RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de Enero de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 151/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-60643/2023 caratulado: “EDESA S.A. - ESED S.A. - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA”; la Ley Nº 6.835, la Ley Nº 6.819, el Contrato de Concesión de EDESA S.A., el Contrato de Concesión para la Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado Disperso de la Provincia de Salta, las Resoluciones Ente Regulador N°s 1219/23, 1220/23 y 1455/23, las Leyes 7125 de Emergencia Económica y Financiera y 6583 de Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica -prorrogadas por ley 8417-, el DNU N° 55/23 y el Acta de Directorio Nº 08/2024; y



CONSIDERANDO:

Que, mediante nota DS 630/23 (fs. 09/13), ESED S.A., solicita actualización del cuadro tarifario conforme lo establecido en el artículo 2 de la Resolución ENRESP Nº 1220/23, el cual dispone APROBAR la Metodología de Actualización de Costos que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.” A su vez, el referido Anexo II, establece: “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN ESED S.A. podrá realizar esta presentación cada seis meses siempre y cuando el valor del coeficiente de variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general publicado por el INDEC arroje un valor del 10 % o más en el citado plazo. Donde: IPIM0: es el Índice de Precios Interno al por Mayor nivel general publicado por el INDEC, el valor sub cero para la primer revisión será, el de marzo 2.023. IPIMn: es el Índice de Precios Interno al por Mayor nivel general publicado por el INDEC del período “n”. Este cálculo deberá efectuarse en plazos no menores a 6 meses, salvo que dicho coeficiente alcance un valor superior al 25% en un trimestre, en cuyo caso la Distribuidora podrá hacer una presentación extraordinaria ante el ENRESP. Éste analizará la misma y en caso de corresponder, autorizará los ajustes tarifarios del caso con el fin de reestablecer el equilibrio económico de la Concesión.”;

Que, tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del ENRESP se manifiesta sobre la admisibilidad formal del pedido de actualización tarifaria realizado mediante Nota DS 630/23, expresando que el mismo fue confeccionado conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución ENRESP N° 1220/23, quedando habilitado el inicio del proceso de revisión de costos para ESED S.A. (fs. 14);

Que, requerida la intervención de la Gerencia Jurídica del ENRESP, la misma dictamina que corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento a la solicitud de marras con arreglo al orden jurídico vigente (fs. 15/19);

                           Que, en ese orden, es que mediante Resolución N° 1736/23 (fs. 27/32), de fecha 19/12/2023, el ENRESP dispuso convocar a Audiencia Pública con el objeto de: a)  Dar tratamiento a las peticiones formuladas por EDESA S.A. y ESED S.A. con encuadre en las Resoluciones Ente Regulador N°s 1219/23, 1220/23 y 1455/23; b) Periodicidad mínima anual de audiencias públicas para tratamiento de ajustes de tarifas del servicio de energía eléctrica, en el marco del contexto de emergencia imperante; c) Autorización para implementar en el período 2024 recomposiciones tarifarias trimestrales en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, en el mismo contexto referido en el punto anterior; d) Régimen de subsidios para usuarios. Reempadronamiento y criterios de segmentación; e) Coordinación de acciones con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, en el marco del artículo 9° del DNU N° 55/23;

Que, asimismo, se fijó la misma para el día martes 11 de Enero de 2024, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “MEET” -para realizar las exposiciones- y se ordenó la trasmisión de la Audiencia por “
streaming”, en el link que se publicó en la página web del Organismo;

Que, de fs. 33/38 se colige que la convocatoria a la Audiencia Publica mencionada precedentemente fue debida y oportunamente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 21.615, de fecha 20/12/2023; y según fs. 39, 40 y 42, fue publicada en el Nuevo Diario de Salta los días 20, 21 y 22 de Diciembre de 2023, dando cumplimiento así a lo ordenado en el artículo 19 del Reglamento General de Audiencias Públicas vigente;

Que, conforme se observa, a fs. 233/234, obra Informe Final de la Etapa Preparatoria de la Audiencia Pública, al cual nos remitimos en honor a la brevedad, en el que se admite como parte a todas aquellas personas inscriptas;

Que, a más de ello, este Organismo admitió como participantes a todos los interesados que solicitaron su inscripción con posterioridad al cierre reglamentario de la misma y hasta las horas 08:00 del día fijado para la Audiencia Pública, como así también a quienes solicitaron su participación por fuera de los canales previstos por la Resolución ENRESP N° 1736/23. (fs. 272);

