RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de Enero de 2024



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 150/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-60643/2023 caratulado: “EDESA S.A. - ESED S.A. - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA”; la Ley Nº 6.835, la Ley Nº 6.819, el Contrato de Concesión de EDESA S.A., el Contrato de Concesión para la Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado Disperso de la Provincia de Salta, las Resoluciones Ente Regulador N°s 1219/23, 1220/23 y 1455/23, las Leyes 7125 de Emergencia Económica y Financiera y 6583 de Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica -prorrogadas por ley 8417-, el DNU N° 55/23 y el Acta de Directorio Nº 08/2024; y

CONSIDERANDO:

Que, el expediente mencionado en el Visto, se origina con la Nota DS 606/23 (fs. 1/5), presentada ante este Organismo por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (en adelante EDESA S.A.) en cuyo marco requiere, se someta a consideración la procedencia de una actualización del cuadro tarifario, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Resolución Ente Regulador N° 1219/23, y artículo 2° de la Resolución Ente Regulador N° 1455/23;

Que, acto seguido, en fecha 18/12/23, EDESA S.A. remite la DS 632/23, la que contiene como Anexo I un CD con el archivo denominado 01_EDESA_ACTUALIZACION_TARIFA.xlsx con el cálculo de los índices para la actualización del Valor Agregado de Distribución (en adelante VAD) remitido mediante nota DS 606/23;

Que, con posterioridad, EDESA S.A. envía Nota DS 638/23 mediante la que solicita la revisión de la mecánica de actualización del cuadro tarifario establecida en el artículo 17 de la Resolución ENRESP N° 1219/23 y en el artículo 2° de la Resolución ENRESP N° 1455/23, ello en razón de los altos valores de inflación estimados a partir de diciembre/23, por lo que considera conveniente que la mecánica de revisión se aplique automáticamente en forma trimestral, siendo los valores de actualización sometidos a audiencia pública en forma semestral considerando las fórmulas aprobadas por la Resolución ENRESP N° 1219/23. Solicita también que igual criterio se aplique para el caso de la metodología aprobada para ESED S.A. mediante Resolución ENRESP N° 1220/23;

Que, asimismo, mediante nota DS 630/23, ESED S.A., solicita actualización del cuadro tarifario conforme lo establecido en el artículo 2 de la Resolución ENRESP Nº 1220/23, el cual dispone
APROBAR la Metodología de Actualización de Costos que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.” A su vez, el referido Anexo II, establece: “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN ESED S.A. podrá realizar esta presentación cada seis meses siempre y cuando el valor del coeficiente de variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general publicado por el INDEC arroje un valor del 10 % o más en el citado plazo. Donde: IPIM0: es el Índice de Precios Interno al por Mayor nivel general publicado por el INDEC, el valor sub cero para la primera revisión será, el de marzo 2.023. IPIMn: es el Índice de Precios Interno al por Mayor nivel general publicado por el INDEC del período “n”. Este cálculo deberá efectuarse en plazos no menores a 6 meses, salvo que dicho coeficiente alcance un valor superior al 25% en un trimestre, en cuyo caso la Distribuidora podrá hacer una presentación extraordinaria ante el ENRESP. Éste analizará la misma y en caso de corresponder, autorizará los ajustes tarifarios del caso con el fin de reestablecer el equilibrio económico de la Concesión.”;

Que, tomando la intervención que le compete y respecto a la procedencia de la solicitud de actualización tarifaria efectuada por EDESA S.A. mediante notas DS 606/23 y 632/23, la Gerencia Económica del Ente Regulador informa que dicha solicitud responde a los procedimientos establecidos en el artículo 17 de la Resolución ENRESP N° 1219/23 y en el artículo 2° de la Resolución ENRESP N° 1455/23, por lo que se verifica el cumplimiento de los requisitos formales que habilitan el inicio del proceso de revisión de costos para EDESA S.A.;

Que, a su vez, respecto de ESED S.A., la Gerencia Económica manifiesta sobre la procedencia formal del pedido de actualización tarifaria realizado mediante Nota DS 630/23, que el mismo fue confeccionado conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución ENRESP N° 1220/23, quedando habilitado el inicio del proceso de revisión de costos para ESED S.A.;

Que, con la finalidad de contar con la mayor apoyatura técnica y académica en el tratamiento de la actualización tarifaria solicitada por EDESA S.A., el ENRESP contrató los servicios de consultoría del Doctor en Ciencias Económicas, C.P.N. Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, quien participó activamente en el presente proceso de revisión de costos;

Que, requerida la intervención de la Gerencia Jurídica del ENRESP, la misma dictamina que corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento a las solicitudes de las empresas EDESA S.A. y ESED S.A. con arreglo al orden jurídico vigente (fs. 15/19);

Que, considerando la solicitud presentada por EDESA S.A. y ESED S.A., el informe de la Gerencia Económica, el dictamen de la Asesoría Jurídica y la normativa vigente aplicable, es que mediante Resolución N° 1736/23 (fs. 27/32), de fecha 19/12/2023, el ENRESP dispuso convocar a Audiencia Pública con el objeto de:
a)  Dar tratamiento a las peticiones formuladas por EDESA S.A. y ESED S.A. con encuadre en las Resoluciones Ente Regulador N°s 1219/23, 1220/23 y 1455/23; b) Periodicidad mínima anual de audiencias públicas para tratamiento de ajustes de tarifas del servicio de energía eléctrica, en el marco del contexto de emergencia imperante; c) Autorización para implementar en el período 2024 recomposiciones tarifarias trimestrales en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, en el mismo contexto referido en el punto anterior; d) Régimen de subsidios para usuarios. Reempadronamiento y criterios de segmentación; e) Coordinación de acciones con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, en el marco del artículo 9° del DNU N° 55/23;

Que, en ese entendimiento, se fijó la misma para el día martes 11 de Enero de 2024, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “MEET” -para realizar las exposiciones- y se ordenó la trasmisión de la Audiencia por “
streaming”, en el link que se publicó en la página web del Organismo;

Que, de fs. 33/38 se colige que la convocatoria a la Audiencia Pública mencionada precedentemente fue debida y oportunamente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 21.615, de fecha 20/12/2023; y según fs. 39, 40 y 42, fue publicada en el Nuevo Diario de Salta los días 20, 21 y 22 de Diciembre de 2023, dando cumplimiento así a lo ordenado en el artículo 19 del Reglamento General de Audiencias Públicas vigente;

Que, conforme se observa, a fs. 233/234, obra Informe Final de la Etapa Preparatoria de la Audiencia Pública, al cual nos remitimos en honor a la brevedad, en el que se admite como parte a todas aquellas personas inscriptas.

Que, a más de ello, este Organismo admitió como participantes a todos los interesados que solicitaron su inscripción con posterioridad al cierre reglamentario de la misma y hasta las horas 08:00 del día fijado para la Audiencia Pública, como así también a quienes solicitaron su participación por fuera de los canales previstos por la Resolución ENRESP N° 1736/23. (fs. 272);

Que, a fs. 228 rola Res. ENRESP N° 04/2024 a través de la cual se dispuso la intervención como Defensor de los Usuarios del Abog. Manuel Mirse y como Defensora de la Competencia de la Abog. Natalia Sánchez, designados al efecto por el Consejo de Usuarios;  

Que, llegada la Audiencia Pública en fecha 11 de Enero  de 2024 con la modalidad antes indicada, y abierto el debate, hicieron uso de la palabra las siguientes personas: el Ing. Jorge Salvano en representación de EDESA S.A.; el Dr. Juan Lucas Mario Dapena Fernández en carácter de asesor económico del ENRESP; los usuarios del servicio de energía eléctrica: Dante Roberto Vargas, David Maximiliano Pescador, Pablo Cobos; los legisladores: Edgar Domínguez, Ramona Riquelme, los concejales Manuel Moreno, Sergio Fernando, María Margarita Rauch; el Intendente Baltazar Lara Gross; Federico Núñez Burgos en carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta; María Emilia Calmenaje en carácter de delegada de la asociación “Usuarios y Consumidores Unidos” (U.C.U.); Hernán Mascietti en carácter de Defensor del Pueblo de la ciudad de Orán; Miriam Guszmán   en calidad de tesorera de la Cámara Pymes; Emilce Silvina Sarmiento designada por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta; Claudio Bulacio en representación de ADEERA - Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina; Pablo Palleiro por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza; Néstor Eduardo Aguirre en representación de APUAYE -Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y Energía Eléctrica;  Manuel Mirse en calidad de Defensor de los Usuarios y Natalia Sánchez en carácter de Defensora de la Competencia;

Que, sin perjuicio de que obra a fs. 302/360, el documento de desgrabación completo de las expresiones vertidas en la Audiencia Pública por todos los participantes, corresponde ahora consignar y analizar aquellas que, si bien exceden el objeto de la Audiencia convocada, entendemos que son merecedoras de algunas consideraciones por parte de este Organismo y en el presente caso, en lo que se refiere a EDESA S.A. exclusivamente;

Que, abierto el debate por el Presidente del Tribunal, Abogado Carlos Humberto Saravia, toma la palabra en primer término el Ing. Jorge Salvano, representante de EDESA S.A., quien luego de agradecer la oportunidad de participar en la Audiencia Pública en representación de la Concesionaria, aclara que compartirá la pantalla para transmitir la presentación de la empresa;

Que, en primer lugar, menciona que el objetivo de la Audiencia es dar tratamiento al pedido de actualización de valor agregado de distribución (VAD) -cuyo valor fue aprobado mediante Res. ENRESP N° 1219/23- teniendo en cuenta el proceso inflacionario desarrollado entre el mes de Marzo (en el cual están los costos de la tarifa actual) y el mes de diciembre próximo pasado;

Que, de forma previa, señala, hará una breve descripción de lo que es el servicio de EDESA actualmente y lo que atiende el valor agregado de distribución que es objeto de esta audiencia. Así, detalla que el servicio de EDESA llega a 60 Municipios de toda la Provincia, abarcando los 155.488 kilómetros cuadrados de superficie, y considerando parajes y localidades que no son Municipios, llega a más de 100. En cuanto a los usuarios la empresa sirve a 33.918, comercios, Pymes e industrias, 342.401 hogares y 5.209 suministros de alumbrado público, lo cual totaliza una cantidad de 381.528 a los cuales presta el servicio EDESA. En términos de infraestructura para la prestación del servicio, advierte que la empresa cuenta con 41 oficinas comerciales y puntos de atención al cliente, 20 centrales de generación en funcionamientos y, en lo relativo al mantenimiento, la atención de reclamos, el desarrollo de obras, posee 188 vehículos livianos y 21 vehículos pesados, entre grúas e hidrogrúas, lo cual totaliza una cantidad de 209 vehículos para la prestación del servicio. Subraya que, en cuanto a inversiones que permitieron llegar a los 15.454 kilómetros totales de línea entre baja, media y alta tensión desarrollados en el 2.023 y 6.437 sub estaciones diseminadas a lo largo de los 155.000 kilómetros cuadrados (lo cual representa una potencia instalada de 1.043 MVA), en el año pasado alcanzaron prácticamente los $ 10 mil millones de pesos ($ 9.227 millones de pesos para ser más exactos). Detalla que de esos $ 9.227 millones de pesos el 94% se invirtió  en  el sistema eléctrico,
“(…) sólo en activos no eléctricos, que además están asociados a la prestación de servicio como sistemas, (…) el 6% de esa cantidad en vehículos, el 2% a medición inteligente, el 8% a materiales especiales, el 25% a renovación de red, el 26% a infraestructura eléctrica minera, que tiene el objetivo de desarrollar infraestructura específica para el sector minero, sector productivo que ha tenido un gran desarrollo para la provincia y tiene que ver con un importante desarrollo de la provincia, específicamente en la explotación del litio;  y en expansión del sistema, un tercio de las inversiones, o sea el 33% de esos 10 mil millones de pesos (…)”;

Que continúa en Ing. Salvano puntualizando que, en lo relativo a la composición de la factura de EDESA, la misma corresponde en un 39% al valor agregado de distribución, un 25% a impuestos y un 36% a los costos de abastecimiento; es decir que del 100% del monto facturado del servicio eléctrico, solamente casi el 40% configura los ingresos destinados a la prestación del servicio. Aclara que ese 39%, corresponde a recursos destinados a la prestación del servicio y no a ganancias que obtiene la empresa ya que, en los últimos años, considerando el impacto de la inflación, la variación del tipo de cambio, las ganancias se han transformado en pérdidas en el servicio. Manifiesta que el costo de abastecimiento está vinculado a la compra de potencia y energía en el mercado eléctrico mayorista -que define la Nación- y básicamente el costo de generación propia, donde la mayor parte de ese costo tiene que ver con el Gasoil, precio establecido también en forma nacional. En cuanto a los impuestos, tasas y contribuciones, advierte que los mismos están definidos por Provincia, Nación y Municipio, siendo el de mayor impacto el impuesto al valor agregado;

Que, dicho esto, el representante de EDESA S.A.  manifiesta que el objeto de la audiencia es la actualización de ese  39% que corresponde al valor agregado de distribución,
“(…) dicho valor agregado de distribución está comprendido por los costos de explotación para operación y mantenimiento, la administración del servicio y los costos de comercialización, a esto se agrega a los costos de capital, que es para renovación y lo que tiene que ver con la reinversión en la infraestructura de la empresa y con una tasa de reinversión reconocida, o sea una tasa regulada de rentabilidad (…)”. Sobre este último punto aclara que la empresa tiene tarifas establecidas por la regulación, que determina cuál es su tasa de rentabilidad;

Que, así las cosas, y en cuanto al valor agregado de distribución, informa que, desde la última aprobación de la revisión tarifaria integral, la inflación ha impactado fuertemente sobre este, afectando básicamente el costo de mano de obra propia, que se destina a operación y mantenimiento, atención de reclamos, atención comercial y la realización de ingeniería y obras. Impactó, asimismo, en los materiales como postes, columnas, cables y transformadores, seccionadores, interruptores, medidores y generadores; los vehículos, edificios, sistemas y herramientas que configuran el valor de reposición o inversiones no eléctricas; y sobre el costo de servicio y obras, destinados a tendido de redes y conexiones, construcción de estaciones transformadoras, desarrollo de sistemas informáticos de tele medición y operación remota.  Advierte que, si analizamos la variación que existió entre Diciembre de 2023 y Marzo de 2023 en los principales insumos, podemos ver que el precio del gasoil tuvo un incremento del 155%, los vehículos del 185%, los postes de hormigón armado un incremento del 280%, y los transformadores (por ej. transformador de distribución DTS 2 a baja tensión), una variación del 385%;

Que, todo ello, continúa el Ing. Salvano, afectó el valor agregado distribución -reconocido a valores de Marzo de 2.023-, habiendo transcurrido 10 meses con un gran impacto en la inflación. Por lo dicho, señala, la resolución vinculada a la revisión tarifaria integral prevé la actualización de los costos propios de distribución, otros costos operativos y los costos de comercialización, que son los índices definidos en dicha resolución. Destaca que estos índices básicamente dependen de los valores de la inflación, el índice de precio al consumidor (inflación minorista) o los índices de precios internos al por mayor (inflación mayorista). Aludiendo al cuadro que exhibe, el representante de la Distribuidora informa que el IPC entre Marzo y Diciembre ha tenido un valor acumulado de inflación del 165%, con una aceleración a partir del mes de agosto, ubicando entre el 12% el 13% y un valor esperado para el mes de Diciembre del 30%. Advierte que lo mismo ocurre con el IPIM, donde se está esperando un valor del 30%, llegando a valores acumulados del 167%. Reitera que estos son los valores que se tienen en cuenta para la determinación de los factores de actualización, que son el costo propio de distribución, los costos comerciales y otros costos operativos;

Que, frente a ello, el representante de la Distribuidora indica que el impacto de la inflación determina la necesidad de un incremento en la tarifa media de venta del 68%. Ejemplifica su pedido señalando que, si tomamos el consumo promedio del usuario residencial provincial, que está en el orden de los 250 kilovatios hora/mes,  el usuario N1 -de altos ingresos- pasaría  de $17.988 a $29.309 (con una diferencia de $11.321); el usuario N2 -de bajos ingresos según la calificación que otorga la Secretaría de Energía de la Nación para el abastecimiento-  pasaría de $6.666 a $11.769 (con una diferencia de $5.103); la  tarifa social N2 Social, pasaría de $5.276 a $8.598 (con una diferencia de $3.322) y el usuario  N3 pasaría de $7.466 a $13.228 (con una diferencia de $5.761). Efectúa equivalencias de lo que serían las facturas con consumos promedios para cada categoría de usuarios con la cantidad de litros de nafta súper al valor actual. Advierte asimismo que las actualizaciones tarifarias se van haciendo de acuerdo a la periodicidad establecida en las resoluciones, lo que
“(…) hace que en el período intra tarifario, además se tenga un impacto por la inflación en ese período la cual no es reconocida (…)”.  Indica que “(…) ese impacto de la inflación ha sido en el año 2022 de $12.700.000.000; el impacto del 2023 de $8.131.000.000; la reducción de tarifas de zonas cálidas un impacto de $882.000.000, zonas cálidas solo que va aplicado hasta ahora $287.000.000; y la deuda también del fondo compensador tarifario de EDESA y ESED totalizan aproximadamente $900.000.000, lo cual da un total de impacto de $22.982.606.531 (…)”. Así las cosas, y si atendiéramos este impacto en la tarifa, sería necesario un incremento del 98%, que actualizado a Enero/24 arroja un 140,62%.

