RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de Enero de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 149/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-60576/23 - caratulado: “SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA POR MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS DE EXPLOTACIÓN - PERÍODO MARZO 2021 A OCTUBRE 2023 - RESOLUCIONES ENRESP 86/2010 Y 55/17”, las leyes de emergencia Nº 6835 y 7125 prorrogadas por la ley 8417, la ley 8404 que prorrogó el estado de emergencia hídrica por escasez de agua en la Provincia declarado por la ley 8355, el Decreto Provincial Nº 3652/10, la Resolución ENRESP N° 1221/23 y el Acta de Directorio Nº 08/24; y,

CONSIDERANDO:

Que, el expediente mencionado en el Visto se origina con las presentaciones realizadas por la prestadora Aguas del Norte en fechas 24/11/23 (fs. 01/12) y 12/12/23 (fs. 14/16) mediante las cuales, y en los términos de lo dispuesto por el artículo 63 inc. a) del Decreto Provincial N° 3652/10, la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. -en adelante CoSAySa-, solicitó a este Organismo la actualización tarifaria necesaria para alcanzar la sustentabilidad económica de la Empresa, argumentando que en la última solicitud de incrementos realizada el pasado 26/06/23, la Empresa requirió una actualización del 247,08%, correspondiente a la variación de costos del período Marzo/21 a Mayo/23, según los resultados de la fórmula polinómica determinada por las Resoluciones ENRESP N° 86/2010 y 55/2017, a lo que el Ente Regulador otorgó -mediante Resolución N° 1221/23 (del 31/08/23)- un incremento promedio del 85.9%, esto es, un 161.18% menos que lo solicitado originariamente por la Compañía;

Que, a raíz de ello, en fecha 19/12/23 el ENRESP dictó la Resolución N° 1737/23 (fs. 108/113), a través de la cual se convocó a una Audiencia Pública a los fines de tratar los siguientes temas: 1) Pedido de actualización tarifaria presentado por COSAYSA, en el marco de la emergencia imperante, 2) Propuestas de modificación del régimen de facturación para el segmento de usuarios No Residenciales y Baldíos, 3) Propuesta de modificación del “Régimen de Tarifa Social para usuarios Residenciales” y las formalidades propias en orden a su correcta realización;

Que, la Audiencia Pública propiamente dicha fue fijada para el día viernes 12 de enero de 2024, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “MEET”, bajo el procedimiento preestablecido por Resolución ENRESP Nº 1560/20 “Reglamento Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”;

Que, siguiendo el proceso previsto por el citado reglamento, y cumpliendo con las publicaciones de ley se habilitó en la página web del Organismo  (
https://ente.gob.ar) el link correspondiente para que todas aquellas personas interesadas en participar de la Audiencia, completen los formularios de inscripción; fijando como plazo tope de presentaciones el día martes 2 de enero/2024, a horas 14:00.  Las presentaciones y consultas tuvieron como canal de recepción el correo electrónico AP-COSAYSA-enero2024@ente.gob.ar, mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que se encontró a disposición en la página web del Ente Regulador: https://ente.gob.ar , a partir del 26/12/2023;

Que, el Expediente ENRESP Nº 267-60576/23 se digitalizó y fue puesto a disposición de los usuarios que así lo solicitaron a través del Formulario “Solicitud de Vista de las Actuaciones”, disponible en la página web del Organismo partir del día 26/12/2023. Según registros obtenidos, solo nueve personas solicitaron la compulsa de las actuaciones (conf. listado de fs. 490);

Que, de fs. 116/120, se colige que la convocatoria a la Audiencia Pública antes mencionada, fue debida y oportunamente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 21.615, de fecha 20/12/23; y según fs. 121, 122 y 123, fue publicada en el Nuevo Diario de Salta los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2023, dando cumplimiento así, a lo ordenado por el artículo 19 del Reglamento General de Audiencias Públicas vigente, aprobado por Resolución Ente Regulador N° 30/97;

Que, tal como luce agregado a fs.  238/284, se cursaron invitaciones a participar de la Audiencia Pública a los siguientes Organismos e Instituciones: 1) Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta; 2) Cámara de Senadores de la Provincia de Salta; 3) Cámara de Diputados de la Provincia de Salta; 4) Cámara Regional de la Producción; 5) Cámara de Pequeños y Medianos Empresarios de Salta; 6) Foro de Intendentes de la Provincia de Salta; 7) Concejo Deliberante Ciudad De Salta; 8) Delegado en Salta del Defensor del Pueblo de la Nación; 9) Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta; 10) Secretaria de Defensa de los Consumidores; 11) Consejo de Ingenieros, Agrimensores y Afines; 12) Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; 13) Colegio de Arquitectos de Salta; 14) Consejo Profesional de Ciencias Económicas; 15) Consejo de Usuarios; 16) Universidad Nacional de Salta; 17) Universidad Católica de Salta;  18) Unión Industrial de Salta; 19) UPATECO; 20) Federación de Centros Vecinales; 21) Secretaria de Prensa y Comunicación de la Provincia de Salta; 22) Secretaria de Seguridad de la Provincia de Salta; 23) Cámara de Turismo de Salta;  24) Cámara Hotelera Gastronómica de Salta, 25) REMSA, 26) Consejo Económico y Social, 27) Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta y 28) Municipalidad de la Ciudad de Salta;

Que, paralelamente, en fecha 04/01/2024, se dictó la Resolución ENRESP N° 02/2024 (fs. 343/343 vta.), a través de la cual se designó para intervenir como Defensor de los Usuarios al Lic. Federico Núñez Burgos, DNI Nº 24.453.094 (actual Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta) y como Defensor de la Competencia al Ab. Hernán Mascietti, DNI Nº 21.902.171 (actual Defensor del Pueblo de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán), ello, a propuesta del Consejo de Usuarios (creado mediante Resolución ENRESP N° 1426/20);

Que, conforme se observa, a fs. 347/348, obra Informe Final de la Etapa Preparatoria de la Audiencia Pública, al cual nos remitimos en honor a la brevedad, a través del cual se admitió como parte a todas aquellas personas inscriptas;

Que, a más de ello, el ENRESP admitió como participantes a todos los interesados que solicitaron su inscripción con posterioridad al cierre reglamentario de las mismas e incluso una vez iniciada la audiencia;

Que, llegado el 12/01/2024 fijado como día de realización de la Audiencia Pública, ésta se celebra bajo la modalidad contemplada. Abierto que fuera dicho acto, hicieron uso de la palabra las siguientes personas:

1. Vucerakovich, Andrés, Gerente Comercial de CoSAySa, dejándose constancia de la ausencia del presidente de la Empresa, Sr. Jorge Ignacio Jarsún Lamonaca y los restantes miembros del Directorio.

2. Dapena Fernández, Juan Lucas Mario, en su carácter de Consultor Económico del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

3. Balderrama, Juan José - Representante de la Secretaría del Agua de la Ciudad de Tartagal.

4. Quiroga, Jairo Sebastián - Usuario Tartagal.

5. Venencia, Carmen Rosa - Usuario Salta.

6. Astorga, Jose Rafael - Usuario Tartagal.

7. Soruco, Guido Víctor - Usuario Tartagal.

8. Enríquez, Ana Teresa - Usuario Salta

9. Pescador, David - Usuario Salta

10. Cardozo, Josefa Beatriz - DNI 17.835.120 - En calidad de Usuaria de la localidad de Orán.

11. Cornejo Avellaneda, Roque Ramón - DNI 30.637.626 - En calidad de Diputado Provincial por el distrito Capital.

12. Lens Barroso, Sayra, en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor. (Fs. 320)

13. Calmejane, María Emilia, en de delegada de la Asoc. Usuarios y Consumidores Unidos.

14. Núñez Burgos, Federico, en carácter de Defensor de los Usuarios, designado mediante Res. ENRESP Nº 02/2024.

15. Mascietti, Hernán, en calidad de Defensor de la Competencia designado mediante Res. ENRESP Nº 02/2024.

>Que, es del caso señalar, que la audiencia pudo ser vista en el sitio https://www.youtube.com/live y que obra incorporado a fs.396/443 el documento con la desgrabación completa de las expresiones vertidas por los participantes de dicho acto. Sin perjuicio de ello, corresponde ahora, en esta instancia, consignar y analizar todas aquellas manifestaciones que resultaron conducentes al objeto de la Audiencia, en relación con el  temario definido a tales efectos;

Que, luego de abierto el debate por el Presidente del Tribunal, Dr. Carlos Humberto Saravia, toma la palabra en primer término
el Agrimensor Juan Bazán, quien manifiesta que el presidente de la compañía CoSAySa no pudo estar presente y que por tal motivo él lo estará representando en la Audiencia, tras lo cual se presenta como Gerente General de la empresa Aguas del Norte y agradece la posibilidad de participar en la audiencia y de explicar la situación por la cual atraviesa la Prestadora. Acto seguido cede la palabra al. Ing.  Andrés Vucerakovich, Gerente Comercial de Aguas del Norte - CoSAySa, quien manifiesta que su presentación está estructurada básicamente en tres ejes: 1) un análisis de la situación tarifaria actual; 2) la solicitud de incremento efectuado por la empresa; y 3) una propuesta de modificación al régimen tarifario actual. El disertante considera oportuno destacar algunos datos importantes de la empresa, que abastece a 92 localidades y asiste al resto de los parajes y otros locales de la provincia. Informa que a diciembre/2023 la Prestadora cuenta con 334.000 usuarios aproximadamente, de los cuales el 78% tiene servicio de agua y cloacas y el 22% tiene el servicio de solo agua. En cuanto al sistema de facturación, aclara que coexisten dos sistemas, uno sistema no medido que se realiza bajo consumo estimado y un sistema medido, representando este último el 28% del total de los usuarios. Continuando con su exposición, comunica que a diciembre/2023 son 6915 los usuarios con subsidio de indigencia y 91.646 usuarios con tarifa social. En cuanto a la situación tarifaria propiamente dicha, plantea tres cuestiones: En primer lugar, sostiene que los costos de operación superan ampliamente los ingresos, por ende, se mantiene la dependencia de los aportes del gobierno de la provincia para la operación del servicio. Considera que es una tarifa que se encuentra a un valor muy bajo respecto a tarifas de servicio de agua y cloaca de otras provincias de la región. Exhibe un cuadro con la evolución de costos desde el periodo marzo/2021 a diciembre/2023;

Que, a renglón seguido, sostiene que el pedido de incremento por mayores costos se basa en el incremento de los costos más representativos de la empresa, el cual tuvo un promedio de 683,78%, mientras que en ese mismo plazo (marzo/2021-dic/2023), de 33 meses, solamente se autorizó un incremento a partir de septiembre/2023 que fue del 85,9%, sin contemplar el desfasaje inicial hasta marzo de 2021 en que se otorgó un incremento parcial;

Que, por lo expuesto, el dicente concluyó que el 75% del ingreso de la Empresa proviene de la provincia mientras que el 25% restante es aporte genuino de la tarifa;

Que, acto seguido expuso cuadros comparativos de tarifas de otras provincias de la región donde, por ejemplo en Misiones o Corrientes -que son provincias en donde se realizan actualizaciones bimestrales y trimestrales- poniendo en evidencia que un usuario que consume 25 mil litros que equivalen a 25 metros cubos paga entre $14.700 y 11.789 pesos mientras que la misma tarifa en Tucumán abona $ 5300, y en Salta $2259 por ambos servicios: agua y cloacas;

Que, profundizando en el tratamiento de la solicitud de incremento por variación de costos, el Ing. Vucerakovich considera importante hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, el pedido de análisis es marzo/21 a diciembre/23 para la determinación del coeficiente de variación de costos que se encuentra aprobado por Resoluciones ENRESP Nº 86/10 y 55/17 en donde no está contemplado el desfasaje del 26,2% originado en la revisión tarifaria integral realizada a marzo 2021 en el cual se solicitó un 55%, puesto que el ENRESP otorgó un 28,79%. Agrega que a los efectos de la determinación de los incrementos hay que considerar también que en ese periodo de tiempo hay dos incrementos, uno otorgado a partir de septiembre/23 de 85,9% y otro que se otorga a partir de enero/24 del 48,75% que deben deducirse del coeficiente de variación de costos calculado para el periodo de referencia. Esto surge de la fórmula de determinación del coeficiente de variación de costos;  

Que, volviendo al tema de los costos de la empresa, señala que son cinco los rubros más significativos al respecto: 1. Mano de obra, 2. Energía, 3. Productos químicos, 4. Mantenimiento, y 5. Otros gastos. Entrando en el análisis de algunos de ellos, detalla por ejemplo la evolución de los costos de la mano de obra que alcanzo el 680%, o el de energía eléctrica que alcanzó un incremento de casi un 800%. Productos químicos -utilizados para la potabilización del agua- alcanzaron un 683,78% en diciembre/23;  

Que, finalizado el tema de los costos e ingresando en los efectos del incremento solicitado, expresa que dicho incremento se divide en tres zonas: una
zona uno o residencial, zona centro, barrios como Tres Cerritos, Grand Bourg, zona dos: es una zona intermedia, barrios como Intersindicial, Tribuno y zona tres: es una zona donde tal vez están los usuarios más vulnerables. En zona uno, por ejemplo, actualmente se paga el litro de agua $0,13, en zona dos $0,09 y en zona tres $0,07 centavos por litro. Advierte que un litro de agua embotellada, a la fecha, supera ampliamente los $500 mientras que el incremento planteando llevaría a un usuario por ejemplo de zona 3 a pagar 0,28 centavos de litro, un usuario de zona 2 a 0,38 centavos el litro y un usuario de zona 1 a 0,53 centavos de litro y destaca que esos valores serían correspondientes no sólo al servicio de provisión de agua potable, sino también incluiría lo vinculado a la prestación de saneamiento;

Que, trasladando estos valores a factura, estima que puede afirmarse que un consumo promedio ronda los 25.000 litros que equivalen a 25 metros cubos, en zona uno, actualmente un usuario con ese consumo tiene una factura de $3166 finales y pasaría a pagar una factura de $13.346 finales. En zona 2 -que actualmente tiene un promedio de factura para ese consumo de $2.260- pasaría a pagar $9.529 finales, incluidos impuestos y tasa de fiscalización mientras que un usuario de zona 3 que actualmente paga $1.678 un usuario que consume 25 metros cubos, pasaría a pagar $7.075 finales;

Que, finalmente, plantea una propuesta de cambio tarifario que apunta específicamente a los usuarios no residenciales y baldíos. Propone que ambos -usuarios no residenciales y baldíos- se facturen en todos los casos con el coeficiente zonal correspondiente a zona 1, unificando para todos los usuarios no residenciales el criterio ya utilizado en la facturación de los usuarios medidos que fue aprobado por Resolución ENRESP N° 55/17. Aclara que actualmente los usuarios no residenciales, quienes no se encuentran medidos, tienen una diferenciación en cuanto a la tarifa según la zona. La Prestadora entiende que, justamente al tener una actividad comercial en el caso de los no residenciales y baldíos no debería existir esa diferencia sino que debería seguirse el mismo criterio que ya se utiliza en los usuarios medidos y que se facturen con una única tarifa que es la que corresponde a zona 1;

Que, concluye su presentación, refiriéndose al contexto inflacionario actual y solicita se comience a aplicar en forma estricta una previsión que ya está aprobada por Resolución ENRESP N° 55/17 la cual contempla fijar un margen de variación de costos de prestación de servicio en +/- 3% durante un periodo de tiempo, el que no debe ser menor a tres meses. Es decir que si al cabo de los tres meses la variación de costos medida con el CVC -que es el coeficiente de variación de costos- fuera superior al 3%, la Prestadora podrá solicitar en forma fundada una revisión de costos producto de la alteración de las variables económicas, la que será analizada por el Ente quien adoptará las medidas que considere necesarias y oportunas a fin de restablecer el equilibrio económico de la prestación. Agrega que considerando la inflación mensual de diciembre/2023, se debería evaluar achicar esa franja y llevarla tal vez a una modificación bimestral;

Que, concluida la participación del representante de la Prestadora, y previo a continuar con el orden de oradores, el Presidente del ENRESP,
Dr. Carlos Humberto Saravia, toma la palabra a efectos de efectuar algunas aclaraciones. Así, advierte que  en el marco de la Revisión Tarifaria Integral que culminó en octubre del 2021, contando con la consultoría del Instituto para Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) que pertenece a la Fundación Mediterránea, se determinó un incremento tarifario del 28,79% el cual fue  volcado en la correspondiente resolución y que nunca fue impugnado por la empresa Aguas del Norte por lo que debe considerarse que ese es el punto de partida para la recuperación y actualización de los costos de la empresa por lo que no existe para atrás deuda alguna;

Que, a continuación se otorga la palabra al
Dr. Juan Lucas Dapena Fernández, consultor económico del ENRESP quien señala que primeramente es necesario referirse a la coyuntura económica en la que se desarrolla la Audiencia. Compartiendo su exposición mediante diapositivas, informa que el periodo 2022-2023, continuó con fuertes desequilibrios económicos -como era la inflación, el cepo, los precios relativos, los cepos para exportar, los cepos para importar, la emisión monetaria-   sin reformas estructurales que se acentuaron durante el proceso electoral el segundo semestre del 2023;

