RESOLUCIONES



SALTA, 22 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 329

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 65.166/18 Cpde. 12 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS EN ESCUELA Nº 4.002 MARIANO CABEZON - SALTA - CAPITAL”;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 124/23 a la firma “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 36.248.054,53 (pesos treinta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 96/98);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 754/23, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 40.724.541,80 (pesos cuarenta millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que a fs. 109/114, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 95, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 119, mediante Actuación Nº 548/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 120/121 el Dictamen Nº 123/24 y a fs. 121 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,63%, 8,07%, 5,27%, 8,60%, 21,63% y 7,68% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 123/128, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 49.478.002,69 (pesos cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil dos con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 40.724.541,80 (pesos cuarenta millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno con 80/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 3.917.629,05 (pesos tres millones novecientos diecisiete mil seiscientos veintinueve con 05/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.811.786,26 (pesos un millón ochocientos once mil setecientos ochenta y seis con 26/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.036.676,94 (pesos un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y seis con 94/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 984.936,45 (pesos novecientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis con 45/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 942.289,57 (pesos novecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con 57/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 60.142,62 (pesos sesenta mil ciento cuarenta y dos con 62/100);

Que a fs. 131/136, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 139/143, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 148/150, mediante Dictamen Nº 143/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 151, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS EN ESCUELA Nº 4.002 MARIANO CABEZON - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 124/23 a la contratista “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 754/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 49.478.002,69 (pesos cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil dos con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 40.724.541,80 (pesos cuarenta millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno con 80/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 3.917.629,05 (pesos tres millones novecientos diecisiete mil seiscientos veintinueve con 05/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.811.786,26 (pesos un millón ochocientos once mil setecientos ochenta y seis con 26/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 1.036.676,94 (pesos un millón treinta y seis mil seiscientos setenta y seis con 94/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 984.936,45 (pesos novecientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis con 45/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 942.289,57 (pesos novecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con 57/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 60.142,62 (pesos sesenta mil ciento cuarenta y dos con 62/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127001 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 959 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012744
Orden de Publicación: 100112651
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 05/04/2024

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