Que, a fs. 228 rola Res. ENRESP N° 04/2024 a través de la cual se dispuso la intervención como Defensor de los Usuarios del Abog. Manuel Mirse y como Defensora de la Competencia la Abog. Natalia Sánchez, designados al efecto por el Consejo de Usuarios;  

Que, llegada la Audiencia Pública en fecha 11 de Enero  de 2024 con la modalidad antes indicada, y abierto el debate, hicieron uso de la palabra las siguientes personas: el Ing. Jorge Salvano en representación de EDESA S.A.; el Dr. Juan Lucas Mario Dapena Fernández en carácter de asesor económico del ENRESP; los usuarios del servicio de energía eléctrica: Dante Roberto Vargas, David Maximiliano pescador, Pablo Cobos; los legisladores: Edgar Domínguez, Ramona Riquelme, los concejales Manuel Moreno, Sergio Fernando, María Margarita Rauch; el Intendente Baltazar Lara Gross; Federico Núñez Burgos en carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta; María Enilia Calmenaje en carácter de delegada de la asociación “Usuarios y Consumidores Unidos” (U.C.U.); Hernán Mascietti en carácter de Defensor del Pueblo de la ciudad de Orán; Miriam Guzmán   en calidad de tesorera de la Cámara Pymes; Emilce Silvina Sarmiento designada por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta; Claudio Bulacio en representación de ADEERA - Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina; Pablo Palleiro por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza; Néstor Eduardo Aguirre en representación de APUAYE -Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y Energía Eléctrica;  Manuel Mirse en calidad de Defensor de los Usuarios y Natalia Sánchez en carácter de Defensora de la Competencia;

Que, sin perjuicio de obrar a fs. 302/360 el documento de desgrabación completo de las expresiones vertidas en la Audiencia Pública por todos los participantes, corresponde ahora consignar y analizar aquellas que, si bien exceden el objeto de la Audiencia convocada, entendemos que son relevantes y deben ser analizadas;

Que, abierto el debate por el Presidente del Tribunal, Dr. Carlos Humberto Saravia, toma la palabra en primer término el Ing.
Jorge Salvano, representante de EDESA S.A. y ESED S.A., quien luego de agradecer la oportunidad de participar en la Audiencia Pública en representación de la Concesionaria, aclara que compartirá la pantalla para transmitir la presentación de la empresa;

Que, luego de exponer respecto del pedido de EDESA S.A., hace lo propio en relación a la solicitud de actualización tarifaria de la empresa ESED S.A. Señala, que actualmente la compañía atiende a 302 escuelas, 122 puestos sanitarios y 11.739 suministros particulares, lo cual totaliza 12.163 suministros, con una capacidad de 130 Megavatios/Hora puestos a disposición y una capacidad instalada de 1.324 KiloAmper/Hora. Sostiene que, respecto de la afectación de los ingresos de ESED, ocurre algo semejante a EDESA en atención al impacto de la inflación. Advierte que ESED S.A
“(…) tiene costos reconocidos al mes de Enero de 2023 y la Resolución ENRESP N°1.220/23 prevé una fórmula de actualización que depende el 37% del índice de salario al sector privado registrado, el 57% del IPIM-31 que es el índice correspondiente a materiales y aparatos eléctricos de la inflación mayorista, y finalmente al 6% del nivel general (…)”. Exhibiendo el cuadro correspondiente, señala que esa variación entre Enero y Diciembre ha llegado al 216% “(…) con el impacto relevante que tiene para la realización de los trabajos de ESED, caracterizado además por un mercado de gran dispersión, con grandes distancias para visitar a los usuarios y con servicios que además cuentan con paneles, baterías, que en muchos casos son materiales que están dolarizados (…)”. En el caso de la solicitud de ESED, advierte que la actualización de la tarifa hace que la tarifa del TDIP-10, que es el usuario más numeroso de ESED, pase de $3.040 a $7.953, solicitando también que el índice definido en la Resolución N°1.220/23 se aplique en forma trimestral, “(…) la aplicación sea los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre y en el mismo caso la realización de audiencia en los meses de abril para ratificar los valores (….)”. Finalmente efectúa una equivalencia de lo que pagaría cada categoría de usuario con el valor de un blíster de dos pilas tamaño D, concluyendo de esta manera su presentación;