Que, a más de ello, el representante de EDESA y en lo que se refiere a la mecánica de actualización -en un contexto de signado por la alta inflación-, advierte que la actualización semestral ha demostrado que es necesario periodos más cortos para así poder reconocer el costo de los bienes y servicios que tienen en el mercado y de esta manera mantener la sustentabilidad de servicio. Por ello propone la aplicación de una mecánica de actualización trimestral, considerando los índices definidos ya en la Resolución ENRESP N° 1219/23, la aplicación de los índices en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, la realización de las audiencias públicas en forma semestral para la validación de esos ajustes.

Que, a continuación, el Ing. Salvano pasa a exponer en relación a la solicitud de actualización tarifaria de la empresa ESED S.A. Señala que actualmente la compañía atiende a 302 escuelas, 122 puestos sanitarios y 11.739 suministros particulares, lo cual totaliza 12.163 suministros, con una capacidad de 130 Megavatios/Hora puestos a disposición y una capacidad instalada de 1.324 KiloAmper/Hora. Sostiene que, respecto de la afectación de los ingresos de ESED, ocurre algo semejante a EDESA en atención al impacto de la inflación. Advierte que esta empresa
“(…) tiene costos reconocidos al mes de Enero de 2023 y la Resolución ENRESP N°1.220/23 prevé una fórmula de actualización que depende el 37% del índice de salario al sector privado registrado, el 57% del IPIM-31 que es el índice correspondiente a materiales y aparatos eléctricos de la inflación mayorista, y finalmente al 6% del nivel general (…)”. Exhibiendo el cuadro correspondiente, señala que esa variación entre Enero y Diciembre ha llegado al 216% “(…) con el impacto relevante que tiene para la realización de los trabajos de ESED, caracterizado además por un mercado de gran dispersión, con grandes distancias para visitar a los usuarios y con servicios que además cuentan con paneles, baterías, que en muchos casos son materiales que están dolarizados (…)”. En el caso de la solicitud de ESED, advierte que la actualización de la tarifa hace que la tarifa del TDIP-10, que es el usuario más numeroso de ESED, pase de $3.040 a $7.953, solicitando también que el índice definido en la Resolución N°1.220/23 se aplique en forma trimestral, “(…) la aplicación sea los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre y en el mismo caso la realización de audiencia en los meses de abril para ratificar los valores (….)”. Finalmente efectúa una equivalencia de lo que pagaría cada categoría de usuario con el valor de un blíster de dos pilas tamaño D, concluyendo de esta manera su presentación;

Que, a continuación, toma la palabra el Lic. Juan Lucas Mario Dapena Fernández, consultor del ENRESP en materia económica. Luego de agradecer su participación, señala que compartirá en pantalla su presentación. Manifiesta que resulta complicado tratar de darle un entorno económico a esta revisión. Señala que procederá a definir ciertos conceptos a tener en cuenta en el marco de este proceso. El primero es que el opinante hace un análisis del contexto macro económico,
“(…) acá no evaluamos la relación tarifa-servicio, es decir que las propuestas o las sugerencias que se hacen en este momento, no tienen que ver con la relación de la tarifa y el servicio que se prestan, sino con una situación macroeconómica que se está dando dentro de la cual estamos inmersos tanto la empresa como la sociedad (…)”  Para ello, indica, es necesaria una diferenciación, por cuanto el período 2022-2023 acarreaba fuertes desequilibrios económicos, sin reformas estructurales, y esto se vio acentuado por un proceso electoral en el segundo trimestre del 2023. A su entender esta situación nos lleva a una economía actual con dos etapas claras, a saber: la primera, es un sinceramiento de variables y precios relativos como consecuencia de los fuertes desequilibrios económicos que se dieron en los últimos años, y; la segunda, es que se está planteando un nuevo esquema económico para el país.

Que, respecto a la primera etapa -sinceramiento de variables y precios relativos-  menciona que se traduce en la suba de precios que se está dando o el reacomodamiento de precios. Señala que esto es consecuencia
“(…) de la tremenda barbaridad de billetes que se emitieron en los últimos años y también los distintos esquemas o programas que no han resultado en ningún lado del mundo (…) como Precios Justos, Precios Cuidados, algún precio regulado, cepo al dólar y todo lo otro que nos hacía que tengamos una economía sumamente trabada (…)”, a diferencia de lo que ocurre en países vecinos, como Paraguay, Bolivia, Chile o Perú. Señala que las cosas están empezando a salir lo que deberían salir, lo que se ve reflejado en la inflación. Define la inflación señalando que se trata de un índice de precios al consumidor, un promedio, “(…) esto quiere decir que se promedia una serie de productos y servicios y en base a cuál es la suba que tiene, se define lo que es la inflación. Se da una inflación general y se da una inflación después para cada una de las regiones (…)”. Indica que en el día de esta audiencia se dará a conocer el IPC a nivel país para el mes de Diciembre/2023 que se estima rondaría entre el 25% al 30%. Con ello, la inflación anual va a ser superior al 200%, tomando para ello, los valores que ya se conocen para CABA, siendo la inflación en el NOA, levemente superior a lo que es la inflación a nivel país y con sueldos que están también levemente por debajo de lo que son los ingresos medios nacionales. Sostiene que este reacomodamiento de precios se va a mantener, y se espera que Enero 2024 esté por arriba de lo que era normal para Argentina (esto es, una inflación de dos dígitos, algo totalmente anormal para Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú, Chile);

Que, respecto a la segunda etapa referida, el Lic. Dapena Fernández señala que estamos viviendo un nuevo esquema económico para el país, un proceso de reordenamiento del funcionamiento de la economía argentina con un final incierto, por cuanto aún se encuentra en discusión en el Congreso tanto el DNU como la Ley Omnibus con los que la nueva gestión está tratando de definir ese nuevo ordenamiento del funcionamiento de la economía argentina y esto genera incertidumbre e imprevisibilidad. Menciona que si atendemos a la historia económica argentina, al fuerte reacomodamiento de precios que estamos viviendo le sigue el reacomodamiento de los salarios, y en este contexto tenemos que entender que si bien la revisión tarifaria no puede estar desacoplada de esta situación económica de los usuarios,
“(…) no puede no reflejar el proceso inflacionario, eso tiene que quedar claro, las cosas se tienen que acomodar, los precios y los servicios se tienen que acomodar (…) porque si no se reacomodan, los pagamos todos nosotros (…)  con este proceso inflacionario, en el cual economías como las nuestras, es decir las del NOA, que tienen un tremendo componente de economía informal, lo pagamos mucho más y lo sufrimos mucho más que el resto del país (…)”. Entiende entonces que será necesario mantener las políticas de tarifa social o mecanismos similares para tratar de que no afecte notablemente la calidad de vida de los sectores más vulnerables;

Que, a continuación, hace uso de la palabra el Sr. Roberto Dante Vargas, en calidad de usuario del servicio de la ciudad de Tartagal, quien en primer lugar manifiesta su no conformidad con el servicio prestado en su localidad y con el pretendido ajuste de tarifas. Efectúa una comparación del producto y del sistema de energía eléctrica en su localidad y en ciudad de Salta, indicando que cada 20 cortes de energía eléctrica en Tartagal hay uno en Salta. Señala que tal es así que según CAMMESA desde el año ‘97 los cortes esperables en el distrito NOA al nivel de 132 kW en nuestra zona son superiores a 8, mientras que en Salta capital están entre 0 y 2.  Considera que esto tiene su origen en la privatización del servicio,  siendo que con  la ley N° 24.065  
“(…) se forma el mercado eléctrico mayorista con los generadores, los transportadores, los distribuidores, se crea el mercado eléctrico mayorista con CAMMESA, se crea el Ente Regulador a nivel nacional, se crea el Ente Regulador a nivel provincial,”(…)  todos actores que encarecen el servicio (…)” . Cuestiona que los cortes del servicio se le atribuyen siempre al transporte, o sea a Transnoa, siendo que también es un servicio público y por lo tanto se encuentra regulado por el Estado, mientras que la generación es de libre acceso el mercado. Comenta que hace pocos meses salió una licitación pública nacional por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, para iniciar los estudios primarios digamos para la construcción de una línea de 500 kW desde San Juancito hasta Salvador Mazza a los efectos de remplazar la insuficiente línea de 132 kW, obra que es demandada según el Consejo Federal de Energía Eléctrica desde el año 2000; y que las obras en la zona no son una prioridad. Cuestiona la calidad del producto técnico brindado por EDESA, lo que genera daños en los artefactos, con las consecuentes demoras en trámites de reclamos   y gastos por parte de los usuarios. Por lo dicho, solicita se excluya al departamento San Martin de estos reajustes, hasta tanto no se construya la línea de 500 kw referida y se tenga un sistema fiable y un producto acorde a las normas de calidad. Por otra parte, solicita que el ENRESP establezca un programa de vigilancia de la energía firmando convenios con la municipalidad de Tartagal y escuelas técnicas donde hay carreras de electrónica, electricidad, etc., para mejorar el sistema;

Que, tomada la palabra, el Presidente del ENRESP efectúa algunas aclaraciones. Señala que, desde que se ha iniciado el proceso de concesión con EDESA, se dan asimetrías,  y usuarios de Tartagal, de Orán o de otros departamentos que reciben una peor calidad del servicio y del producto que brinda la Distribuidora pagan la misma tarifa; por esta razón, en la revisión tarifaria integral efectuada en el 2023, se igualó la exigencia para la duración y frecuencia de cortes de servicio en la provincia y se incrementaron las formulas polinómicas de cálculo de las sanciones a los efectos de que las multas sean mucho más disuasorias. Advierte que, si bien no se mejorará el servicio de un día para el otro, este Ente Regulador ha dictado la normativa pertinente en el único marco que tenía que era la revisión tarifaria integral que se da cada 5 años.  Por su parte, y en relación al transporte de energía eléctrica, manifiesta que preocupa muchísimo el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del señor presidente de la Nación que ha derogado la ley N° 25.822, por la cual se creaba el programa federal de transporte eléctrico y por supuesto se determinaba que un porcentaje de los fondos pudieran invertirse en obras de transporte de energía eléctrica. Destaca que, en consecuencia, la línea en 132 kW desde San Juancito Jujuy hasta Salvador Mazza -que en principio con financiamiento nacional- no se va a dar en este tiempo, solamente se van a preservar -a tenor de los anuncios que se han hecho- con financiamiento internacional;


Que, continúa aclarando el Dr. Saravia que, en lo que se refiere a los medidores inteligentes, existen en estos momentos instalados 583 en la ciudad de Tartagal y hay un total de 18 mil en la provincia de Salta, un tercio de ellos se han adquirido por gestiones del Ente Regulador de Servicios Públicos en firma de convenio con EDESA y con la Secretaria de Energía de la Nación en diciembre del 2021. Esto ha permitido realizar por primera vez una campaña de medición de curva de demanda de usuarios de energía eléctrica y también de la potencia que contratan a los efectos de tener previsibilidad y mayor rigor técnico en relación a las decisiones que se toman, cumpliéndose por primera vez en 25 años con lo que mandaba el contrato de concesión en estos términos;

Que, luego de subrayar que el transporte y el abastecimiento -que son componentes de la factura del servicio- no son responsabilidad de la provincia de Salta, el Presidente del ENRESP indica que, por imperio de las leyes nacionales, cada aumento que dan en el precio de la energía repercute directamente en la factura sin que las autoridades provinciales puedan inmiscuirse en lo que se llama el mecanismo Pass Through. Concluyendo señala, que el último corte y las mayorías de los cortes que han afectado a toda la provincia -inclusive a Tartagal- se han dado como consecuencia de defectos en las líneas de alta tensión de 132 kW y de extra alta tensión de 500 kW, es decir, en los tendidos que tienen concesionados TRANSNOA en la de 132 y TRANSENER en 500. Advierte que el ENRESP desde hace un año y medio requiere que CAMMESA, cada vez que hay un corte prolongado, despache energía de los operadores del mercado eléctrico mayorista en este caso en particular de la empresa ENDE de Bolivia y por imperio de políticas centralistas esto no se ha querido hacer;

Que, a continuación, hace uso de la palabra el Sr.  David Maximiliano Pescador, quien manifiesta participar en representación de la empresa REMSA. Indica que la citada empresa acompaña a EDESA en la mejora de la calidad de la energía, informando que en la actualidad está ejecutando una línea de media tensión que va a unir el paraje del Rodeo con la Poma, y que esperan seguir aportando en tal sentido en toda la provincia;

Que, posteriormente hace uso de la palabra el Sr. Pablo Cobos, quien manifiesta participar en representación del nuevo Consejo Regional de Usuarios que se conformó luego de un año de acampe en la ciudad de Orán. Indica que a raíz de dicho acampe se logró la reducción de tarifa por zonas cálidas. No obstante, cuestiona las tarifas que se pagan considerando que serían las más caras de la Argentina en uno de los lugares más pobres del país la Argentina. Señala la existencia de asimetrías entre el centro y el norte del país, y en el interior profundo, en un contexto de alta inflación sin recomposición salarial que vuelve imposible afrontar la suba de tarifas. Entiende que EDESA debe asumir los aumentos de costos por el principio de riesgo empresario.  Objeta, asimismo, la falta de inversiones que conlleva que se pague una tarifa alta relacionada con el alto consumo en la zona, aclarando que Orán es uno de los lugares más calurosos de la Argentina. Cuestiona la inserción del alumbrado público en la factura de Edesa, por cuanto Orán pagaría también la luminaria de Salta Capital (siendo que Orán tienen un deficiente Alumbrado Público y numerosos hechos de inseguridad), lo que a su entender configura otra asimetría. Menciona que la firma del convenio por el cual se suscribió el levantamiento del acampe irónicamente se firmó sin luz, pues en el momento había un corte. En ese contexto, y dadas las condiciones del servicio, el Sr. Cobos manifiesta estar completamente en desacuerdo con el aumento en las tarifas solicitado, el que por lo demás entiende inoportuno. Por último, manifiesta su disconformidad con el carácter no vinculante de las audiencias públicas, por considerar que los usuarios deben estar en el centro de la escena;

Que a continuación el Presidente del ENRESP
entiende oportuno hacer consideraciones. Aclara que el régimen de audiencias públicas no vinculantes impera en todo el mundo, y el rigor técnico que tienen las audiencias y la materia que tratan evidentemente no está expuesta solamente a voluntades de pago, sino que la responsabilidad involucra también que el régimen tarifario tenga una correspondencia entre reales costos de servicios y, por supuesto, la tarifa que se paga. Indica que lo más responsable siempre ha de ser buscar el equilibrio entre la capacidad de pago de los usuarios y los reales costos del servicio dado que, si no se sustenta económicamente el régimen de prestación el servicio, el mismo se ve devaluado en su infraestructura y calidad de prestación;

Que, a continuación hace uso de la palabra la Diputada Ramona Riquelme, quien reitera las asimetrías existentes entre la calidad del servicio en el Departamento Orán y Salta Capital, y manifiesta estar de acuerdo con las palabras del usuario de Tartagal preopinante. Señala estar en desacuerdo con los aumentos solicitados por la Distribuidora en defensa de los derechos de los consumidores;   

Que, seguidamente toma la palabra el Sr. Manuel Moreno como representante del pueblo de Tartagal y miembro del Concejo Deliberante. Destaca las condiciones precarias del servicio en Tartagal, señalando la falta de acceso a herramientas efectivas de reclamo. Menciona problemas recurrentes en el alumbrado público y las dificultades experimentadas durante épocas de calor extremo, donde la empresa EDESA parece no dar abasto. Enfatiza sobre el uso del aire acondicionado en la zona, considerándolo una necesidad más que un privilegio, dada las altas temperaturas diarias. Señala que algunos usuarios pagan tarifas elevadas, haciendo hincapié en que el servicio no es acorde con lo que están pagando. Expone casos de reclamos no resueltos, donde se culpa a problemas internos de las casas, pero luego los técnicos indican que el problema es de la empresa eléctrica, dejando a los usuarios en una posición vulnerable;

