RESOLUCIONES



SALTA, 13 de Marzo de 2.024

RESOLUCIÓN Nº 297

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 01 - 134.902/20 - Cpde. 12 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3 de la obra “ELECTRIFICACIÓN PARAJE EL ALGARROBAL - MUNICIPIO JOAQUÍN V. GONZALEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 171/23 a la empresa “ELECTRICIDAD RD S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 62.259.579,15 (pesos sesenta y dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y nueve con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que a fs. 08, 39 y 79, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 09, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 81, mediante Actuación Nº 428/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 82/83 el Dictamen Nº 634/23 y a fs. 84 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 30,17 %, 7,84 % y 6,20 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 88/90, la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 82.576.328,88 (pesos ochenta y dos millones quinientos setenta y seis mil trescientos veintiocho con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 62.259.579,15 (pesos sesenta y dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y nueve con 15/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 15.025.640,71 (pesos quince millones veinticinco mil seiscientos cuarenta con 71/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 3.557.855,91 (pesos tres millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco con 91/100) y de la actualización Nº
3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.733.253,11 (pesos un millón setecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres con 11/100);

Que a fs. 91/93, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 96/98, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 101/102, mediante Dictamen Nº 108/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 103, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3 de la obra “ELECTRIFICACIÓN PARAJE EL ALGARROBAL - MUNICIPIO JOAQUÍN V. GONZALEZ - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 171/23, a la contratista “ELECTRICIDAD RD S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 171/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 82.576.328,88 (pesos ochenta y dos millones quinientos setenta y seis mil trescientos veintiocho con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 62.259.579,15 (pesos sesenta y dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y nueve con 15/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 15.025.640,71 (pesos quince millones veinticinco mil seiscientos cuarenta con 71/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 3.557.855,91 (pesos tres millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco con 91/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.733.253,11 (pesos un millón setecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres con 11/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ELECTRICIDAD RD S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008059401 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 953 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.024.

ARTICULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012728
Orden de Publicación: 100112603
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 04/04/2024

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