RESOLUCIONES



SALTA, 26 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 295/2024

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-60643/2023 caratulado: “EDESA S.A. - ESED S.A. - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA”; las repercusiones derivadas de la Resolución n° 07/24 y el incremento de las tarifas del servicio de transporte eléctrico dispuestas por la Secretaría de Energía de la Nación; el Acta de Directorio N° 15/24, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 31 de enero de 2024, este organismo dictó la Resolución ENRESP N° 150/24 a través de la cual -y en lo que aquí interesa destacar- resolvió: (i) rechazar el pedido de  Actualización del 140,62% solicitado por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA S.A.) al mes de enero/24, (ii) aprobar el Cuadro Tarifario con una readecuación progresiva estableciendo para febrero 2024 un incremento del 78%, para marzo 2024 un incremento del 11,84% y para abril 2024, un incremento del 11,84%; (iii) ratificar la vigencia del Régimen de Tarifa Social implementado mediante las Resoluciones ENRESP N° 615/22 y N° 1217/23, del subsidio provincial para los usuarios beneficiarios del Régimen de Electrodependientes y del Régimen de Tarifa Preferencial para Zonas Cálidas implementado por el Decreto N° 50/23 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Ente Regulador N° 192/23 y N° 226/23, entre otras cuestiones relevantes;

Que, en el ámbito provincial la Resolución ENRESP n° 150/24 actualizó la tarifa del Valor Agregado de Distribución (VAD), de competencia provincial, comprendiendo el período de Marzo/23 a Enero/24, debiéndose remarcar que también se culminó en 2023 el proceso de Revisión Tarifaria Integral quinquenal, encontrándose plenamente cumplido el marco de compensaciones tarifarias previsto por el contrato de concesión;

Que, se ordenó a la empresa distribuidora EDESA S.A. la regularización de la situación de mora frente a CAMMESA por compra de energía y potencia y se firmó compromiso a los efectos de que en el plazo de 90 (noventa) días presentara el pertinente convenio con la operadora del despacho del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que, también, la distribuidora renunció expresamente a reclamos vinculados a reivindicaciones dinerarias invocando repercusión negativa del efecto inflacionario en sus finanzas;

Que, a los efectos de mejorar la calidad del servicio, la Distribuidora se comprometió a ejecutar un plan de obras en un plazo de 3 (tres) años por la suma de 29, 4 millones de dólares estadounidenses que involucra la construcción de 4 (cuatro) estaciones transformadoras en las localidades de Salvador Mazza, Embarcación, Las Lajitas y El Galpón;

Que, corresponde aclarar que este plan es de naturaleza extraordinaria y complementa los planes de inversión obligatorios que dispone el contrato de concesión que vincula a la Provincia de Salta con la empresa EDESA S.A.;

Que, por instrucciones del Poder Ejecutivo Provincial el Ente Regulador de los Servicios Públicos ha preservado las políticas sociales en materia tarifaria dando continuidad al régimen de Tarifa Diferencial por Zonas Cálidas que benefician con descuentos de entre un 30% y un 50% a aproximadamente 100.000 usuarios residenciales de los departamentos de Orán, San Martín, Anta, Rivadavia y General Güemes, y de los municipios de El Potrero, La Candelaria y El Galpón;

Que, se ha sostenido el régimen de tarifa social en el marco de un sistema solidario de determinación de tarifas, subsidiando con más del 50% de la tarifa de usuarios que perciben ingresos inferiores a dos salarios mínimos, vitales y móviles y que se corresponden con 132.421 familias;

Que, con partidas del Fondo Compensador Tarifario (FCT) que liquida el Consejo Federal de Energía Eléctrica, también se mantiene el subsidio directo para 11.222 usuarios carenciados y entidades benéficas (merenderos, comedores, clubes de barrio, geriátricos, bibliotecas populares y centros vecinales);

Que, como se advierte, el servicio público de distribución eléctrica, éste corresponde a la competencia de las jurisdicciones provinciales (en el caso de Salta, rige la ley 6819 y su normativa complementaria); mientras que los aspectos relacionados a la generación y transporte resultan ser de competencia federal, ello con arreglo al esquema de desintegración vertical adoptado como modelo para el sector energético en la República Argentina por imperio de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398/1992;