Que, agrega que actualmente existe una economía con dos etapas claras; la primera de ellas consiste en un sinceramiento de variables y precios relativos que afecta a todos los argentinos con un aumento en los precios de los bienes de consumo que no es acompañado del correspondiente aumento de los ingresos. Aclara que se habla de sinceramiento en cuanto a que muchos precios que estaban contenidos, a través de programas como “precios justos”, o “precios cuidados” son programas que no tienen éxito cuando se mantienen a perduran en el tiempo. Considera que hay un sinceramiento de variables y precios relativos que se tenía que producir en algún momento;

Que, por otro lado, expone que el segundo tema a analizar es lo que está pasando un poquito más en el fondo de lo económico: la inflación. Sostiene que los contextos inflacionarios obligan a una revisión tarifaria que permita la continuidad del servicio, independientemente de cómo se está prestando;

Que, continúa su exposición destacando que la inflación que se conoció para diciembre/2023 fue de un 25,5% y advierte que es equivalente a la inflación que tiene Bolivia en 6, 7 o hasta 8 años. Expresa que cuando se dice que tiene que haber un sinceramiento de variables de precios relativos, significa que las cosas o los servicios deben salir o deben tener un equilibrio como lo tienen en cualquier país vecino con independencia de la corriente ideológica imperante;

Que, a renglón seguido informa que la inflación del año pasado fue de un 211% y aclara que para el NOA siempre es levemente superior, en el caso de Salta fue de 212,5%, según relevamiento del INDEC;

Que, a continuación, expone lo que puede esperarse para el 2024, guiándose por lo que es el relevamiento de expectativas del mercado del Banco Central de la República Argentina, se espera una inflación cercana al 25% mientras que para todo este 2024 se calcula una inflación superior al 200%;

Que, retornando al segundo punto enunciado, informa que se está discutiendo un nuevo esquema económico para el país; manifiesta que se está viviendo un proceso de reordenamiento del funcionamiento de la economía argentina, con final incierto debido a que todavía se están definiendo nuevas reglas de juego para la economía, y esto obviamente genera incertidumbre e imprevisibilidad;

Que, concluye su exposición preguntándose
“¿Qué podemos esperar?”, respondiendo al respecto que es dable inferir que continuará el reacomodamiento de precios y que posteriormente se dará el acomodamiento de los salarios, primero los de aquellos que son asalariados formales, es decir que tienen atrás algún tipo de sindicato, de gremio o de poder de negociación para poder ir acomodando más o menos sus salarios;  

Que, como corolario de su presentación manifiesta que esta revisión tarifaria no puede estar desacoplada de la situación económica actual ni del tiempo que lleva sin actualización tarifaria, pero que también es prioritario sostener la política de tarifa social que viene implementando el Ente Regulador de los Servicios Públicos para amparar aquellos sectores más vulnerables;

Que, a continuación hace uso de la palabra el
Sr. Juan José Balderrama, en su calidad de representante de la Secretaría del Agua de la Ciudad de Tartagal. Manifiesta que escuchó atentamente las exposiciones previas y que es consciente del marco socioeconómico actual por lo que reconoce que el incremento tarifario es necesario para garantizar la operatividad de la empresa, sin embargo discrepa respecto de la periodicidad de actualización de la tarifa. Considera que hablar de revisiones mensuales, bimestrales o trimestrales puede afectar el humor social de las personas, en particular de los usuarios de la zona de Tartagal, Mosconi y Aguaray;  

Que, el dicente continúa su presentación, manifestando que especialmente desea hablar acerca de la contraprestación del servicio en la zona. Informa que el día 3/01/2024 se realizaron estudios de campo junto el hospital Juan Domingo Perón, en el cual se realizó un análisis bacteriológico del agua arrojando un resultado que da cuenta de la ausencia de cloro residual en las aguas de Tartagal en ese día. Aclara que posteriormente se volvió a analizar el agua y se constató la corrección pertinente;  

Que, acto seguido, el Sr. Balderrama, comparte un informe de análisis bacteriológico remitido por la Secretaría de Agua y Recursos Hídricos, a cargo del Ing. Guido Soruco, del que surge que en fecha 3/01/2024 se recibieron 3 muestras recogidas (mediante el protocolo de toma de muestras acorde a normativas internacionales)  en frascos estériles en 3 puntos, de las cuales surge que en el frasco Nº 1 dio negativo el análisis parasitológico para Crsytosporidium, mientras que en el cultivo de medios para gérmenes Gram (+) y Gram (-), que son variedad de bacterias según las especificaciones médicas, hay desarrollo de Bacillium Spp y Streptococo. Agrega que en la muestra N°2, recogida en el Barrio El Ceibo de la Ciudad de Tartagal, se encontró el desarrollo de Klebsiella Pneumoniae y Streptococo Spp. Asimismo menciona que le llamó la atención una información publicada por Infobae, que refiere que por primera vez se detectó una súper bacteria resistente a 30 antibióticos en pacientes en Argentina, se trata de la cepa de la bacteria Klebsiella Pneumoniae y advierte que es la misma que encontraron en el agua en la muestra N°2;

Que, concluye su presentación haciendo hincapié en la necesidad de incrementar el control en la calidad del agua, la presencia de cloro y sobre todo revisar el sistema de potabilización por lo que considera necesario rever la contraprestación del servicio para hacer una correlación entre el incremento de los costos que va a sufrir el ciudadano con el beneficio que recibe. Finaliza su exposición manifestando su voluntad de colaborar, para tratar de dar una solución al norte y las cuestiones puntuales de esta zona;  

Que, llega el turno del
Sr. Sebastián Quiroga, usuario de la ciudad de Tartagal, departamento San Martín y aclara que entiende el planteo económico que realiza COSAYSA, sin embargo opina que en la relación tarifa - servicio queda mucho por mejorar por lo que manifiesta su voluntad de tener alguna participación, poder colaborar, sugerir mejoras, trabajar en conjunto con las autoridades. Sostiene que Tartagal viene siendo el epicentro de la crisis hídrica que afecta a la provincia. Entiende la solicitud de aumento propuesta y manifiesta estar al tanto de la medida adoptada por el Ente Regulador de suspender de forma temporaria el cobro del servicio pero aclara que sin embargo los habitantes de Tartagal tienen que comprar el agua embotellada para poder consumirla y eso también impacta fuertemente en los presupuestos de cada familia. Debido a esto, propone al Ente Regulador una reunión específica para tratar los temas que son relevantes en esa zona y solicita una prórroga, un cuarto intermedio para concretar una reunión, dado que en la localidad se creó un Ente a partir del Municipio, que es la Secretaría de Agua y Recursos Hídricos y allí poder tratar en profundidad todos los temas que aquejan a Tartagal y el departamento San Martín;

Que, toma la palabra el Sr. Presidente del Organismo, quien asegura la disponibilidad del Ente para cualquier tipo de diálogo o trabajo conjunto, sin embargo,  resalta que la normativa reglamentaria de la audiencia pública no admite cuartos intermedios en relación a objetos que no se correspondan con la materia de convocatoria, consecuentemente rechaza formalmente el pedido de cuarto intermedio, tras lo cual indica a la Secretaría General tomar nota de lo expuesto a fin de entablar las comunicaciones que resulten necesarias vinculadas con lo solicitado, luego de lo cual cede la palabra a la expositora,
señora Rosa Venecia;  

Que, dicha participante, manifiesta ser una vecina del Barrio 20 de Febrero de Salta-Capital, un barrio que nunca tiene agua. Informa que últimamente la Prestadora había habilitado una pequeña franja horaria para recoger agua durante la jornada y agrega que esa situación no es nueva, refiere que ya en los años 2005, 2006, 2007 tuvieron una gran crisis hídrica y que debido a eso, junto con otras compañeras se movilizan constantemente hacia la empresa, al centro, a las oficinas, a Alto La Loma, al Ente Regulador, a la Casa de Gobierno, llegando inclusive a la situación límite de cortar los accesos en la zona este, que tampoco tienen agua;  

Que, continúa su exposición manifestando que
“...todos los años nos decían, vamos a aumentar la tarifa, porque si no se aumenta no podemos sostener los servicios, se aplicaron los tarifazos y seguimos sin el servicio, seguimos sin agua [...] los camiones cisternas que habilitaron no dan abasto”.

Que, acto seguido se refiere a lo manifestado por el Dr. Dapena en relación a que la economía se está reorganizando y manifiesta que “...
en realidad se está desorganizando todo, los salarios no nos alcanzan, las jubilaciones no nos alcanzan para nada y todos los días aumentan los productos y ahora van a aumentar los productos alimentarios básicos y ahora van a aumentar…mire, toda esta semana fue una semana de audiencias, no vinculantes todas obviamente ¿no? Pero mire, la luz pide un aumento de 71%, SAETA 350%, Aguas 360%, el gas 500%, [...] rechazamos absolutamente el aumento tarifario, lo rechazamos, porque no nos garantizan el agua potable”;  

Que, párrafo aparte, ante las afirmaciones relacionadas con reducciones en la facturación o el no cobro del servicio, la usuaria manifiesta que esa no es su voluntad, que lo que todos los vecinos quieren es tener agua potable las 24 horas, con la presión suficiente para que el líquido llegue a los tanques de las casas;

Que, por otro lado se refiere al informe presentado por Aguas del Norte, al respecto considera que el mismo es muy escueto, que indica que el dinero que le ingresa es insuficiente mientras que en los medios se informa que gran parte del presupuesto de la provincia es destinado al salvataje de la empresa. Sostiene que si la empresa no es capaz de prestar un servicio de calidad y a un costo razonable que su gestión pase íntegramente a manos del Estado y que sea éste quien se encargue de realizar los aportes y controlar la gestión;  

Que, finalmente, advierte que los salarios no aumentan en la medida que aumentan las tarifas o los productos alimenticios básicos y concluye afirmando que hasta tanto mejore el servicio, los vecinos van a seguir movilizándose. Por último, manifiesta su voluntad de acceder a los libros de la empresa para saber qué pasa con el dinero que aportan los usuarios por un servicio que no tienen;

Que, a continuación toma la palabra el
Sr. Rafael Astorga, quien manifiesta estar participando como usuario del servicio de la localidad de Tartagal. Agrega que comparte totalmente lo expuesto por su predecesora. Considera que lo solicitado por la Prestadora es razonable, pero no en el porcentaje que están solicitando. Sostiene que entiende que toda empresa tiene que manejar su presupuesto para poder brindar un servicio acorde, pero que ese porcentaje incide hoy en el bolsillo del asalariado común, del jubilado que no va a tener un aumento en proporción. Pronostica una inflación superior al 50%, porcentaje que se va ver retraído del poder adquisitivo de los usuarios. Por lo tanto, sugiere que la empresa Aguas del Norte realice una restructuración interna para poder optimizar su servicio, o bien, por lo menos mejorarlo;

Que, destaca que el 51% del presupuesto de la Prestadora corresponde a mano de obra o sueldos de los empleados, dentro de los cuales lo más incidente, son los sueldos del nivel gerencial para arriba y concluye su exposición manifestando que “...
Aguas del Norte tiene una súper estructura [...] que con el paso del tiempo, las diferentes gestiones que han manejado Aguas del Norte han llevado su propio equipo de colaboradores y esos colaboradores han quedado como personal de planta permanente, con sueldos superiores a los gerenciales, que no están detallados en el informe cuando se le pide el detalle de los sueldos, entonces estos sueldos son onerosos y son incidentes dentro de la economía digamos así, dentro del presupuesto de Aguas del Norte. Por lo tanto, si hicieran una restructuración acorde para que maneje la parte operativa, la parte técnica, no así personal carrera de Aguas del Norte, sería una cosa diferente”;

Que, toca el turno del siguiente expositor,
Sr. Víctor Soruco quien manifiesta haber escuchado atentamente todas las exposiciones, especialmente las del Dr. Da Pena y la del Gerente de la Empresa, Ing. Vucerakovich. Sostiene que si bien es cierto que el precio del agua por litro difiere del de otras provincias, imagina que el servicio también debe ser diferente. Destaca que en el departamento San Martín el servicio es pésimo y las crisis son renuentes. Considera que actualmente no se justifica un incremento en la tarifa. Coincide con los anteriores expositores con  relación a que todos los precios aumentan con excepción de los sueldos por lo que considera que “...la empresa Aguas del Norte, COSAYSA, tiene que rever su estructura gerencial, tanto en personal y lo mismo que los planes de acción que se desarrollen en cada departamento o provincia, porque nosotros acá en el departamento San Martín, [...] la calidad del agua no es la mejor, ustedes saben que tenemos acá Cianobacterias y eso es un peligro permanente y acá eso no se ha eliminado, las fuentes de agua también son muy precarias. [...] Somos conscientes de que para que funcione mejor la empresa (problema de conectividad) pero también esos recursos tienen que ir de la mano más o menos con la condición social que vive la población”;  

Que, llegados a este punto,
el Presidente del Organismo considera necesario referirse a las manifestaciones vertidas por el Sr. Balderrama, quien había presentado informes vinculados con falta de cloración del agua en distintos puntos de la ciudad de Tartagal. Al respecto, el Dr. Saravia aclara que el Ente Regulador ha tomado intervención y procedido a la extracción de muestras, certificando que existía una situación de carencia en esos puntos y ha emitido la resolución pertinente -la cual se comparte en pantalla- mediante el inicio de un proceso sancionatorio en contra de la empresa Aguas del Norte. Agrega que realiza estas acotaciones a fin de dejar en claro que sí se trabaja en el contralor de la calidad del agua;  

Que, por otra parte, la mencionada autoridad aclara que los expositores Balderrama, Quiroga, Astorga y Soruco integran hoy la recientemente constituida Secretaría del Agua y Recursos Hídricos del municipio de Tartagal, decisión que es muy bien recibida por este Organismo y agradece toda acción que involucre dar intervención, complementar trabajos y articular con los municipios; sin perjuicio de lo cual, solicita a futuro que cuando se detecte una falta de cloro, o alguna otra deficiencia en la calidad del agua, que tal novedad se comunique de manera inmediata. Agrega que si se detecta una falencia, inmediatamente se tiene que dar intervención a la Prestadora y al Ente Regulador de Servicios Públicos, quienes por ley tienen las facultades, la primera, de prestación y la otra, de regulación del servicio, porque evidentemente una demora de cinco días -que solamente es expresada ante medios periodísticos- puede determinar la continuidad de una situación que como bien lo dicen, pueden comprometer la salud de la población;

Que, así también, el Dr. Saravia informa haber remitido un pedido al señor Intendente de Tartagal -quien también ha sido invitado a participar de esta audiencia pública- a los efectos que indique cuáles son las autoridades de esa Secretaría, las competencias que se les han sido otorgadas, el acto administrativo por medio del cual fueron otorgadas, cuáles son los protocolos de trabajo. Aclara que la prestación del servicio sanitario, es un servicio público que tiene como prestador -en el caso de la ciudad de Tartagal- a la empresa COSAYSA y que cualquier intromisión dentro de lo que es la actividad de prestación o de contralor tiene que tener una autorización, de allí que piensa convocar una audiencia a los efectos de articular un trabajo conjunto;  

Que, finalmente concluye su acotación, agradeciendo nuevamente toda disposición de mejorar los servicios y reitera la necesidad de poner temple a la mediatización de posturas que, por no tener protocolos aprobados, evidentemente no pueden ser ratificadas por el Ente Regulador sino a instancias de que personal propio proceda a hacer otras certificaciones. En consecuencia, solicita que cuando se detecten situaciones irregulares inmediatamente se proceda a dar conocimiento a quienes tienen las atribuciones legales para su control, tras lo cual, puede darse la difusión o mediatización que se desee;

Que, toca el turno de exponer su posición la
Sra. Ana Teresa Enríquez, en su carácter de usuaria del servicio en la zona oeste de la ciudad de Salta quien, en primer lugar destaca la ausencia del presidente de Aguas del Norte. A continuación manifiesta estar de acuerdo con la Sra. Venecia en cuanto a la crisis que viven todos los argentinos debido a los ajustes impuestos, lo que considera “un golpe más al bolsillo del trabajador”. Advierte que la falta de agua en la zona es algo que vienen sufriendo por años y considera que eso se debe a la falta de inversión de todos los gobiernos. Manifiesta que la afirmación de la Prestadora respecto a que el incremento de la tarifa tiene por objeto mantener y mejorar el servicio es falsa, que todos los años recurren al mismo argumento y, sin embargo, el servicio es deficiente e incluso inexistente. Que por tal motivo rechaza el aumento de la tarifa;  

Que, continúa su presentación, manifestando que junto con vecinos de zona oeste y de otros barrios de la provincia han realizado asambleas y movilizaciones e intentado, sin éxito, concretar reuniones con los distintos presidentes de la  Prestadora quienes nunca han dado una solución a los vecinos;  

Que, advierte que en el día de la fecha (12 de enero de 2024), no tienen agua. Aclara que durante la pandemia tampoco tuvieron agua. Refiere haber tomado conocimiento que pueblos de comunidades originarias del interior están tomando agua contaminada pero que tal situación no es nueva sino que viene sucediendo desde hace años.  Asimismo destaca la existencia de obras pendientes o inconclusas desde hace años y que gracias a las movilizaciones realizadas los vecinos lograron reunirse con gente del gobierno y gerentes de Aguas del Norte (Ingeniero Fuentes, Ing. Javier Jurado, el Ing. Hoyos de Aguas del Norte) para elaborar un proyecto que viene dilatándose y que exigen se apruebe;