Que, continúa expresando, desde su posición en el Concejo Deliberante, su desacuerdo con la tarifa propuesta, argumentando que el servicio actual no justifica un aumento. Pone énfasis en representar y defender los intereses de los usuarios de Tartagal y concluye su intervención expresando su rechazo al incremento tarifario propuesto;

Que, acto seguido, toma la palabra el Dr. Carlos Saravia, presidente del ENRESP, mencionando que ya van más de 3 años desde que se ha constituido en ese Concejo Deliberante y les ha propuesto que designen un representante ante el Consejo de Usuarios a los efectos de que tengan participación plena en lo que es el defecto de los servicios de agua potable, saneamiento y energía eléctrica y sigue vigente esa propuesta. Aclara que se firmaron más de 60 convenios muchos de ellos con Concejos Deliberantes de distintas ciudades y sigue vigente esa propuesta a los efectos que trabajar en conjunto, solicitando se transmita a las nuevas autoridades del Concejo Deliberante de Tartagal esta iniciativa a los efectos de que poder concretar y trabajar en conjunto;

Que, toma la palabra el Sr. Concejal Sergio Linares, en su calidad de presidente del Concejo Deliberante de Aguaray, expone su firme desacuerdo con la propuesta de actualización tarifaria. Destaca la persistencia de reclamos por la deficiente calidad de los servicios, a pesar de los esfuerzos conjuntos con el Ente Regulador;

Que, enfatiza la insatisfacción ante la falta de respuesta adecuada por parte de la empresa EDESA a los reclamos y programas propuestos. Señala una situación particular en Aguaray, donde comunidades originarias son afectadas por la confusión generada en las facturas bajo el concepto de "alumbrado público". Indica que este cargo, pagado por los vecinos, no impacta en las cuentas municipales, generando desconcierto y solicitando a EDESA una aclaración al respecto;

Que, aboga por la búsqueda de un equilibrio entre el costo del servicio y la calidad ofrecida, respaldando la idea de encontrar soluciones efectivas para los problemas persistentes en Aguaray. Critica la deficiencia del servicio eléctrico, evidenciada por trece cortes de luz recientes en Salvador Mazza, y expresa la insatisfacción con la falta de respuesta tras la habilitación de la línea 132 kW de Yaguacua a Tartagal;

Que, finalmente, manifiesta el desacuerdo con la propuesta de actualización tarifaria del 90%, reafirmando el compromiso del Concejo Deliberante de Aguaray en trabajar conjuntamente para brindar los mayores beneficios a la comunidad y exponer las deficiencias del servicio;

Que, seguidamente el Dr. Saravia agradece al Sr. Linares y pone a disposición del conjunto de Concejos Deliberantes del Departamento San Martín la asesoría del Ente Regulador. Aclara que el ENRESP no tiene competencia en el mantenimiento de alumbrado público, atribución de los municipios. Explica que la incidencia del alumbrado público en la factura se basa en una fórmula establecida en 1996 durante la privatización del servicio. Reconoce que algunos consideran asimétrica la situación actual y asegura que el Ente Regulador trabaja en propuestas de mejora. Respecto a la línea de Yaguacua a Tartagal, informa que la problemática radica en el despacho de energía, ya que CAMMESA no convoca a ENDE para reponer la energía tras incidencias, y la falta de un contrato de provisión dificulta la solución. Se menciona que problemas similares afectan a otras empresas en Güemes y Orán;

Que, acto seguido, hace uso de la palabra el Sr. Baltasar Lara Gros, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Orán, agradece el acceso a la audiencia pública y contextualiza la situación económica y de inflación en el país. Destaca la importancia de relacionar el costo de los servicios con la calidad ofrecida, considerando el impacto económico de los aumentos tarifarios en el bolsillo de la población y los comercios. Expone la necesidad de manejar los aumentos de manera escalonada para mitigar el impacto en la estructura de costos de los comercios y en los presupuestos familiares, especialmente en un contexto inflacionario. Aboga por evitar aumentos significativos de un mes a otro y sugiere una gestión gradual;

Que, el exponente resalta la labor del gobierno al otorgar subsidios y establecer tarifas diferenciadas para las zonas cálidas, reconociendo la diferencia de consumo por el clima. Elogia esta medida como una forma de mitigar el impacto de las tarifas en las familias y los comercios;

Que, aborda la cuestión de la calidad del servicio y expone la problemática de cortes masivos en Orán, señalando la existencia de una reserva fría que no se utiliza por decisiones a nivel nacional. Destaca la importancia de mejorar la relación entre la empresa prestadora del servicio (Edesa) y el proveedor de energía, buscando soluciones a los cortes recurrentes y asegurando una distribución eficiente;

Que, concluye expresando la necesidad de un aumento que sea escalonado, considerando la situación de los comercios y las familias, y destaca la importancia de resolver los problemas de calidad del servicio y la relación entre Edesa y el proveedor de energía. Agradece la oportunidad de expresar su posición en la audiencia pública;

Que, seguidamente toma la palabra el Lic. Federico Núñez Burgos, en representación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta. Luego de agradecer al Ente Regulador y reconocer el esfuerzo regulatorio y la buena predisposición de la empresa proveedora de servicios eléctricos, expresa su posición sobre el aumento solicitado por la empresa. Señala que, si bien comprende la necesidad de ajustarse a los procesos inflacionarios, es esencial que la eficiencia en la prestación del servicio se priorice sobre los ajustes tarifarios;

Que, destaca la importancia de implementar criterios innovadores y eficientes, haciendo referencia a propuestas anteriores sobre la integración de paneles solares en nuevos módulos habitacionales. Lamenta la falta de respuesta de la empresa a estas propuestas. Aborda la cuestión de las facturas digitales, mencionando su apoyo a la implementación en audiencias anteriores y lamentando la falta de mejoras en los precios de las facturas relacionadas con este ítem;

Que, expresa preocupación por los efectos negativos de la segmentación energética impulsada por el gobierno nacional, especialmente con la retirada de subsidios, y destaca la importancia de avanzar en criterios de categorización de los usuarios residenciales para evitar movilidades al alza en las categorías;

Que, reconoce la intervención del gobierno de la provincia en el establecimiento de una tarifa diferencial para zonas cálidas como paliativo. Adhiere a las manifestaciones sobre la situación económica de los usuarios, considerando el contexto inflacionario y los salarios;

Que, destaca la importancia de encontrar nuevos puntos de equilibrio entre el precio de los servicios y los ingresos de las familias, especialmente en el contexto de la administración central del país. Opone a una actualización tarifaria que exceda las adecuaciones salariales y solicita proporcionalidad teniendo en cuenta la mejora salarial, utilizando el salario mínimo, vital y móvil como indicador de base;

Que, tomando la palabra la Sra. Emilia Calmejane, en representación de la Organización No Gubernamental UCU (Usuarios y Consumidores Unidos), agradece a las autoridades y la comunidad presente en la audiencia pública. Expone en referencia al expediente sobre la actualización de la tarifa del servicio público eléctrico, reconociendo el contexto inflacionario y los costos que EDESA asume. Destaca la emergencia económica del país, la quita de subsidios y el sinceramiento de precios;

Que, señala que Salta, una de las provincias más pobres, enfrenta estas medidas sin actualización salarial. Menciona la suba de precios en productos básicos y la readecuación tarifaria en otros servicios públicos, como el boleto de colectivos. Expone que la prestación del servicio eléctrico varía entre la capital y el interior, señalando los cortes en zonas alejadas;

Que, solicita la prórroga del tratamiento de la adecuación tarifaria hasta que se definan las medidas a nivel nacional. Propone la aplicación del índice más estable y menos gravoso para los usuarios, el salario mínimo, vital y móvil. Pide una readecuación escalonada y proporcional, considerando la situación económica y laboral de los salteños. Aboga por una tarifa justa y razonable, que las familias puedan pagar;

Que, seguidamente toma la palabra, Emilce Silvina Sarmiento, representante de la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta, quien aborda diversos aspectos. Propone la periodicidad semestral para las audiencias públicas, respaldando la participación ciudadana en decisiones económicas familiares. Entiende que las recomposiciones tarifarias trimestrales deben fundamentarse en parámetros objetivos y aboga por compartir el esfuerzo entre empresas y usuarios. Destaca la necesidad de readecuar montos de subsidios para reflejar la capacidad adquisitiva de los usuarios. Asimismo, sugiere la coordinación de acciones para optimizar recursos y promover la reducción del consumo. Concluye oponiéndose al incremento tarifario, solicitando una tarifa justa y razonable;

Que, acto seguido toma la palabra el Sr. Claudio Bulacio, representante de ADEERA, destacando la importancia de contribuir a la sustentabilidad del servicio eléctrico. Hace hincapié en los principios básicos del sector eléctrico, mencionando las obligaciones de las distribuidoras y la necesidad de contar con recursos suficientes para cumplirlas;

Que, agrega, que para cumplirlas resulta necesario que el distribuidor cuente con los recursos adecuados, oportunos en el tiempo y suficientes para ello. Agrega que las tarifas deben ser calculadas teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley Nº 24.065, la que menciona entre otras cuestiones, que las distribuidoras deben tener la oportunidad de contar con tarifas justas y razonables que le permitan ingresos suficientes para cubrir costos operativos;

Que, por otro lado, agrega que no existe ninguna actividad económica que sea sustentable si no se reconocen sus verdaderos costos. Describe la composición de la factura del usuario final, que es lo que paga del servicio eléctrico, refiere que existen tres ítems, mencionados anteriormente, y un tercero que es el precio mayorista de la energía, precio de la generación y el transporte que se revisa trimestralmente. Indica que la Secretaria de Energía de la Nación define su valor y lo traslada a todos los usuarios del país;

Que, por otro lado, está el valor agregado de distribución o VAD, regulada por el Estado provincial y única remuneración que reciben los distribuidores para la gestión del servicio, es decir para operar, mantener, invertir, pagar sueldos, comprar materiales, atender a los usuarios, es la única parte de la factura que va al distribuidor. Por último, un 25% de los impuestos que se aplican a los ítems mencionados son impuestos nacionales, provinciales y fondos, que completan el monto total de la factura;

Que, aclara que en la presente audiencia, se trata únicamente el valor VAD, que no cuenta con ningún tipo de subsidio, como si lo tiene el precio mayorista, en donde algunos usuarios pagan, por una definición de la Secretaría de Energía de la Nación, un valor inferior al costo del que produce;

Que, considera que el VAD se encuentra desactualizado, siendo la única fuente de ingreso que percibe la distribuidora para prestar el servicio;

Que, enfatiza que congelar tarifas impacta negativamente en la cantidad y en la duración de los cortes y no tiene una incidencia decisiva en el índice de inflación. Prueba de ello es que durante muchos años durante la pandemia y años siguientes las tarifas estuvieron congeladas y sin embargo el proceso inflacionario no se detuvo. Ante ello, dice, se debe establecer un mecanismo de ajuste periódico, sugiriendo sea trimestral;

Que, además, resulta necesario brindar certidumbre y sustentabilidad a un servicio que es muy importante para la vida y para el desarrollo del país y avanzar en el proceso de la transición energética como lo es la introducción de medición inteligente, movilidad eléctrica, generación renovable al distribuir;

Que, concluye su ponencia manifestando que, la inversión en redes debe ser constante en el tiempo para sostener y mejorar la calidad con la cual se presta el servicio. Para ello, los ingresos de las distribuidoras se deben ajustar a la realidad de los costos, tanto en magnitud como en oportunidad. Finalmente, todo el proceso debe establecer un nivel de recursos de tarifas que aseguren la sustentabilidad del servicio, entendiéndose como tal el servicio de los clientes actuales, pero también en los clientes futuros en las condiciones que se establezca cada jurisdicción y considerando además los desafíos que implica la transición en energía;

Que, acto seguido toma la palabra, Hernán Mascietti, en calidad de Defensor del Pueblo de Orán electo, expresó su saludo a las autoridades y colegas presentes en la audiencia pública. Destacó la importancia de estos encuentros para recopilar antecedentes que puedan servir en futuras gestiones y manifestó su oposición a las tarifas propuestas. Hizo hincapié en el contexto de devaluación y el impacto negativo que tendría un aumento del 90% en las tarifas de EDESA, considerando que la empresa ha obtenido ganancias significativas en años anteriores. Planteó la falta de equidad en el cuadro tarifario y la necesidad de proteger a los sectores más vulnerables, resaltando las condiciones precarias en que viven algunas familias. Además, señaló problemas en el servicio eléctrico, como oscilaciones de voltaje y deficiencias en los mecanismos de reclamo y control de conexiones clandestinas. Concluyó su intervención abogando por la oposición al aumento tarifario por considerarlo injusto e inasumible para los usuarios;

Que, toma la palabra el Sr. Pablo Palleiro, Secretario de Política Energética de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, expresó su agradecimiento por participar en la audiencia pública sobre la actualización de tarifas eléctricas en Salta. Destacó que se debe materializar o producirse las políticas en materia de subsidios y criterio a implementar por la segmentación tarifaria solicitadas por las empresas Edesa y ESED. Aclaró que su enfoque está despojado de intereses particulares y sindicales, centrándose en la defensa de los derechos de los trabajadores del sector eléctrico y la preservación de las fuentes laborales;

Que, el exponente reconoció la necesidad de abordar el reajuste tarifario debido a la devaluación de la moneda y el proceso inflacionario, que han afectado los costos de las empresas distribuidoras, ya que mucho insumos, repuestos, combustible y elementos para la prestación de servicio se encuentran dolarizados. Entiende como principio básico el derecho a la energía de nuestros conciudadanos, es por ello reclaman permanentemente el cumplimiento dos condiciones elementales, una la accesibilidad y la otra la sustentabilidad. Accesibilidad entendiéndola como la posibilidad que la población pueda llegar al servicio eléctrico, lo cual importa tanto el acceso físico, es decir que las redes lleguen hasta donde está el usuario, como el acceso económico que refiere a que se pueda pagar por el servicio recibido. La sustentabilidad, según indica, tiene que ver con que el servicio eléctrico pueda sostenerse en el tiempo con una calidad acorde a las necesidades de los usuarios, asegurando la reserva de los recursos para poder abastecer demandas futuras. Estos conceptos, dice, nos permiten deducir que no hay sustentabilidad sin un precio suficiente, como tampoco habrá accesibilidad con un precio que el usuario no pueda afrontar. La situación planteada obliga a decir que debemos encontrar un justo equilibrio entre el precio, producto y calidad, debiéndose necesariamente alcanzar. Enfatiza en tres aspectos que deben tenerse en cuenta, (i) la calidad del servicio, (ii) el plan de renovación de activos, (iii) el uso eficiente de la energía;

Que, continúa manifestando el firme convencimiento que el sector energético es una herramienta fundamental para el desarrollo económico y social de nuestra patria, sin energía en calidad y en cantidad es imposible alcanzar el desarrollo. En ese sentido promueve una decidida participación del Estado asumiendo su indelegable rol directriz de planificación, de regulación y control de una actividad que no puede quedar acotada a las frías reglas del mercado. Como conclusión, enfatizó la necesidad de aplicar una tarifa social inclusiva que garantice el acceso a la energía para los sectores más vulnerables;

Que, hace uso de la palabra el ingeniero Néstor Eduardo Aguirre, representante de la Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y Energía Eléctrica (APUAYE), se dirigió al Ente Regulador y a los usuarios en representación de la asociación gremial. APUAYE, con más de seis décadas de experiencia y ámbito de actuación en todo el país, busca contribuir al desarrollo de economías eficientes y relaciones laborales sólidas en el sector eléctrico;

Que, destacó la importancia de establecer una carrera profesional basada en la capacitación para mejorar el servicio eléctrico. Su intervención se centró en la visión integral de profesionales que trabajan en diversas empresas del sector eléctrico y sus entes reguladores. La asociación abogó por una tarifa justa y razonable como la única forma de lograr un servicio de calidad sostenible y sustentable en el tiempo;

Que, en el contexto actual, Aguirre señaló desafíos económicos notables, especialmente la inflación que ha afectado costos y precios relativos. Destacó la caída real de los salarios de profesionales especializados en 2023 y expresó preocupación por la migración hacia otras fuentes laborales, situación que podría agravarse en 2024;

Que, el representante de APUAYE respaldó la gestión del Ente Regulador para obtener una actualización de costos considerando la inflación y sus implicaciones en la economía. Consideraron necesario que el gobierno provincial autorice una recomposición tarifaria basada en el estudio del Ente Regulador para asegurar ingresos adecuados que respalden el desarrollo de la distribuidora y sus planes propuestos;

