RESOLUCIONES MINISTERIALES



SALTA, 15 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 35

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente N125- 97.183/22 - Cpde. 52 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA SUR - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 130/22 del Ministerio de Infraestructura a la empresa “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 286.799.550,22 (pesos doscientos ochenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 184/23 del Ministerio de Infraestructura, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7 y 8 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 420.999.860,99 (pesos cuatrocientos veinte millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 69/71, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 46, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 73, mediante Actuación Nº 05/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 74/75 el Dictamen Nº 102/24 y a fs. 76 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 21,02 %, 8,27 % y 8,25 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 77/79, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 448.437.954,69 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 420.999.860,99 (pesos cuatrocientos veinte millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta con 99/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 17.116.554,74 (pesos diecisiete millones ciento dieciséis mil quinientos cincuenta y cuatro con 74/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 5.351.742,37 (pesos cinco millones trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y dos con 37/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 4.969.796,59 (pesos cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y seis con 59/100);

Que a fs. 81/82, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 85/87, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 92/93, mediante Dictamen Nº 112/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 94, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 93/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS EN BARRIO CAMPO CASEROS - ZONA SUR - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 130/22 del Ministerio de Infraestructura a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 184/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 448.437.954,69 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 420.999.860,99 (pesos cuatrocientos veinte millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta con 99/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 17.116.554,74 (pesos diecisiete millones ciento dieciséis mil quinientos cincuenta y cuatro con 74/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 5.351.742,37 (pesos cinco millones trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y dos con 37/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 4.969.796,59 (pesos cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y seis con 59/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038008502 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 839 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercido: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




R. S/C N° 100012684
Orden de Publicación: 100112491
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 26/03/2024

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