Que, a continuación toma la palabra el
Lic. Juan Lucas Mario Dapena Fernández, consultor del ENRESP en materia económica. Luego de agradecer su participación, señala que compartirá en pantalla su presentación. Manifiesta que resulta complicado tratar de darle un entorno económico a esta revisión. Señala que  procederá a definir  ciertos conceptos a tener en cuenta en el marco de este proceso. El primero es que el opinante hace un análisis del contexto macro económico, “(…) acá no evaluamos la relación tarifa-servicio, es decir que las propuestas o las sugerencias que se hacen en este momento, no tienen que ver con la relación de la tarifa y el servicio que se prestan, sino con una situación macroeconómica que se está dando dentro de la cual estamos inmersos tanto la empresa como la sociedad (…)”  Para ello, indica, es necesaria una diferenciación, por cuanto el período 2022-2023 acarreaba fuertes desequilibrios económicos, sin reformas estructurales, y esto se vio acentuado por un proceso electoral en el segundo trimestre del 2023. A su entender esta situación nos lleva a una economía actual con dos etapas claras, a saber: la primera, es un sinceramiento de variables y precios relativos como consecuencia de los fuertes desequilibrios económicos que se dieron en los últimos años, y; la segunda, es que se está planteando un nuevo esquema económico para el país;

Que, respecto a la primera etapa -sinceramiento de variables y precios relativos-  menciona que se traduce en la suba de precios que se está dando o el reacomodamiento de precios. Señala que esto es consecuencia
“(…) de la tremenda barbaridad de billetes que se emitieron en los últimos años y también los distintos esquemas o programas que no han resultado en ningún lado del mundo (…) como Precios Justos, Precios Cuidados, algún precio regulado, cepo al dólar y todo lo otro que nos hacía que tengamos una economía sumamente trabada (…)”, a diferencia de lo que ocurre en países vecinos, como Paraguay, Bolivia, Chile o Perú. Señala que las cosas están empezando a salir lo que deberían salir, lo que se ve reflejado en la inflación. Define la inflación señalando que se trata de un índice de precios al consumidor, un promedio, “(…) esto quiere decir que se promedia una serie de productos y servicios y en base a cuál es la suba que tiene, se define lo que es la inflación. Se da una inflación general y se da una inflación después para cada una de las regiones (…)”. Indica que en el día de esta audiencia se dará a conocer el IPC a nivel país para el mes de Diciembre/2023 que se estima rondaría el 25% al 30%. Con ello, la inflación anual va a ser superior al 200%, tomando para ello, los valores que ya se conocen para CABA, siendo la inflación en el NOA, levemente superior a lo que es la inflación a nivel país y con sueldos que están también levemente por debajo de lo que son los ingresos medios nacionales. Sostiene que este reacomodamiento de precios se va a mantener, y se espera que Enero 2024 esté por arriba de lo que era normal para Argentina (esto es, una inflación de dos dígitos, algo totalmente anormal para Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú, Chile);

Que, respecto a la segunda etapa referida, el Lic. Dapena Fernández señala que estamos viviendo un nuevo esquema económico para el país, un proceso de reordenamiento del funcionamiento de la economía argentina con un final incierto, por cuanto aún se encuentra en discusión en el Congreso tanto el DNU como la Ley Ómnibus con los que la nueva gestión está tratando de definir ese nuevo ordenamiento del funcionamiento de la economía argentina y esto genera incertidumbre e imprevisibilidad. Menciona que si atendemos a la historia económica argentina, al fuerte reacomodamiento de precios que estamos viviendo le sigue el reacomodamiento de los salarios, y en este contexto tenemos que entender que si bien la revisión tarifaria no puede estar desacoplada de esta situación económica de los usuarios,
“(…) no puede no reflejar el proceso inflacionario, eso tiene que quedar claro, las cosas se tienen que acomodar, los precios y los servicios se tienen que acomodar (…) porque si no se reacomodan, los pagamos todos nosotros (…)  con este proceso inflacionario, en el cual economías como las nuestras, es decir las del NOA, que tienen un tremendo componente de economía informal, lo pagamos mucho más y lo sufrimos mucho más que el resto del país (…)”.  Entiende entonces que será necesario mantener las políticas de tarifa social o mecanismos similares para tratar de que no afecte notablemente la calidad de vida de los sectores más vulnerables;

