAIDI y SAIFI expresan promedios inferiores a los exigidos por la normativa contractual dispuesta por el régimen de concesión y las revisiones tarifarias integrales (RTI) transitadas;

Que, en la misma línea que ha informado la Secretaría de Energía de la Nación, deben incorporarse criterios que otorguen mayor eficiencia y eficacia a los procesos de asignación de subsidios, por lo que corresponde imponer a las Distribuidoras la presentación de un plan que contemple herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios;

Que, a su vez, el ENRESP ha incorporado al proceso de participación ciudadana el tratamiento de un punto vinculado con actualizaciones tarifarias en períodos compatibles con las repercusiones económicas de la inflación que, en Diciembre de 2023 se correspondió con el 25,5% y que, por estimaciones del Poder Ejecutivo Nacional, y del consultor del organismo Dr. Lucas Dapena Fernández (fs.    426/429), se mantendrían constantes en los próximos meses;

                     Que, de allí entonces que el establecimiento del presente régimen resulte una medida regulatoria adecuada ante la situación imperante máxime en el marco del proceso participativo tramitado en autos, ello sin perjuicio de las próximas resoluciones a dictarse hasta concluir el mentado proceso;

                     Que, en consecuencia, ha sido legalmente digerida la propuesta de acotar los periodos de actualizaciones de las tarifas, mientras se mantenga el marco económico distorsivo de la inflación respecto de los costos del servicio;

Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley 6819, el cuerpo de atribuciones conferidas por la Ley 6835, como así también en las demás normas complementarias y concordantes, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto;



Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” derivadas del Contrato de Concesión del Servicios de Distribución de Energía Eléctrica celebrado entre la Provincia de Salta y las empresas EDESA S.A. y ESED S.A., el que se regirá por la presente resolución y las que el Ente Regulador de los Servicios Públicos dicte en consecuencia.

ARTÍCULO 2°: El “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” fijará mecanismos de regularización, recomposición, compensación y actualización de tarifas en el marco de la emergencia del sector energético dispuesta por el Decreto 55/23 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley 27541, la Resolución 40/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, y sus ampliatorias y modificatorias, la ley provincial 6583 y modificatorias,  y la grave crisis económica que afecta los costos del servicio de energía eléctrica.

Se instrumentará a partir del período 2024 a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre el Ente Regulador de los Servicios Públicos y las Distribuidoras de Energía Eléctrica bajo su competencia de contralor, manteniendo vigencia mientras subsistan las condiciones de emergencia del sistema energético.

En cada Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de las obligaciones a las que quedarán sujetas las Distribuidoras y el órgano que tiene delegadas las facultades de Poder Concedente, de conformidad con el presente régimen. Las Acta Acuerdo incluirán compromisos de inversiones extraordinarias en la infraestructura eléctrica que operan las Distribuidoras, regularización de las deudas de EDESA S.A. con CAMMESA, herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios y periodicidad de actualizaciones tarifarias que permitan garantizar sustentabilidad a la ecuación económica de las Distribuidoras.

Durante la vigencia del presente régimen se suspenderá el ejercicio de la potestad sancionatoria en lo que respecta a los procesos iniciados que tengan por objeto la mora en el pago de las deudas sostenidas con CAMMESA, manteniéndose incólume en resto de atribuciones conferidas legalmente al Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Cada Acta Acuerdo vinculada con deudas con el Mercado Eléctrico Mayorista será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y/o ajustes que correspondan en las Transacciones Económicas con relación a las deudas y los créditos relacionados con el servicio de energía eléctrica de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3°: Como requisito previo para acceder al presente Régimen, EDESA S.A. y ESED S.A., deberán realizar una presentación formal ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos que contendrá una Declaración Jurada conteniendo, en caso de corresponder, lo siguiente:

a- Plan de Trabajo detallado que permita transitar el año 2024 con una sustentabilidad tal que no incurran en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA.

b- Detalle de deuda con CAMMESA al 01/01/2024, la evolución de la misma desde 2022 a dicha fecha, detalle de todos los conceptos que forman parte de la deuda y la forma de aplicación de la recaudación para la cancelación de las mismas.

c- Evolución de la incobrabilidad total y por categoría de usuario, como porcentaje sobre la facturación de la categoría correspondiente (residencial, comercial, grandes demandas) y medidas a implementar para recuperar la cobrabilidad.

d- En carácter de Declaración Jurada, a satisfacción del Ente Regulador de los Servicios Públicos, la renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina y/o en el extranjero contra la Provincia de Salta o cualquiera de sus dependencias, con relación a las determinaciones tarifarias de los años 2022 y 2023 y el saldo al 31/12/23 del Fondo Compensador Tarifario (FCT).

e- Inversión en obras de infraestructura, eficiencia energética o incorporación de tecnología en el servicio que permitan la mejora de la calidad del mismo en determinados puntos de la red de distribución, o la ampliación de dicha red. El plan de obras abarcará tres años de ejecución y las obras, de acuerdo a su naturaleza, podrán ser imputadas a los planes asociados con la tarifa aprobada.

En caso de que lo estime necesario, el Ente Regulador de los Servicios Públicos podrá requerir a las Distribuidoras que presenten las aclaraciones y/o correcciones que se estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4°: El Ente Regulador de los Servicios Públicos, autorizará en el período 2024 los cuadros tarifarios que permitan a las Distribuidoras afrontar los costos de los servicios concesionados, incluyendo los pagos de energía eléctrica, potencia y demás cargos del Mercado Eléctrico Mayorista y generación aislada. A tal efecto dispondrá actualizaciones por períodos trimestrales en donde deberá aplicar los principios de razonabilidad y gradualidad, aplicando a su vez los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM). Este marco de actualizaciones periódicas no podrá habilitarse sin la previa adhesión y consentimiento de las Distribuidoras.

ARTÍCULO 5°: Para los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 30 de Junio de 2024, el ENRESP, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, y de lo preceptuado en la presente resolución, deberá iniciar o continuar las acciones administrativas en uso de las potestades administrativas conferidas por las Leyes 6819 y 6835 o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo sea el resguardo de la integridad, sustentabilidad y regularidad del servicio de energía eléctrica concesionado.

Las renuncias de acreencias otorgadas por las Distribuidoras, como las actualizaciones tarifarias autorizadas de manera previa a la resolución de las Actas Acuerdo quedarán consolidadas.

El plazo anterior dispuesto en el presente podrá modificarse en el caso de que la Secretaría de la Nación autorice planes de pago en condiciones especiales para los agentes del MEM al efecto de regularizar sus obligaciones.  

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°: Notificar, Publicar en el Boletín Oficial, y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero








R. S/C N° 100012468
Orden de Publicación: 100111274
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/01/2024

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