Que, en conclusión, Aguirre expresó el apoyo de APUAYE a la adecuación de los cuadros tarifarios por parte del Ente Regulador, aplicando un procedimiento de actualización que contemple la evolución de los precios asociados a la distribución de energía y la situación económica y social de los usuarios. Esto, según la asociación, permitirá favorecer el desarrollo sustentable del sistema eléctrico provincial y garantizar una tarifa justa, equitativa y razonable, impactando positivamente en la continuidad y calidad del servicio público de electricidad en la provincia de Salta. Agradeció la posibilidad de participar en la audiencia pública;

Que, hace uso de la palabra el Sr. Manuel Mirse, en su calidad de Defensor de los Usuarios y representante del Consejo de Usuarios de la Provincia, agradeció a los presentes y expresó su opinión sobre la propuesta de aumento tarifario presentada por la empresa EDESA SA. Comenzó destacando que, aunque la audiencia no sea vinculante, es un espacio necesario para escuchar las diversas voces y realidades de los usuarios en la provincia;

Que, se centró en la solicitud de aumento presentada por la empresa y expresó su preocupación por el impacto que esto tendría en las familias, especialmente en el contexto de la actual situación económica y de devaluación. Mencionó que el aumento propuesto llevaría a un aumento promedio en las facturas de $3,500 a $4,000, llegando a un promedio de $10,000 en la zona capital y metropolitana, y aún más en el norte, donde se mencionaron cifras entre $15,000 y $30,000;

Que, destacó la dificultad para las familias de afrontar tales incrementos, especialmente cuando hay un estancamiento en las paritarias y en la readecuación de sueldos. Hizo hincapié en la importancia de considerar la capacidad de pago de los usuarios y señaló que un aumento tan significativo afectaría a sectores sensibles de la población;

Que, abogó por la necesidad de una política que contemple las zonas cálidas, reconociendo que el uso de ventiladores y aires acondicionados es esencial y no un lujo, especialmente en regiones con climas extremos. También mencionó la importancia de abordar la calidad del servicio y la necesidad de que la empresa asuma pérdidas, evitando desamparar a los usuarios;

Que, en cuanto a la reestructuración de la segmentación tarifaria, sugirió una campaña de concientización para el reempadronamiento y el uso responsable de la energía. Criticó los tiempos de respuesta de la empresa para reclamos y quejas, y propuso una readecuación trimestral de las tarifas basada en el salario vital y móvil en lugar del índice inflacionario;

Que, también abordó la importancia de mantener el federalismo dentro de la provincia, considerando las diferencias regionales. Señaló la necesidad de una política de compromiso social por parte de las empresas y destacó la importancia de las dos audiencias públicas anuales para evaluar el contexto provincial;

Que, en relación con la energía alternativa, cuestionó la solicitud de aumento del 280% por parte de la empresa distribuidora de energía solar (ESED) y mencionó la carencia en el tiempo de respuesta para la mejora del servicio. Pidió una adecuación acorde a la calidad del servicio prestado;

Que, concluyó su ponencia enfatizando la importancia de considerar la situación económica de los usuarios al plantear ajustes tarifarios;

Que, hace uso de la palabra la Sra. Natalia Sánchez, en su rol de Defensora de la Competencia, destacó la importancia de la audiencia pública como un mecanismo para la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el sector eléctrico. Hizo hincapié en la necesidad de proteger los derechos de los usuarios en un contexto donde las actividades de transporte y distribución son monopólicas y podrían tender a imponer altos precios;

Que, la Defensora de la Competencia resaltó la función del Ente Regulador de Servicios Públicos como institución encargada de fijar tarifas justas y razonables, promover la competitividad y garantizar la calidad del servicio. Además, señaló la importancia de reevaluar el carácter no vinculante de las audiencias públicas y abogó por exigir rigor y eficiencia a las empresas concesionarias;

Que, en relación con el aumento tarifario propuesto por la empresa distribuidora EDESA, expresó su preocupación por la inflación descontrolada y consideró que el Ente Regulador debe velar por que dicho aumento no supere los niveles aceptados. Hizo referencia al fallo CEPIS de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece criterios para la adecuación de los aumentos tarifarios, considerando factores como el proceso inflacionario, los aumentos salariales y de jubilaciones;

Que, argumentó en contra del aumento propuesto, mencionando que el servicio eléctrico es esencial y vital para la sociedad, por lo que corresponde al Estado asegurar su prestación. Cuestionó si EDESA opera eficaz y eficientemente, destacando las deficiencias en el servicio, especialmente en el norte provincial, donde se registran altos índices de cortes y duraciones significativas;

Que, concluyó afirmando que el aumento pretendido no tiene lugar y que el Ente Regulador debe endurecer las multas y velar por el estricto cumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa, considerando la situación de los usuarios que están cautivos en un monopolio natural;

Que, habiendo concluido la participación de todos los interesados, el Presidente del Tribunal de la Audiencia Pública, Dr. Carlos Humberto Saravia, procedió a dar por finalizada la misma;

Que, llegados a este punto, corresponde analizar y dar respuesta a los planteos efectuados en el marco de la Revisión Tarifaria dispuesta y en la Audiencia Pública realizada al efecto, haciendo la salvedad que en esta ocasión se abordará por una cuestión metodológica solamente la cuestión tarifaria atinente a EDESA S.A.;

                            Que a fs. 381/398 obra nota DS 048/24 mediante la cual EDESA S.A. analiza los distintos planteos formulados por los ponentes en el marco de la audiencia pública, a la vez que emite distintas consideraciones vinculadas a su pedido de actualización tarifaria;

                            Que, en ese orden, sostiene la Empresa que los distintos exponentes a lo largo de sus ponencias criticaron la calidad del servicio brindado por EDESA, y expresaron que el aumento peticionado por la distribuidora, debería encontrarse vinculado y atado a los parámetros de calidad con los que se presta el servicio de energía eléctrica.
Señala al efecto, que sin desconocer la importancia que posee la prestación con los estándares de calidad contractualmente previstos, se manifiesta a los fines y efectos que nos ocupan, que el aumento tarifario no debería estar atado a los parámetros de calidad, ya que esto último, se trata de un sistema que tiene sus propios incentivos para lograr su cumplimiento, y que además, en caso de no ser alcanzado los índices predeterminados, generan la aplicación de sanciones sobre la empresa, que además son actualizadas con los mismos porcentajes de incremento del Valor Agregado de Distribución. Es decir que las sanciones mantienen la proporcionalidad con la tarifa;

                           Que, continúa señalando la Empresa, que dicho régimen se encuentra previsto a través de un conjunto de normas que especifican la calidad de energía eléctrica a suministrar (producto) y del servicio a prestar desde el punto de vista técnico y comercial.  Además de ello que los fondos provenientes de las multas, continuaran siendo depositados en la cuenta MUCAAP para ser utilizados en obras de mejoras y/o de infraestructura eléctrica para comunidades de pueblos originarios y/o regularización del servicio de barrios populares o urbanizaciones precarias, y/o para la financiación de obras de construcción de líneas/ subestaciones de MT/BT en diferentes localidades y/o para aquel fin que considere el ENRESP;

                          Que, advierte el representante de EDESA S.A. que tampoco resulta pertinente vincular el reconocimiento tarifario a ningún otro índice o indicador como puede ser el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) propuesto por el Defensor de los Usuarios, ya que el ajuste de la tarifa tiene su reglamentación propia y específica definida por ajustes de fondos y estructurales que se realizan cada cinco años (el último de ellos a través de la Resolución ENRESP N° 1219/23),  y luego con ajustes por indicador testigo, que sirven para mantener actualizados los costos de funcionamiento ante la inflación, en base a una empresa modelo;

                        Que, en lo relativo a la calidad del servicio eléctrico prestado en los Departamentos Orán y San Martín, la Distribuidora no desconoce las deficiencias del mismo y manifiesta que viene actuando incesantemente para logar una mejora continua sobre la calidad del producto y servicio técnico en la zona. Destaca que la calidad del servicio en el norte provincial, padece de una serie de problemas multicausales de larga data y que son de público y notorio conocimiento,  entre los cuales se puede mencionar, como principal causa, la deuda histórica en materia de ampliación y expansión del sistema de transporte en alta tensión interjurisdiccional, pese a que paulatinamente, viene mejorando esto último a partir de las inversiones sobre las ET Senda Hachada, Pichanal, Tartagal y Orán y más recientemente con la interconexión internacional entre la CT Yaguacuá (Bolivia) y la ET Tartagal;

                  Que, en relación a esta interconexión internacional, indica, que si bien debería haber contribuido a combatir las contingencias de cortes y actuar como respaldo ante incidencias o fallas ocurridas sobre el corredor de 132 kV San Juancito - San Pedro - Libertador - Caimancito, como así también a mejorar los perfiles de tensión, lamentablemente no lo hizo, debido a cuestiones vinculadas a la programación y despacho de carga del Mercado Eléctrico Mayorista que efectúa CAMMESA.  Adicionalmente existen numerosas salidas del sistema de transporte por distribución troncal de TRANSNOA por diferentes razones que deben ser consideradas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad al efecto de propender a un reacomodamiento gradual de ese servicio en oportunidad de la audiencia publicada convocada a tal fin;

                  Que, en ese sentido, detalla las incidencias registradas en lo transcurrido durante el mes de enero/24 que afectaron el norte provincial;

                    Que, detalla a fs. 389 las obras y tareas ejecutadas en la zona durante el año 2023, a lo cual nos remitimos en orden a la economía procesal.  Adicionalmente señala, que dichas tareas fueron efectuadas, pese a la situación de emergencia económica experimentada durante todo el año 2023, que acarreó demoras y reconocimientos tarifario;

                    Que continúa manifestando EDESA que, en paralelo, durante el 2023 realizó numerosos operativos para detectar y eliminar situaciones de fraudes de suministros, tanto sobre usuarios formales, como también sobre los no formales, normalmente denominados “enganchados”, situación que contribuye a mejorar la calidad del servicio, principalmente de los usuarios regulares que se encuentran en cercanía a los puntos de conexión o fraude y sobre todo a eliminar potenciales puntos de peligro y riesgo para la seguridad pública;

                      Que, en tal sentido y en respuesta a las manifestaciones vertidas en la audiencia, manifiesta que, durante el año pasado se realizaron en todo el distrito Orán un total de 2326 procedimientos de fraude en el marco de lo previsto por el Art. 5°, inc. b) del Régimen de Suministro, lo que demuestra la legalidad del proceder;

                      Que sostiene entonces, que los problemas de calidad reconocen su causa en la sumatoria de los factores enunciados, entre ellos la persistencia del problema estructural base vinculado a la falta de ampliación sobre la capacidad de transporte, la situación de operación del sistema de transporte actual, la falta de despacho de la interconexión internacional en alta tensión y los problemas en los perfiles de tensión que ello genera. Esto en muchos casos no permite visibilizar las mejoras que se efectúan progresivamente al sistema del norte provincial;

                      Que, en cuanto a los índices SAIFI y SAIDI, la Distribuidora manifiesta que, si se analiza el año 2023 completo, los valores del distrito Orán promedio del semestre son 6,4 (SAIFI) y 9,8 (SAIDI) respectivamente mientras que para el distrito Capital son 4,6 (SAIFI) y 4,6 (SAIDI) lo cual desmitifica la observación planteada que, por cada corte del servicio en la ciudad de Salta, se registran veinte en el norte de la provincia;

                        Que, por otra parte y respecto al costo del servicio (VAD), y su definición, según los distintos ponentes, como el más caro del país, la Distribuidora  señala que el mismo en muchas jurisdicciones se trata de un valor distorsionado, ya que el costo presente que abonan los usuarios, se encuentra atado a una decisión política y no a una definición técnica en lineamiento con los parámetros de las concesiones y con ajuste a la ecuación económica/financiera del contrato, contando además que las actualizaciones se realizan en diferentes momentos por lo cual se pueden comparar tarifas con costos a diferentes momentos;

                        Que, la diferencia entre ambos criterios radica qué, en el primer supuesto de definición política, el sistema no resulta sostenible y lo que no se cobra por tarifa, debe ser subsidiado por otras vías, o en caso de no ocurrir esto último, redunda en un servicio deficitario e insostenible. Señala, que en un sistema en el cual se respetan los aumentos tarifarios, el reconocimiento se guía por criterios técnicos, en base a una empresa modelo con criterio de eficiencia, lo que permite optimizar la prestación y asegurar los objetivos de un servicio público esencial en forma continua, segura e ininterrumpida;

                         Que, en consecuencia, considera la Distribuidora, que las comparaciones sobre VAD de diferentes jurisdicciones, no son válidas entre un esquema y otro, resultando que lo correcto sería que todas las prestadoras del país tengan actualizado su VAD, lo que permitiría un equilibrio del sistema y potenciaría su crecimiento a nivel federal. Aún así persistirían las diferencias técnicas vinculadas a las redes necesarias por cada distribuidora como consecuencia de la dispersión de sus usuarios;   

                       Que, continuando con su informe, el representante de EDESA S.A. sostiene que la empresa ha operado los últimos años gran parte del tiempo con tarifa atrasada lo cual impacta en los costos e impide cualquier enfoque relativo a ganancias cuantiosas. Por otro lado, las ganancias son establecidas en oportunidad de cada Revisión Tarifaria Integral a través de la Tasa de Rentabilidad Regulada (TRR) que, como su nombre lo indica, establecida por la autoridad regulatoria y no responde a una decisión antojadiza de la empresa. Por otro lado, si consideramos los resultados contables de los 10 ejercicios comprendidos entre el año 2013 y 2022, Edesa obtuvo ganancias en 6 ejercicios y pérdidas en 4 de ellos. Por otro lado, no distribuyó dividendos en ningún ejercicio desde el año 1996;

                       Que, en relación al costo del alumbrado público, la Empresa manifiesta que en primer lugar corresponde aclarar que la cantidad de luminarias es considerada en forma absoluta y no específica por cantidad de usuarios que es como debería considerarse. Por analogía se podría decir que, si la ciudad de Salta cuenta con más luminarias, también cuenta con más usuarios que sostienen el servicio. Además de ello, el Art. 32 del Contrato de Concesión de EDESA S.A, establece que la Incidencia de la Energía del Alumbrado Público se factura a todos los usuarios de forma proporcional a cada categoría tarifaria;

                       Que, por otra parte, las Resoluciones ENRESP N° 110/03 y 119/03 (ratificadas ambas por el Dcto. N° 820/03), dispusieron que el total de la energía consumida por el sistema de alumbrado público de toda la Provincia, sea distribuido con periodicidad mensual en forma proporcional en cada una de las categorías tarifarias que factura la Concesionaria. En este marco se formó un esquema socializado en el pago del total de energía consumida por el Alumbrado Público en toda la Provincia, con cargo a todos los usuarios y con distinta incidencia, según su categoría tarifaria;

                      Que, en resumen, la metodología de IAP permite el sostenimiento del consumo de energía del sistema homogeneizando el cargo que debe pagar igual categoría usuario en cada lugar de la Provincia. Otras provincias optaron por la alternativa que cada Municipio fije tasas para recaudar los montos necesarios para cubrir el costo de la energía del servicio de alumbrado. Esto hace que se fijen múltiples tasas (fijas o porcentuales) que terminan distorsionando lo que pagan los usuarios (dos usuarios de igual categoría pagan distinto dependiendo si se encuentran en el municipio A o B), lo cual además distorsiona lo que paga el usuario por el servicio eléctrico total siendo de igual categoría e igual consumo;

                      Que, en relación al reclamo particular del Sr. Roberto Dante Vargas, la Distribuidora señala que el mismo se encuentra recibido por la empresa e ingresado bajo Registro de Reclamo N° 689977 de fecha 02/01/24, encontrándose en tratamiento conforme la reglamentación vigente;

                     Que, en lo que respecta al servicio prestado por ESED, y las distintas manifestaciones expresadas durante la audiencia pública, el representante de la Empresa indica que el objeto y fin de la prestación del servicio de ESED, consiste en atender el mercado eléctrico disperso que comprende todos aquellos puntos de generación de energía de fuente renovable que abastece a poblaciones de bajo índice demográfico o con servicios públicos esenciales como escuelas o policía y caracterizado por no estar conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), supuesto en el cual, no ingresan las soluciones habitacionales que brinda el IPV;

                    Que, no obstante, y frente a la iniciativa planteada, recuerda que en la Provincia de Salta existe un mecanismo propio para incentivar la generación distribuida a través de la Ley de Balance Neto N° 7824, por medio del cual el IPV podría planificar y ejecutar unidades funcionales bajo esta concepción e incorporar generación renovable en sus proyectos;

                      Que, por otro lado, en relación a los tiempos de atención comercial sobre los usuarios de las localidades más aisladas, y que por ello la suba de la tarifa debería estar acompañada de una mejor calidad de servicio, el representante informa que ESED se encuentra trabajando en base a un plan de sustentabilidad del sistema eléctrico disperso, presentado a través de nota DS 279/19, a través de la cual se propuso un esquema de mantenimiento predictivo y de cobranza, que resultó formalmente aceptado por el ENRESP a través del dictado de la Resol. 1362/19 y cuya vigencia fuera prorrogada por Resolución N° 1037/23;

                        Que, dicho plan posibilitó la atención preventiva por zonas geográficas y mediante visitas para mantenimiento y cobranza programadas, lo que resultó ser altamente eficaz, ya que conforme los registros de esta metodología respecto a la anterior al año 2019, elevó la cobranza en más del 400% y permitió el reemplazo de más de 1200 baterías por año en promedio;

                      Que, con estos indicadores, y mediante un plan anualizado en forma ordenada, se posibilita actuar sobre los sistemas fotovoltaicos antes que las fallas ocurran, lo que implica un ahorro y optimización, ya que como bien mencionó el Defensor del Pueblo, estas instalaciones se encuentran en los parajes más recónditos y alejados de la Provincia, por lo que actuar reactivamente ante un reclamo por una falla ya producida, no resulta la mejor opción;

                        Que, concluyendo, el apoderado de la compañía sostiene que esta forma de organizar el trabajo, demuestra que los usuarios de ESED cuentan con la atención ex ante, respecto al mantenimiento de sus instalaciones, siendo que justamente la actualización por inflación de tarifa peticionada, es lo que permitirá continuar con esta actuación y en definitiva viabilizará la sostenibilidad del sistema;

                      Que, tomando intervención, y teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas en la Audiencia Pública, la Gerencia de Energía Eléctrica emite informe técnico que respondiendo cada una de las cuestiones expuestas en la misma y que hacen al ámbito de su competencia.