Que, tomada  la palabra
Federico Núñez Burgos, en representación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta,  lamenta que la empresa ESED aún no se haya hecho eco de la propuesta efectuada en la audiencia pública pasada en lo relativo a la necesidad de  trabajos conjuntos con el Instituto de la Vivienda para que los nuevos módulos habitacionales cuenten con paneles solares de energía alternativa que abastezcan consumos de familias tipo y se amplíen a cantidad de usuarios de estas energías alternativas en los diferentes barrios de nuestra ciudad. Señala que, en esa oportunidad, se planteó la importancia de avanzar en el desarrollo de energías alternativas que permitan especialmente que la generación aislada sea más eficiente y barata;

Que, en este sentido, teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas en la Audiencia Pública, las Gerencias Económica y de Energía Eléctrica del ENRESP procedieron a analizar las mismas, emitiendo lo pertinentes informes técnicos;

                           Que, en lo atinente, la Gerencia de Energía Eléctrica responde al Lic. Núñez Burgos respecto a su planteo detallado ut supra, manifestando que ESED S.A.,  por su Contrato de Concesión,
“está habilitada y obligada a prestar los servicios de generación aislada, distribución y comercialización de la energía eléctrica en todo el territorio de la provincia de Salta con excepción de las áreas cubiertas por la concesionaria del Mercado Concentrado”, es decir EDESA S.A.  Así las cosas, y siendo que Salta Capital cuenta con el servicio eléctrico de EDESA S.A., queda excluida de la incumbencia de ESED S.A. en su territorio. No obstante ello, indica que, teniendo en cuenta la ley N° 7824 de Balance Neto, cada propietario de un módulo habitacional podrá de manera particular realizar las instalaciones de paneles solares para la generación de energía eléctrica con conexión a la red de EDESA S.A., previo cumplimiento de las normativas vigentes;

                           Que, tomada la intervención correspondiente, la Gerencia Económica incorpora el pertinente informe a fs. 468/473.

Que, del mentado informe se desprende que se llevó a cabo el análisis de la información suministrada mediante las Notas DS N° 630/23; DS N° 638/23, DS N° 06/24 y DS N° 62/24, verificando que dicha solicitud responde a los requisitos establecidos en la Resolución ENRESP Nº 1220/23 para solicitar una actualización tarifaria. Indica que el artículo 2 de la Resolución, aprueba el Anexo II que contiene la “Metodología de actualización”, la cual consiste en el cálculo del coeficiente de variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general publicado por el INDEC. Advierte que este coeficiente no puede ser calculado por plazos menores a 6 meses y debe arrojar una variación igual o mayor al 10%, para que este Organismo proceda a analizar la presentación realizada por ESED S.A.;

Que, asimismo, señala que el último reconocimiento tarifario efectuado por este Organismo fue otorgado mediante la Resolución ENRESP Nº 1220/23, en la que se reconocieron las variaciones de costos hasta Enero 2023;

Que, a la fecha de presentación de la solicitud, transcurrieron más de 6 meses, por lo que respecto al plazo, ESED S.A. ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Anexo II de la Resolución;

Que, en consecuencia, la Gerencia Económica procedió a calcular el “coeficiente de variación” conforme la fórmula establecida en el citado Anexo, arrojando el mismo una variación del 253% entre el período Enero - Diciembre 2023. Aclara, que el Anexo II de la Res. ENRESP Nº 1220/23, menciona por error, que para el cálculo del coeficiente de variación se utilice como IPIMn, el Índice de Precios al por Mayor nivel general publicado por el INDEC del mes de Marzo 2023, cuando en realidad, corresponde considerar el publicado para el mes de Enero 2023, mes sobre el cual se reconocieron las variaciones de costos en la RTI;

Que, detallado el cálculo correspondiente, la variación de costos resulta superior al 10% requerido, por lo que queda habilitada la actualización tarifaria solicitada por ESED S.A. Posteriormente, procede a calcular el  factor de actualización arrojando como resultado   3,80517;

                            Que, por lo expuesto, la citada Gerencia manifiesta que resulta aplicable la revisión de la variación en los costos de ESED S.A, todo esto en concordancia con lo establecido en el artículo Nº 27, inciso a)  de la Ley Nº 6.835/96, que reza
“las tarifas aprobadas por éste Organismo, le deben permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable.”;

Que, asimismo, detalla las pautas consideradas por la Empresa en su presentación, a saber:

· El análisis tarifario no contempla el faltante de baterías actual. Se realizó el análisis con el actual sistema en funcionamiento con 12.882 usuarios. En la actualidad hay un faltante de alrededor de 5.800 baterías para los clientes particulares de PERMER (11.907 usuarios del total).