Que, la Sra. Enríquez continua su presentación refiriendo que ningún funcionario del gobierno ni del Ente Regulador sabe lo que es vivir sin agua y reitera una vez más su oposición a un aumento de tarifa, ello, debido a la falta de prestación del servicio y destaca que el Organismo regulador es también responsable por los años sin el servicio. Insiste en un mejor control del servicio por parte del Ente Regulador, en la realización de las obras necesarias y en la prestación de un servicio eficiente y concluye su exposición solicitando a las autoridades provinciales que
“...que pongan la plata adonde la tienen que poner”;

Que, a continuación, se cede la palabra al
Sr. David Pescador quien agradece la invitación a participar en nombre de la empresa REMSA. Enuncia que su intervención tiene por objeto dar a conocer el papel que desempeñó REMSA en el contexto de la emergencia hídrica que atravesó Salta en el pasado año 2023, desde el lugar que les corresponde y siempre apoyando la gestión del gobierno. Informa que siguiendo la petición del Dr. Gustavo Sáenz, el presidente de REMSA, el Dr. Alberto Castillo firmó un convenio marco con Aguas del Norte a través del cual se comprometió a financiar y trabajar coordinadamente en la construcción de doce nuevos pozos profundos en distintos puntos de la provincia. Agrega que este acuerdo tiene por objeto incrementar las obras que la provincia viene ejecutando en materia de agua y saneamiento desde el inicio de la gestión y además, intentar aportar soluciones de corto plazo para ayudar a mitigar los efectos de la sequía y proveer al conjunto del sistema una mejor cobertura hídrica. Finalmente explica que, conforme lo acordado, una vez completada cada una de estas obras, las mismas serán entregadas a Aguas del Norte para su puesta en funcionamiento y operación. Por último aclara que si bien REMSA no tiene ninguna injerencia en la formación de las tarifas, entienden la necesidad de mantener a capacidad operativa y de inversión de Aguas del Norte;

Que, continuando con el Orden del Día se llama al Sr. Ariel Antonio Sosa, quien no se encuentra presente, ante lo cual se invita a participar a la
Sra. Josefa Beatriz Cardozo, miembro del Consejo de Usuarios (en formación) de la localidad de Orán;

Que, la Sra. Cardozo inicia su exposición manifestando que recientemente procedieron a levantar un acampe que permanecía frente a las oficinas de EDESA, en rechazo a los aumentos de tarifa de la empresa EDESA y que mientras permanecían allí, varios usuarios les manifestaron su inquietud respecto a la problemática del agua que está siendo muy cara, agrega que inclusive hay familias que pagan más de agua que de energía;

Que, a continuación, expresa que el departamento Orán ha sido fundado precisamente en ese lugar por estar rodeado de afluentes de aguas naturales que tanto el Ente Regulador, como el Gobierno de la Provincia, tienen que preservar para que sea un agua para el consumo y agrega que actualmente hay empresas monopólicas que las destinan principalmente para riego;

Que, a renglón seguido manifiesta que no va puntualizar en la calidad del servicio porque para ello es necesario conocer todos los estudios que se hacen, pero sí aclara que preocupa una situación particular en Orán: explica que hay tres empresas privadas -y que ahora se inauguró también una estatal- dedicadas a la hemodiálisis y se pregunta qué está pasando con los riñones de los oranenses. Agrega que también hay denuncias de agentes sanitarios del hospital respecto a que hay muchas enfermedades relacionadas con infecciones intestinales, por lo que manifiesta que van a intervenir próximamente con datos más certeros;

Que, acto seguido, se refiere a la exposición realizada por el Dr. Da Pena en cuanto a lo que el profesional plantea como un sinceramiento de la económica con final incierto. Sostiene que para nada es con final incierto porque saben dónde va a terminar esta situación explosiva en la que se plantean aumento de los servicios con sueldos congelados o sueldos que no han ido aumentando en función de la inflación con las tarifas o la canasta alimentaria, por tal motivo rechaza de plano cualquier porcentaje de aumento en la luz y también en el agua;

Que, continúa su exposición expresando que tiene que haber un sinceramiento pero por “
parte de la casta”, y cada vez las decisiones políticas llevan (el servicio) al año 1810, porque necesitan aguateros para repartir el agua a los vecinos de Tartagal. Considera que la energía y el agua tiene que ser recursos esenciales que puedan llegar a todos con un bajo costo y que ese es el cambio que los usuarios y los trabajadores quieren que se haga, no lo que está planteando el gobierno nacional al que algunos gobernadores adhieren;

Que, finaliza su presentación manifestando estar al tanto del carácter no vinculante de este tipo de audiencias, pero considera que sí debiera ser una decisión vinculante la de tomar todas las iniciativas que los usuarios están planteando;

Que, toca el turno ahora del
Dr. Roque Ramón Cornejo Avellaneda, en su carácter de Diputado Provincial, quien destaca la accesibilidad para participar de la audiencia debido a su modalidad digital. Acto seguido solicita se dé un cuarto intermedio para que no se prosiga con este procedimiento hasta tanto la empresa demuestre determinados extremos que son necesarias a la hora de evaluar cualquier aumento de tarifa. Destaca que a empresa solicita un aumento de tarifa habiendo transcurrido pocos meses desde la última actualización. Considera que el aumento de más del 300% solicitado sorprende porque fundamenta su postura en valores que poco tienen que ver con la actualidad reciente de la provincia y de la propia empresa. Sostiene que COSAYSA solamente ha presentado en Personas Jurídicas los balances correspondientes al año 2021, con lo cual no sabemos cuál es la situación financiera exacta de la empresa por lo que considera que hasta tanto la empresa no presente los balances, no se puede seguir con el presente procedimiento;

Que, en segunda instancia, resalta que toda decisión de otorgar un aumento de tarifa debe llevar una oportunidad, mérito y conveniencia considera que en caso en análisis no se cumplen esos requisitos. Continúa su presentación analizando lo expuesto por la Prestadora respecto a que el 25% de los ingresos de la empresa proviene de los usuarios y un 75% es aporte directo de la Provincia y advierte que no existe un aporte de la Provincia, sino que es el aporte de todos los salteños porque ese dinero no lo paga el Gobernador de su bolsillo ni el Gabinete. Manifiesta que “...
Entonces eso tiene que quedar bien en claro que lo que se está pidiendo es nuevamente un esfuerzo a todos los salteños que pagan su factura, y al mismo tiempo que pagan sus impuestos y que con esos impuestos un 75% se sostiene una empresa que es sumamente deficitaria”;

Que, el orador solicita se informe cuánto es el dinero, la cantidad exacta que ha recibido la Prestadora de aporte directo por parte de la Provincia de Salta en el año 2023, asimismo manifiesta su deseo de saber cuánta plata le va a pedir a la Provincia de Salta para el ejercicio 2024, para las obras que tienen que hacer y el servicio que tiene que brindar, porque estamos hablando justamente el control de las cuentas públicas. Expresa que él en su carácter de legislador tiene el deber de legislar y de controlar conforme lo establece la Constitución y que no es posible que justamente Aguas del Norte tenga la canilla libre para aumentarle al usuario y para pedirle la cantidad de plata que se le ocurra al Gobierno de la Provincia de Salta.  Considera que no es posible que se acuda al bolsillo del usuario, ya se de manera directa a través del cobro de la tarifa, o de manera indirecta a través de la distribución de las partidas presupuestarias, que es plata de los vecinos que tiene que ir en salud, en seguridad, en educación, en prevención de adicciones y no puede ser que se esté dilapidando dinero en un sistema que a su criterio no funciona. Expresa que se desconoce cuál es el plan de obras, si acompañan un plan de costos, cuánto gasta, y se pregunta cuándo los pobladores de determinadas localidades van a tener agua y cloacas. Advierte que son muchísimas las localidades, los municipios, los departamentos donde la empresa no presta los servicios o los presta de manera muy deficiente. Cita al ENRESP y manifiesta que el 85% de los desechos cloacales se vierte en nuestro rio sin ningún tipo de tratamiento, por lo que concluye que el servicio de cloaca es absolutamente deficiente;

Que, continúa su exposición realizando una serie cuestionamientos respecto del presupuesto y los números que maneja Aguas del Norte. Manifiesta que no hay un plan de obra y esto también involucra al gobierno provincial porque es éste el que tiene que trabajar entre Ministerio de Infraestructura, la Secretaría de Recursos Hídricos y la empresa prestataria, diagramar un plan macro de cómo va a llevar el agua a cada uno de los hogares salteños y cómo va a tratar los efluentes cloacales de cada municipio. Sostiene que tal plan no existe, pone como ejemplo a San Antonio de los Cobres en donde tienen agua potable, pero no tienen cloacas, es decir tienen cloaca, pero no tienen planta de tratamiento cloacal;

Que, seguidamente reitera la imposibilidad de continuar con el procedimiento hasta tanto la empresa aclare todos los puntos planteados, entre ellos cuál es el ajuste que planea hacer la empresa, en cuánto se va a achicar, no solamente en los costos sino también en el control especifico de lo que tiene que ver con el uso del agua y con darle prioridades a determinados tipos de obras para que el agua llegue a todos lados;

Que, finalmente se pregunta si tiene sentido seguir este sistema, y opina que
“...haciendo siempre lo mismo no vamos a tener resultados distintos, siguiendo con este esquema de Aguas del Norte, de COSAYSA no vamos a lograr cambiar lamentablemente la realidad y la necesidad que tantos salteños están exigiendo hoy para el Ente Regulador”;

Que, nuevamente toma intervención el presidente del Organismo y manifiesta que atento a la incidencia planteada por el diputado Cornejo Avellaneda, el Ente Regulador tiene que resolver y tiene las facultades suficientes;

Que, previo a ello, el Dr. Saravia aclara que el Dr. Roque Cornejo Avellaneda oportunamente ha pedido compulsa del expediente, destacando que es uno de los pocos expositores que ha consultado las actuaciones. Continúa su intervención manifestando que con posterioridad a la compulsa de estos autos no ingresó ningún pedido de informe dentro del sobrado tiempo que tenía para realizarlo, por lo que consecuentemente concluye que el pedido en esta instancia en donde se desarrolla la audiencia pública formalmente deviene improcedente. Sin perjuicio de ello, aclara que no solo podrá solicitar los informes que considere pertinentes ante este organismo, sino también ante la empresa prestataria de servicios públicos por vigencia del derecho de acceso a la información pública que tienen los señores usuarios y también cualquier autoridad provincial. Asimismo, en relación a lo manifestado sobre que no están presentados los balances ‘21 a ‘23 inclusive, expresa que existen los balances del año 2021 y 2022 presentados, aprobados y debidamente certificados y que el balance del año 2023 no es exigible a la fecha atento a que ha culminado el año hace apenas 12 días;

Que, pone de manifiesto la necesidad de corregir alguna información vertida que de ser considerada como certera o válida o veraz por cualquiera de los oyentes o participantes de la audiencia puede ser tomada erróneamente, como que en efecto no existe el balance y sí está presentado ante el organismo que ejerce el contralor que es el Ente Regulador. Aclara también que está vigente desde el año 2010 el régimen prestacional por medio del decreto 3652/10 que distribuye las obligaciones entre provincia y la empresa prestataria respecto de los planes de obras, el plan de obra es responsabilidad del Estado provincial, mientras que el plan de expansión y mejoras es la responsabilidad de la empresa COSAYSA;

Que cierra su intervención refiriendo que la invocación por la cual se solicita la suspensión o el cuarto intermedio de esta audiencia no tiene suficiente motivación y en consecuencia rechaza el pedido, sin perjuicio de dejar garantizado para el señor peticionario y para cualquier otro usuario el derecho de consultar toda la información mencionada;

Que, acto seguido, prosigue normalmente el desarrollo de la audiencia convocando a la Diputada por el departamento de Orán, señora Ramona Riquelme. Se informa que la mencionada no está conectada. Por idéntico tampoco haces uso de la palabra el señor Concejal por el municipio de Tartagal, señor Manuel Moreno; ni la señora Concejal por el municipio de Tartagal, María Margarita Rauch;

Que, es el turno ahora
de la Dra. Sayra Lens Barroso, en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor, quien inicia su presentación refiriéndose al pedido de recomposición realizado por la empresa y adelanta su postura manifestando que resulta sumamente excesivo el porcentaje que solicita la empresa prestataria. Sostiene que debería verse contemplado un plan de acción acorde a los recursos y capacidad económica y financiera, proyectando una sustentabilidad económica que prevea obras a corto, mediano y largo plazo como también las distintas maneras en la que genera sus recursos. Agrega que en el cuadro de costos presentado se puede observar que gran parte de los mismos están destinados a maquinarias y servicios que se encuentran tercerizados. Considera que tal hecho se aleja del propósito de sustentabilidad al que alude el Consejo Económico y Social de la Provincia en el informe incorporado en este expediente. Considera comprensible que a partir de la declaración de emergencia hídrica existente en nuestra provincia, muchos de los costos operativos se hayan visto incrementados y, sostiene, que a pesar de que toda emergencia tiende a ser imprevisible y extraordinaria, considera necesario que a futuro circunstancias como éstas tienen que ser analizadas y previstas. Sostiene que el alquiler de vehículos para transporte de agua quizás se podría haber visto reducido si la empresa hubiese contado en su flota con mayor cantidad de camiones cisterna. Considera que tampoco está fundamentada ni prevista una mejora en la operatividad del servicio la cual resulta fundamental de acuerdo al porcentaje que se pretende, Asimismo opina que resulta ineludible que la empresa prevea la instalación de medidores para posibilitar que los usuarios abonen el servicio que efectivamente consumen y así garantizar una factura justa y razonable a la vez que se evitan pérdidas en las redes y va a implicar también un incentivo para usar de manera eficiente el recurso;

Que, por otro lado, menciona que muchos usuarios dijeron debido a la falta de presión deben cargar con los costos de instalación de bombas y cisternas para poder proveerse de este elemento tan esencial y considera que esta circunstancia tiene que ser considerada, como así también estima que  sería justo y razonable que se vean reflejadas en la facturación de manera automática todas las oportunidades en la que la prestación del servicio se ve interrumpida, porque este tipo de circunstancia además colocan a los usuarios en la necesidad de tener que generar reclamos ante los organismos de control para que se les reconozca en la facturación, todo lo cual hace a una buena atención al usuario, al trato digno consagrado en la Constitución y en la Ley Nº 34.240. Sostiene que tampoco se está teniendo en cuenta en el pedido de recomposición la capacidad real (de pago) de los usuarios, el que considera el punto más importante,  si se tiene en cuenta el grave contexto socio económico por el que atraviesa el país, y que de aprobarse un aumento de gran magnitud la mayoría de los usuarios se van a ver imposibilitados de afrontarlo porque la capacidad económica en estos momentos esta disminuida por circunstancias tales como el congelamiento de los sueldos, los despidos, la hiperinflación y el aumento de los demás servicios públicos;

Que, por su parte, también en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor, expone la Sra. Consuelo de la Serna, quien sostiene que la modificación del régimen de facturación para usuarios no residenciales y baldíos, no resulta equitativa y no representa el principio de igualdad tarifaria, ya que no se puede igualar a zona residencial 1, con lo que son baldíos zona 1, zona 2, zona 3 que son zonas totalmente diferentes. Considera que no es justo que un usuario o un baldío de Tres Cerritos pague lo mismo que un usuario o un baldío del barrio Solidaridad;

Que, respecto al objetivo de simplificar y equilibrar la tarifa social en un 20% para todos los beneficiarios, teniendo en cuenta que abarcan a más de 91.000 usuarios, de los cuales la zona 3 comprende 43.000 usuarios, que son las personas que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad, considera necesario elevar el piso para ellos en un 20%. Sostiene que debe tenerse en cuenta que el aumento solicitado, que excede el 300% va a derivar en una mayor cantidad de usuarios que solicitan este tipo de beneficio, y el 20% va a resultar totalmente insignificante para los usuarios que no se encuentran en condiciones de afrontar un incremento tan grande;

Que, redondeando su exposición, las representantes de la Secretaría de Defensa del Consumidor se oponen al porcentaje solicitado por la empresa prestataria, no sólo porque no está debidamente fundado, ni nucleado para orientar a la mejor operatividad del mismo, sino también porque no tiene en cuenta la real capacidad económica de los usuarios que actualmente se encuentran en un contexto socioeconómico excesivamente gravoso. Por tal motivo, solicitan que en caso de aprobarse una readecuación tarifaria la misma sea prevista de manera gradual y teniendo en consideración la real capacidad que tienen los usuarios en estos momentos por lo que está atravesando el país;

Que, toma la palabra la
Sra. María Emilia Calmejane, en su carácter de delegada de la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos. Realiza una breve síntesis de lo expuesto por la Prestadora, luego de lo cual realiza el encuadre normativo del tema en análisis. Acto seguido, manifiesta que el servicio público de abastecimiento de agua potable y de aguas cloacales debe ser prestado en condiciones que garanticen la continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios y al medio ambiente. Sostiene que no hay duda que a pesar de los aumentos de tarifa, la creación del Fondo de Inversión Operativa creado en el año 2.017, el auxilio financiero y las partidas presupuestarias otorgadas por el Estado provincial, los convenios con la empresa REMSA hayan sido suficientes para revertir la situación deficitaria constante que tiene la empresa, a pesar de haberse ejecutado obras a través del Ministerio de Economía, del Ministerio de Infraestructura, e incorporándose incluso las cabezas de los ministerios dentro del Consejo Directivo de la misma empresa. Considera que ninguna de las acciones descriptas, han sido suficiente para garantizar y hacer frente a la desinversión y a la falta de mantenimiento que hace años aqueja a los diferentes municipios y usuarios de la provincia de Salta. Afirma que la prestación del servicio continúa siendo deficiente, basándose en el testimonio de todas las personas que han expuesto precedentemente y en las medidas y órdenes regulatorias que emite el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Ante lo expuesto, se pregunta si realmente vale la pena seguir invirtiendo y disponiendo recursos en una empresa que no ha cumplido eficientemente los objetivos para los cuales fue creada y concesionada. Agrega que esta situación se mantiene desde la rescisión de Aguas de Salta y que continuó con COSAYSA desde que fue concesionada en el 2.009;

