RESOLUCIONES



SALTA, 20 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 294/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-61559/2024 caratulado: “ENTE REG. - GCIA. ENERGÍA ELÉCTRICA - INCIDENCIA ASOCIADA AL CASO N° 452667 POR CORTE EN DISTRIBUIDOR ON21 - AGUAS BLANCAS 2 - EL DÍA 19/03/24 DE 12:52 HS A 16:57 HS”, el Acta de Directorio Nº 14/24; y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP, emite informe obrante a fs. 01 y Vta., mediante el cual pone en conocimiento que el día 19 de marzo del año 2024, se produjo una incidencia sobre el Distribuidor ON21 Aguas Blancas 2, cuya afectación fue de 4:05 horas, donde recién a las 3:45 horas de iniciado el corte (aproximadamente a las 16:37 horas), se arrancó el generador de Aguas Blancas, alimentando parcialmente los usuarios afectados;

Que, agrega la Gerencia informante, que dada la frecuencia de cortes que se vienen sufriendo en el distribuidor en cuestión, a la fecha se tienen 64:32 horas de corte de energía eléctrica acumuladas desde el inicio del semestre 52 (1 de febrero a la fecha). De esa forma, a pesar de contar con un generador en el pueblo de Aguas Blancas, se superaron ampliamente los valores máximos de los indicadores, en cuanto al tiempo máximo de interrupción por semestre y por usuario, establecidos por la Resolución ENRESP N° 1219/23.

Que por tales motivos, la Gerencia de Energía Eléctrica sugiere iniciar un Procedimiento de Aplicación de Sanción y ordenar a la Distribuidora lo siguiente:

1. Realizar una investigación del evento.

2. Indicar la cantidad de recursos que trabajaron en la búsqueda y reparación de la falla y su reparación.

3. Realizar una línea de tiempo con los detalles de las tareas y maniobras realizadas.

4. Presente el Plan de mantenimiento del Distribuidor ON21 Aguas Blancas 2.

5. Presente las obras a ejecutar en el año 2024 sobre el Distribuidor ON21 Aguas Blancas 2.

6. Realice las maniobras necesarias para garantizar el arranque de la generación del pueblo de Aguas Blancas a los 30 minutos de iniciada la incidencia o evento con afectación a la localidad de Aguas Blancas, como ser afectaciones en el sistema de transporte.

Que la situación informada en autos por la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP, indicaría que la Distribuidora habría incumplido prima facie con su deber de realizar las tareas preventivas de mantenimiento de las instalaciones afectadas a su operación, lo que repercute negativamente en los tiempos de respuesta y restablecimiento del servicio.

Que, al respecto, corresponde tener presente que -conforme el régimen de calidad del servicio vigente- y los parámetros dispuestos por la cláusula 7ª del Acta Acuerdo aprobada por Resolución ENRESP Nº 1219/23, la incidencia informada insumió 4 horas 5 minutos, lo que evidencia el excesivo tiempo de reposición del servicio.

Que, sobre ello, la Gerencia Jurídica del ENRESP entiende necesario citar lo dispuesto por el artículo 16 del Contrato de Concesión de donde surge que es exclusiva responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del Servicio Público conforme al nivel de calidad exigido en el Subanexo 3 (Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones).

Que por su parte, el artículo 25 inc. a) del Contrato de Concesión, Dispone que
“LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA conforme los niveles de calidad detallados en el Subanexo 3, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO.

Que, a su vez, el inc. f) del mentado artículo establece que la Distribuidora tiene la obligación de efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo 3. El inc. g) por su parte, la obliga que adopte las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Subanexo 3, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento, agregando que LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA DISTRIBUIDORA, incluso las áreas o sistemas aislados.

Que también, el art. 52 de la Ley N° 6819 (Marco Regulatorio Eléctrico), establece que la Distribuidora deberá planificar, proyectar, ejecutar, mantener y explotar las obras e instalaciones necesarias para regular técnicamente, conducir, distribuir y proveer de energía eléctrica en los puntos de toma de los usuarios, todo ello con arreglo a las condiciones que se fijan en dicha ley, y demás normas que sean de aplicación.

Que en virtud de la normativa citada, del informe emitido por la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP la Gerencia Jurídica observa que, prima facie, EDESA S.A. habría incumplido con la obligación a su cargo establecida en los artículos 16, 25, inc. a), f) y g) del Contrato de Concesión y del artículo 52 de la Ley N° 6819,

Que en virtud de ello y conforme lo establece la Resolución Ente Regulador Nº 13/97, la Gerencia Jurídica de este Organismo entiende que corresponde iniciar a EDESA S.A. un Procedimiento de Aplicación de Sanciones (P.A.S).

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a la Ley N° 6.835 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INICIAR un Procedimiento de Aplicación de Sanciones (P.A.S) en contra de EDESA S.A. por incumplimiento prima facie, a los artículos 16, 25 inc. a), f) y g) del Contrato de Concesión y del artículo 52 de la Ley N° 6819; en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: EMPLAZAR a EDESA S.A para que en el término de 10 (diez) días de notificada de la presente Resolución presente su descargo, detallando todas las circunstancias de hecho y derecho que estime correspondan.

ARTÍCULO 3º: ORDENAR a EDESA S.A. que en el plazo de 10 (diez) días de notificada, presente ante este ENRESP un informe que contenga lo siguiente:

1. Realizar una investigación del evento.

2. Indicar la cantidad de recursos que trabajaron en la búsqueda y reparación de la falla y su reparación.

3. Realizar una línea de tiempo con los detalles de las tareas y maniobras realizadas.

4. Presente el Plan de mantenimiento del Distribuidor ON21 Aguas Blancas 2.

5. Presente las obras a ejecutar en el año 2024 sobre el Distribuidor ON21 Aguas Blancas 2.

6. Realice las maniobras necesarias para garantizar el arranque de la generación del pueblo de Aguas Blancas a los 30 minutos de iniciada la incidencia o evento con afectación a la localidad de Aguas Blancas, como ser afectaciones en el sistema de transporte.

ARTÍCULO 4º: NOTIFICAR, Publicar en el Boletín Oficial, Registrar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100012680
Orden de Publicación: 100112477
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 21/03/2024

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