Que, respecto a lo expresado por el usuario Roberto Dante Vargas, relacionado al servicio de energía eléctrica en Tartagal y su paralelismo con el servicio prestado en Salta Capital (variaciones de tensión, cortes de energía y quema de artefactos),la Gerencia de Energía Eléctrica emite respuesta indicando que, en el Anexo II de su informe (que rola agregado a fs. 407/419), pueden verse los indicadores de SAIDI SAIFI, siendo estos definidos por la norma IEEE 1366 como sigue:
SAIDI: Índice de duración media de interrupción del sistema (System average interruption duration index). En un período determinado representa la duración total de interrupción que afectó a los usuarios en promedio; SAIFI: Índice de frecuencia media de interrupción del sistema (System average interruption frequency index). En un período determinado representa la cantidad de interrupciones que afectaron a los usuarios en promedio;

Que, el indicador muestra para el distrito Tartagal, un SAIDI de 15.2hs en un semestre y un SAIFI de 8.5 cortes en un semestre. Mientras que para el distrito Salta, se tiene un SAIDI de 2.87hs en un semestre y un SAIFI de 3.8 cortes en un semestre. Esto muestra que, por cada corte en distrito Salta, se producen 2.2 cortes en el distrito Tartagal atribuibles a la distribuidora EDESA;

Que, respecto al segundo planteo la Gerencia indica que, los desvíos en la calidad del servicio son penalizados siguiendo lo establecido en el Anexo III del Contrato de Concesión de EDESA S.A. - 2º Etapa y en Las Bases Metodológicas para el Control de Calidad del Producto y del Servicio Técnico. Estas penalizaciones pueden verse en el ANEXO III del informe técnico que obra agregado a fs. 420/422, y a lo que nos remitimos en orden a la brevedad procesal;

Que, asimismo agrega que, en el 2021 se comenzó a medir la calidad del servicio que presta EDESA S.A. haciendo uso de los indicadores internacionales de frecuencia y duración de cortes (SAIDI-SAIFI), la cual sirven para enfocar los esfuerzos en las zonas de mayor impacto, logrando derivar mayores inversiones al norte de la provincia. En el ANEXO I de su informe (fs. 404/406) se detallan las inversiones realizadas por EDESA desde el año 2021 hasta el año 2023, como así también las inversiones a realizarse durante el año 2024, a fines de continuar con los trabajos tendientes a mejorar el servicio;

Que, seguidamente respecto a lo expresado por el representante del Consejo Regional de Usuarios, Sr. Pablo Cobos en cuanto a cortes de energía permanentes y que en Orán se paga el alumbrado público de Salta, la Gerencia reitera lo dicho respecto de la utilización de los índices SAIDI y SAIFI así como el régimen de inversiones detalladas en el Anexo I referido ut supra;

Que, agrega la Gerencia técnica, que los desvíos en la calidad del servicio son penalizados siguiendo lo establecido en el Anexo III del Contrato de Concesión de EDESA S.A. - 2º Etapa y en Las Bases Metodológicas para el Control de Calidad del Producto y del Servicio Técnico. Estas penalizaciones como los cambios generados mediante la reciente RTI, pueden verse en el anexo III de su informe (fs. 420/421);

Que, asimismo como lo indica el art. 32 del Contrato de Concesión, la incidencia de la energía del alumbrado público se factura a todos los usuarios de forma proporcional a cada categoría tarifaria;

Que, las Resoluciones ENRESP Nº110/03 y 119/03 dispusieron que el total de la energía consumida por el sistema de alumbrado público en toda la Provincia, lo sea con cargo a todos los usuarios y con distinta incidencia, según su categoría tarifaria.  Es decir que el sistema homogeniza el cargo que debe pagar igual categoría usuario en cada lugar de la provincia;

Que, debe tenerse en cuenta que, si bien la ciudad de Salta cuenta con más luminarias, también cuenta con más usuarios;

Que, otras provincias optaron por la alternativa de que cada municipio fije tasas para recaudar los montos necesarios para cubrir el costo de la energía del servicio de alumbrado. Esto hace que se fijen múltiples tasas (fijas o porcentuales) que terminan distorsionando lo que pagan los usuarios (dos usuarios de igual categoría pagan distinto dependiendo del municipio al cual pertenecen);

Que, seguidamente respecto a lo expresado por la Diputada, Sra. Riquelme Ramona en cuanto a la falta de despacho de la generación de Orán y la demora en la atención de los reclamos, la Gerencia interviniente responde indicando que, de las 8760 horas del año, durante el año 2023 la Central de Orán se puso en marcha 950 horas, lo que da un porcentaje de hora de uso del 10% y un factor de uso de la central del 0.08. Si bien este es un factor de uso muy bajo, la puesta en marcha de dicha central depende de despacho de carga según criterios definidos por el Sistema Eléctrico Mayorista, lo cual queda fuera de la órbita de este Regulador que se limita a la regulación del sistema de distribución;

Que, en cuanto a los tiempos de respuesta a los reclamos la localidad de Orán tiene un tiempo promedio de atención de 2.66hs, mientras que en Salta capital es de 2.11hs;

Que, se debe tener en cuenta que, existen diferentes actores que utilizan postes para la provisión de servicios, siendo EDESA responsable de los que pertenecen al sistema de distribución de energía eléctrica;

Que, seguidamente, respecto a lo expresado por el concejal de la localidad de Tartagal el Sr. Moreno Manuel
en cuanto a que, existen muchos reclamos de alumbrado público y los cortes generados por elevadas temperaturas, la Gerencia emite repuesta indicando que, como lo indica el art. 32 del Contrato de Concesión, y como se explicó precedentemente, la incidencia de la energía del alumbrado público se factura a todos los usuarios de forma proporcional a cada categoría tarifaria;

Que, reitera además la Gerencia técnica, el sistema de indicadores de incidencias SAIDI y SAIFI y el régimen de penalizaciones que fuera detallado precedentemente, y a los cuales nos remitimos brevitatis causae;

Que, seguidamente respecto a lo expresado por el concejal de la localidad de Aguaray, Sr. Linares Sergio en cuanto a que, no existe alumbrado público en Aguaray y las recaudaciones de estas por parte de EDESA no vuelven al municipio, nos remitimos a lo ya expuesto al momento de abordar el tema de marras en las ponencias anteriores.  Que seguidamente respecto a lo expresado por el Señor Intendente de Oran el Sr. Baltasar Lara Gros en cuanto a que, la central reserva fría de Orán no se pone en marcha ante cortes de energía, nos remitimos a lo ya expuesto precedentemente;

Que, seguidamente respecto a lo expresado por el Defensor de los Usuarios y representante del Consejo de Usuarios de la Provincia, el Sr. Manuel Mirse en cuanto a que cada 20 cortes en el interior, hay 1 en Capital, la Gerencia de Energía Eléctrica indica, a modo de ejemplo y a los fines de ayudar a la interpretación tomará como indicadores los distritos de Orán y Capital. El indicador muestra para el distrito Orán, un SAIDI de 12hs en un semestre y un SAIFI de 6.4 cortes en un semestre. Mientras que para el distrito Salta, se tiene un SAIDI de 2.87hs en un semestre y un SAIFI de 3.8 cortes en un semestre;

Que, esto muestra que, por cada corte en el distrito Salta, se producen 1.7 cortes en el distrito Orán atribuibles a la distribuidora EDESA.;  

Que, en el anexo I de su informe (fs. 404/406), se exponen las inversiones realizadas por EDESA desde el año 2021 hasta el año 2023, como así también las inversiones a realizarse durante el año 2024, a fines de continuar con los trabajos tendientes a mejorar el servicio;

Que, seguidamente respecto a lo expresado por la Defensora de la Competencia, la Sra. Natalia Sánchez en cuanto a las diferencias en las horas de corte muy marcadas en diferentes zonas de la provincia y que EDESA no es eficiente y se deben endurecer las mutas y penalizaciones la Gerencia de Energía Eléctrica reitera sus ponencias referidas al SAIDI y SAIFI, así como al régimen de penalizaciones ya explicitado precedentemente;

Que, acto seguido tomando su debida intervención la Gerencia Económica del ENRESP, aborda los distintos planteos formulados en la audiencia que hacen al ámbito de su injerencia;

Que, en ese orden, y respecto de lo manifestado por el Sr. Pablo Cobos, vinculado a que la reducción tarifaria por zonas cálidas no ha sido suficiente, porque hasta el día de hoy se está pagando una de las tarifas más caras de la Argentina, y que una de las características que tiene el empresario es el riesgo que asume cuando lleva adelante una actividad económica. Por último, reclama que toda la provincia asume los costos de la iluminación de Salta Capital;

Que, sobre ello, la Gerencia Económica del ENRESP indica que, en cuanto a la determinación y cálculo de la tarifa, se considera tanto el valor del abastecimiento como el Valor Agregado de Distribución de la empresa. El costo de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista se traslada a los usuarios, de acuerdo a la demanda y niveles de tensión a los cuales éstos se encuentran conectados mediante un Pass Trough, es decir que la Distribuidora no obtiene beneficio ni pérdidas sobre los mismos;

Que, cabe destacar que, a partir de la segmentación energética llevada a cabo por el gobierno nacional, desde el agosto/22 hasta agosto/23, el segmento de usuarios residenciales con mayores ingresos registró incrementos por un 657%, mientras que para el sector de ingresos medios el aumento fue de un 26% hasta los consumos límite y de un 657% para los consumos excedentes;

Que, por otra parte, conforme lo establecido en el artículo 27º inc. a) y c) de la Ley Nº 6835 (Ley de creación del ENRESP), las tarifas aprobadas por el Ente deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) deberán permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable;

c) deberán contener mecanismos que estimulen la eficiencia en la prestación de los servicios;

Que, además, las tarifas deben ser justas y razonables, interpretando el interés común y apuntando a obtener los mejores resultados para los usuarios -presentes y futuros, ya que si no lo fueran no resultaría posible mantener el servicio en condiciones de calidad, regularidad y continuidad, tal lo disponen los regímenes marco del servicio;

Que, la consecuencia de no fijar tarifas justas y razonables produce consecuencias a futuro, impactando en la calidad del servicio y en la imposibilidad de su mantenimiento en condiciones de regularidad;

Que, por último, cabe destacar que en el caso de las revisiones por actualización de costos (una vez determinado el Valor Agregado de Distribución en la Revisión Integral), para mantener el equilibrio económico financiero determinado en la misma, se deben reconocer las variaciones de los costos producto de la inflación, que inciden sobre la mano de obra, materiales, gastos generales, maquinarias y combustibles, etc.;

Que, en estas actualizaciones no se analiza la estructura de los costos, la cual ya fue determinada en la Revisión Integral correspondiente, si no que mediante una matriz de índices del INDEC (Índices oficiales y de público conocimiento), se actualizan los mismos;

Que, por otra parte, en cuanto al procedimiento utilizado para la determinación del cargo por Incidencia del Alumbrado Público, se comunica que el mismo se encuentra disponible en la página web del Organismo, siendo la normativa que avala dicho cobro y la forma de determinación del mismo la que a continuación se detalla:

• Decreto Provincial Nº 820/03

• Resolución ENRESP Nº 110/03

• Resolución ENRESP Nº 119/03

Que, la normativa mencionada establece que la Distribuidora facturará y cobrará a los usuarios la incidencia total de la energía consumida por el alumbrado público de toda la Provincia durante cada período;

Que, en tal sentido, el cobro de la energía del alumbrado público comprende el prorrateo de la totalidad de la energía consumida por el A°P° de toda la Provincia entre todos los usuarios de la Distribuidora. Ello debido a que, el concepto IA°P° responde a la aplicación del criterio de solidaridad según el cual, todos los habitantes de la Provincia potencialmente están en condiciones de recibir los beneficios del A°P° cuando circulan;

Que, por otro lado, el concejal por el municipio de Tartagal, Sr. Manuel Moreno se manifestó también en contra del pago del Alumbrado Público, haciendo hincapié en el mal estado en que se encuentra en su Departamento;

Que, al respecto, cabe aclarar que EDESA S.A. no es una empresa Concesionaria de la prestación de Alumbrado Público. Por lo tanto, su rol en el servicio podría interpretarse como un agente de facturación de esta energía por cuenta y orden de los Municipios, quienes reservan para sí esta parte de la prestación. Prueba de ello es que EDESA no gestiona reclamos de Alumbrado Público;

Que, por ello, en los municipios donde no se encuentra concesionada la operación y mantenimiento del Alumbrado Público, el encargado de realizar el mismo (como así también a quien se debe exigir que el servicio se encuentre en buenas condiciones y su expansión), es al respectivo municipio;

Que, se debe destacar, que los Municipios conservan la titularidad de los suministros de Alumbrado Público de su jurisdicción, correspondiéndole idénticos derechos y obligaciones que al resto de los usuarios del servicio;

Que, por ello, cada Municipio es responsable del control de los consumos de Alumbrado Público facturados por EDESA S.A., ya que el mismo es de jurisdicción municipal y no ha sido cedido a la Distribuidora;

Que, a modo de ejemplo, se puede mencionar Salta Capital, donde la operación y mantenimiento del alumbrado está concesionado a un operador privado (LUSAL) que realiza estas tareas sobre la infraestructura transferida mientras que la expansiones están a cargo del municipio. Se factura también como un ítem separado a cada usuario de la distribuidora, pero por cuenta y orden del operador;

Que, seguidamente el concejal del Municipio de Aguaray, Sr. Sergio Fernando Linares, argumenta que la Distribuidora debería asumir las pérdidas, como así también que muchas comunidades originarias pagan el concepto alumbrado público, siendo que muchas veces no existe, mientras que es el municipio el que realiza el mantenimiento y las reposiciones de lámparas con los pocos recursos con que cuenta;

Que, al respecto, nos remitimos en orden a la brevedad procesal, a las respuestas emitidas anteriormente al Sr. Pablo Cobos y al Sr. Moreno respectivamente;

Que, el Intendente del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán Dr. Baltasar Lara Gros, solicita en su ponencia que los aumentos sean escalonados a fin de aminorar el impacto de los mismos en la estructura de costos de un comercio y en el presupuesto familiar;

Que, en tal sentido, se comunica que dicha forma de implementación es generalmente la utilizada al momento de determinar los incrementos en el VAD, y que será tomada en consideración por el Directorio de este Organismo;

Que, el Sr. Intendente, también hace referencia a las tarifas para zonas cálidas y a las diferencias de consumos existentes con otras zonas.