Que, por otra parte, considera necesario tener en cuenta la constante situación de emergencia económica que atraviesa el país y que ha motivado el decisorio de sincerar la economía y proceder a la quita de subsidios para luego recomponer las tarifas a nivel nacional. Sin embargo, considera que la situación deficitaria de la prestación del servicio por falta de inversiones existe desde hace tiempo en nuestra provincia;

Que, continúa su presentación manifestando que es tanto el esfuerzo que se le exige a los usuarios salteños que en año 2.017 se creó el Fondo de Inversión Operativa con el destino especial de mantenimiento de infraestructura y por resolución ENRESP 1.823/23 del día 29 de diciembre del 2023 se procedió a cambiar este destino de afectación especial para cual había sido creado, disponiéndose que pasaría a formar parte de tarifa en el PEM, el Plan de Expansión y Mejoras, a partir del 2.024. Agrega que, el saldo pendiente del FRIO desde el periodo 2.017 a 2.023 integrará este nuevo destino que podrá ser utilizado a propuesta de Aguas del Norte informando su destino a la autoridad de aplicación;

Que, respecto de lo anterior, la dicente afirma que desde la asociación que representa se opusieron formulando la correspondiente queja ya que consideran que esos fondos deben ser devueltos a los usuarios. Asimismo, solicita que se cumpla estrictamente con la publicidad de la disposición de estos fondos, ello para cumplir con el deber de información y conocer el destino de esta afectación, teniendo en cuenta que se trata de un cargo afrontado por los usuarios de Salta;

Que, a continuación, afirma que el ejercicio de la potestad tarifaria debe atender a la situación de hecho y de derecho sobre la que el Ente Regulador deberá decidir teniendo en cuenta los principios centrados en materia de la Corte Suprema de Justicia en el fallo CEPIS,  que expresamente establece que la potestad tributaria constituye una atribución, y que en este marco debe tener en miras consideraciones de interés público tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario;

Que, asimismo, sostiene que la decisión tarifaria debe atender a la cuestión social imperante asegurando una protección suficiente a los sectores más vulnerables, y el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad a los servicios públicos ponderando la realidad económica social concreta de todos los afectados, evitando el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa demasiado cara;

Que, por todos los motivos expuestos, se opone a cualquier tipo de adecuación tarifaria en la que se solicite a los usuarios salteños asumir nuevamente otro esfuerzo para costear deficiencias operativas, más teniendo en cuenta que no será la única adecuación tarifaria porque venimos de una semana de audiencias por gas, por luz, por transporte y constantes subas que no se adecuan a los ingresos salariales de los salteños, siendo Salta, una de las provincias más pobres con un alto índice de informalidad laboral y sueldos desactualizados;

Que, finaliza su alocución solicitando que, en el caso de que se determine la aprobación de la actualización tarifaria, se realice teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad a los fines de determinar una tarifa que realmente sea justa y razonable conforme a la prestación del servicio de cada localidad, gradual y conforme a índices que tengan en cuenta la realidad económica y laboral de los usuarios de Salta;

Que, por último, plantea incidencia y hace reserva, dejando  constancia y acompañando el pedido del diputado Roque Cornejo en cuanto al derecho a la información y rendición de cuentas, balances y documentaciones pendientes haciendo reserva de los principios constitucionales del artículo 42, la ley 24.240, el articulo 4 derecho de información adecuada veraz y amplia que por orden de supremacía constitucional está por encima de cualquier norma administrativa o local, incluso plazos que se hayan dispuesto internamente;

Que, posteriormente hace uso de la palabra el
Lic. Federico Núñez Burgos en su doble calidad de Defensor de los Usuarios designado mediante Resolución ENRESP Nº 02/2024 y de Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Salta. Comienza indicando que sería importante la consideración de estas audiencias como vinculantes, tras lo cual se presentan algunos problemas de conectividad;

Que ante esta situación se cede la palabra al Sr. Defensor de la competencia mientras el licenciado Federico Núñez Burgos corrige el defecto de conectividad;

Que, así las cosas, el Sr. Presidente del Organismo cede la palabra al
Dr. Hernán Mascietti, en su carácter de Defensor de la Competencia, designado mediante Resolución ENRESP Nº 02/2024, quien inicia su presentación aclarando que si bien su participación se refiere a la cuestión de competencia quiere hacer una breve acotación con respecto a las tarifas. Considera que un aumento de un 300%, de un 325% o 350%, aproximadamente lo que pide la empresa es excesivo, sostiene que tal incremento no se encuentra justificado en los papeles más allá de las referencias a las tasas inflacionarias en general. Considera que elevar a $ 12.000 la tarifa del agua dentro de la boleta de una familia salteña -que en el muestreo común es pobre-significa un golpe muy grande social e individual. Con respecto a los baldíos, reitera que no se entiende por qué se puede cobrar un servicio que no se presta. Considera que más allá de lo conceptual hay una cuestión constitucional a revisar, y por lo menos adecuar a lo que es el concepto de contribución por mejoras. Opina que no se puede estar cobrando un servicio que no se presta;

Que, continúa su exposición refiriéndose a su experiencia personal, relata que vive en la ciudad de Orán desde los tres años de edad, época en la que el agua era potable y había una planta potabilizadora que se perdió y se encuentra abandonada desde la privatización de la empresa en el año 1.996, 1.997. Refiere que actualmente el agua no es potable, aunque si es agua apta para el consumo humano, es decir que es agua para lavarse la mano o para asearse el cuerpo, pero no para tomar ya que necesita otros tratamientos y otros requisitos. Agrega que Aguas del Norte, en el caso de Orán, se limita a tomar agua del río con bombas e inyectarle cloro y nada más;

Que, a continuación, se refiere a la calidad del servicio y a las inversiones que realizan la empresa y la Provincia. Sostiene que hay barrios que todavía no tienen agua, como el barrio Kirchner en Orán, que hay que instalar tanques de agua por lo menos en cada barrio que se inaugura. Aclara que el tanque de agua permite estabilidad de las cañerías, que el bombeo de agua produce una vibración en las cañerías con el consecuente gasto de mantenimiento constante. Asimismo se refiere a a la colocación de medidores y sostiene que “...
no habiendo un tanque de agua el medidor falla, el medidor falla justamente por las burbujas porque cada burbuja hace mover el aparato mecánico de medición muchas veces más que la gota de agua entonces falla”;

Que concluye su exposición respecto a la competencia, proponiendo hacer promociones para que otras ofertas de servicios de agua sean posibles, ya sea de municipalización del servicio y “cooperativizaciones” para mejorar la calidad del mismo que a su criterio es deficiente, con un incumplimiento constante e histórico de la empresa.

Que, resueltos los problemas de conectividad, el
Lic. Federico Núñez Burgos retoma su alocución. Reitera su reconocimiento a la labor que ha realizado el Ente Regulador y el sostenimiento del Consejo de Usuarios, un compromiso asumido el año 2.020 y que se mantiene con la misma fuerza y con la misma presencia. Asimismo, celebra el desarrollo de otros modelos de consejos que se están organizando en distintos departamentos de la provincia. Por otra parte, manifiesta la necesidad de reconocer que la actual gestión de la empresa prestataria se ha puesto a su disposición a los fines de brindar información para la elaboración de su opinión en esta audiencia;

Que, a continuación, entrando al tema de la convocatoria, respecto a la solicitud de la empresa de una actualización tarifaria del más del 300% fundado en el retraso tarifario que resulta de las políticas de congelamiento desde 2.019, entiende que no es admisible. Considera que el desafío es encontrar nuevos puntos de equilibrio que permitan garantizar la calidad de la prestación, el precio del servicio y especialmente la consideración al ingreso promedio de las familias salteñas, tema que se ha tratado a lo largo de las exposiciones de los preopinantes;

Que, respecto de la calidad de la prestación, tras lo manifestado por todos los oradores, queda una sensación general de una prestación de muy baja calidad;

Que, seguidamente se refiere a la ciudad de Salta y sostiene que barrios completos han quedado días sin agua. Expone que esta situación se agravó especialmente en los meses de octubre y noviembre, donde además en las noches la presión es insuficiente, períodos en los cuales la empresa ha generado soluciones paliativas de emergencia que han sido bastantes más eficientes que en otros tiempos, pero sin llegar a resolver el problema de fondo;

Que, manifiesta que el aumento solicitado por la empresa podría ajustarse a procesos inflacionarios teniendo en cuenta los largos periodos de congelamiento, pero debe considerarse también que no es el único rubro que ha subido el alza de los costos. Considera que la suba de precios de insumos, materias primas, salariales, impositivas, el aumento de servicios, combustibles y demás, no son trasladados de manera directa a los compradores o consumidores, sino que gran parte de estos aumentos son absorbidos ajustando gastos, inversiones y ganancias;

Que, asimismo, considera necesario aclarar que la empresa tiene la obligación legal y de mercado, por su condición monopólica, de utilizar criterios innovadores de distribución e incluso de administración, hecho que por ahora no se desprende de los informes presentados por la empresa prestataria. Sostiene que la empresa se debate entre la calidad de la prestación justificada por el achicamiento de los márgenes que resulta del congelamiento de ingresos y una política restrictiva de subsidios y transferencia nacional; muy activa respecto de la readecuación al alza de los precios y los servicios, pero escasamente ha podido informar en esta audiencia sobre criterios de innovación y de actualización en materia administrativa. Agrega que sí ha podido acceder a algunas informaciones vinculadas a la ampliación de prestaciones y una nueva visión que la actual gerencia quiere imprimir a COSAYSA destinada a modernizar gestión, previsión y búsqueda de nuevas inversiones que suplanten las necesidades inmediatas. Sin embargo, los procesos mencionados requieren un tiempo de largo plazo para su concreción y las urgencias que resultan de un antiquísimo sistema de provisión de agua en la ciudad y en los demás departamentos son una realidad que urge resolver;

Que, en este punto, desea referirse especialmente a las tareas que se realizan en el centro y en distintos puntos de la ciudad de Salta para la renovación de las cañerías para la distribución de agua potable. Aclara que es necesario entender que la empresa es responsable de la obra y debe actuar en conjunto con la Municipalidad de la Ciudad para que la finalización de las mismas no deje secuelas negativas sobre los cordones cunetas o veredas;

Que, por otro lado, reitera lo manifestado en la anterior audiencia pública anterior respecto a la necesidad de que la empresa redefina rangos y categorizaciones sobre consumo de las familias que en muchos casos impactan negativamente sobre el ingreso de los usuarios;

Que, en resumen, esa Defensoría entiende que es fundamental que la resolución que se tome tenga en cuenta el equilibrio entre la calidad de la prestación, el precio y el ingreso de las familias salteñas. Entiende que no debe aceptarse un aumento de pleno solicitado por la empresa, sino que a los fines de soportar los procesos inflacionarios deben aplicarse criterios de solidaridad entre las empresas y los usuarios y que, en caso de autorizarse una adecuación tarifaria, la misma sea relativa o relacionada, y escalonada de acuerdo a la evolución del salario mínimo vital y móvil, o algún otro criterio objetivo que contemple la situación económica de las familias salteñas;

Que, finalizada la etapa de exposiciones se abre la instancia de réplica y teniendo en cuenta que nadie manifiesta su voluntad de hacer uso de la palabra, se da por concluida la audiencia pública de fecha 12 de enero de 2024 a las 11:09 horas;     

Que, teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas en la Audiencia Pública, la Gerencia Económica del ENRESP procedió a analizar las referidas a su incumbencia, emitiendo el informe que da respuesta a los planteos efectuados por los participantes y que a continuación se comparte y desarrolla en sus partes pertinentes;

Que, por otro lado, la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento (en adelante GAPyS) hace lo propio, respecto a las cuestiones planteadas que hacen a su materia, las que también se transcriben por igual motivo;

Que, previo a dar tratamiento a lo manifestado por el
Sr. Juan José Balderrama, corresponde aclarar que este orador junto con los señores Sebastián Quiroga, Rafael Astorga y Víctor Soruco, integran la Secretaría del Agua y Recursos Hídricos del municipio de Tartagal y plantearon diferentes situaciones referidas tanto a la continuidad como a la calidad del servicio brindado en esa Localidad, cuestiones todas que serán analizadas en este punto;

Que, en ese sentido, la GAPyS informa que se inició el Expte. N° 267-60.828/24, mediante el cual este Organismo solicita formalmente al señor Intendente de Tartagal que informe las competencias que se les ha otorgado a las autoridades de esa Secretaría, el instrumento legal pertinente (Ordenanza o Resolución del Concejo Deliberante de Tartagal), los protocolos de trabajo, cadena de custodia de las muestras extraídas, laboratorio debidamente acreditado para el análisis de agua potable donde se envían las muestras tomadas, procedimientos de actuación ante la detección de deficiencias en la calidad del agua, etc., atento a que al tratarse de un servicio público que tiene como prestador a la empresa COSAYSA, cualquier intervención dentro de lo que es la actividad de prestación o de contralor tiene que tener una autorización, de allí que se convocará a una reunión a los efectos de coordinar trabajos en conjunto;

Que, en relación con la presentación de informes vinculados con falta de cloración del agua en distintos puntos de la ciudad de Tartagal, corresponde aclarar que dentro de las funciones que desarrolla el Ente Regulador, se realizan controles básicos especialmente de cloro residual total en los distintos sistemas de abastecimiento operados por Aguas del Norte. La GAPyS aclara que cuando se detectan desvíos, se comunica inmediatamente al personal de la Prestadora para su corrección, quien debe informar y remitir el origen del desvío, las acciones correctivas y las verificaciones que acreditan su corrección. En el caso particular de la Ciudad de Tartagal, la delegación de este Organismo realiza controles periódicamente a los sistemas de abastecimiento de la localidad. Como resultado de estos controles, los días 04/01/24, 08/01/24, 09/01/24 y 10/01/24 se detectaron deficiencias de cloro residual cuyas constancias obran en el Expte. N° 267-60.832/24, en donde se emitió la Resolución N° 08/2024, iniciando un proceso sancionatorio en contra de la empresa Aguas del Norte;

Que, por otra parte, en el entendimiento de que las condiciones climáticas, la prolongación del período de estiaje, la sequía y las altas temperaturas forman parte de una situación extraordinaria de los ciclos naturales que tienen un impacto directo en el servicio de distribución de agua, este Organismo ordenó a la Prestadora activar un Plan de Contingencia para asistir a los usuarios afectados. En ese sentido, se ordenó brindar el servicio alternativo de reparto de agua, hasta tanto se asegure la regularidad y continuidad del servicio a las localidades afectadas, en un todo de acuerdo al “Reglamento de Reparto de Agua”, aprobado mediante Resolución Ente Regulador Nº 177/22; servicio sobre el que se efectuaron los controles de calidad correspondientes;

Que, asimismo, la GAPyS informa que, al tratarse de una problemática generalizada que supera el marco de competencia de este Organismo, se propició el dictado de la Ley de Emergencia Hídrica N° 8355 y se constituyó el Comité de Crisis, a fin de dar intervención a todas las instituciones vinculadas directa o indirectamente con la prestación del servicio y el uso racional del recurso;

Que, sin perjuicio de la asistencia alternativa brindada, en el marco del Expediente N° 267-57445/22, se dispuso la suspensión del cobro del referido servicio para la totalidad del Sistema Itiyuro desde diciembre del año 2022, medida que se mantendrá hasta que la Prestadora acredite y este Ente verifique la normalización del servicio en las localidades afectadas;

Que, en el mismo orden, el Gobierno de la Provincia de Salta encaró un paquete de obras que incluyen optimización de la planta potabilizadora Itiyuro, ejecución de nuevos pozos profundos en Salvador Mazza, Aguaray, Yacuy, Tartagal, Mosconi y Tonono, construcción de cisternas, acueductos, recambio de redes de agua, etc. De acuerdo a la información remitida por la Prestadora, (en el marco del Expte. Nº 267-27.630/12 caratulado “Remisión de Información sobre estado de proyectos”) a noviembre del año 2023, se detallan las siguientes obras, indicando su estado y avance:

· Optimización sistema de redes de abastecimiento de agua potable en diversas zonas. Municipio Tartagal. Dpto. San Martín + Reemplazo y nuevas redes colectoras en diversas calles de la Ciudad de Tartagal. Municipio Tartagal. Dpto. San Martín + Mejoras operativas y defensas en actual planta de tratamiento de líquidos cloacales. Municipio de Tartagal. Depto. San Martín. En ejecución, avance: 99,23 %

· Obras de Optimización Planta Potabilizadora Tartagal - Departamento San Martin de la Provincia de Salta. En ejecución, avance: 98,30 %

· Optimización del Sistema de Agua Potable y Ampliación de Redes Distribuidoras - Redes Cloacales y Planta de Tratamiento de líquidos cloacales para Yacuy- Tartagal. En funcionamiento Parcial, avance: 96,00 %