· El precio de los materiales y equipos fue relevado entre diciembre de 2021 y enero de 2023, en USD al tipo de cambio vendedor del BNA del 31 de enero de 2023.

· Los gastos indirectos corresponden a los registrados en la contabilidad hasta el mes de enero de 2023 inclusive. No contienen ninguna pauta de inflación. Para el costo de personal se consideraron las escalas salariales establecidas por el Sindicato de Luz y Fuerza base.

· Se incluyeron los gastos de estructura (comercialización y administración) que EDESA le brinda a ESED. Estos se comenzaron a facturar a ESED a partir de agosto de 2019.

· No se consideró cálculo de impuesto a las ganancias puesto que el modelo no prevé ganancia alguna.

· Se consideró un Fee por el contrato de abastecimiento. El fee de abastecimiento se aplica solo en los usuarios TDIP10 para lograr una tarifa sustentable para dichos usuarios por tratarse de los usuarios con mayor cantidad;

Que, en base a todo lo expuesto, informa que la Empresa presenta costos proyectados para los próximos doce meses de $3.458.707.083 más $247.182.859 de impuestos. Para cubrir estos costos proyectados, los ingresos de ESED S.A. deben incrementarse en un 281% en base a los ingresos actuales, (adjunta el correspondiente cuadro con el detalle del cálculo);  

                           Que, agrega la Gerencia Económica, que  el  flujo de fondos es el aprobado en la Revisión Integral mediante Resolución ENRESP Nº 1220/23,  advirtiendo que
“(…) en dicha oportunidad fue analizado por la Gerencia Eléctrica concluyendo que los costos ahí considerados aseguran la sustentabilidad del servicio con una mayor reposición y cobertura del servicio, en la presente revisión por mayores costos solamente se reconoce la actualización de los mismos consecuencia de la inflación, la que es determinada con el factor de actualización que fue calculado en el presente informe (…)”;

Que, así las cosas, la Gerencia Económica considera que, a los fines de la presente actualización tarifaria, se apruebe el cuadro tarifario propuesto por la compañía por cuanto el mismo permite hacer frente a los incrementos en los costos a Diciembre 2023 y asegura la sustentabilidad del servicio con una mayor reposición y cobertura del servicio brindado actualmente a los usuarios. (Adjunta como Anexo I cuadro tarifario a ser aplicado desde Febrero 2023);

Que, a más de ello, señala que con los nuevos ingresos recaudados, la empresa gestionará el recambio de 2.381 baterías 12V para los clientes particulares de PERMER con sus respectivos kits de reguladores e inversores; garantizando, además, incrementar las cuadrillas actuales de 9 a 13 cuadrillas lo que significa 2 visitas anuales a cada usuario con el objetivo de mantener la calidad del servicio y disminuir cantidad de reclamos e incobrables;

Que, en lo atinente a las nuevas categorías tarifarias para grandes usuarios (escuelas, albergues, puestos sanitarios, centros de salud, etc.), propuestas por ESED S.A. e identificadas en la Resolución ENRESP Nº 1220/23 como categorías tarifarias TDIA - N, aclara que a la fecha no existen usuarios de las mismas;

Que, por otro lado, destaca que en su informe ESED S.A. manifiesta que la tarifa actual se encuentra expresada con costos al mes de Enero /23, es decir, con 12 meses de retraso, por lo cual la inflación afectó en forma relevante los costos de mano de obra, materiales y servicios necesarios para la prestación del servicio;

Que, asimismo, ESED S.A.  solicita modificar la mecánica de actualización determinada en la Resolución ENRESP Nº 1220/23 dada la dinámica económica actual por la alta inflación. Requiere una actualización más ágil que permita reflejar costos actualizados en la tarifa, proponiendo la aplicación de una mecánica de actualización trimestral considerando los siguientes puntos:

ü El índice definido en la Resolución ENRESP 1220/23.

