RESOLUCIONES



SALTA, 22 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN AMT Nº 82/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 0090239-6858/2024-0: “Informa carga de base de datos de la terminal de autogestión ubicada en UNSa”, en el marco de las Leyes Nº 7322, 8030 y el Decreto Provincial N° 1103 y el Acta de Directorio Nº 12/24;

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician en virtud de nota remitida por el Presidente de SAETA S.A. en la que expresa: “se informa que en el día de ayer, jueves 21 de marzo de 2024, personal técnico de SAETA cargó la base de datos de la terminal de autogestión ubicada en la Universidad Nacional de Salta, desde la que los alumnos regulares podrán validar los datos de su tarjeta y obtener provisoriamente la gratuidad que provee el Pase Libre Estudiantil. Del mismo modo se puso en marcha un sistema exclusivo de 400 turnos online por día, cuya demanda será valorada para ampliarse el horario de atención y cantidad de atenciones por jornada”.

Que previamente, cabe señalar que mediante Resolución AMT Nº 13/24, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL ACCESO AL REGIMEN DE BOLETO GRATUITO, para la Región Metropolitana de Salta, en los términos de la Ley Nº 7.322, conforme el Sistema del Boleto Gratuito instituido por Ley Nº 8.030, quedando establecido que SAETA S.A. será la encargada de intervenir en todo el procedimiento administrativo de solicitud del beneficio de pase libre, disponiendo su otorgamiento o rechazo, en un plazo razonable, debiendo la misma recabar la información necesario al efecto practicando los requerimientos correspondientes a las instituciones educativas en general y, en particular, a las instituciones terciarias públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial y/o universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta, sin perjuicio de las facultades legales de fiscalización atribuidas a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) en la materia.

Que a la fecha de la presente las autoridades competentes han tomado las medidas necesarias para superar las dificultades que se presentaron en la verificación de los requisitos y condiciones previstos en el nuevo reglamento del Régimen de Pase Libre.

Que es deber de este organismo garantizar el pleno acceso al beneficio en cuestión a personas que se encuentran en real necesidad de contar con el auxilio del Estado para satisfacer el costo del traslado a través de los diferentes medios de transporte de pasajeros masivo, procurando con ello alcanzar y lograr la inclusión educativa y social de los sujetos de derechos del Sistema del Boleto Gratuito.

Que el régimen mencionado, encuentra entre sus beneficiarios los estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a las instituciones educativas públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial, como así también los estudiantes regulares de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta. Dicho beneficio se extiende a los adultos mayores, a fin de generar su integración activa.

Que en vista de encontrarse una franja de la población salteña subsidiada en el uso del servicio público de transporte automotor, debe velarse por la correcta concreción para el cual ha sido instituido.

Que SAETA S.A. ha informado, oportunamente, las diligencias llevadas a cabo a fin de dar una respuesta rápida y ordenada a la masa estudiantil de la UNSA, que involucra una validación de datos de la tarjeta y acceso provisorio a los beneficios del régimen a través de una terminal de autogestión y la implementación de un sistema de turno online por día, ampliable según la demanda.

Que en razón de lo expuesto, y encontrándose a cargo de la A.M.T., entre otras funciones, la de "Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, regímenes tarifarios aplicables, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias... (art. 4 inc. A - Ley Nº 7322)", y la de "garantizar la sustentabilidad del servicio", corresponde a esta Autoridad expedirse acerca de lo informado por SAETA S.A.

Que por lo expuesto, este Directorio es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley Nº 7.322 y demás normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a SAETA SA: la carga de la base de datos de la terminal de autogestión, ubicada en la Universidad Nacional de Salta, desde la cual sus alumnos regulares podrán validar los datos de la tarjeta estudiantil y obtener provisoriamente la gratuidad del Régimen de Pase Libre; como así también, la implementación de un sistema exclusivo de cuatrocientos (400) turnos online por día, cuya demanda será valorada para ampliarse el horario de atención y cantidad de atenciones por jornada, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: OTORGAR un plazo de sesenta (60) días corridos a los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta, al efecto den cumplimiento a los requisitos y condiciones previstos en el REGLAMENTO PARA EL ACCESO AL REGIMEN DE BOLETO GRATUITO, para la Región Metropolitana de Salta, en los términos de la Ley Nº 7.322 y conforme el Sistema del Boleto Gratuito instituido por Ley Nº 8.030. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día siguiente de la debida publicación de la presente, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar a SAETA SA, publicar por un (1) y oportunamente archivar.



Lopez - Ale




R. S/C N° 100012750
Orden de Publicación: 100112657
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 27/03/2024

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