· Recambio de cañerías de Redes de agua en calles varias de la localidad de Aguaray. Paralizada, avance: 91,00 %

· Red de agua y cloaca para la Construcciones de 32 viviendas, espacios comunes y centro de día y pileta en Tartagal - Depto. San Martin - Provincia de Salta. En ejecución, avance: 80,00 %-

· Red de agua y cloaca para la Construcciones de 12 viviendas, espacios comunes y centro de día y pileta en Tartagal - Depto. San Martin - Provincia de Salta. Alta Operativa, avance: 100,00 %

· Reemplazo del Acueducto de la Planta Potabilizadora de Tartagal - 1ra. Etapa. En funcionamiento, avance: 81,00 %

· Recambio red de cloaca en calles Campo Duran y Macueta - Barrio Supe. Ejecutada, avance: 100,00 %

· Nuevo Acueducto Tartagal - Mosconi. En ejecución, avance: 96,00 %

· Red de agua y cloaca para la Construcciones de 34 viviendas-Gral. E. Mosconi - Depto. San Martin - Provincia de Salta. Alta Operativa, avance: 100,00 %

· Red de Cloaca - Barrio 9 de Julio - Tartagal. Ejecutada, avance: 100,00 %

· Red de agua y cloaca - Barrio Santa María - Tartagal. Ejecutada, avance:100,00 %

· Construcción de 252 departamentos e infraestructura, nexos y obras complementarias en Tartagal. Paralizada, avance: 45,00 %

· Obras de Optimización Planta Potabilizadora El Aguay (2da Etapa). En ejecución, avance: 86,00 %

· Reparación de pérdidas en redes de agua en calles varias en Tartagal. Ejecutada, avance:100,00 %

· Recambio de colectora en diversos barrios de Tartagal. Ejecutada, avance: 100,00 %

· Construcción de Obras complementarias y cañerías de nexo para Pozo 4 Bis Yacuy. Ejecutada, avance:100,00 %

· Construcción de Pozo Profundo Nº 3, Obras complementarias y cañerías de nexo - Loc. Tartagal - Dpto. San Martín. En funcionamiento, avance: 90,00 %

· Construcción de Pozo Profundo, Obras complementarias y cañerías de nexo en misión Km 6 - Loc. Tartagal - Dpto. San Martín. Paralizada, avance: 47,00 %

· Red de agua para Parcela 37 - Tartagal. Ejecutada, avance: 100,00 %

· Red de cloaca para Parcela 37 - Tartagal. Ejecutada, avance:100,00 %

· Construcción de Pozo Profundo y Obras complementarias en muro de Dique Itiyuro. Paralizada, avance: 50,00 %

· Construcción de Pozo Profundo, Obras complementarias y cañerías de nexo Pozo Tonono 1 - Tartagal. Paralizada, avance: 50,00 %

· Construcción de Pozo Profundo, Obras complementarias y cañerías de nexo Pozo Yacuy 12 - Tartagal. Ejecutada, avance:100,00 %

· Construcción de Pozo Profundo y Obras complementarias en la localidad de Aguaray - Pozo Nº1. En funcionamiento, avance: 93,00 %

· Construcción de Pozo Profundo y Obras complementarias en la localidad de Aguaray - Pozo Nº2. En ejecución, avance: 60,00 %

· Nueva fuente de abastecimiento de agua potable para la localidad de Gral. Mosconi (Primera etapa de Pozo exploratorio Nº1) - Dpto. San Martín. Ejecutada, avance: 100,00 %

· Construcción de Pozo Profundo, Obras complementarias y cañerías de nexo Pozo cercano puesto de Gendarmería - Salvador Mazza. Ejecutada, avance:100,00 %

· Recambio de colectora en diversos barrios de Tartagal - Etapa II. En ejecución, avance: 35,00 %

· Finalización Acueducto Yacuy - Tartagal, estación de bombeo, cisterna de reserva y obras complementarias. En ejecución, avance: 67,00 %

· Construcción de Pozo profundo Tonono Nº 2 - Obras Complementarias y cañería de nexo sobre ruta nacional Nº86 - Dpto. San Martín. En ejecución: 15,00 %

· Nueva fuente de abastecimiento de agua potable para barrio Parcela 37 - Pozo Tartagal Nº 4 - Localidad de Tartagal - Dpto. San Martín. Paralizada, avance: 42,00 %

· Construcción Pozo profundo, obras complementarias y nexo Pozo Nº 6 bis - Localidad de Yacuy - Dpto. San Martín. No se ejecutará, avance: 0,00 %

· Ampliación Red De Agua Potable - Comunidad Yacuy. En ejecución, avance:70,00 %

· Construcción Pozo profundo, obras complementarias y nexo Pozo Yacuy 13 - Localidad de Yacuy - Dpto. San Martín. En ejecución, avance: 58,00 %

· Nexo De Agua Potable Para Pozo Profundo N°1 - Aguaray - Provincia De Salta - Convenio Provincia. Ejecutada, avance: 100,00 %

· Nexo De Agua Potable Para Pozo Profundo N°2 - Aguaray - Provincia De Salta - Convenio Provincia. En ejecución, avance: 99,00 %

· Reemplazo Acueducto El Aguay - Vespucio - 1º Etapa - Tramo 1 - Dpto. Gral. San Martin - Provincia de Salta. En ejecución, avance: 30,00 %

· Nueva fuente de abastecimiento de agua potable para la localidad de Gral. Mosconi (Segunda etapa de Pozo de Producción Nº1) - Dpto. San Martín. En ejecución, avance: 10,00 %

· Obras de Sectorización de redes de Agua - Etapa I - Gral. Mosconi. En ejecución, avance: 0,00%

Que, en relación a lo planteado por el
Sr. Sebastián Quiroga respecto de su solicitud de llamar a un cuarto intermedio, corresponde agregar que ya el Presidente del Organismo había recordado al momento de celebrarse la audiencia que la normativa reglamentaria no admite cuartos intermedios en relación a temáticas que no se correspondan con la materia de la convocatoria y consecuentemente rechazó formalmente el pedido. No obstante ello se convocará la reunión solicitada, para tratar este y otros temas que preocupan a la recientemente constituida Secretaría del Agua y Recursos Hídricos de la Municipalidad de Tartagal;

Que, toca el turno ahora de dar respuesta a la intervención de la
Sra. Rosa Venecia. Al respecto la GAPyS considera oportuno resaltar que la problemática del servicio puesta de manifiesto por la usuaria (Venecia, Rosa - Usuaria N° 299774 - Pedernera N° 1802 V° Lujan - Sistema N° 101) es tratada en el marco del Expediente N° 267-59955/23.  El sistema que abastece su domicilio se encuentra afectado por la Incidencia Estructural N° 58.003 por baja presión las 24 horas, a esto se le suman novedades diarias que afectan aún más el servicio. Adicionalmente, a través de los reclamos ingresados y verificaciones técnicas se detectó un desmejoramiento abrupto del servicio desde el 16/11/2023, particularmente en el cuadrante comprendido por las calles Pedernera - Arenales - R. de Siria - A. Latorre. Ante esta situación, este Organismo emitió la Orden Regulatoria N° 16/2023, mediante la cual entre otras cosas se ordena garantizar que el servicio alternativo de reparto de agua se realice en forma sistematizada a todos los afectados de la zona. Asimismo, se procedió a incluir a la Sra. Venecia entre la nómina de Usuarios que presentan idénticos reclamos para que se aplique una reducción tarifaria acorde al índice de afectación calculado;

Que, en lo referido a la obra con la que se estima mejorar las condiciones del servicio en el sector, se destaca la “Construcción de Pozo Profundo N° 2, Obras Complementarias y Cañería de Nexo en Barrio 20 de Febrero (DELMI) - Salta”, que se encuentra en ejecución, presentando un avance del 67% a noviembre del 2023. Según lo informado oportunamente por la Prestadora, se estima su finalización en el primer trimestre del corriente año;

Que, por su parte, la Gerencia Económica del Organismo procede a dar tratamiento a lo planteado por el usuario,
Sr. Rafael Astorga quien propone una reestructuración en los rubros relacionados con el personal de la Prestadora. Al respecto, la mencionada Gerencia opina que en base al Expte. ENRESP N° 267-53241/21 de “Contabilidad Regulatoria CoSAySa” y en el marco del seguimiento de cuestiones económicas y financieras de la empresa, en fecha 12 de diciembre de 2023, se solicitó documentación de respaldo referente a los acuerdos salariales entre los periodos 09 y 12/2023, recibos de sueldo de los periodos 11 y 12/2023, uno por categoría, organigrama actualizado con información de sueldo básico de cada escalafón y formularios F931 de los periodos 09 a 11/2023, todo ello para análisis y evaluación de la estructura de personal y su evolución en cantidad y costos relacionados a la inflación;

Que, la mencionada Gerencia considera válida una comparación en este punto, con otras empresas prestadoras, que fueron analizadas en el cuadro que figura a fs. 491 vta.;

Que,
AySA, que es la empresa encargada de proveer los servicios de agua y cloacas para la Ciudad de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense, destina un 53% al rubro Gastos en Personal, mientras que ASSA -que es la Prestadora en quince ciudades de la Provincia de Santa Fe- destina un 49%; AySAM de la Provincia de Mendoza, destina un 63%. Los porcentajes varían según la gravitación que tengan en cada empresa las políticas de tercerización de servicios que, en el caso de CoSAySa representa un 14% al igual que ASSA, mientras que solamente un 4% en el caso de AySA;

Que, toca el turno ahora de responder las manifestaciones vertidas por la
Sra. Ana Teresa Enríquez, (Usuaria N° 327921), cuyo domicilio (calle Cerro Pedregoso N° 29 del Barrio Las Colinas de la Ciudad de Salta Capital), es abastecido por el Sistema N° 173 -Cisterna B° Canillitas;

Que, de acuerdo a lo informado en el Sistema de Gestión de Usuario (GESP) de la Empresa y en los Partes de Incidencias remitidos a la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, en la actualidad el sistema de abastecimiento es afectado por la Novedad Estructural N° 50.773, que se inició en fecha 21/10/2020, afectando al servicio con Baja Presión y Corte las 24 hs. del día. Al respecto, y en virtud de que en el mes de octubre del año 2023, personal técnico del ENTE, había constatado falta del servicio en la zona, este Organismo dispuso una reducción en la facturación del 75% a los usuarios reclamantes en el ENTE, desde el mes de octubre/2023 y hasta que la Prestataria acredite la normalización del servicio;

Que, por otra parte, en el marco del Expte N° 267 - 12.530/05 - “López Otaño Rodrigo - Reclamo Servicio Técnico SPASSA (TOMO II)”, el día 25/09/2023, CoSAySa adjunta el “Proyecto Ejecutivo de Optimización Servicio de Agua Potable en B° Mirador de San Bernardo, Lomas del Cerrito, Velata, Canillitas y alrededores - Salta - Capital”. Esta obra, que solucionaría la problemática estructural de la zona este, prevé impulsar 60 m3/h hacia la zona de Canillitas y alrededores. Para ello CoSAySa proyectó la ejecución de una nueva cisterna de 200 m3 y sala de bombas (cisterna de rebombeo a Canillitas), las que estarían ubicadas en un predio contiguo al predio pozo San Lucas II. Las mismas se utilizarían para rebombear el líquido hacia la cisterna alta existente en el barrio. A su vez, sería necesario la ejecución de los siguientes tramos de cañería:

· Tramo 1: PVC ø 160 mm clase 6 de 40 mts, desde salida de bombeo, hasta empalmar con cañería existente.

· Tramo 2: empalme de la nueva cañería de PVC ø 160 mm hasta el predio Pozo San Lucas, con una longitud aproximada de 768 m.

Que, finalmente, el día 25/09/2023 la Prestadora informa que el proyecto mencionado fue elevado al SOP (Secretaría de Obras Públicas) de la Provincia de Salta, solicitando se dé prioridad al mismo, dentro de los programas de financiamiento existentes. Mientras tanto, mediante Resolución ENRESP N°177/22, la Prestadora está obligada a garantizar el servicio alternativo de reparto de agua en camiones;

Que, la GAPyS continúa el análisis de las exposiciones dando respuesta a las consideraciones vertidas por la participante,
Sra. Josefa Beatriz Cardozo, usuaria integrante del Consejo de Usuarios del Departamento de Orán (en formación);

Que, en relación al destino o uso que daba dársele al agua de la zona, la GAPyS aclara que es la Secretaría de Recursos Hídricos la autoridad competente para  disponer el destino de ese recurso, ello conforme lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 7017 - Código de Aguas de la Provincia de Salta-   que establece el orden de importancia que debe observar la autoridad de aplicación para asignar los distintos usos del agua, indicando que es prioritario el uso del agua para abastecimiento poblacional;

Que, respecto de la preocupación planteada por la participante en cuanto a la cantidad de centros de hemodiálisis, públicos y privados que funcionan en la localidad, corresponde informar que la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública de la Provincia tiene comunicación fluida con este Organismo y hasta la fecha no advirtió sobre la ocurrencia de casos de enfermedades de origen hídrico vinculados con afecciones renales en la localidad de Orán. Sin perjuicio de ello, corresponde aclarar que la Prestadora tiene la obligación de realizar el control de calidad del recurso hídrico, conforme lo establecido por el Reglamento de Calidad del Agua, aprobado por Res. ENRESP Nº 676/13, cuyos límites adoptados representan las características microbiológicas y fisicoquímicas que garantizan que el agua no cause riesgo para la salud pública, adoptando los criterios establecidos en el Código Alimentario Argentino - CAA. Ley Nº 18.284; las Guías de la Organización Mundial de la Salud - OMS. 2º, 3º y 4º edición - 2011, Documento Técnico Nº 3 del Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios - COFES y Guías para la presentación de proyectos de agua potable del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENOHSA;

Que, en relación al destino de los fondos que realiza la Provincia en rescate de la Prestadora, y que esos fondos debieran destinarse a hospitales u otras necesidades similares, es necesario aclarar que actualmente la empresa Prestadora es asistida por la Provincia, debido a que el precio de la tarifa no se incrementó acorde a la inflación de los últimos años y que los costos de operatividad, mantenimiento y recupero de infraestructura operativa crecieron exponencialmente por obsolescencia de cañerías;

Que, los costos, tanto de manteamiento de la infraestructura como el tratamiento y desinfección del agua, son pilares fundamentales para adecuar el producto a los estándares de calidad deseados y así proteger la salud de la población. Por tal motivo, independientemente de las inversiones que deben realizarse en hospitales, la GAPyS entiende que invertir en materia de agua y saneamiento, impacta positivamente en la reducción de costos de salud pública;

Que, respecto a la solicitud de pasar a un cuarto intermedio planteado por el diputado
Roque Ramón Cornejo Avellaneda, se reiteran los argumentos reproducidos en respuesta a similar cuestionamiento realizado por el Sr. Sebastián Quiroga;   

Que, por otro lado, en relación a los cuestionamientos contables realizados por el Sr. Diputado, cabe informar que los Estados Contables de la Prestadora se encuentran presentados en tiempo y forma ante este Organismo;

Que, asimismo es oportuno mencionar que la Prestadora cierra ejercicios económicos el 31/12 de cada año, teniendo plazo para certificar el mismo en el Consejo de Ciencias Económicas de Salta en el mes de mayo del año siguiente. En consecuencia, el Balance correspondiente al ejercicio 2021 fue presentado en este Organismo el día 08/06/22 en el marco del Expte. N° 267-55831/22, a disposición de los interesados que requieran tomar vista del mismo mientras que el Balance correspondiente al ejercicio 2022 fue presentado el 27/06/23, en el marco del Expte. N°267-53241/21 de Contabilidad Regulatoria, que también se encuentra disponible en caso de solicitar vista del mismo;

Que, al día de la fecha, no es exigible el Balance correspondiente al ejercicio 2023. No obstante, en el marco del Expte. N° 267-60576/23 de “Actualización de Costos” a 12/2023 y del Expte N° 267-53241/21 de “Contabilidad Regulatoria”, se encuentra disponible información contable al periodo 11/2023, como ser: Ejecuciones Presupuestarias 2023 y Presupuesto 2024 de la Prestadora, ello permite contar con datos preliminares para realizar los cálculos necesarios hasta tanto se cuente con el Balance certificado de 2023, cuya presentación formal se prevé para 06/2024;

Que, finalmente corresponde aclarar que a fs. 440 de autos, el Dr. Cornejo Avellaneda formaliza la solicitud de suspensión del tratamiento de la presente actualización tarifaria, pedido que es rechazado mediante Dictamen Jurídico Nº 34/2024 y Res. Ente Regulador Nº 115/24, toda vez que se ha garantizado a lo largo de todo el proceso de audiencia el derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información pública, obrando en las actuaciones de referencia la totalidad de la información requerida por el Sr. Diputado Provincial Dr. Roque Cornejo Avellaneda, y respetado el proceso establecido por el Reglamento General de Audiencias Públicas (Resolución ENRESP N° 30/97);

Que, en relación a lo manifestado por las representantes de la Secretaria de Defensa del Consumidor,
Dras.  Sayra Lenz Barroso y Consuelo de la Serna, la Gerencia Económica remite nuevamente al Expte. 267-53241/21 - ENRESP - Contabilidad Regulatoria CoSAySa, en el cual se realiza un seguimiento económico y financiero de la empresa, y en este sentido la Prestadora se encuentra obligada a poner a disposición de este Organismo toda la información que se le requiera para cumplir con el objetivo planteado. Oportunamente fueron solicitados a la empresa los convenios firmados con terceros por el servicio de distribución de agua en camiones, las facturas y mayores contables, información con la cual se llevó a cabo un análisis de razonabilidad y oportunidad, evitando mayores costos para la empresa en adquisición de vehículos, equipamiento adecuado, mano de obra de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N°57/1975 y por último, diversos riesgos que son transmitidos a los terceros contratados;