ü La aplicación de ese índice en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año coincidentes con las actualizaciones de EDESA S.A.

ü Realización de Audiencia Pública en los meses de abril y octubre para ratificar/rectificar valores.

Que, al respecto la Gerencia Económica advierte que el Doctor en Ciencias Económicas Lucas Dapena, presentó un informe sobre el contexto inflacionario que actualmente se encuentra viviendo la República Argentina como consecuencia del sinceramiento de variables macroeconómicas producido a partir del 10 de diciembre con la asunción del nuevo Gobierno Nacional y con los nuevos lineamientos económicos que se están implementando, en dicho informe manifiesta que la inflación esperada para el 2.024 sería similar a la del 2.023, es decir rondaría alrededor del 200% anual (fs. 426 a 429).

Que, en dicho informe, el Dr. Dapena expresa que durante los primeros meses del 2.024 la suba de precios será similar a la de diciembre 2.023, siguiendo el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) el cual es un indicador en base a consulta a instituciones, fundaciones y universidades del medio que lleva adelante el Banco Central de la República Argentina (BCRA
), “(…) del mismo surge que se espera que la inflación proyectada para el 2.024 sea del 213%, es decir que nuevamente superará el 200%, lo que refleja la necesidad de realizar revisiones tarifarias periódicas que les permita funcionar con relativa normalidad a las empresas prestadoras de servicios, lo que quiere decir que para una relación de Calidad de Servicio - Costo determinada, es necesario revisar periódicamente las tarifas para que no se desequilibren los costos y ello resienta en mayor medida la calidad de la prestación del servicio (…)”. Manifiesta que una inflación esperada superior al 210% hace necesario actualizar las tarifas de dichos servicios para poder mantener balanceada la Ecuación Ingresos y Costos sin que repercuta en la calidad del servicio. Asimismo, sostiene que, si bien actualmente se definió un período de 6 meses para realizar las actualizaciones tarifarias, el contexto económico actual hace necesario que dichas tarifas deban ser revisadas en períodos menores;

  Que, en función de todo lo expuesto, la Gerencia Económica del ENRESP  considera que, a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la actividad en la prestación del servicio de sistemas eléctricos dispersos y brindar sustentabilidad al mismo, resulta razonable la propuesta de reducir el periodo de actualización tarifaria por mayores costos,
“(…) disponiendo actualizaciones por períodos trimestrales en donde se contemplen escalonamientos que garanticen el derecho de previsibilidad del usuario, los que se proyectarán según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado y serán corregidos luego con la publicación del INDEC de cada uno de los índices que forman parte de los factores de actualización (…)”;

   Que, asimismo, propone que los ajustes de costos de prestación del servicio por mayores costos consecuencia de la inflación se lleven a cabo cuatro veces al año, con vigencia a partir del primer día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año;

Que, finalmente, entiende que es responsabilidad del Ente Regulador y del Estado Provincial, no solo velar por la situación económica financiera de la prestación, los niveles de calidad del servicio y la concreción de las obras e inversiones necesarias para que ello sea posible, sino también fijar tarifas que buscan proteger el interés de los usuarios en recibir servicios acordes con sus necesidades, y permitir la plena accesibilidad de los mismos al servicio público esencial bajo tratamiento;

                            Que, por último, agrega que la tarifa actual posee un subsidio del 20% a cargo del Gobierno de la Provincia de Salta, para aquellos usuarios finales que soliciten el mismo para asegurar el abastecimiento del servicio eléctrico a viviendas destinadas exclusivamente para uso y residencia principal del grupo familiar y que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de subsidios dispuesto por la Resolución ENRESP Nº 818/18;

    Que, tomada la intervención que le compete, la Gerencia Jurídica del ENRESP pone de relieve que el tratamiento de lo solicitado por ESED S.A. en las presentes actuaciones se enmarca en la metodología de actualización de costos establecida oportunamente en el art. 2° de la Resolución Ente Regulador Nº 1220/23, que aprueba el Anexo II que contiene la Metodología de Actualización, a cuyo tenor debe resolverse esencialmente el pedido de actualización que diera origen a estas actuaciones;

