RESOLUCIONES



SALTA, 12 de Marzo de 2.024

RESOLUCIÓN Nº 290

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 374 - 265.343/22 Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “REFACCIONES VARIAS PARA SUBSEDE UPATECO - CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 523/23 a la firma “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 137.745.621,86 (pesos ciento treinta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiuno con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 (fs. 22/23);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 22/24 (fs. 172), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 160.739.691,19 (pesos ciento sesenta millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno con 19/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;

Que a fs. 47 y 143/146, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 21, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 149, mediante Actuación Nº 06/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 150/151 el Dictamen Nº 104/24 y a fs.152 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,84%, 20,01%, 9,91%, 7,86% y 9,39% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 153/157, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 242.950.019,36 (pesos doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil diecinueve con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 160.739.691,19 (pesos ciento sesenta millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno con 19/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 12.602.715,23 (pesos doce millones seiscientos dos mil setecientos quince con 23/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 26.664.775,80 (pesos veintiséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco con 80/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 14.885.159,74 (pesos catorce millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 74/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 12.788.314,43 (pesos doce millones setecientos ochenta y ocho millones trescientos catorce con 43/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 15.269.362,97 (pesos quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos con 97/100);

Que a fs. 158, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 161/167, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 168/169, mediante Dictamen Nº 101/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 171, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “REFACCIONES VARIAS PARA SUBSEDE UPATECO - CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 523/23 a la contratista “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 22/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 242.950.019,36 (pesos doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil diecinueve con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 160.739.691,19 (pesos ciento sesenta millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno con 19/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 12.602.715,23 (pesos doce millones seiscientos dos mil setecientos quince con 23/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 26.664.775,80 (pesos veintiséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco con 80/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 14.885.159,74 (pesos catorce millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 74/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 12.788.314,43 (pesos doce millones setecientos ochenta y ocho millones trescientos catorce con 43/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 15.269.362,97 (pesos quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos con 97/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007177801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 472 - Unidad Geográfica: 21 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente




R. S/C N° 100012695
Orden de Publicación: 100112516
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 27/03/2024

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