Que esta distinción de los roles que desempeñan los actores del mercado eléctrico, más allá de las múltiples consecuencias de toda índole que conlleva, debería serle irrelevante al usuario final del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en la medida que éste tiene derecho a gozar de dicho servicio bajo las pautas consagradas tanto en la Ley Fundamental Nacional, como en la Carta Magna provincial (arts. 42 y 31, respectivamente), pagando por dicho servicio -como retribución- una tarifa que sea justa y razonable;

Que, sin embargo, la multiplicidad de componentes de la tarifa del servicio de energía eléctrica determina que cualquiera de las decisiones que se adopten sobre uno de ellos repercute en la tarifa media o la factura total que pagan los usuarios, deviniendo necesario informar el usuario este extremo a los efectos de que pueda discriminar responsabilidades. Así, mediante la Resolución ENRESP n° 205/24, ha ordenado que en la factura del servicio se consignen los porcentajes de incidencia de los ítems generación, transporte, distribución y la pertinente carga impositiva;

Que, en este orden de ideas es relevante dejar constancia de que, con posterioridad a la Resolución ENRESP N° 150/24 antes reseñada, la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución N° 7/24 aprobando los nuevos valores para el servicio público de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, valores que obligatoriamente se encuentran destinados a regir en todos los servicios de distribución eléctrica que se prestan en cada jurisdicción del país;

Que, es del caso señalar, que en la Resolución N° 7/24 de la Secretaría de Energía de la Nación se encuentra plasmado el cambio de criterio sostenido en materia energética desde la órbita nacional, en la medida que se abandonó el principio del ´mantenimiento tarifario´ -previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541- y se avanzó en la línea marcada por el DNU 55/23 que declara la emergencia energética nacional, cuyo artículo 2° expresamente ordena
´establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías´ (el resaltado no es del original);

Que, siendo ello así, la Resolución 7/24 de la Secretaría de Energía de la Nación autorizó fuertes incrementos que, impactando en los cuadros tarifarios provinciales, han desencadenado reclamos de distintos grupos de usuarios, en especial, del universo de los ´comerciales´ (Tarifa G); reclamos que comenzaron a ser atendidos formalizándose actas acuerdos y medidas regulatorias con distintos beneficios a su favor;

Que, en efecto, las autoridades del ENRESP y del Poder Ejecutivo Provincial, mantuvieron reuniones, atendieron consultas y receptaron sugerencias de sectores productivos, gastronómicos, hoteleros, comerciales e industriales, que han manifestado preocupación y dificultades para afrontar los incrementos;

Que, con la Cámara de Comercio de Industria de Salta se acordaron medidas que intentan atenuar los impactos económicos otorgándose en acuerdo con la distribuidora EDESA S.A. planes de pagos, extensión del plazo de vencimiento, trámites expeditivos para desglose de otros conceptos anexados en la factura del servicio eléctrico, expansión del plazo de corte y ampliación de las modalidades de pago;

Que, sin embargo, los impactos de la política energética nacional tiñen de incertidumbre al sistema energético en su conjunto, máxime cuando el Ente Nacional Regulador de la Electricidad no ha culminado el proceso de renegociación ordenado por el Decreto N° 1020/20;

Que, sin perjuicio de la vigencia inmediata del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 55/23 que declaró la emergencia energética en el ámbito nacional, también se advierte que todavía no ha culminado el trámite parlamentario, habiendo rechazado el mismo el Honorable Senado de la Nación en fecha reciente;

Que, existen cuestionamientos sectoriales y corporativos a la política energética nacional y sus nuevos esquemas tarifarios, lo que motivó incluso la presentación de un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Energía de la Nación por parte de la Cámara Hotelera Gastronómica de la provincia de Salta, el que tramita ante el Juzgado Federal de Salta N° 2, bajo los autos caratulados: “Lucero, Juan Eduardo c/Estado Nacional y otro - s/Amparo - Ley 16.986”, EXPTE. N° FSA 1342/2024. En dicho proceso, se cuestiona la validez del DNU 70/2023 por la habilitación dada a la Secretaría de Energía de la Nación para fijar tarifas y la manera en que ésta lo hizo, eliminando subsidios sin progresividad alguna y estableciendo incrementos tarifarios que se entienden irrazonables, entre otros argumentos;

Que, la Secretaría de Energía de la Nación ha anunciado la implementación del nuevo esquema de subsidios que se pretende adoptar con el anunciado régimen de la ´Canasta Básica Energética´ (CBE), el cual según las proyecciones realizadas a tenor de los anuncios del área energética preanuncia una fuerte suba para los usuarios de ingresos medios y bajos por eliminación o reducción del quantum económico que involucra el subsidio hasta ahora vigente y que se aplica sobre el precio de la energía;