                         Que, asimismo, resulta aplicable la revisión de la variación en los costos de ESED S.A, todo esto en concordancia con lo establecido en el art. 27, inciso a)  de la Ley Nº 6.835/96, que reza “las tarifas aprobadas por éste Organismo, le deben permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable.”;

                      Que, llegados a este punto, es oportuno destacar, en primer lugar, que conforme lo manifiesta reconocida doctrina -Maizal-, el principio general de justicia y razonabilidad aplicado a las tarifas de servicios públicos aparece tratado cuando señala que "en general, se ha relacionado lo justo con lo jurídico, o sea con la forma de aplicación de la tarifa, mientras que lo razonable haría a lo económico, es decir, al quantum de la misma. En ese sentido, sería razonable la tarifa que prevé una adecuada retribución para el concesionario y seria justa si, además, no implica discriminar arbitrariamente entre los usuarios".

Que en esa inteligencia resulta oportuno agregar los fines de la justicia conmutativa, la cual trata precisamente las compensaciones que puedan darse entre las partes intervinientes -comunidad de usuarios / prestador-, buscando producir un equilibrio, una correspondencia objetiva en los intercambios que se producen. Para el caso del Servicio Público, el Concesionario debe percibir un equivalente económico por la prestación que lleva a cabo; se trata, en definitiva, de la preservación del principio de sostenibilidad (art. 40 inc. a de la Ley 24.065), que no es otra cosa que garantizar el equilibrio económico-financiero de la Prestataria condicionado a su comportamiento eficiente y prudente;

Que, compete al Ente Regulador proteger el interés de los usuarios y fijar tarifas justas y razonables orientadas al establecimiento y mantenimiento de equilibrio entre las necesidades económicas y financieras de las licenciatarias y concesionarias prestadoras, la expansión y conservación de los servicios con niveles de calidad permanentes y el acceso de los usuarios a las prestaciones propias de cada uno de tales servicios (conf. artículo 2° de la Ley N° 6.835).

Que, a su vez, este Organismo se encuentra investido de potestades tarifarias, atento lo establecido en el artículo 3° de la ley mencionada precedentemente.

Que, en este orden, cabe tener presente que los usuarios tienen derecho a tarifas justas y razonables, determinadas de acuerdo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones (artículo 46 de la Ley N° 6.835).

Que, concluyendo, la Gerencia Jurídica entiende que, considerando los antecedentes de autos y conforme el  informes emitido por la Gerencias Económicas del ENRESP, se encuentran debidamente reunidos los requisitos previstos por la normativa vigente aplicable -oportunamente citada-, y cumplidos todos y cada uno de los pasos procedimentales necesarios para la presente revisión tarifaria (art. 78, inciso 3.) de la Ley N° 6819; art. 30 de la Ley N° 6835 y Resolución  ENRESP N° 1220/23), por lo que corresponde aprobar el Cuadro Tarifario que deberá aplicar ESED S.A. a partir de Febrero/ 2024, producto de la revisión efectuada.

Que, en lo referido a la solicitud de la Prestadora de modificar  la mecánica de actualización determinada en la Resolución ENRESP Nº 1220/23, sugiriendo   actualizaciones trimestrales, deberá estarse a lo manifestado por la Gerencia Económica, disponiendo actualizaciones por períodos trimestrales en donde se contemplen escalonamientos que garanticen el derecho de previsibilidad del usuario, los que se proyectarán según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado y serán corregidos luego con la publicación del INDEC de cada uno de los índices que forman parte de los factores de actualización;

Que, sin perjuicio de ello, dichas actualizaciones trimestrales estarán condicionadas al acogimiento por parte de ESED S.A. del régimen dispuesto por Resolución ENRESP N° 136/24, publicada en la Edición N° 21642 del Boletín Oficial de fecha 29/1/24;  

                         Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en las Leyes N° 6.835 y N° 6.819, como así también en las demás normas complementarias y concordantes;

                      Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Cuadro Tarifario General que deberá aplicar ESED S.A. a partir de Febrero/2024, el que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución, en los términos, con los alcances y por los motivos establecidos en los considerandos de la misma.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que a fin de dar amplia difusión al Cuadro Tarifario que se aprueba, la Prestadora deberá publicar a su cargo los valores consignados en el Anexo I de la presente Resolución -durante dos (2) días- en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER la vigencia de la presente Resolución a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR, Registrar, Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.





Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100012471
Orden de Publicación: 100111352
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/01/2024

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