Que, en relación a la instalación de medidores “
para posibilitar que los usuarios abonen el servicio que efectivamente consumen.”, cabe aclarar que coexisten dos modalidades de facturación: “Sistema Medido” y “Sistema de Renta Fija”. Los usuarios a quienes la empresa factura el servicio a través de este último, pueden solicitar la instalación de un medidor si lo desean y consideran conveniente, cuyo costo será asumido por la Prestadora. En el caso de solicitudes de nuevas conexiones, el costo de los medidores corre por cuenta del solicitante;

Que, por otro lado, respecto de las consideraciones en cuanto a que “
…sería justo y razonable que se vea reflejado en la facturación de manera automática todas las oportunidades en la que la prestación del servicio se ve interrumpida.”, toca decir que una vez recibidos los reclamos de parte de los usuarios, este Ente Regulador realiza una evaluación de las falencias del servicio prestado y se activan mecanismos de descuentos y multas en favor de los usuarios afectados, graduados de acuerdo con la gravedad del problema, para lo cual no es necesario contar con un historial de incidencias sufridas, que a la vez es tenido en cuenta para evaluar las sanciones a la Prestadora;

Que, la Gerencia Económica considera oportuno destacar que la situación social de los usuarios es tenida en cuenta por parte de esta autoridad de control, la que, a través de ponderaciones de los rubros citados en la Resolución ENRESP N° 1786/2021, determina un resultado general de indicadores para postulaciones a subsidios por indigencia COSAYSA - EDESA. Los rubros considerados son: ingresos promedios de los componentes del grupo familiar, tipo de vivienda, número de personas por habitación y cantidad de habitantes escolarizados y menores de 5 años. Además, el Gobierno Provincial otorga subsidios y/o exenciones a los clubes de fútbol, bomberos e instituciones beneméritas que brindan amparo a la niñez y ancianidad desvalida conforme la reglamentación dictada al efecto;

Que, continuando con el análisis económico, la mencionada Gerencia aclara que aún no existe un criterio definido por este Ente Regulador respecto de la modificación del régimen de facturación para usuarios no residenciales y baldíos y destaca que el planteo de la representante de la Secretaria de Defensa del Consumidor será tenido en cuenta al momento de proceder a su análisis;

Que, idéntica respuesta corresponde al planteo de “…
simplificar y equilibrar la tarifa social en un 20% para todos los beneficiarios…” el cual será en cuenta al momento de la definición de los porcentajes de incrementos;

Que, por su parte la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento agrega que este Organismo viene aplicando una política de reducción de facturación, ante reclamos de usuarios por deficiencias en el servicio brindado por CoSAySa. Este es el criterio que asegura un equilibrio entre las condiciones del servicio brindado y lo que se le factura al usuario. No obstante lo cual, en este procedimiento es necesario que los usuarios ingresen los reclamos, no solo para ser verificados por parte de este Ente sino también hay que considerar que el servicio de agua potable es prestado mediante numerosos sistemas de abastecimiento en toda la Provincia. Si bien los tipos de afectación que sufren los usuarios son corte, baja presión - corte, baja presión y turbiedad, corresponde informar que estas afectaciones presentan muchas variables: en duración de la incidencia, en frecuencia o cantidad de veces que se presenta en un período de facturación, estacionalidad, o cualquier otra, por lo que cada sistema de abastecimiento presenta afectaciones propias, con particularidades específicas, que ameritan un tratamiento diferencial. Estas variables son analizadas detalladamente por personal técnico, a fin de evaluar los índices de afectación en proporción a las reducciones de facturación que deban ordenarse;

Que, toca analizar ahora los planteos realizador por la Dra. María Emilia Calmejane. En ese marco, y en relación al Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa (“FRIO”) creado por la Resolución ENRESP N° 55/17, cabe recordar que el art. 11 de la Resolución ENRESP Nº 1221/23, publicada en el B.O. Nº 21.543 el 31/08/2023, dispuso “
REFORMULAR el destino del producido de facturación correspondiente al Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa (FRIO) aprobado por Resolución ENRESP n° 55/2017 y DISPONER que a partir del 01/01/2024 lo recaudado por este concepto se aplique para ampliar los montos autorizados a los efectos del cumplimiento del Plan de Expansión y Mejoras (PEM) autorizado por Resolución ENRESP n° 1970/21 y respecto del trienio que va desde Enero/2022 a Diciembre/2024. La medida se encuentra supeditada a la presentación de convenio suscripto entre la prestadora COSAYSA y la Provincia de Salta que garantice la inversión en obras de recuperación de infraestructura operativa”;

Que, así el estado de las cosas, y dentro de los lineamientos previstos por el mentado artículo, en el marco del Expediente ENRESP N° 267-58513/23, la Gerencia Económica de este Organismo realizó un proceso de auditoría sobre el fondo en cuestión para el año 2023, que -en lo aquí interesa- concluye que lo recaudado en concepto FRIO desde el periodo 2017 al periodo 2023 fue aplicado por Aguas del Norte en obras de infraestructura con arreglo a las rendiciones verificadas en cada caso y que la diferencia acumulada entre lo facturado y percibido en concepto de FRIO desde el año 2017 al 2023, deberá ser aplicada al cumplimiento del PEM a partir del ejercicio 2024;

Que, debemos recordar aquí, que la mentada Resolución ENRESP N° 1221/23, fue emitida por este Organismo en el marco de un proceso de Audiencia Pública conforme surge de los antecedentes obrantes en el Expediente N° 267-59272/23, garantizando y respetando la libre participación ciudadana. Igual consideración le cabe a la Resolución ENRESP N° 55/17, mediante la cual se dio origen a la conformación del Fondo objeto de marras. A ello debe agregarse, que las mismas no fueron objetadas, ni administrativa ni judicialmente, siendo por consiguiente dos actos válidos, dictados por autoridad competente y gozando de todas las presunciones previstas por Ley N° 5348;

Que
, en ese lineamiento, en fecha 29/12/2023, este Ente Regulador dictó la Resolución Nº 1803/23, la cual dispone en su art. 1º “TENER POR CUMPLIDA la condición prevista en el artículo 11° (in fine) de la Resolución ENRESP N° 1221/23, y en su mérito RECONOCER la vigencia de la reformulación allí establecida a partir del día lunes 01 de enero de 2024. Ello en virtud de los motivos y por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.”, la cual a la fecha se encuentra firme y consentida;

Que, solo resta agregar que la concreción de obras de mantenimiento resulta indispensable para garantizar la continuidad y calidad de los servicios públicos sanitarios en beneficio de los usuarios, razón por la cual, debe mantenerse este financiamiento vía tarifa a idénticos efectos, sólo que a partir del ejercicio 2024 lo será bajo el encuadre que por naturaleza de las obras y por su carácter legal así le corresponde;

Que, continuando con los planteos puestos a consideración en la Audiencia Pública, en especial aquellos relacionados con la ponderación de la realidad económico-social de los usuarios, es importante recordar también lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077), en cuanto señala en el considerando 33) que la decisión tarifaria debe atender a la cuestión social imperante, “…ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ´confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”.

Que, en línea con los fundamentos antes expuestos, sobre la legitimidad y necesidad de atender debidamente la cuestión social en este asunto, también se ha pronunciado el Banco Interamericano de Desarrollo, estableciendo entre sus recomendaciones que “… Los subsidios pueden y deben desempeñar un papel para que los servicios sean más asequibles, sobre todo para los pobres. … (De Estructuras a Servicios. El Camino a una Mejor Infraestructura en América Latina y El Caribe, pág. 121);

Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta, que el servicio sanitario es una necesidad básica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, así el Estado tiene la obligación de asegurar su acceso como parte de un piso de derechos mínimos que deben ser garantizados a toda la población;

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes establece en su art. 1º el “Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas.”;

Que, en consonancia con lo anterior, el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, del mismo modo que nuestro art. 42 de la Carta Magna dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”;

Que, llegado el turno de dar respuesta a las consideraciones vertidas por el
Lic. Federico Martín Núñez Burgos, específicamente designado mediante Res. ENRESP 02/2024 para actuar como Defensor de los Usuarios y actual Defensor  del Pueblo de la Municipalidad  de Salta, la Gerencia Económica advierte que es necesario tener en cuenta el encuadre de los usuarios dentro del sistema medido o renta fija. Ambos sistemas tarifarios poseen rangos determinados para fijar tarifa a pagar por cada uno de los usuarios;

Que, en el caso del sistema medido, debe considerarse que al momento de su definición se tuvieron en cuenta consumos a valores razonables para una familia tipo, esto es 30 m3 mensuales según establece la OMS. A mayor consumo, mayor es el costo del metro cubico;

Que, en cuanto al sistema de consumo equivalente, se tiene en cuenta una estimación de acuerdo con a parámetros y características del inmueble donde se presta el servicio, aclarando que los usuarios de este sistema pueden solicitar a la Prestadora la instalación de medidor;

Que, sobre lo expuesto por el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Salta en cuanto a que sería un gran avance institucional que estas audiencias públicas tuvieran carácter vinculante, vale reiterar los argumentos vertidos ante similares planteos al momento de analizar revisiones tarifarias previas;

Que, en su oportunidad se dijo que de la lectura completa del Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRESP N° 30/97 y su modificatoria 81/98) y demás normativa aplicable (v.gr.: Ley N° 6.835, en especial art. 13), el carácter consultivo de la audiencia en modo alguno implica que la autoridad convocante no deba valorar las opiniones volcadas en su trámite;

Que, entonces, no es factible equiparar el carácter vinculante o consultivo de la audiencia pública, con la obligación, o no, respectivamente, de valorar las opiniones en ella vertidas;

Que, en cualquier caso, y específicamente en el marco del Reglamento aplicable, ninguna duda cabe de que la resolución final que se adopte será fundada y ponderará la prueba producida en el procedimiento pues, como señala el artículo 41 del cuerpo normativo citado, que reza: “el titular de la autoridad convocante o quien éste delegue, dictará la resolución definitiva sustentada en derecho, que deberá valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en la Audiencia Pública…”;

Que, dicha normativa tiende a garantizar el debido procedimiento y el derecho de defensa de los participantes -Art. 18 de la Constitución Nacional- de manera que al momento de dictar la resolución final la autoridad encargada de resolver tenga en consideración y analice las distintas observaciones u opiniones formuladas en la audiencia y dicte de este modo un acto administrativo (resolución final) debidamente fundado en los hechos y en el derecho que le sirven de causa.  Ello así, de conformidad con la obligación legal de motivar todos los actos administrativos (conf. art. 42 - Ley N° 5.348);

Que, en el presente caso, tanto la revisión tarifaria como su procedimiento no resultan una cuestión discrecional, sino más bien una cuestión debidamente reglada;

Que, por igual motivo, las opiniones que llegaren a verterse en audiencias convocadas con tal fin no podrían tomarse como vinculantes, por cuanto la normativa citada fija los procedimientos y los principios a los que dicha revisión debe ajustarse;

Que, a modo de reseña cabe destacar que el carácter no vinculante de la Audiencia Consultiva, es la misma solución que expresamente consagra, a nivel federal, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional cuando, en su Art. 6º preceptúa que “Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante”;

Que, el tema bajo análisis fue oportunamente tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de los autos caratulados “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" (18 de Agosto de 2016 - Expediente 8399/2016);

Que, en esa oportunidad dijo la CSJN, que “el legislador ha dispuesto, en la ley 24.076 y con los alcances que luego se desarrollarán, la modalidad de las audiencias públicas como mecanismo de participación de los usuarios en torno al debate sobre las tarifas. Se trata de una respuesta lógica, porque es un mecanismo participativo "abierto" (desde el punto de vista de los partícipes), "amplio" (desde el punto de vista temático) y "deliberativo" (desde el punto de vista actitudinal), requisitos que no se congregan en cualquiera otra modalidad participativa”. [...] “En efecto, la audiencia pública ha sido definida en el ámbito del Poder Ejecutivo, en relación al Acceso a la Información Pública (decreto 1172/03, Anexo 1) como "una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión" (artículo 3), siendo su finalidad "permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta" (artículo 4), debiendo "garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad" (artículo 5)”;

Que, continúa indicando la CSJ, que “El Ente Regulador del Gas adaptó la caracterización de las audiencias públicas referidas a su materia, para ponerla en línea con la definición precedente, al sostener que "la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse" (conf. Resolución Nº 3158/05);

Que, también manifestó, que “Desde el punto de vista gnoseológico la audiencia pública es el procedimiento que permite exponer, intercambiar y refutar opiniones técnicas y, como consecuencia, ratificar las percepciones iniciales de sus partícipes o bien modificarlas como consecuencia del debate. Es el mecanismo apto no solo para salir de la ignorancia sino también para construir alternativas que permitan formular una síntesis que dé cabida a la mayor cantidad posible de opiniones diferentes pero no contradictorias. Desde el punto de vista democrático la audiencia expresa la concreción práctica de la deliberación pública, exigencia imprescindible para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de servicios públicos. Se trata de un recaudo que, aunque procesal en su origen, es sustantivo por su consecuencia, en tanto formador de ciudadanía. En efecto, la participación deliberativa es lo que diferencia al usuario del mero administrado y es también lo que impregna de legitimidad a la decisión de la autoridad de aplicación. Finalmente, y no en menor grado, en la medida en que vincula fuertemente a la participación con la construcción de las decisiones públicas, la práctica de las audiencias contribuye a fortalecer "el valor epistemológico de la democracia" (Nino, Carlos Santiago, "La paradoja de la irrelevancia moral del gobierno y el valor epistemológico de la democracia", en AA. VV., "En torno a la democracia", Ed. Rubinzal-Culzoni, 1990, pág. 97 Y ss.). Esta vinculación entre la participación en las decisiones relacionadas a las políticas públicas y el fortalecimiento de la democracia ha sido remarcada en numerosos instrumentos internacionales suscriptos por la Argentina, entre los que cabe destacar a la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009, Capítulo primero, puntos 2 y 3) Y el Código Iberoamericano del Buen Gobierno, respaldado por la XVI Cumbre Iberoamericana (Uruguay, noviembre de 2006, especialmente regla 11.7 y regla IV.35). De todo lo argumentado precedentemente se colige que la audiencia pública es el mecanismo participativo adecuado para garantizar la intervención de los usuarios en el tema debatido en esta causa; no solo porque así lo ha decidido el legislador en la ley 24.076 sino porque tal decisión es razonable (diríase la más "razonable" entre otras tantas posibles) conforme a los parámetros constitucionales”;

Que, agrega el Superior Tribunal, que “La participación de los interesados responde a dos motivos: a) los planteos que se formulan en la audiencia pública deben ser apreciados obligatoriamente por la autoridad de aplicación al momento de resolver y es obvio que no puede ponderarse algo que no ha ocurrido; b) la participación previa en un tema como la fijación de la tarifa de un servicio público constituye un factor de previsibilidad, integrativa del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional)”;

Que, por todo lo expuesto y superada la errónea relación que se hace entre el pretendido carácter vinculante de la audiencia y el ya existente deber legal de fundar la resolución definitiva -ponderando las opiniones y pruebas producidas-, la observación vertida se encuentra debidamente superada,

Que, analizados que fueran los argumentos vertidos por el Defensor de la Competencia,
Dr. Hernán Mascietti, en su exposición, en relación a las objeciones sobre el cobro del servicio a terrenos baldíos, la Gerencia Económica sostiene que en respuesta a lo planteado, cabe mencionar lo dispuesto en el Decreto 3652/10 Marco Regulatorio para la prestación de los servicios sanitarios, que en su artículo 53° establece lo siguiente: “Están obligados al pago los propietarios, poseedores y tenedores de los inmuebles donde se prestó el Servicio o de los que cuenten con la disponibilidad, aun cuando carezcan de instalaciones domiciliarias internas o estuvieran desocupados, incluyendo inmuebles baldíos no conectados. Los propietarios son responsables por todas las deudas que graven los inmuebles. Los poseedores y tenedores son responsables conjunta y solidariamente con los propietarios por las deudas devengadas durante el periodo de la tenencia o posesión”;

Que, fundamenta la inclusión de los baldíos el hecho de contar con la disponibilidad del Servicio conforme lo normado en el Anexo I de “Readecuación del Régimen Tarifario - Aspectos Generales”, aprobado mediante Resolución S.C.I.S. Nº 45/08 del Ministerio de Desarrollo Económico, el cual establece que: "Todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con frente a cañerías distribuidoras de agua potable o colectoras de desagües cloacales o industriales y que cuenten con la disponibilidad efectiva del servicio en las condiciones de calidad, continuidad y regularidad establecidas en el Contrato de Concesión estarán sujetos a las disposiciones del presente Régimen Tarifario";

Que, así, el antes mencionado Marco Regulatorio, vuelca tal criterio en su art. 3º el cual dispone que: “en caso de que los propietarios, tenedores o poseedores de inmuebles cuenten con la disponibilidad del servicio, aun cuando carezcan de instalaciones sanitarias internas, están obligados al pago de dicha disponibilidad”;

