DISPOSICIONES



SALTA, 8 de Marzo de 2024

DISPOSICIÓN Nº 4

DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO
el Sistema de Autogestión para las publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salta, aprobado mediante la Disposición Nº 06/2023 este organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas de modernización llevadas adelante por esta Dirección General a través del uso de las nuevas tecnologías adaptadas a los servicios brindados, nos encontramos avanzando con la implementación y desarrollo del Sistema de Autogestión para las publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Salta;

Que si bien coexiste con la modalidad presencial y en formato papel, vigente desde la creación de este organismo, se proyecta impulsar las publicaciones de cada una de las Secciones mediante trámites por internet de forma segura, posibilitando a los usuarios la gestión de sus publicaciones a distancia, con manejos de plataformas virtuales para la carga, cotización, validación de usuarios y pago online, entre otras funciones compatibles con la modernización reestructuración y rediseño del actual sistema informático del Boletín Oficial;

Que es decisión de esta gestión lograr un cambio de paradigma que abandone el uso de los documentos en formato papel e implemente la modernización y el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.506, adherida Ia provincia por la Ley Provincial Nº 7.850, mediante el uso de firmas digitales, herramientas de accesibilidad y de retroalimentación de la información, accesos instantáneos y no presenciales de todos los servicios, la multimedialidad, entre otros avances tecnológicos;

Que, esta innovación expresa un espíritu federal que coloca en idéntica situación a los usuarios residentes en la capital como en el interior de la provincia, o a usuarios de nivel nacional e internacional;

Que, se estableció que la implementación del Sistema de Autogestión se realizaría de manera progresiva a los fines que las distintas reparticiones, instituciones, personas físicas y jurídicas que publican avisos en el Boletín Oficial puedan ir desarrollando y adaptando sus procesos y sus sistemas informáticos a los fines de compatibilizarlos con el mencionado Sistema de Autogestión;

Que, bajo estos preceptos, se advierte como pertinente incorporar progresivamente al Sistema de Autogestión de las publicaciones virtuales en la página web
www.boletinoficialsalta.gob.ar  las distintas Secciones de Boletín Oficial -Administrativa, Municipal, Judicial, Comercial, General- previa registración por el usuario y validación por el organismo;

Que, conforme la progresividad planteada, en un primer momento, y mediante Disposición Nº 07/2023, el Sistema de Autogestión se implementó como Prueba Piloto para las publicaciones de edictos sucesorios en el Boletín Oficial, con posterioridad, a través de las Disposiciones N° 12/2023, 17/2023 y 02/24, se incorporaron los avisos y edictos que se publican en la Sección Judicial, Comercial y Administrativa del Boletín Oficial;

Que siendo fundamental el papel que juegan los usuarios en la adaptabilidad de los nuevos procesos, entendemos que ante el buen intercambio en el manejo de la plataforma virtual, y a la cantidad de altas solicitadas en el Sistema de Autogestión, corresponde brindar esta facilidad en el proceso de publicación e incorporar al sistema las publicaciones que se efectúan en la Sección General del Boletín Oficial, a saber:
balances generales, convocatoria a elecciones, convocatorias a asambleas de entidades civiles (mutuales, profesionales, deportivas y de socorros mutuos) reconocimiento de partidos políticos y otros avisos establecidos en la ley orgánica de partidos políticos provinciales y agrupaciones municipales y todo aviso que por ley deba publicarse y no esté contemplado en la presente.” [art. 4º de Decreto 571/20 - Reglamento de Funcionamiento de la Dirección General del Boletín Oficial de Salta];

Que, como se menciona ut supra, coexisten tanto la modalidad de presentación en formato papel como la digital mediante el Sistema de Autogestión. Sin embargo, nos encontramos capacitando a los distintos usuarios sobre el uso de las firmas digitales y el manejo de la plataforma del Boletín Oficial, instando y/o fomentando la despapelización del estado y la modernización de los procesos en la medida de su factibilidad;

Que se informa que, conforme lo dispuesto en el punto c) del art. 8º del Decreto 571/20 - Reglamento de Funcionamiento da la Dirección General del Boletín Oficial de Salta, las publicaciones se efectuarán previo pago y se abonarán según las tarifas en vigencia, a excepción de lo dispuesto en los art. 9 y 10 de mencionada reglamentación;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Sistema de Autogestión para las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta los instrumentos y/o avisos que se publican en la Sección General, los cuales se tramitarán de manera virtual en la página web www.boletinoficialsalta.gob.ar.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, para la previa registración de los usuarios y validación del mismo por el Boletín Oficial, cada usuario deberá registrarse en el Sistema de Autogestión completado el formulario pertinente, según se trate de persona física o jurídica.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar las capacitaciones que fueren necesarias, tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar a los usuarios que se encuentran a disposición en la página web del Boletín Oficial, los videos instructivos -paso a paso- para la publicación a través del Sistema de Autogestión.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, insertar en el libro de disposiciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Restom




R. S/C N° 100012686
Orden de Publicación: 100112498
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 22/03/2024

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