Que, ante esto, se debe recordar que este Organismo dictó al respecto la Resolución Ente Regulador Nº 192/23, conforme a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 50/23 de fecha 19/01/23, donde se dispuso la creación de la bonificación de tarifa para zonas cálidas para los departamentos de Orán, San Martín, Anta, Rivadavia, General Güemes y los municipios de La Candelaria, El Potrero y El Galpón, a fin de brindar una solución definitiva a los vecinos de la zona;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ente Regulador Nº 226/23, se dispuso ampliar la cobertura de la bonificación de tarifa para zonas cálidas hasta el mes de marzo inclusive;

Que, cabe aclarar, que la bonificación creada reviste naturaleza de subsidio y fue implementada en beneficio de los usuarios residenciales que habitan en los departamentos y municipios antes señalados, durante los meses de temperaturas más altas, es decir de noviembre a marzo, resultando en una reducción de un 30% sobre los conceptos de la factura del servicio de energía eléctrica, y de un 50% para los usuarios incorporados al régimen de tarifa social;

Que, el Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta Lic. Federico Martín Núñez Burgos, manifiesta que la empresa tiene la obligación legal y de mercado, de utilizar criterios innovadores que estén a su alcance para una provisión de calidad en el servicio que brinda, y que estos criterios de eficiencia tengan una especial atención a los fines de poder ajustar costos por medio de eficiencia en la prestación y no solo por vías de ajuste tarifario. Indica también que el proceso de retiro de los subsidios completado durante este mes de enero, ha provocado un aumento considerable en el precio de la factura especialmente en los sectores comprendidos como N1 y N3;

Que, a fin de dar respuesta, se aclara que el modelo de cálculo empleado en la Revisión Tarifaria Integral llevada a cabo en el año 2023, determinó la Tasa de rentabilidad para los próximos cinco años, siendo que este modelo consiste justamente en reemplazar la empresa real por una ideal que, disponiendo de instalaciones y recursos económicamente adaptados a la demanda real del Área, operaría con la eficiencia ideal garantizando la tarifa de mínimo costo para los usuarios;

Que, dicho de otra forma, la tarifa aplicada es la mínima, por lo que cualquier apartamiento de la Distribuidora respecto a la gestión eficiente, le genera mayores gastos que no son remunerados por la tarifa, actuando esto como señal económica tendiente a lograr en el tiempo la convergencia de la Empresa real con el modelo ideal aplicado;

Que, se podrían agregar a ello los fundamentos de la respuesta brindada al Sr. Cobos en los considerandos precedentes;

Que, por otra parte, cabe recalcar que la Secretaría de Energía de la Nación no se ha expedido aún con respecto a la quita de subsidios a la Energía, por lo que, al día de la fecha, las condiciones en tal sentido no se han visto modificadas;

Que, el Lic. Núñez Burgos, manifiesta también que solicitó un avance en los criterios de categorización de los usuarios residenciales pues presenta márgenes muy estrechos provocando movilidades al alza en las categorías lo que afecta negativamente en los ingresos de los usuarios;

Que, por ello, se comunica que el cuadro tarifario vigente ya establece amplios criterios de categorización a saber: distintos valores por rango de consumos para cada una de las categorías de segmentación; tarifas diferenciales para usuarios de Tarifa Social; tarifas para Electrodependientes, para usuarios RENABAP y Generadores con fuentes renovables (Ley 7824);

Que, además, se expresa en relación a las tarifas diferenciales de las zonas cálidas, indicando que, sin ser la solución definitiva a las asimetrías vistas en los cuadros tarifarios comparativos de todo el país sirvió de paliativo en grandes regiones de nuestra provincia;

Que, por último, solicita tener en cuenta la progresividad a la hora de las actualizaciones y entiende que no debe autorizarse una actualización tarifaria que exceda las adecuaciones salariales teniendo al salario mínimo, vital y móvil como el criterio de inicio;

Que, en cuanto a dichos puntos, la Gerencia Económica del ENRESP se remite, brevitatis causae, a la respuesta brindada al Sr. Lara Gros;

Que, la Sra. delegada de Usuarios y Consumidores Unidos, Dra. María Emilia Calmejane, indica que cuando se habla de tarifas justas y razonables se hace referencia a todos los principios de proporcionalidad consagrados y tutelados por vastas normas y sobre todo el artículo 42 de nuestra Constitución, jurisprudencia y doctrina, por lo que solicita se prorrogue el tratamiento de adecuación hasta tanto se diluciden con mayor certeza las medidas que se van a adoptar desde Nación y que en el caso de llegar a aprobarse, que la misma sea de forma escalonada proporcionada abriendo el empadronamiento a familias de clase media que no van a poder pagar la tarifa y que se van a ver afectada justamente por la situación económica que tiene la provincia de Salta. Y sobre todo lo que se tengan en cuenta los parámetros ajustados a la realidad económica y laboral que viven los salteños;

Que, en respuesta a ello y conforme lo establecido en el artículo 27º inc. a) de la Ley Nº 6835 (Ley de creación del ENRESP), las tarifas aprobadas por el Ente deberán permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable;

Que, asimismo, las tarifas justas y razonables aseguran la sustentabilidad del servicio, tanto para los usuarios actuales como para los futuros, por lo que se debe lograr un equilibrio que permita, tanto el acceso al servicio como su sustentabilidad;

Que, en el caso de las revisiones por actualización de costos (una vez determinado el Valor Agregado de Distribución en la Revisión Integral), para mantener el equilibrio económico financiero dispuesto en la misma, se deben reconocer las variaciones de los costos producto de la inflación, que inciden sobre la mano de obra, materiales, gastos generales, maquinarias y combustibles, etc.;

Que, no se analiza la estructura de los costos, la cual ya fue determinada en la Revisión Integral correspondiente (previa Audiencia Pública), sino que se actualizan mediante una matriz de índices del INDEC (Índices oficiales y de público conocimiento);

Que, por último, resulta pertinente destacar que mediante el Reglamento de Subsidios establecido por Resolución Ente Regulador Nº 1786/2021, se encuentra garantizada la cobertura de aquellos usuarios que por su situación de carencia o indigencia debidamente comprobada no pueden abonar mensualmente sus facturas de servicios agua potable y/o desagües cloacales, razón por la cual puede estimarse que la readecuación tarifaria objeto de estudio y análisis no va a constituir un factor excluyente para los sectores más vulnerables, los cuales tienen su debida contención y tratamiento específico;

Que, la representante de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia de Salta, Sra. Emilce Silvina Sarmiento, manifiesta que la propuesta de la empresa de implementar recomposiciones tarifarias trimestrales en base a las variaciones de costos para el periodo 2024, no deben bastarse solo en acontecimientos macroeconómicos como la inflación. Además, que las prestadoras deberían actuar en consecuencia e implementar políticas acordes a la situación económica buscando el desarrollo de proyectos o medidas de acción que permitan reducir costos, optimizar recursos y evitar gastos que resulten indispensables e innecesarios para garantizar el servicio público esencial. Asimismo, en lo referido al régimen de subsidios para los usuarios, reempadronamiento y criterio de segmentación, considera que hoy muchos usuarios se encuentran en condiciones de hipervulnerabilidad y el estado no puede desentenderse, sino que muy por el contrario está obligado a aunar el mayor de los esfuerzos para velar así por la protección integral de los derechos, por lo que resulta necesario que en el análisis de la segmentación tarifaria se empleen los mecanismos que reflejen cuál es la real capacidad adquisitiva y contributiva del usuario;

Que, por último, indica que los organismos deben coordinar acciones de emergencia necesarias para fomentar la optimización de recursos con un sistema de concientización, reconocimiento y beneficio a los usuarios responsables que incentiven a reducir el consumo de energía eléctrica.

Que, en respuesta y en cuanto a las recomposiciones tarifarias trimestrales, cabe traer a colación lo manifestado por el Consultor del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Licenciado Juan Lucas Mario Dapena Fernández, quién analiza que los próximos meses se espera que la inflación a nivel país sea similar o levemente superior a la ya registrada, como consecuencia de un sinceramiento de variables y precios relativos. Por ello, hay que entender que si bien la revisión tarifaria no puede estar desacoplada de la situación económica de los usuarios, tampoco puede no reflejar el proceso inflacionario, porque resultaría en desmedro de la calidad del servicio;

Que, con respecto a la reducción de costos y optimización de recursos, el tema ya fue abordado en la respuesta al Sr. Cobos, a lo que nos remitimos en orden a la brevedad procesal;

Que, así también, se aclara que los criterios para determinar los niveles de segmentación de los usuarios, fueron desarrollados por el Ministerio de Economía de la Nación, mediante un registro para lograr identificar a los hogares que necesiten el subsidio, el cual sigue vigente al día de la fecha, con la posibilidad de que nuevos usuarios puedan acceder a los subsidios nacionales;

Que, se debe tener en cuenta además, la respuesta que sobre este tema se emitió a lo cuestionado por la Dra. Calmejane;

Que, por último, en cuanto a un sistema de concientización del consumo de energía eléctrica, se comunica que este Organismo se encuentra desarrollando una campaña para instruir a los usuarios sobre los consumos de los aparatos eléctricos comúnmente utilizados, siendo que, además, tanto desde la página web del Ente Regulador como de la de EDESA, se puede acceder a una calculadora de consumos y a un listado con los Consumos Estimados de Artefactos Eléctricos, más su tabla comparativa;

Que, el Defensor de Pueblo de Orán, el Sr. Hernán Mascietti, expresa que se debe mantener el cuadro de zonas cálidas, como así también que la empresa ha tenido grandes beneficios, por lo que hoy debería soportar las mismas condiciones que otras empresas en la República Argentina;

Que, con respecto a las tarifas diferenciales para zonas cálidas, se comunica que la Resolución ENRESP Nº 192/23 continúa vigente, tal como se indicara en la respuesta brindada al Sr. Lara Gros, mientras que en cuanto a que la empresa debería soportar las pérdidas, nos remitimos a las respuestas emitidas al Sr. Cobos;

Que, el Secretario de Políticas Energéticas de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sr. Pablo Palleiro, solicita que se brinde especial atención a la aplicación de una tarifa social inclusiva que garantice el acceso a la energía a los sectores más vulnerables;

Que, se informa que actualmente existe en el Cuadro Tarifario una categoría denominada tarifa social, la cual contiene valores diferenciales para un grupo de usuarios en situación de vulnerabilidad, la que se aplica a un total de aproximadamente 135.000 usuarios;  

Que, el Defensor de los Usuarios y miembro del Consejo de Usuarios y Defensor del Pueblo de Cerrillos, el Dr. Manuel Mirse, solicitó que se mantenga la política de la tarifa de zonas cálidas. Manifestó también que la empresa debe asumir las pérdidas poniéndose del lado de los usuarios con compromiso social. Así mismo expresó que se revea donde se cobra la Incidencia del Alumbrado Público, ya que se está cobrando en lugares donde en realidad no existe;

Que, además, hizo referencia a la reestructuración de la segmentación tarifaria, solicitando que se subsidie a quienes quedaron afuera y que no se inscribieron por algún motivo, y una campaña de concientización, tanto del reempadronamiento como así también en cuanto al uso responsable de la energía, costos y capacidad de consumo de los aparatos más esenciales o del uso cotidiano;  

Que, solicita, además, que la readecuación o un índice de readecuación trimestral de las tarifas se encuentre acotado en lo que sería la suba de los salarios, y en este caso tener como referencia el salario vital y móvil, escalonado y no al índice inflacionario;

Que, indica la Gerencia Económica, que las respuestas vertidas al Sr. Cobos, Sr. Moreno, la Dra. Calmejane y la Sra. Sarmiento, abarcan los temas formulados;

Que, la Defensora de la Competencia (presidente de Codelco Salta y miembro del Consejo de Usuarios), Dra. Natalia Sánchez, enuncia que a diferencia de lo que sucede en generación, las actividades de transporte y distribución son monopólicas, siendo esto precisamente una de las razones que justifican la intervención regulatoria del Estado, para proteger los derechos de los usuarios que están cautivos en dichas empresas monopólicas. Por ello, el regulador estatal fija tarifas justas y razonables y establece estándares de calidad y seguridad y multas que deberán ser respetados y a su vez, aplica sanciones a las empresas cuando se registran en cumplimientos en dichos estándares, sujetando su accionar al logro de los siguientes objetivos: proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; promover la competitividad de los mercados de producción y demanda; promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación de los servicios y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad; regular actividades de transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables. Incentivar el abastecimiento, transportes, distribución y uso eficiente de la electricidad, controlar la calidad del servicio;  

Que, por último, recalca que las tarifas que apliquen los distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad si opera eficientemente. Asimismo, se pregunta si EDESA S.A. opera eficaz y eficientemente recordando que los usuarios están cautivos de un monopolio natural;

Que, al respecto, se debe considerar la respuesta brindada al Sr. Cobos, añadiendo también que efectivamente la distribución del servicio de Energía Eléctrica se trata de un monopolio, esto es así, atento a que en la etapa de distribución el peso relativo del monopolio natural es más fuerte, lo que implica que una empresa puede distribuir toda la producción del mercado con un costo menor que si fuera ofrecido por varias entidades públicas compitiendo;

Que, finalmente indica la Gerencia actuante que la Resolución ENRESP Nº 1.219/23 (que fuera resultante de la Revisión Tarifaria Integral llevada a cabo en el año 2023), establece el incremento en las fórmulas polinómicas de cálculo de las sanciones, a los efectos de que las multas sean mucho más disuasorias;

                           Que, a fs. 430/450 obra informe final realizado por la Gerencia Económica del ENRESP, la que procedió a realizar el análisis económico sobre el pedido de actualización tarifaria formulado por EDESA S.A.;

                       Que, en concreto, la Gerencia Económica indica que en sus distintas presentaciones, a las que nos remitimos brevitatis causae, la Distribuidora solicitó (i) actualización del Valor Agregado de Distribución y la aplicación de los valores tarifarios respectivos, (ii) el reconocimiento del atraso tarifario, (iii) la cancelación de los subsidios del Fondo Compensador Tarifario que asciende a $ 444.466.807,44, (iv) la deuda proveniente de la tarifa de zona cálida de $ 904.388.197,23, (v) la revisión de la metodología de actualización del cuadro tarifario, requiriendo una mecánica de actualización trimestral de aplicación automática, dado los acontecimientos vinculados a la inflación actual y proyectada, (vi) propone que los índices que no hayan sido publicados por el INDEC a la fecha del análisis de actualización de tarifas por mayores costos, se consideren los mismos en base a proyecciones de inflación que se realizan en el mercado, ámbito académico o especialistas de este tipo de trabajos;

                     Que, continuando, indica que EDESA S.A. informa que la situación inflacionaria impactó fuertemente en sus costos a pesar de los reconocimientos tarifarios otorgados por las Resoluciones ENRESP Nº 615/22 y 1219/23, lo que le impidió cumplir con las obligaciones asociadas al Contrato de Concesión como el caso del pago de sus facturas a CAMMESA por la compra de energía y potencia al Mercado Eléctrico Mayorista. También hacen referencia a la deuda por subsidios que debe abonarse con el Fondo Compensador Tarifario, y a la tarifa de zonas cálidas, informando que todo ello implica un perjuicio de $22.982.606.531;

                      Que, en virtud de todo ello, y en base a los antecedentes presentados en el marco de estos actuados, EDESA S.A. solicita una actualización de recomposición del Valor Agregado de Distribución por el impacto de la inflación, a febrero 2.024, manifestando que de esta forma la actualización trimestral propuesta se realizaría de manera trimestral concordando con las revisiones trimestrales de precios estacionales de potencia, energía y transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista, proponiendo un incremento de tarifa del
140,62% a enero 2.024;

                        Que, continuando con su análisis, la Gerencia Económica sostiene que la solicitud impulsada por EDESA S.A. responde a los requisitos establecidos en la Resolución ENRESP Nº 1219/23 para requerir una actualización tarifaria, siendo que el último reconocimiento tarifario efectuado por este Organismo, fue el otorgado mediante la Resolución mencionada, en la que se reconocieron las variaciones de costos hasta marzo 2023. A la fecha de presentación de la solicitud, transcurrieron más de 6 meses, por lo que respecto al plazo la Distribuidora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Anexo IV de la Resolución;

                          Que, en relación a ello, informa que procedió a realizar el cálculo del coeficiente de variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general publicado por el INDEC, para diciembre 2.023, al cual se le aplicó la proyección de la inflación estimada por el Banco Central (Relevamiento de Expectativas de Mercado REM) para Enero 2.024 (25%), arrojando, el coeficiente de variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general, un porcentaje del 293%, resultando esta variación de costos superior al 10% requerido;

