RESOLUCIONES



SALTA, 15 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 310

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-274.149/21 - Cpde. 15 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 573/23 a la empresa “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 204.008.752,68 (pesos doscientos cuatro millones ocho mil setecientos cincuenta y dos con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 837/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 233.454.253,23 (pesos doscientos treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 51, 104 y 176, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 37, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 106 y 181, mediante Actuaciones Nºs 552/23 y 20/24 rolan las intervenciones del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 107/108 y 182/183 los Dictámenes Nºs 08/23 y 111/24, y a fs. 109 y 184 las conformidades de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 20,81 %, 10,52 % y 9,14 del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 110/111 y 185, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 315.614.321,43 (pesos trescientos quince millones seiscientos catorce mil trescientos veintiuno con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 233.454.253,23 (pesos doscientos treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 23/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 38.872.269,68 (pesos treinta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y nueve con 68/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 22.713.039,58 (pesos veintidós millones setecientos trece mil treinta y nueve con 58/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 20.574.758,94 (pesos veinte millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 94/100);

Que a fs. 112/113 y 186, rolan las intervenciones del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 116/117 y 189, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 121/122 y 192/193, mediante Dictámenes N°s 111/24 y 115/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 123 y 194, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PILETA OLÍMPICA DE NATACIÓN Y VESTUARIOS EN CAMPOS MILITARES - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 573/23 a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 837/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 315.614.321,43 (pesos trescientos quince millones seiscientos catorce mil trescientos veintiuno con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 233.454.253,23 (pesos doscientos treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 23/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 38.872.269,68 (pesos treinta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y nueve con 68/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 22.713.039,58 (pesos veintidós millones setecientos trece mil treinta y nueve con 58/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 20.574.758,94 (pesos veinte millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 94/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007161501 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 474 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente








R. S/C N° 100012729
Orden de Publicación: 100112604
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 04/04/2024

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