Que, por su parte, respecto de las cuestiones técnicas planteadas por el Dr. Mascietti, la GAPyS opina que corresponde informar que la Planta Potabilizadora de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, denominada Misión Zenta, se encuentra actualmente en servicio, y con una producción horaria de 375 m3. Así también, la Ciudad cuenta con 20 pozos profundos, (tres recientemente ejecutados y habilitados: Pozo de Bº Policial-Kirchner, Pozo 9 de Julio y Pozo IPV Sur 103 viviendas) cuya producción total horaria promedia los 2.500 m3;

Que, en cuanto a las reservas actualmente en servicio, se pueden mencionar las siguientes: Cisternas Planta Zenta y Campo Chico, y fuera de servicio los tanques elevados Patrón Costas (pozo Nº3), 12 de Octubre (Pozo Nº9) y Pozo 7;

Que, dicha Gerencia técnica continúa su análisis manifestando que “
es indudable la necesidad de incrementar el volumen de reservas, no solo en busca de estabilizar presiones, sino también para mejorar el tratamiento microbiológico y generar una reserva de emergencia, para casos de interrupción de la prestación del servicio de agua ante incidencias especialmente eléctricas, para el caso de la Localidad de San Ramón de la Nueva Orán, por tratarse de una localidad cuya prestación es electro-dependiente”;

Que, por otro lado, en relación a los cuestionamientos realizados respecto  a que “...el bombeo de agua produce una vibración en las cañerías que produce un gasto de mantenimiento constante porque el bombeo perjudica esa agua al suministro atento a lo establecido en el punto 4.2 Conexiones domiciliarias de agua potable”, la GAPyS sostiene que de acuerdo a la “Guía Complementaria General para la elaboración de proyectos de agua potable y cloaca“ es necesario que cada domicilio se abastezca mediante un servicio indirecto; consistente en un tanque elevado con adecuada capacidad de reserva (capacidad mínima 500 litros) y en función de los valores de presión, será necesario que se instale internamente un sistema de cámara de bombeo, bombas y cañería de impulsión hasta el mencionado tanque elevado. Todo ello, es con el fin de lograr absorber los picos de caudales de consumo, compensar la prestación de agua por turnos y/o con bajas presiones, es decir se busca reducir la influencia de los vaivenes de las afectaciones del servicio de agua potable;

Que, en cuanto a las reiteradas roturas de redes, la GAPyS informa que, de acuerdo al plan de obras de la Provincia, se encuentran previstas obras de reemplazo de redes de agua potable y cloacas, según el siguiente detalle:

• Optimización del Servicio de Agua Potable de la Localidad San Ramón de la Nueva Orán - Dpto. Orán - Provincia de Salta (2 pozos y Redes de agua para Barrios Kirchner-2 de Abril-26 de Agosto y San Cayetano)

• Red colectora del Barrio Juventud Unida de San Ramón de la Nueva Orán - Provincia de Salta

• Recambio de Redes Distribuidoras de Agua Potable y Conexiones domiciliarais 1ra Etapa - Oran

• Recambio de Redes Colectoras de líquidos cloacales y Conexiones domiciliarias 1ra Etapa - Oran

• Recambio de Redes Distribuidoras de Agua Potable y Conexiones domiciliarias 2da Etapa - Oran

• Recambio de Redes Colectoras de líquidos cloacales y Conexiones domiciliarias 2da Etapa - Oran

• Recambio de redes colectoras de líquidos cloacales y conexiones domiciliarias - 3ra Etapa - Orán - Salta

• Ampliación Red de Agua - Barrio Madereros - Oran

• Recambio Tramo Colectora Calle Dorrego Ø400 mm (entre Esquiú y Zarate) y Colectora Subsidiaria- Oran

• Red de Agua Potable para Barrio 4 de Junio - San Ramón de la Nueva Oran - Dpto. Oran - Provincia de Salta

• Red de Cloaca y Conexiones Domiciliarias en Barrio 25 de Mayo - S.R. de la Nueva Oran.

• Recambio de Colectora Máxima en calle Dorrego entre Yatasto y Los Cedros - Oran.

Que, finalmente, el Organismo comparte el criterio expuesto por la Dra. Lenz Barrozo y el Dr. Mascietti en cuanto a la importancia de avanzar en el sistema medido del servicio
, en pos de la necesidad de tender al uso racional del recurso, que cada vez es más escaso. El uso racional del agua es responsabilidad tanto de este Ente Regulador como de la Empresa y de los usuarios. Por ello, se insiste en que CoSAySa debe invertir en recambio de redes, en micro y macro-medición y de esta manera los usuarios puedan tener también un mayor control de sus consumos. Este ha sido el criterio mantenido desde hace algunos años por este Organismo, insistiendo en la necesidad técnica de incrementar el porcentaje de medidores instalados para superar aquel que corresponde al sistema de renta fija;

Que, a fs. 561/567, la Gerencia Económica del Organismo, tras analizar la totalidad de la documentación aportada por la Prestadora, incluida la nota CoSAySa Nº 32/24, a través de la cual la Prestadora solicita el reconocimiento por mayores costos como consecuencia de la inflación
por el período marzo 2021 a diciembre 2023, por un porcentaje de 683,78%, emite su Informe Final;

Que, en dicho informe, aclara que el porcentaje de incremento tarifario propuesto por CoSAySa, surge de la aplicación de la fórmula polinómica determinada en la Resolución ENRESP N° 55/2017 para el Coeficiente de Variación de Costos (CVC);

Que, además, omite computar los incrementos ya otorgados en septiembre 2023 y enero 2024, en el marco de la Revisión Extraordinaria que actualmente se está cursando (Res. ENRESP Nº 1052/23);

Que, la Gerencia Económica aclara que, atento a que nos encontramos inmersos en un proceso de revisión extraordinaria y teniendo en cuenta el estado crítico del servicio, es que este Organismo -con el fin de lograr sostener y regularizar la prestación y advirtiendo la situación de déficit operativo en que se encuentra la Prestadora-, considera conveniente continuar con un camino de recomposición tarifaria, para hacer frente a la crítica situación presente y propender al adecuado funcionamiento del servicio, así como de la empresa;

Que, en este orden de valoraciones se han dictado las Resoluciones N° 1221/23 y 1739/23, instaurando un proceso de la recomposición tarifaria gradual, que tiene como objetivo alcanzar progresivamente el equilibrio económico financiero, tendiendo a la autofinanciación de la Prestadora y dadas las distorsiones evidenciadas por el proceso inflacionario creciente de los últimos meses de 2023 y lo que va del presente año;

Que, en el mismo sentido, a fs. 444/447 se expide el Dr. Juan Lucas Dapena, asesor económico financiero del ENRESP, quien detalla que la inflación del año 2023 ascendió a 211,4%;

Que, al respecto, cabe advertir que la Prestadora omite contemplar que, con independencia de las proyecciones financieras invocadas, el costo del servicio ha sido debidamente determinado en la última Revisión Tarifaria Integral (RTI), por lo que no puede invocar a posteriori la existencia de diferencias tarifarias pendientes que, de otorgarse, alterarían la real ecuación económica para obtener sobre una proyección virtual un porcentaje adicional en desmedro del principio de legalidad y exorbitando el costo real;

Que, huelga aclarar, el proceso de la RTI se cumplió con pleno respeto de las normas técnicas, legales, contables y financieras y que el porcentaje de actualización otorgado en base a las conclusiones de la misma (28,79%) nunca fue objetado ni impugnado;

Que, la Gerencia Económica considera oportuno mencionar que, a fin de determinar el incremento que correspondería aplicar en la tarifa del servicio de agua potable y saneamiento a partir de febrero 2024, se trabajó con la Ejecución Presupuestaria que CoSAySa remite a la Oficina de Presupuesto de la Provincia acumulada a 11/2023, es decir con los costos reales a esa fecha. A los fines de considerar los mismos a diciembre 2.023, se aplicó el Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado para dicho período, y que equivale al 25,5%;

Que las tareas realizadas por esta Gerencia a los fines de establecer la razonabilidad de la ejecución fueron las siguientes:

1. Sueldos: para el análisis  del presente rubro, se verificó un recibo de sueldo por cada categoría de empleados del escalafón, entre los meses de 06/2023 y 12/2023. Asimismo, se constataron las Actas Acuerdo mediante las cuales se dispusieron los incrementos en los haberes del personal. Los mismos fueron otorgados entre los meses de 07/2023 y 11/2023. Se verificó que el incremento solicitado por la Prestadora en este rubro resulta razonable. (fs. 19 y 464).

2. Productos Químicos: se constataron facturas de compra de sulfato de aluminio, hipoclorito de sodio, productos varios, de 06/2023 a 12/2023 a fin de cotejar el incremento sufrido en este lapso temporal. Se verificó que el aumento solicitado por la Prestadora en este rubro resulta razonable. (fs. 22).

3. Mantenimiento: se solicitó a la Prestadora un detalle en el que conste la apertura de las cuentas contables que componen el rubro Mantenimiento. A fojas 20 obra detalle de las mismas, con saldos acumulados a 04/2023 y 11/2023. Se observaron facturas que respaldan las adquisiciones de los principales materiales y la contratación de los servicios más relevantes. Se verificó que el incremento solicitado por la Prestadora en este rubro resulta razonable, para el período 06/2023 a 12/2023.

4. Otros Gastos: al igual que en el caso anterior, a fojas 21 obra detalle de la composición del presente rubro. Luego de verificar las facturas que respaldan las principales erogaciones, se puede determinar que para el período 06/2023 a 12/2023 el incremento solicitado por la Prestadora en este rubro resulta razonable.

5. Energía Eléctrica: respecto de este ítem, se realizó un filtro de todos los suministros cuya titularidad posee CoSAySa sobre la facturación de 11/2023 (último disco de facturación de EDESA disponible a la fecha en este Organismo) en relación a 06/2023. Se verificó que el incremento solicitado por la Prestadora en este rubro resulta razonable.

Que, la gerencia técnica actuante detalla un cuadro comparativo (fs. 562 vta.) de los porcentajes de participación de cada uno de los costos operativos, en la estructura de una empresa prestadora de los servicios de agua potable y saneamiento. De dicho análisis surge que los mismos son razonables con respecto a su total;

Que, en ese punto, analiza también los costos operativos de la empresa prestadora de servicios públicos en Lima, Perú y aclara que, si bien su costo de mano de obra tiene una incidencia del 19% sobre la estructura total, ello responde a que la participación del costo de los servicios recibidos de terceros asciende a un 43%. Asimismo, se refiere al rubro energía eléctrica de dicha Prestadora, destacando que la misma tiene fuentes de agua de captación superficial, por lo tanto, no utiliza energía eléctrica para realizar bombeo de fuentes subterráneas;

Que, a renglón seguido, la Gerencia Económica informe haber realizado un flujo de fondos a fin de analizar el incremento tarifario que les permita lograr un equilibrio económico financiero de la Prestadora, contemplando también los subsidios a la tarifa otorgados por el Gobierno Provincial. El mismo se adjunta como Anexo I;

Que, a los fines de estimar el subsidio a la tarifa que debiera destinar el Gobierno Provincial para el período 2024, con el objeto de mitigar el impacto del aumento de tarifa en el bolsillo de los usuarios, dicha Gerencia proyecta una inflación para el período 2024 superior al 200%;

Que, en este sentido, trabajó con una proyección de índices mensuales para el ejercicio 01/2024 a 12/2024, que en total asciende a un 230% de inflación acumulada para el año 2024, publicada por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado, llevado a cabo por el Banco Central);

Que, asimismo, atento a que en la Ejecución Presupuestaria no se contempla capital de trabajo, se consideró el diferimiento financiero de los ingresos tomando en cuenta que la facturación de cada mes es percibida totalmente en los dos meses posteriores a su emisión, un 60% en el mes siguiente y el 40% en el posterior;

Que, en base a lo expuesto, propone aplicar un incremento tarifario del 120%, escalonado de la siguiente forma:

• 02/2024: 80%

• 03/2024: 40%

Que, estos porcentajes de actualización reflejan, junto con los otorgados previamente, el proceso gradual de recomposición tarifaria, a la vez que respeta los nuevos lineamientos del Gobierno Nacional que postulan la mengua de los subsidios vigentes a la oferta, en este caso a COSAYSA, propendiendo a la sustentabilidad de la Prestadora con el producido de la tarifa;

Que, del análisis realizado surge que este incremento permitiría cubrir los costos operativos razonables y contribuir a mantener el equilibrio económico financiero, con un menor aporte de la Provincia respecto de la actualidad;

Que, en tal sentido, en el flujo realizado, tomando en cuenta los incrementos que se ponen bajo consideración del Directorio, y los que pudieran otorgarse con posterioridad por reconocimiento de inflación, la Prestadora necesitaría de un aporte de la Provincia de aproximadamente un 22%. Cabe señalar que esta relación en el 2023 fue de 35% de ingresos con tarifa y 65% con auxilio económico del Estado Provincial;

Que, a los fines de atenuar la repercusión que el aumento tarifario ocasionaría a la población más vulnerable, la Gerencia Económica propone mantener la política social adoptada en la Resolución ENRESP N° 1221/23 para el grupo de usuarios incluidos en “Tarifa Social”, que a la fecha asciende a 91.831, otorgándoles el beneficio de que se les aplique solamente el 50% del porcentaje de incremento tarifario aquí propuesto;

Que, resulta pertinente destacar que mediante el Reglamento de Subsidios establecido por Resolución Ente Regulador Nº 1786/2021, se encuentra garantizada la cobertura de aquellos usuarios que por su situación de carencia o indigencia debidamente comprobada no pueden abonar mensualmente sus facturas de servicios agua potable y/o desagües cloacales, razón por la cual puede estimarse que la readecuación tarifaria objeto de estudio y análisis no va a constituir un factor excluyente para los sectores más vulnerables, los cuales tienen su debida contención y tratamiento específico;

Que, en el Artículo 6º de la Resolución ENRESP Nº 1221/23, se estableció que la gradualidad prevista en el marco del proceso de recomposición y convergencia tarifaria responderá a períodos no menores a 6 (seis) meses, a partir de los cuales previo análisis técnico y económico de este Organismo, se ordenarán los porcentajes de recomposición que resultaren procedentes;

Que, sobre lo anterior, la Gerencia Económica considera oportuno hacer referencia al Informe que rola fs. 547/550 del asesor económico del Organismo,  Doctor en Ciencias Económicas Lucas Dapena, quien en fecha 29/01/24 se expide respecto del contexto inflacionario que actualmente se encuentra viviendo la República Argentina como consecuencia del sinceramiento de variables macroeconómicas producido a partir del 10 de diciembre con la asunción del nuevo Gobierno Nacional y con los nuevos lineamientos económicos que se están implementando, en dicho informe manifiesta que la inflación esperada para el 2024 sería similar a la del 2023, es decir rondaría alrededor del 200% anual;

Que, dicho asesor expresa que durante los primeros meses del 2024 la suba de precios será similar a la de diciembre 2023, siguiendo el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que es un indicador en base a consulta a instituciones, fundaciones y universidades del medio que lleva adelante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), del mismo surge que se espera que la inflación proyectada para el 2024 sea del 213%, es decir que nuevamente superará el 200%, lo que refleja la necesidad de realizar revisiones tarifarias periódicas que les permita funcionar con relativa normalidad a las empresas prestadoras de servicios, lo que quiere decir que para una relación de Calidad de Servicio - Costo determinada, es necesario revisar periódicamente las tarifas para que no se desequilibren los costos y ello resienta en mayor medida la calidad de la prestación del servicio por lo que una inflación esperada superior al 210% hace necesario actualizar las tarifas de dichos servicios para poder mantener balanceada la Ecuación Ingresos y Costos sin que repercuta en la calidad del servicio;

Que, el Dr. Lucas Dapena sostiene que, si bien actualmente se definió un período de 6 meses para realizar las actualizaciones tarifarias, el contexto económico actual hace necesario que dichas tarifas deban ser revisadas en períodos menores;

Que, por lo expuesto, la Gerencia Económica considera que a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la actividad en la prestación de los servicios sanitarios y brindar sustentabilidad al mismo, resulta razonable la propuesta de reducir el periodo de actualización tarifaria por mayores costos. Disponiendo actualizaciones por períodos trimestrales en donde se contemplen escalonamientos que garanticen el derecho de previsibilidad del usuario, los que se proyectarán según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado y serán corregidos luego con la publicación del INDEC de cada uno de los índices que forman parte de los factores de actualización;

Que, a continuación, dicha Gerencia técnica se aboca al tratamiento de la propuesta de modificación del Régimen Tarifario vigente presentada por la Prestadora a fojas 17, en relación  a la
unificación del coeficiente zonal para baldíos y concluye que esta propuesta no debiera ser aceptada ya que al igual que los usuarios Residenciales, los baldíos deben permanecer clasificados de   acuerdo a la zona en la que se encuentren, y en consecuencia abonar el Cargo Fijo y el valor de “p” que les corresponda;

Que, en este punto, considera oportuno mencionar, que estos inmuebles ya presentan una diferenciación respecto de la categoría Residenciales, ello debido a que a los baldíos les corresponde un Cargo Fijo y un valor del metro cúbico de agua mayor que el que se le aplica a un usuario Residencial de la misma zona en la que se encuentran;

Que, respecto de la unificación del coeficiente zonal para los no residenciales con facturación mediante sistema Renta Fija, informa que la modificación propuesta implicaría un incremento en la facturación mensual de la Prestadora del 1,70%, por lo que concluye que la propuesta realizada podría ser considerada, ya que de esta forma el criterio para este segmento de usuarios, con ambos sistemas de facturación, quedaría unificado;

Que, en cuanto a la unificación del porcentaje del beneficio a aplicar a usuarios de Tarifa Social, descuento del 20% para zonas 1, 2 y 3, la Gerencia Económica sostiene que debiera mantenerse el criterio adoptado hasta el momento, consistente en aplicar a los usuarios del universo “Tarifa Social” el 50% del porcentaje de incremento aprobado a ser aplicado a usuarios de la categoría Residencial. De esta forma, luego de aplicados los incrementos propuestos en el presente, se mantendría la relación tarifa plena/descuento tarifa social de los usuarios;

Que, finaliza su informe adjuntando, como Anexos II y III, los cuadros tarifarios que se corresponden con la propuesta de actualización expuesta, esto es:

• Anexo II Cuadro Tarifario febrero 2024

• Anexo III Cuadro Tarifario marzo 2024

Que, llegados a este punto, la Gerencia Jurídica del Ente Regulador de los Servicios Públicos considera que corresponde tener presente lo dispuesto por la Ley 6835, la que en su artículo 30 establece:

“Las licenciatarias, y las organizaciones de usuarios podrán solicitar modificaciones de tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27.