                           Que, sobre esto, recuerda lo informado por el Dr. en Ciencias Económicas Lucas Dapena Fernández, quien expreso en la audiencia pública que el nivel inflacionario para el año 2.023 según estimaciones privadas superará el 200%. A la fecha de emisión del informe económico bajo análisis, el INDEC ya publicó la inflación real del 2.023 siendo un 211,40%;

                          Que, en ese marco es que mediante Nota DS 72/24 y documentación respaldatoria, EDESA S.A. presentó la actualización de los costos determinados en la última RTI a Marzo 2.023, solicitando que se le reconozca la suma de $ 139.803.047.648 en concepto de Valor Agregado de Distribución (VAD) actualizado a Febrero 2.024. A este monto se le debe adicionar el retroactivo determinado en la Res. ENRESP Nº 1220/23 de $ 4.978.771.789 consecuencia de la aplicación escalonada y a partir de septiembre 2.023, representando el incremento de VAD en la tarifa media de venta del 140,60% mencionado precedentemente;

                          Que, en esa inteligencia procedió a realizar el cálculo de los factores de actualización de costos propios de Distribución, de los otros costos operativos y de los costos de comercialización a enero 2.024;

                          Que, luego de realizar los cálculos pertinentes, plasmados detalladamente en su informe (al que nos remitimos en orden a la brevedad procesal), la Gerencia Económica del ENRESP indica que, aplicando los coeficientes allí determinados, al Valor Agregado de Distribución más los costos de generación propia aprobados en la Resolución ENRESP Nº 1219/23, se determina un VAD a Enero 2.024, incluidos los impuestos y tasas directos sobre ventas, de $ 112.079.739.840,75 (pesos ciento doce mil setenta y nueve millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta con 75/00), conf. Anexo D de su informe (fs. 448).  A este monto se le debe adicionar el retroactivo determinado en la Res. ENRESP Nº 1220/23 de $ 4.978.771.789 consecuencia de la aplicación escalonada y a partir de Septiembre 2.023;

                  Que, del VAD arriba detallado una parte corresponde a la anualidad del VNR Eléctrico y No Eléctrico (conf. fs. 445/446), y otra a los Gastos de Explotación, Gastos de Operación y Mantenimiento de la Generación Propia (conf. fs. 447) e Impuestos y Tasas directos sobre ventas, Costo del capital de trabajo e impuesto a las ganancias;

                   Que, siguiendo los principios tarifarios ya expuestos, la Gerencia Económica sostiene que, para cubrir el incremento en los costos propios de distribución y generación aislada, valuados a Enero 2.024, el incremento total en la facturación anual de la Distribuidora debiera ser del 101,68%;

                   Que, en ese orden, y con la finalidad de proteger a aquellos usuarios con menor capacidad de pago, correspondería mantener el sistema de tarifa social vigente. Recordamos que existen, dos categorías tarifarias diferenciadas denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1 y Tarifa Social Residencial segmento 2.

T1SR1 S1   0 <192 KWh/mes

T1SR2 S2 192<=R<=500 KWh/mes

>                    Que, en base a ello, considerando los costos de abastecimiento del MEM a Diciembre 2.023 (Valores del Abastecimiento aprobados según Res. SE Nº 884/23), así como lo dispuesto por ese Organismo en todas sus Resoluciones complementarias y concordantes y la normativa dictada por el Ente Regulador respecto de la generación a cargo de EDESA S.A., la Gerencia Económica determinó las tarifas que correspondería aplicar a partir de Febrero 2.024 (conf. Cuadro Tarifario que agrega a fs. 449/450 vta.);

                  Que, en ese orden de ideas, la Gerencia Económica del ENRESP recomienda, que el incremento total determinado, se aplique en tres etapas:

· Febrero 2.024: 78%

· Marzo 2.024: 11,84%

· Abril 2.024: 11,84%

                  Que, continua con su análisis citando lo informado por el Dr. en Ciencias Económicas Lucas Dapena, quien realizó un trabajo (conf. fs. 426/429) sobre el contexto inflacionario que actualmente se encuentra viviendo la República Argentina como consecuencia del sinceramiento de variables macroeconómicas producido a partir del 10 de diciembre con la asunción del nuevo Gobierno Nacional y con los nuevos lineamientos económicos que se están implementando. En dicho informe manifiesta que la inflación esperada para el 2.024 sería similar a la del 2.023, es decir rondaría alrededor del 200% anual;

   Que, expresa el profesional, que durante los primeros meses del 2.024 la suba de precios sea similar a la de diciembre 2.023, siguiendo el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) el cual es un indicador en base a consulta a instituciones, fundaciones y universidades del medio que lleva adelante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), del mismo surge que se espera que la inflación proyectada para el 2.024 sea del 213%, es decir que nuevamente superará el 200%, lo que refleja la necesidad de realizar revisiones tarifarias periódicas que les permita funcionar con relativa normalidad a las empresas prestadoras de servicios, lo que quiere decir que para una relación de Calidad de Servicio - Costo determinada, es necesario revisar periódicamente las tarifas para que no se desequilibren los costos y ello resienta en mayor medida la calidad de la prestación del servicio;

  Que, manifiesta que una inflación esperada superior al 210% hace necesario actualizar las tarifas de dichos servicios para poder mantener balanceada la Ecuación Ingresos y Costos sin que repercuta severamente en la calidad del servicio;

    Que, el Dr. Lucas Dapena sostiene que, si bien actualmente se definió un período de 6 meses para realizar las actualizaciones tarifarias, el contexto económico actual hace necesario que dichas tarifas deban ser revisadas en períodos menores;

    Que, en ese orden de consideraciones, la Gerencia Económica considera que en función de todo lo expuesto, y a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la actividad en la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y brindar sustentabilidad al mismo, resulta razonable la propuesta de reducir el periodo de actualización tarifaria por mayores costos, disponiendo actualizaciones por periodos trimestrales en donde se contemplen escalonamientos que garanticen el derecho de previsibilidad del usuario, los que se proyectarán según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado y serán corregidos luego con la publicación del INDEC de cada uno de los índices que forman parte de los factores de actualización;

Que, en merito a ello propone que los ajustes de VAD por mayores costos consecuencia de la inflación se lleven a cabo cuatro veces al año, con vigencia a partir del primer día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en concordancia con los períodos estacionales del MEM;

              Que, a su turno, la Gerencia Jurídica del ENRESP, analizando las expresiones vertidas por los distintos participantes en la Audiencia Pública advierte que todas y cada una fueron debida y suficientemente abordadas por la Gerencia de Energía Eléctrica y por la Gerencia Económica en sus informes respectivos que forman parte de la presente Resolución, los que comparte y a los que se remite en virtud de la economía procesal;

              Que, dicho ello, y conforme se desarrolla y fundamenta en la presente Resolución, el inicio de las actuaciones, radica en establecer una tarifa que permita a la Empresa la continuidad en la operación y mantenimiento del servicio de distribución de energía eléctrica, que el mismo se preste con los niveles de calidad previstos por la normativa vigente aplicable y que garantice una rentabilidad en observancia con lo dispuesto por la mentada norma; parámetros éstos que son contemplados por este Organismo regulador en el marco de este procedimiento;

               Que, conforme el análisis realizado por la Gerencia Económica, se encuentra habilitado el proceso la actualización de los costos que forman el Valor Agregado de Distribución, todo esto en concordancia con lo establecido en el Artículo Nº 27, inciso a)  de la Ley Nº 6.835/96, que reza
“las tarifas aprobadas por éste Organismo, le deben permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable”;

                      Que, en consonancia, el Artículo 76º de la Ley Provincial Nº 6819 expresa que los servicios suministrados por los Distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, proveyendo a aquellos que operen en forma económica y eficiente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer sus costos operativos, las amortizaciones y una razonable tasa de rentabilidad;

Que, por otra parte se tiene que, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del ENRESP, gestiona la aplicación de subsidios a usuarios finales del servicio. Tal es el caso, por ejemplo, de los indigentes, clubes deportivos, instituciones beneméritas, etc.;

Que, al respecto, existe vasta normativa que regula y reglamenta el otorgamiento de subsidios a las tarifas de servicios, a aquellos usuarios que reúnan las condiciones establecidas al efecto;

Que, en este sentido, es responsabilidad del Ente Regulador y del Estado Provincial, no sólo velar por la situación económica financiera de la prestación, los niveles de calidad del servicio y la concreción de las obras e inversiones necesarias para que ello sea posible, sino también proteger el interés de los usuarios asegurando tarifas justas y razonables para todos ellos;

Que, asimismo, resulta pertinente destacar que mediante el Reglamento de Subsidios establecido por Resolución Ente Regulador Nº 124/08, se encuentra garantizada la cobertura de aquellos usuarios que por su situación de carencia o indigencia, debidamente comprobada, no pueden abonar mensualmente sus facturas de servicios de energía eléctrica, razón por la cual puede estimarse que la readecuación tarifaria objeto de estudio y análisis no va a constituir un factor excluyente para los sectores más vulnerables, los cuales tienen su debida contención y tratamiento específico, en el sistema de subsidios mencionado;

Que, por otra parte, el Gobierno Nacional, mediante la Resolución Nº 204/17 emitida por la Secretaría de Energía, creó la Tarifa para Electro-dependientes, la cual posee un subsidio nacional para el abastecimiento. Para el componente de VAD de la tarifa, la Provincia estableció un subsidio al 100%, abonando el usuario tarifa cero;

Que, conforme lo manifiesta reconocida doctrina -Maizal-, el principio general de justicia y razonabilidad aplicado a las tarifas de servicios públicos aparece tratado cuando señala que "en general, se ha relacionado lo justo con lo jurídico, o sea con la forma de aplicación de la tarifa, mientras que lo razonable haría a lo económico, es decir, al quantum de la misma. En ese sentido, sería razonable la tarifa que prevé una adecuada retribución para el concesionario y seria justa si, además, no implica discriminar arbitrariamente entre los usuarios" (Ing. Julio César Molina - Solidaridad en las Tarifas - El principio de solidaridad en el diseño tarifario parte I- pag. 43, Rev. Única (Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica)- Año XXXVIII / Abril 2012 / N° 115);

Que, en esa inteligencia resulta oportuno agregar los fines de la justicia conmutativa, la cual trata precisamente las compensaciones que puedan darse entre las partes intervinientes -comunidad de usuarios / prestador-, buscando producir un equilibrio, una correspondencia objetiva en los intercambios que se producen. Para el caso del Servicio Público, el Concesionario debe percibir un equivalente económico por la prestación que lleva a cabo; se trata en definitiva, de la preservación del principio de sostenibilidad (Art. 40 inc. a de la Ley 24.065), que no es otra cosa que garantizar el equilibrio económico-financiero de la Prestataria condicionado a su comportamiento eficiente y prudente (Obr. Cit. Pág. 44);

Que, es del caso señalar que el Ente Regulador de los Servicios Públicos ha venido atendiendo los pedidos de revisión tarifaria con sujeción al principio de juridicidad que debe primar en todo Estado de Derecho, garantizando la participación ciudadana y contemplando debidamente en sus decisiones la cuestión social;

Que, dicho tratamiento, encuentra sustento en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 6835, que, por lo demás, guarda plena correspondencia con el principio de solidaridad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna local y se encuentra en íntima conexión con los fines y valores establecidos en su Preámbulo;  entre ellos -y en lo que aquí importa destacar-, aquél vinculado a que el Estado Provincial actúa en el marco de una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social;

Que, como se explicó, el contexto inflacionario que atraviesa el país es un hecho de público y notorio conocimiento, que se ve reflejado en los distintos informes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_01_24DBD5D8158C.pdf). Los efectos nocivos de ese fenómeno que responde a distintas causas se expanden en todo el ámbito nacional y se hacen sentir con mayor rigor en las Regiones NEA y NOA, que son las que reflejan mayores porcentajes de hogares y personas pobres e indigentes de acuerdo al relevamiento de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) publicado por el INDEC (https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-46-152);

>Que, en ese marco es difícil desconocer el impacto que la creciente inflación genera al momento de afrontar la operatividad y mantenimiento del servicio a cargo de la Distribuidora;

Que, como bien se ha señalado
“La cuestión tarifaria es uno de los aspectos más controvertidos en la relación usuario-prestador. En este sentido, Villar Rojas ha señalado que, si los precios de los servicios se mantienen bajos, el beneficiario a corto plazo es el usuario en detrimento del inversor, pero a mediano plazo el usuario también se verá perjudicado por la falta de inversiones. …Es por ello que resulta necesario el equilibrio económico de los intereses en juego” (Ivanega, Miriam M., nota al fallo “MARUBA”, en Elementos de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2005, 751);

Que compete al Ente Regulador proteger el interés de los usuarios y fijar tarifas justas y razonables orientadas al establecimiento y mantenimiento de equilibrio entre las necesidades económicas y financieras de las licenciatarias y concesionarias prestadoras, la expansión y conservación de los servicios con niveles de calidad permanentes y el acceso de los usuarios a las prestaciones propias de cada uno de tales servicios (conf. artículo 2° de la ley 6.835);

Que, a su vez, este Organismo se encuentra investido de potestades tarifarias y que los usuarios tienen derecho a tarifas justas y razonables, determinadas de acuerdo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones (artículos 3° y 46° de la ley 6.835);

Que, consecuentemente y conforme
las facultades otorgadas por la ley de Emergencia Económica y Administrativa 6583 prorrogada por ley 8417, la ley 6835 y el artículo 79 de la ley 6819, en orden a garantizar los principios constitucionales de solidaridad y amparo a los usuarios y consumidores, corresponde ratificar la vigencia del Régimen de Tarifa Social implementado mediante las Resoluciones ENRESP N° 615/22 y N° 1217/23;

Que, por otra parte, y a tenor de las facultades conferidas por las Leyes 6.835 y 6.819, el Decreto N° 50/23 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Ente Regulador N° 192/23 y N° 226/23, corresponde mantener la
“Bonificación de Tarifa para Zonas Cálidas”.

Que, en correspondencia con la política de uso racional de la energía, y a los efectos de evitar distorsiones que admitan excesos de consumo o beneficio concentrado en conglomerados de usuarios de mayor solvencia económica, es que se considera pertinente imponer un tope de consumo a partir del cual los usuarios residentes en los departamentos y municipios amparados por este régimen, deberán abonar tarifa plena;

Que, a tenor de los últimos promedios de consumo correspondientes al año 2.023, corresponde establecer que la bonificación para las tarifas comprendidas en el régimen de zonas cálidas procederá en relación a los consumos iguales o inferiores a los 550 kw/h mes sin distinción de categorías residenciales;

Que, es de hacer notar que, se cumplen así los lineamientos fijados por el nuevo Gobierno Nacional, y que se corresponden con la restricción o reformulación de los regímenes de subsidios a lo estrictamente imprescindible y respecto de los sectores económicamente vulnerables, por lo que la medida es compatible en tanto los usuarios de la franja de ingresos económicos bajos tienen consumos reducidos por contar con menor infraestructura eléctrica domiciliaria;

Que, este criterio también encuentra causa adecuada en el marco de prórroga de las leyes de emergencia económica 7125 y modificatorias, como también en la ley de reforma del Estado Provincial 6583, eficientizando la inversión del gasto público que importa el régimen de excepción referido;

Que, resulta adecuado ratificar la vigencia del subsidio provincial para los usuarios beneficiarios del Régimen de Electrodependientes;

Que, en consecuencia, la adecuación del cuadro tarifario propuesto por la Gerencia Económica y Eléctrica, encuentra su sustento en lo establecido en el artículo 76, de la Ley N° 6819, el que en relación a tarifas justas y razonables,
expresamente reza: "Los servicios suministrados por los Transportistas y Distribuidores de Mercado Concentrado serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveerán a los Transportistas y Distribuidores de Mercado Concentrado la oportunidad de obtener ingresos suficientes para cubrir los costos operativos razonables aplicables al servicio, las amortizaciones y una razonable tasa de rentabilidad… ";

Que, por todo lo expuesto, resulta ajustado a derecho disponer las medidas regulatorias que se aprueban por la presente, en la medida que resuelven razonablemente las principales cuestiones planteadas en este proceso actualización tarifaria que tuvo el debido rigor técnico y el necesario carácter participativo; proceso enmarcado en un complejo contexto económico y social que atraviesa el país y del cual la provincia de Salta no resulta ser ajena, con emergencias declaradas que se mantienen en el tiempo y que impactan en la vida de los contratos de concesión de servicios públicos, exigiendo de las autoridades regulatorias un justo y adecuado tratamiento de los asuntos sometidos a su competencia legal atribuida;

