RESOLUCIONES



SALTA, 18 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 312

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 226.719/21 - Cpde. 31 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 314/22 a la empresa “IMECA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 57.108.639,78 (pesos cincuenta y siete millones ciento ocho mil seiscientos treinta y nueve con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 599/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 2 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 75.394.686,95 (pesos setenta y cinco millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y seis con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que a fs. 82/87, 106, 123, 141 y 193, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 187, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 251/252, mediante Actuación Nº 525/23 rola la intervencións del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 253/255 el Dictamen Nº 112/24, y a fs. 256 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,27 %, 7,11 %, 6,19 %, 6,74 %, 6,04 %, 5,23 %, 7,35 %, 7,85 %, 7,69 % y 8,37 del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 257/266, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 91.887.570,63 (pesos noventa y un millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 75.394.686,95 (pesos setenta y cinco millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y seis con 95/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 5.517.641,66 (pesos cinco millones quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y uno con 66/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 3.180.922,94 (pesos tres millones ciento ochenta mil novecientos veintidós con 94/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.320.963,66 (pesos dos millones trescientos veinte mil novecientos sesenta y tres con 66/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 1.732.790,64 (pesos un millón setecientos treinta y dos mil setecientos noventa con 64/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 837.718,72 (pesos ochocientos treinta y siete mil setecientos dieciocho con 72/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Marzo de
2.023 por la suma de $ 573.846,50 (pesos quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis con 50/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 592.353,71 (pesos quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres con 71/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 607.077,67 (pesos seiscientos siete mil setenta y siete con 67/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 568.785,74 (pesos quinientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco con 74/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 560.782,44 (pesos quinientos sesenta mil setecientos ochenta y dos con 44/100);

Que a fs. 268, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 271/281, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 284/286, mediante Dictamen Nº 129/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 287, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 314/22 a la contratista “IMECA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 599/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 91.887.570,63 (pesos noventa y un millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 75.394.686,95 (pesos setenta y cinco millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y seis con 95/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 5.517.641,66 (pesos cinco millones quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y uno con 66/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 3.180.922,94 (pesos tres millones ciento ochenta mil novecientos veintidós con 94/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.320.963,66 (pesos dos millones trescientos veinte mil novecientos sesenta y tres con 66/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 1.732.790,64 (pesos un millón setecientos treinta y dos mil setecientos noventa con 64/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 837.718,72 (pesos ochocientos treinta y siete mil setecientos dieciocho con 72/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 573.846,50 (pesos quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis con 50/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 592.353,71 (pesos quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres con 71/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 607.077,67 (pesos seiscientos siete mil setenta y siete con 67/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 568.785,74 (pesos quinientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco con 74/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 560.782,44 (pesos quinientos sesenta mil setecientos ochenta y dos con 44/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “IMECA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038000902 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 958 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente








R. S/C N° 100012710
Orden de Publicación: 100112554
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2024

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