El Ente convocará a una audiencia pública de las previstas en el artículo 13 y emitirá decisión dentro de los treinta días de celebrada la audiencia pública.

El  Ente podrá disponer que las nuevas tarifas sean aplicadas dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la decisión prevista en el párrafo anterior.


Que, por otra parte,  el mencionado artículo 27 de la Ley Nº 6.835 dispone:

Las tarifas de los servicios públicos regulados por esta ley integran el ordenamiento jurídico de la Provincia de Salta en su calidad de normas reglamentarias, con excepción de las tarifas correspondientes a las concesiones, cuya naturaleza es contractual.

Las tarifas aprobadas por el Ente deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) Deberán permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable
”;

Que, las normas transcriptas habilitan al Ente Regulador a modificar tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27 citado, debiendo con carácter previo convocar a una audiencia pública conforme las previsiones del Artículo 13º de la Ley Nº 6.835, requisito éste que ha sido cumplimentado por este Organismo conforme surge de lo actuado en autos;

Que, el contexto inflacionario que atraviesa el país es un hecho de público y notorio conocimiento, que se ve reflejado en los distintos informes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-3-5-31). Los efectos nocivos de ese fenómeno que responde a distintas causas se expanden en todo el ámbito nacional y se hacen sentir con mayor rigor en las Regiones NEA y NOA, que son las que reflejan mayores porcentajes de hogares y personas pobres e indigentes de acuerdo al relevamiento de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) publicado por el INDEC (
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/eph_pobreza_03_2302A7EBAFE4.pdf);

Que así las cosas, vale recordar que el ejercicio de la potestad tarifaria debe atender a la situación de hecho y de derecho sobre la que está llamada a reglar, con arreglo a los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077); sentencia que ya fuera citada anteriormente pero que bien conviene aquí recordar por su incidencia en la cuestión bajo análisis;

Que, en efecto, el Alto Tribunal Federal tiene dicho que la potestad tarifaria constituye una atribución y que
“…en este marco, la mencionada atribución tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario”;

Que, en el considerando 33) de la sentencia en cuestión, es donde la Corte expresa que la decisión tarifaria debe atender a la cuestión social imperante, asegurando una protección suficiente a los sectores más vulnerables. En tal sentido, dijo:
“…el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ´confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”;

Que, por lo demás, estos principios tarifarios han sido respetados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en los procesos de revisión tarifaria que viene implementando, actuando en todos los casos con estricta sujeción a la juridicidad que guía el desarrollo de sus funciones y competencias propias como órgano del Estado; habiendo establecido específicamente, además, un régimen tuitivo de tarifa social para los usuarios más vulnerables de los servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo su ámbito de regulación y control;

>Que, vale tener presente a este respecto, lo previsto por la Ley Nº 6835, en su artículo 2, párrafo tercero, el que dispone que le compete al Ente proteger el interés de los usuarios y fijar tarifas justas y razonables;

Que, distintas provincias del país tomaron medidas en orden a actualizar las tarifas de aquellos que se encuentran bajo su órbita. A modo de ejemplo puede mencionarse a la Provincia de Mendoza que autorizó un aumento del 114%  para la Prestadora AySaM (Aguas Mendocinas) de forma escalonada;

Que, la Provincia de Tucumán, a través de Resolución Nº 1001/23 (27/12/24)  del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) se estableció que un incremento del 200% en dos tramos del servicio de agua potable y saneamiento, empezando con un 98% en febrero y el porcentaje restante en el período marzo-abril de este año. En la Provincia de Formosa la Prestadora del servicio de agua potable y saneamiento verificó un aumento tarifario del 114% en etapas desde septiembre/2023 a febrero/2024;

Que, cabe aquí realizar la necesaria salvedad de que en el marco del presente no se contempla la posibilidad de rentabilidad alguna en favor de COSAYSA, sino que se pretende transitar de manera gradual y equitativa, un sendero de recomposición tarifaria cuya meta o destino sea la prescindencia del salvataje por parte del Estado Provincial;

Que, acompasando principios contenidos en el artículo 43 precitado, también se prevé la posibilidad de que los valores tarifarios aplicados en algunos usuarios, equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de usuarios, en atención a objetivos sanitarios y sociales, en base a criterios previamente aprobados por el ENRESP (art. 43 incisos d y e), lo que guarda plena correspondencia con el principio de solidaridad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna local y con los fines y valores establecidos en su Preámbulo, entre ellos y en lo que aquí importa destacar, aquél vinculado a que el Estado Provincial actúa en el marco de una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social. Bien cabe recordar que “el Preámbulo resume los fines del Estado provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes”;

Que,
mientras el Estado Provincial continúe otorgando salvatajes a la tarifa sanitaria la Prestadora deberá discriminar en la factura el monto del subsidio, en observancia de los principios contenidos en el artículo 52 (Facturación) del Marco Regulatorio y en el artículo 4º de la Ley Nº 24.240;  

Que, por otra parte, es relevante señalar que en virtud de la ley 8404, se prorrogó el estado de emergencia hídrica por escasez de agua en todo el territorio de la provincia de Salta declarado por ley 8.355, y como bien es sabido, una situación de emergencia del tal naturaleza exige que todos los organismos del Estado (con algún  tipo de competencia en el asunto y cada uno de ellos en el marco de sus atribuciones) adopten medidas adecuadas y concertadas para mitigar sus efectos; de allí entonces que el Ente Regulador deba ejercer su potestad tarifaria -en este caso- también al amparo de dicha normativa excepcional;

Que, del mismo modo, n
o debe perderse de vista la situación de emergencia económica y administrativa en el ámbito provincial y sus efectos en materia de servicios públicos, considerando que ley 8417 (BO N° 21.628, del 10/01/24) prorrogó la vigencia de la leyes 7125 y 6583, siendo precisamente este última normativa citada la que en su Título II, Capítulo 1, artículo 26 -primera parte-, dispone mantener el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos.  “El estado de emergencia comprende la revisión de todos los contratos con proveedores de bienes y servicios, y obras o servicios o servicios públicos del Estado Provincial y municipalidades, vigentes en cuanto a montos, volúmenes de previsión, plazos de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos a fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario público…”, tal como se señala en el último párrafo del mencionado artículo. Que, por lo demás, es importante destacar que la citada normativa prevé disposiciones en materia de restricción del gasto público y de políticas salariales que alcanzan a la empresa CoSAySa -por su status jurídico-, las que deberán ser cumplidas por ésta debidamente;    

Que, CoSAySa debe implementar medidas Costo-Efectivas y Programas de Uso Racional y Eficiente de los Servicios Sanitarios, tendientes a generar ahorros de los servicios en términos de eficiencia, cuidado del ambiente y disminución en los cargos facturados. Los Prestadores deberán presentar el Plan que contemple dichas medidas y programas dentro del plazo de treinta (30) días de su notificación para la revisión y ulterior aprobación del Ente Regulador, conteniendo como presupuestos mínimos las siguientes acciones:

a) Promover la instalación de micro y macro medidores y la tecnología necesaria que permita aprovechar la información recolectada;

b) Brindar información al Usuario que le permita gestionar sus consumos;

c) Incentivar la implementación de medidas en los usuarios finales que por su condición de vulnerabilidad socio-económica sean categorizados, conforme la reglamentación, como usuarios beneficiarios de “subsidios”, “tarifa social” o “segmentación tarifaria” y/o denominación equivalente;

d) Facilitar y promover la adquisición de tecnología eficiente por parte de los usuarios;

e) Facilitar la creación de capacidades técnicas y conocimientos específicos, la concientización y el acceso a la información sobre Uso Racional y Eficiente de los servicios con recomendaciones para cada grupo de categoría de usuarios de acuerdo a condiciones objetivas tales como la época estacional, zonas geográficas y necesidades prioritarias.

Que, asimismo corresponde mantener la vigencia de las Resoluciones ENRESP Nº 1.653/22 y N° 1.182/23, mediante las cuales se ordenó suspender la facturación de los usuarios de las Localidades de Aguaray, Tartagal, Mosconi y localidades intermedias, todas abastecidas por el Sistema Itiyuro, atento a las afectaciones del mencionado sistema, ello hasta tanto la Prestadora acredite y este Ente verifique la normalización del servicio;

Que, finalmente, no está de más resaltar  que el patrimonio del Ente se encuentra conformado esencialmente por los montos correspondientes a la Tasa de Fiscalización y Control, cuya legitimidad y su destino específico, como dijimos en reiteradas oportunidades, se encuentran fuera de toda discusión, existe así una necesidad -actual, urgente y concreta- de asegurar que el Organismo pueda cumplir acabadamente con sus funciones regulatorias y de control, máxime atendiendo al estado de emergencia hídrica ya mencionado en párrafos precedentes.

Que en tales condiciones, corresponde a este Organismo, realizar todas las gestiones necesarias y conducentes para garantizar la percepción de la Tasa de Fiscalización y Control adeudada por COSAYSA.

Que atento a ello, en el marco del expediente Ente Regulador Nº 267-48120/19, caratulado “Ente Regulador - Gerencia Económica. Cobro de Tasa de Fiscalización COSAYSA 2019”, este Organismo en fecha 22/11/23, emite la Resolución ENRESP Nº 1571/23, la cual se encuentra firme y consentida, cuya parte resolutiva reza:
"ARTÍCULO 1°: DISPONER que por Gerencia Económica se practique una auditoría contable a fin de establecer los montos devengados en concepto de la Tasa de Fiscalización instaurada por el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 6835 y equivalente al 2% del total facturado por COSAYSA durante los periodos 2020 a 2023.- ARTÍCULO 2°: INSTRUIR a la Gerencia Económica del ENRESP para que informe mensualmente y con la debida antelación a EDESA S.A. los montos que en concepto de Tasa de Fiscalización del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, deberá retener y transferir al ENRESP.- ARTÍCULO 3°: ORDENAR a la empresa distribuidora EDESA S.A. el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ENRESP N° 723/2020 a partir de la notificación de la presente resolución y bajo apercibimiento de ejercer a su respecto la potestad sancionatoria.- ARTÍCULO 4: PONER en conocimiento de COSAYSA que la Tasa de Fiscalización se debe liquidar sobre la facturación devengada y no la percibida, a tenor de lo que dispone la normativa vigente. En consecuencia, ORDENARLE que remita al ENRESP, el primer día hábil de cada mes, la información que se corresponda con el total de facturación del mes inmediato anterior en soporte digital debidamente certificado.- ARTÍCULO 5°: INTIMAR a COSAYSA para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente proceda al pago de la suma de $ 13.589.867,57 (pesos trece millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete con 57/100) en concepto de Tasa de Fiscalización respecto de los periodos Enero/23 a Octubre/23 y por diferencias entre lo efectivamente devengado y lo informado de manera inexacta por COSAYSA a EDESA S.A. Ello bajo apercibimiento de accionar conforme a derecho corresponda y atento a la naturaleza tributaria de lo ilegalmente retenido”

Que, en cumplimiento  de lo allí resuelto, la Gerencia Económica del Ente Regulador procedió a realizar la correspondiente auditoria -la cual rola a fs. 101/103 del citado expediente ENRESP Nº 267-48120/19-, cuyo último informe actualizado al 31/12/23, concluye que el total adeudado en concepto de Tasa de Fiscalización CoSAySa  asciende a la suma de $158.641.019,22 (Pesos, ciento cincuenta y ocho millones, seiscientos cuarenta y un mil diecinueve con 22/100) de los cuales, $64.344.325,80 corresponde a importe de capital y $94.296.693,42, corresponden a intereses, todo ello calculado con arreglo a la normativa vigente; correspondiendo efectuar la intimación de pago pertinente.

                       Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6.835 y demás principios jurídicos y normativa antes citada;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA del 683,78% (seiscientos ochenta y tres con setenta y ocho centésimas por ciento) presentado por la prestadora COSAYSA.

ARTÍCULO 2º: RECHAZAR la solicitud de reducción de los porcentajes de beneficio dispuestos por el Régimen de Tarifa Social presentada por COSAYSA.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR una actualización de la tarifa del servicio de agua potable y desagües cloacales, para los usuarios comprendidos en el Régimen de Tarifa Social, equivalente con el 40% (cuarenta por ciento) aplicado a la facturación del período 02/2024 y del 20% (veinte por ciento) aplicado a la facturación del periodo 03/2024.-

ARTÍCULO 4º: AUTORIZAR una actualización de la tarifa del servicio de agua potable y desagües cloacales, para todas las categorías de usuarios residenciales y no residenciales, equivalente con el 80% (ochenta por ciento) aplicado a la facturación del período 02/2024 y del 40% (cuarenta por ciento) aplicado a la facturación del período 03/2024. Ello según el cuadro tarifario que integra la presente Resolución como Anexos I y II.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la gradualidad prevista en el marco del Proceso de Recomposición y Convergencia Tarifaria instaurado por Resolución ENRESP N° 1.221/23, se corresponderá en el período 2024 con actualizaciones por períodos trimestrales, contemplando escalonamientos proyectados según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado.

ARTÍCULO 6º: RATIFICAR el criterio de reducción tarifaria para los casos en que se certifique deficiencia en las condiciones de prestación relacionadas con la continuidad, regularidad, cantidad, calidad y generalidad según lo impone el artículo 6° del Decreto PEP N° 3652/10.

ARTÍCULO 7º RECHAZAR la solicitud del coeficiente zonal para baldíos presentada por COSAYSA y mantener su clasificación a los fines de determinación tarifaria de   acuerdo a la zona en la que se encuentren.

ARTÍCULO 8º: APROBAR la modificación de la fórmula de cálculo para usuarios no residenciales facturados mediante sistema de renta fija, en lo que a coeficiente zonal se refiere, a fin de que el mismo quede equiparado al coeficiente utilizado en la fórmula de los usuarios de la misma categoría, facturados mediante sistema medido.

ARTÍCULO 9º: DISPONER, a fin de dar amplia difusión al Cuadro Tarifario a aplicarse a los usuarios, que la Prestadora deberá publicar el mismo a su cargo durante dos (2) días en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTÍCULO 10º: Ordenar a CoSAySa la implementación de medidas Costo-Efectivas y Programas de Uso Racional y Eficiente de los Servicios Sanitarios, tendientes a generar ahorro del recurso hídrico, cuidado del ambiente y disminución en los cargos facturados. Los Prestadores deberán presentar el plan que contemple dichas medidas y programas dentro del plazo de treinta (30) días de su notificación para aprobación del Ente Regulador.

ARTÍCULO 11º: ORDENAR a la prestadora COSAYSA explicite en la factura del servicio sanitario el monto estimado promedio del aporte económico que realiza el Estado Provincial al sistema tarifario del servicio y a cada usuario en particular. A tal efecto deberá incorporar una leyenda destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario y replicará este criterio en la factura de energía eléctrica, en caso de que ambos servicios estuvieren anexados a los efectos de la cobranza. Para ello deberá informar y poner a consideración del ENRESP, en un plazo de 20 días de notificada la presente, la modalidad de su implementación. Ello de conformidad con los principios contenidos en el artículo 52 del Decreto N° 3652/10 y el artículo 4º de la Ley N° 24.240.

ARTÍCULO 12º: RATIFICAR la vigencia de las Resoluciones ENRESP Nº 1653/22 y N° 1182/23, mediante las cuales se ordenó suspender la facturación de los usuarios de Aguaray, Tartagal, General Mosconi y localidades intermedias, abastecidas por el Sistema Itiyuro, atento a las afectaciones que el mismo presenta. Ello hasta tanto la Prestadora COSAYSA acredite y este Organismo verifique la normalización del servicio.

ARTÍCULO 13º: INTIMAR a COSAYSA para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente proceda al pago de la suma de $ 158.641.019,22 (Pesos, ciento cincuenta y ocho millones, seiscientos cuarenta y un mil diecinueve con 22/100) de los cuales, $64.344.325,80 corresponde a importe de capital y $ 94.296.693,42 en concepto de Tasa de Fiscalización adeudada al 31/12/2023, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14º: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir de su publicación.

ARTÍCULO 15º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero





VER ANEXO


R. S/C N° 100012473
Orden de Publicación: 100111354
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/01/2024

Responsive image Responsive image