Que, en esa inteligencia resulta oportuno agregar los fines de la justicia conmutativa, la cual trata precisamente las compensaciones que puedan darse entre las partes intervinientes -comunidad de usuarios / prestador-, buscando producir un equilibrio, una correspondencia objetiva en los intercambios que se producen. Para el caso del Servicio Público, el Concesionario debe percibir un equivalente económico por la prestación que lleva a cabo; se trata, en definitiva, de la preservación del principio de sostenibilidad (Art. 40 inc. a de la Ley 24.065), que no es otra cosa que garantizar el equilibrio económico-financiero de la Prestataria condicionado a su comportamiento eficiente y prudente;

                       Que, resulta menester aquí referirse brevemente a lo dispuesto por la Resolución Nº 40/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, mediante la cual se aprobó un régimen especial de regularización de obligaciones para la empresa distribuidora, con el objetivo de evitar los riesgos de abastecimiento, garantizar el acceso a la energía y la calidad del servicio público que redunda en una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos;

                       Que, siguiendo ese lineamiento, y ante el impacto generado por la situación inflacionaria que impidió a la Distribuidora cumplir con obligaciones asociadas al Contrato de Concesión tales el pago de sus facturas a CAMMESA por la compra de energía y potencia al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), y a la Provincia afrontar los costos generados por el otorgamiento de subsidios para usuarios carenciados y el régimen de tarifa diferencial por zonas cálidas, se dispuso, mediante el dictado de la Resolución N° 136/24, establecer un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” derivadas del Contrato de Concesión del Servicios de Distribución de Energía Eléctrica;


                        
Que, se dispuso allí, que el mentado régimen fijará mecanismos de regularización, recomposición, compensación y actualización de tarifas en el marco de la emergencia del sector energético dispuesta por el Decreto 55/23 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley 27541, la Resolución 40/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, y sus ampliatorias y modificatorias, la ley provincial 6583 y modificatorias. Se instrumentará a través de la suscripción de Actas Acuerdos particulares que se celebrarán entre el Ente Regulador de los Servicios Públicos y las Distribuidoras de Energía Eléctrica bajo su competencia de contralor, manteniendo vigencia mientras subsistan las condiciones de emergencia del sistema energético;

                       Que, se expuso como fundamentos de la Resolución N° 136/24, el notorio el estado de emergencia del sector energético nacional, que fue formalmente reconocido por el Estado Nacional mediante el dictado del DNU 55/23;


                        Que, además, recientemente, en el marco de la audiencia pública de adecuación tarifaria del servicio de distribución de energía eléctrica para las Empresas EDENOR y EDESUR, el Sr. Secretario de Energía de la Nación, Eduardo Rodríguez Chirillo, confirmó que “a las empresas distribuidoras de electricidad de todo el país no le alcanzan sus ingresos para cubrir los costos”.  (https://www.lanacion.com.ar/economia/tarifas-de-electricidad-aumentan-a-partir-de-febrero-y-cambiara-el-esquema-de-segmentacion-de-nid26012024/#:~:text=Como%20a%20las%20empresas%20distribuidoras,equivale%20a%20US%24380%20millones);

>Que, en este sentido, y como ya se dijo, es responsabilidad del Ente Regulador de los Servicios Públicos y del Estado Provincial, velar por mantener los niveles de calidad del servicio, la concreción de las obras e inversiones necesarias para que ello sea posible, en equilibrio con la ecuación económica financiera de la prestación y la preservación de tarifas diferenciadas para usuarios en estado de vulnerabilidad económica y sin capacidad para afrontar el pago;

Que, la situación imperante exige la adopción de medidas tendientes a cumplir con los objetivos señalados, garantizando sostenibilidad y preservando la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Salta;

Que, además de ello, en relación al componente costo de abastecimiento, y tal como fuera contemplado por la Resolución N° 40/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, cada jurisdicción debe contemplar los recursos necesarios para afrontar los pagos de energía eléctrica, la potencia y los demás cargos del MEM en tiempo y forma, sin perjudicar la cadena de pagos y actuando como garante del cumplimiento del plan de pagos que se acuerde y/o de la aplicación de los créditos que se liquiden, lo que fue ratificado mediante Acta Acuerdo suscripta al efecto por este Organismo;

Que, como consecuencia de la suscripción del acuerdo de referencia es que el ENRESP se constituyó en responsable político y regulatorio del cumplimiento del convenio firmado con la Secretaría de Energía de la Nación y EDESA S.A. a fin de regularizar la situación de la distribuidora en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

  Que, con similar criterio, el Directorio del ENRESP ha dictado de la Resolución N° 136/24 por la cual se ha puesto en vigencia un Plan de Regularización de Obligaciones a los efectos de superar los efectos distorsivos de la economía argentina que impacta en el contenido económico del contrato de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Salta;

Que, por este plan se han dispuesto medidas de saneamiento que resultan compatibles con la regularización de la deuda de EDESA S.A. con CAMMESA, el sacrificio de acreencias esgrimidas sobre la base de una supuesta repercusión negativa de la inflación en los períodos 2022 y 2023 y la imposición de un plan de inversiones a los efectos de revertir la situación de depresión de servicio en algunas zonas del área concedida;

Que, asimismo, se produce la actualización total de la tarifa, calculada al mes de Enero/2024;

Que, en ese contexto, corresponde abordar el pedido de la Distribuidora y analizado por la Gerencia Económica y por el Dr. Lucas Dapena, vinculado a la necesidad de establecer una mecánica de actualización tarifaria, donde se contemplen escalonamientos que garanticen el derecho de los usuarios a la gradualidad respecto de los incrementos tarifarios;

                        Que, al respecto, la Gerencia Económica se expresó en el sentido de realizar actualizaciones tarifarias por mayores costos de manera trimestral, considerando los índices definidos ya en la Resolución ENRESP N° 1219/23, en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, los que se proyectarán según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) y serán luego corregidos con la publicación que al efecto realice el INDEC sobre cada uno de los índices que forman parte de los factores de actualización;   

Que, es importante recordar lo dicho sobre el asunto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077), en cuanto señala en el considerando 33) que la decisión tarifaria debe atender a la cuestión social imperante, “…ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ´confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”;

Que, en ese marco, y notificada que fuera la Resolución 136/24 a EDESA S.A., mediante Nota DS 088/24 (fs. 474/493), la Empresa manifestó expresamente su voluntad de acceder al Régimen Especial de Regularización, remitiendo la información requerida por el Articulo 3 de la mentada Resolución;

                      Que, a tenor de todo ello, se suscribió el mentado acuerdo entre el ENRESP y EDESA S.A., fijándose allí las previsiones establecidas por el Articulo 3 de la Resolución N° 136/24, adhiriendo la Distribuidora al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones y estableciendo allí el paquete de Obras de infraestructura eléctrica vinculadas a la mejora de calidad del servicio, cuyo monto total asciende a la suma de Dólares Estadounidenses Veintinueve Millones Cuatrocientos Mil (U$S 29.400.000), ejecutable en tres años;

Que, en el contexto de emergencia económica, a los fines de asegurar el equilibrio entre la tarifa y las prestaciones asociadas a un servicio de energía eléctrica sustentable, corresponde habilitar un proceso de reformulación del total de inversiones de la Distribuidora estableciendo prioridades en la ejecución de obras eléctricas en compatibilidad con los planes que disponga el Estado Provincial;

Que, la Distribuidora ha reconocido que por desfasaje económico adeuda a CAMMESA la suma de $9.436.728.667,55 (IVA incluido) correspondiente al saldo total al 01/01/24, con más $8.354.600.484,20 (IVA incluido) por los saldos calculados al 31/03/24;

Que, EDESA S.A. ha renunciado a la acción y al derecho respecto de las determinaciones tarifarias aplicadas por el ENRESP hasta el 31/01/24 por la suma de $19.845.641.061, como también asuma el importe correspondiente a saldo de subsidios tarifarios adeudados por la Provincia de Salta al 31/01/23 por un total de $479.843.364,92;

Que, a partir de la vigencia del convenio mencionado, EDESA S.A. debe abonar en tiempo y forma las facturas mensuales a CAMMESA, a partir del vencimiento de los Documentos de Transacción Económica correspondientes al mes de Febrero/24 y en adelante;

Que, el ENRESP ha asumido compromiso de autorizar los cuadros tarifarios que permitan a la Distribuidora afrontar los pagos de la energía eléctrica, potencia y demás cargos del MEM en tiempo y forma, generación aislada, realizar las inversiones y cubrir los costos de operación y mantenimiento derivados del proceso de Revisión Tarifaria Integral;

Que, a tal efecto, y según lo tratado en la Audiencia Pública que da origen a la presente Resolución, deviene pertinente disponer actualizaciones trimestrales en donde se aplicarán los principios de gradualidad y razonabilidad, tomando como referencia los índices inflacionarios estimados mensualmente por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) del Banco Central;

                      Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia, aprobar el Acta Acuerdo mencionada, la cual se agrega, y forma parte de la presente como Anexo II;

Que, resulta relevante mencionar que en el Acta Acuerdo se ha dejado debida constancia de la renuncia de EDESA S.A.;

Que, en línea con los fundamentos antes expuestos, sobre la legitimidad y necesidad de atender debidamente la cuestión social en este asunto, también se ha pronunciado el Banco Interamericano de Desarrollo, estableciendo entre sus recomendaciones que “… Los subsidios pueden y deben desempeñar un papel para que los servicios sean más asequibles, sobre todo para los pobres. … (De Estructuras a Servicios. El Camino a una Mejor Infraestructura en América Latina y El Caribe, pág. 121);

Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta, que la energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, así el Estado tiene la obligación de asegurar el acceso al servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que deben ser garantizados a toda la población;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes establece en su art. 1º el “
Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas”;

Que, por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas, a través de su Resolución Nº 65/151, en el año 2.012 -Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos- afirma que el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente ayudando a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población. Allí mismo se menciona la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales;

Que, en consonancia con lo anterior, el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que
“toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, del mismo modo que nuestro art. 42 de la Carta Magna dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos y controlar los monopolios naturales y legales;

Que, a su vez, el artículo 31 de la Constitución Provincial dispone:
“DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades aseguran la protección de esos derechos, la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación regula la publicidad para evitar inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación y establece sanciones contra los mensajes que distorsionen la voluntad de compra del consumidor mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. La legislación establece procedimientos eficaces y expeditos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la necesaria participación de los consumidores, usuarios, asociaciones que los representen y municipios, en los órganos de control”;

Que, la escalada inflacionaria por la que atraviesa la economía del país, que afecta a los servicios públicos esenciales, exige la adopción de decisiones que encuentren equilibrio entre la oportuna garantía de sustentabilidad de la empresa Prestadora que permita solventar el incremento continuo de costos y la previsibilidad otorgada al usuario a los efectos de costear la factura correspondiente según ingresos que también padecen depreciación y obtienen recomposición;

Que, como refiere el consultor económico del ENRESP en su informe de fs. 426/430, la inflación durante el año en curso superará el 200%. Agrega el profesional, que ello refleja la necesidad de realizar revisiones tarifarias periódicas que les permita funcionar con relativa normalidad a las Empresas prestadoras de servicios públicos, a los efectos de evitar un desequilibrio en los costos y ello resienta la calidad de la prestación. Recomienda entonces, reducir el periodo de revisión semestral, evitando así saltos tarifarios de magnitud que repercutan sorpresivamente sobre las economías familiares;

                  Que, además, atento al impacto social y económico de la inflación en los costos de los servicios frente a los usuarios, resulta pertinente implementar medidas costo-efectivas y programas de uso racional y eficiente de los mismos, desde la cabecera de las Prestadoras que deben brindar información adecuada, veraz y oportuna, sobre todo en este contexto de mayor vulnerabilidad. En este marco, la curva de aprendizaje en las capacidades técnicas de interpretación y ejecución de tales medidas requiere una comunicación efectiva y enfocada en resultados de ahorro y contención de gastos concretos, a partir de quien cuenta con dicha información en tiempo real y de las recomendaciones y/o buenas prácticas y/o innovación del sector;

                      Que, concluyendo, la Gerencia Jurídica entiende que, considerando los antecedentes de autos y conforme los informes emitidos por las Gerencias Económicas y de Energía Eléctrica del ENRESP, se encuentran debidamente reunidos los requisitos previstos por la normativa vigente aplicable -oportunamente citada-, y cumplidos todos y cada uno de los pasos procedimentales necesarios para la presente revisión tarifaria (Art. 76), de la Ley 6819; Art. 27 inc. a) de la Ley 6835 y Resolución ENRESP N° 1219/23), por lo que corresponde aprobar el Cuadro Tarifario que deberá aplicar EDESA S.A. a partir de Febrero/2024, producto de la revisión efectuada;

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en las Leyes N° 6.835 y N° 6.819, como así también en las demás normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RECHAZAR EL PEDIDO DE ACTUALIZACIÓN DEL 140,62 % SOLICITADO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A. (EDESA S.A.) al mes de enero/24, por los motivos, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: APROBAR el Cuadro Tarifario pleno que como ANEXO I forma parte de la presente, el cual prevé una readecuación progresiva que deberá ser aplicada por la Distribuidora según los períodos y porcentajes que se detallan a continuación:

· Febrero 2.024, un incremento del 78%.

· Marzo 2.024, un incremento del 11,84%.

· Abril 2.024, un incremento del 11,84%.



ARTÍCULO 3º: DISPONER que a fin de dar amplia difusión al Cuadro Tarifario mencionado en el Artículo 2° de la presente, la Distribuidora deberá publicar el mismo a su cargo durante dos (2) días, en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTÍCULO 4°: APROBAR el ACTA ACUERDO correspondiente al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones, suscripta entre el ENRESP y EDESA S.A. en el marco de lo dispuesto por Resolución ENRESP N° 136/24, que como ANEXO II forma parte de la presente, y en su mérito TENER PRESENTE las renuncias explicitadas por EDESA S.A. en la Cláusula Cuarta del mentado Acuerdo, y DAR formal aviso al Poder Concedente para su toma de conocimiento.  

ARTÍCULO 5°: APROBAR el Plan de Obras presentado por EDESA S.A. por la suma total de U$D 29.400.000 (dólares estadounidenses veintinueve millones cuatrocientos mil), a ejecutarse en tres años contados a partir de la publicación de la presente resolución, y habilitar un proceso de reformulación del total de inversiones de la Distribuidora estableciendo prioridades según calidad de servicio y del producto, y en compatibilidad con los planes de obras fijados por el Estado Provincial.

ARTÍCULO 6°: RATIFICAR la vigencia del Régimen de Tarifa Social implementado mediante las Resoluciones ENRESP N° 615/22 y N° 1217/23, y en su mérito MANTENER las bonificaciones concedidas a las categorías tarifarias denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1 (0 < 192 KWh/mes) y Tarifa Social Residencial segmento 2 (192 <=R<= 500 KWh/mes).

ARTÍCULO 7°: RATIFICAR la vigencia del subsidio provincial para los usuarios beneficiarios del Régimen de Electrodependientes.

ARTÍCULO 8°: RATIFICAR la vigencia del Régimen de Tarifa Preferencial para Zonas Cálidas implementado por el Decreto N° 50/23 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Ente Regulador N° 192/23 y N° 226/23, la que se corresponde con una reducción del 30% del total facturado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2023 y Enero, Febrero y Marzo de 2024. Se aplicará a los usuarios de todas las categorías residenciales de los departamentos de Anta, Orán, Rivadavia, San Martín, General Güemes y los municipios de La Candelaria, El Potrero y El Galpón.

En razón de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales incorporados al Régimen de Tarifa Social provincial que habitan en los lugares referidos, la reducción será equivalente al 50% del total facturado.

La reducción abarcará todos los días comprendidos en los períodos de facturación mencionados.

A partir del mes de Noviembre de 2024, la bonificación abarcará a todos los usuarios residenciales comprendidos en el Régimen objeto del presente Artículo, con consumos iguales o inferiores a 550 kw/h mes.



ARTÍCULO 9°: ESTABLECER un régimen trimestral de actualizaciones tarifarias por mayores costos, en donde se contemplarán escalonamientos por aplicación del principio de gradualidad a favor del usuario, los que se proyectarán según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) y ajustados con los índices del INDEC, previo análisis técnico y económico de este Organismo.

ARTÍCULO 10°: ORDENAR a EDESA S.A. a presentar en el plazo de 30 dias contados a partir de la notificación de la presente, un plan concientización que abarque medidas de uso racional, ahorro y eficiencia energética, lo que no solo redundará en reducir los consumos sino también en el cuidado del ambiente, brindando a los usuarios la información necesaria que le permita gestionar sus consumos; implementando medidas de incentivo, fomentando la certificación de sistemas de gestión de la energía en grandes usuarios.

ARTÍCULO 11º: ESTABLECER la vigencia de la presente Resolución a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 12º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100012472
Orden de Publicación: 100111353
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/01/2024

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