RESOLUCIONES



SALTA, 12 de Marzo de 2.024

RESOLUCIÓN Nº 291

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 347 - 295.162/20 Cpde. 29 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “CIRCUITO TURISTICO Y CIENTIFICO OJOS DE MAR - ETAPA 2 - TOLAR GRANDE - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 341/23 a la firma “BRUNO NICOLAS ALARCON”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 33.504.929,90 (pesos treinta y tres millones quinientos cuatro mil novecientos veintinueve con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 (fs. 17/18);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 858/23 (fs. 44), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 37.253.662,91 (pesos treinta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023;

Que a fs. 26/27, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 29, mediante Actuación Nº 481/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 30/31 el Dictamen Nº 709/23 y a fs. 32 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,86 % y 11,60 del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Mayo y Julio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 35/36, la Dirección de Obras de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 41.133.265,59 (pesos cuarenta y un millones ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y cinco con 59/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 37.253.662,91 (pesos treinta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos con 91/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 2.045.968,50 (pesos dos millones cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho con 50/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 1.833.634,18 (pesos un millón ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro con 18/100);

Que a fs. 38/39, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 40, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Turismo y Deportes, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 45/46, mediante Dictamen Nº 88/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 47, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “CIRCUITO TURISTICO Y CIENTIFICO OJOS DE MAR - ETAPA 2 - TOLAR GRANDE - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 341/23 a la contratista “BRUNO NICOLAS ALARCON”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 858/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 41.133.265,59 (pesos cuarenta y un millones ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y cinco con 59/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 37.253.662,91 (pesos treinta y siete millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos con 91/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 2.045.968,50 (pesos dos millones cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho con 50/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 1.833.634,18 (pesos un millón ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro con 18/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “BRUNO NICOLAS ALARCON”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 041012000602 - Cuenta Objeto. 123121 -Aux.: 1000 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente




R. S/C N° 100012699
Orden de Publicación: 100112520
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 27/03/2024

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