Que, también agrava el estado de incertidumbre el público anuncio del titular de la Secretaría de Energía de la Nación, Sr. Eduardo Rodríguez Chirillo, de que es voluntad del gobierno central dar sostenibilidad al sistema tarifario mediante el pago con tarifa del costo real de la energía, para lo que es necesario actualizar el precio estacional en un 1.200%;

Que, sin perjuicio de todas las acciones que disponen los organismos provinciales, resulta evidente que los efectos de la devaluación y los elevados índices inflacionarios, que se corresponden con políticas macroeconómicas que exceden el marco de atribuciones del Gobierno de la Provincia de Salta, han generado un desequilibrio en toda la cadena de actores del servicio de energía eléctrica, como también en el conglomerado de usuarios en sus distintas categorías;

Que, mientras persista el estado de incertidumbre que afecta severamente la estructura tarifaria dependiente del Gobierno Nacional, se considera adecuado proceder a la suspensión de la vigencia de cualquier decisión que haya importado incremento de tarifas con relación a los meses venideros y hasta tanto se estabilicen los índices inflacionarios y los precios que repercuten en el costo del servicio de energía eléctrica;

Que, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 6835, el Ente Regulador se encuentra investido -ente otras- de potestades tarifarias;

Que, a su turno, el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (Ley N° 6819), establece como uno de sus principios tarifarios que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario que este no pueda controlar (conforme artículo 78°, inciso 3, de la referida Ley);

Que, en cumplimiento de tales deberes legales, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ha venido transitando un camino de revisiones tarifarias en el que, componiendo todos los intereses en juego, se establecieron recomposiciones tarifarias a la luz de los vaivenes económicos verificados en el país, particularmente un marcado proceso inflacionario que impactó e impacta fuertemente en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica;

Que, en este camino recorrido, el Ente ha dictado las siguientes Resoluciones, a saber: Resoluciones ENRESP n° 83/21, 1800/21, 615/22, 1219/23 y 150/24, todas ellas respetando un proceso participativo de la ciudadanía y debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que, por otra parte, corresponde tener presente la situación de emergencia económica y administrativa en el ámbito provincial y sus efectos en materia de servicios públicos, considerando que ley 8417 (BO N° 21.628, del 10/01/24) prorrogó la vigencia de las leyes 7125 y 6583, siendo precisamente este última normativa citada la que en su Título II, Capítulo 1, artículo 26 -primera parte-, dispone mantener el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos. “El estado de emergencia comprende la revisión de todos los contratos con proveedores de bienes y servicios, y obras o servicios o servicios públicos del Estado Provincial y municipalidades, vigentes en cuanto a montos, volúmenes de previsión, plazos de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos a fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario público…”, tal como se señala en el último párrafo del mencionado artículo;

Que, este marco legal extraordinario autoriza al ENRESP, en quien se ha delegado la potestad del poder concedente a tenor de lo que dispone el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley 6835, a dictar la presente medida aplicando el principio de esfuerzo compartido, razonabilidad, real posibilidad de pago del consumidor y transitoriedad de las medidas excepcionales;

Que, en consecuencia, se interpreta como razonable y ajustado a derecho suspender por el plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, la actualización tarifaria dispuesta por la Resolución ENRESP 150/24;

Que, en consecuencia, la facturación correspondiente al período Abril/24 deberá replicar los valores autorizados al mes de Febrero de 2024;

Que, el Directorio del ENRESP se encuentra facultado para dictar la presente resolución;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: SUSPENDER por el plazo de 120 (ciento veinte) días, y a partir de la publicación de la presente resolución, el período pendiente de actualización tarifaria dispuesta por la Resolución ENRESP 150/24. En consecuencia, COMUNICAR a la Distribuidora EDESA S.A. que deberá facturar el servicio conforme el cuadro vigente para el período Febrero/24.

ARTÍCULO 2°: Para el supuesto de que como consecuencia de los procesos de lecturas y facturación en curso se hubiera incorporado la actualización del 11,84 %, antes prevista para el mes de Marzo/24, deberá emitir nota de crédito a favor del usuario hasta compensar el excedente.

ARTÍCULO 3°: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100012749
Orden de Publicación: 100112656
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 27/03/2024

Responsive image Responsive image