AVISOS COMERCIALES



LOGISTICA DEL ALTO SRL - INSCRIPCIÓN DE GERENTE - MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL



Mediante Acta de Reunión de fecha 18 de enero del dos mil veinticuatro los socios resolvieron: (a) Modificar el apartado 6.1. del Artículo Seis del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: “6.1. Gerentes: la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, con un máximo de hasta cinco miembros, socios o no, por tiempo indeterminado, correspondiéndole la representación legal en forma indistinta y/o alternada a cualquiera de los gerentes titulares. Los gerentes serán designados por los socios, quienes podrán designar a gerentes suplentes en caso de ausencia o impedimento de los gerentes titulares. La designación de los gerentes y del número de gerentes, así como también su remoción, será decidida por dos terceras partes del capital social con derecho a voto en las asambleas de socios.” (b) modificar el artículo 7 del contrato social, quedando redactado del siguiente modo: “Articulo Séptimo: FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES. 7.1. Representarán indistintamente a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan a los fines sociales. 7.2. Queda prohibido a los Gerentes comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y aquellos actos expresamente previstos para la Reunión de Socios acordada en el Articulo Decimo Primero. 7.3. Los Gerentes deberán constituir las garantías previstas en los artículos 157 y 256 de la Ley 19.550 debiendo fijar domicilio especial. 7.4. Cualquiera de los Gerentes, tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial del artículo 9º del Decreto Ley 5.965/63. Podrán especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.”. (c) modificar el artículo 11 del contrato social, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo Décimo Primero: Resoluciones Sociales: QUORUM Y MAYORÍAS PARA ADOPCIÓN DE DECISIONES. 11.1. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. 11.2. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. 11.3. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. 11.4. Las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por mayoría de Capital Social. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. 11.5. Las decisiones respecto a las materias que se indican a continuación, requerirán el voto favorable de los socios que representen el sesenta (60) por ciento del Capital Social. 11.5.1. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad; 11.5.2. Otorgamiento o pre-cancelación de préstamos y otorgamiento de garantías por obligaciones de terceros y/o propias, incluso las bancarias; 11.5.3. Celebración de contratos y/u operaciones con sociedades vinculadas a los socios y/o con cualquier competidor o sus afiliadas; 11.5.4. Adquisición, disposición o gravamen de cualquiera inmueble o activo de la Sociedad por un valor superior a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) en el plazo de un mes; 11.5.5. Constitución de sociedades o adquisición de participaciones en sociedades existentes, sea por compra de cuotas sociales o suscripción de capital, o adquisición de parte sustancial de los activos, o todo o parte del fondo de comercio, de otra sociedad; 11.5.6. Toma de cualquier endeudamiento financiero por un valor superior a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) en el año calendario;11.5.7. Aceptación o realización de aportes irrevocables de capital a cuenta de futuras emisiones; 11.5.8. La presentación de la Sociedad en concurso preventivo o en quiebra o la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial o una refinanciación general de sus deudas y obligaciones; 11.5.9. Limitación o suspensión del derecho de preferencia para la suscripción de nuevas cuotas sociales; 11.6. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. (d) aumentar el número de gerentes titulares a dos (2), designándolos de la siguiente manera: (i) gerente titular Andrés Miguel Juncosa Ducos, DNI 24.453.313, CUIT 20-24453313-3, quien acepto el cargo y constituyo domicilio en calle Dean Funes 771, Ciudad de Salta,; y (ii) gerente titular Alejandro Luis Spina, DNI 28.937.737, CUIT 20-28937737-9, quien acepto el cargo y constituyo domicilio en calle Dean Funes 771, Ciudad de Salta.



Abdo Bressanutti, SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00019350
Orden de Publicación: 100112487
Importe: $1.312E04
Fecha/s de publicación: 25/03/2024

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