SALTA, 25 de Marzo de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.906
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
Lo dispuesto en Sesión Nº 1.826 del día 4 de marzo de 2024, en cuanto a convocar a elección de Autoridades en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta;
Que el artículo 66º de la Ley Nº 6.576 y el artículo 5º del Anexo I de la Resolución General Nº 659 prevén la designación de una Junta Electoral que tendrá a su cargo la organización del comicio;
Que por aplicación del inciso q) del artículo 45º - I de la citada Ley, corresponde al Consejo Directivo, la designación de la Junta Electoral; y
CONSIDERANDO:
Que se ha interesado a profesionales matriculados para que se integren a la Junta Electoral y obtenido la conformidad previa de los mismos;
Que asimismo se ha informado sobre los requisitos que deberán cumplir sus miembros;
Que los mismos, han sido propuestos por las tres agrupaciones que participaron en la última elección, conforme lo previamente acordado en este consejo directivo;
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: A los efectos por lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley 6.576 y el artículo 5º del Anexo I de la Resolución General Nº 659 y conforme la facultad conferida por el inciso q) del artículo 45º - I de la Ley citada, se designa la Junta Electoral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, la que quedará integrada de la siguiente forma:
Miembros Titulares Mat. Nº Folio Tomo
Cr. CORIMAYO, Hugo Armando 1102 48 IV
Cr. ALANIS, Sixto Guillermo 956 702 III
Cr. SAVOY URIBURU, Emilio Carlos Martín 1993 939 IV
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Miembros Suplentes Mat. Nº Folio Tomo
Cra. LEIVA TOLEDO, Valeria Luciana 3901 848 VI
Cr. BURGOS, Marcelo Antonio 1588 534 IV
Cr. ZELAYA, Carlos Ariel 3651 598 VI
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ARTÍCULO 2º: La Junta Electoral designada en el artículo anterior, deberá constituirse dentro de los cinco (5) días corridos de la presente Resolución, nombrando a su Presidente y a su Secretario de acuerdo a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 66º de la Ley Nº 6.576 y el artículo 6º del Anexo I de la Resolución General Nº 659.
ARTÍCULO 3º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Cr. Juan Pablo Lopez Lopez, PRESIDENTE - Cr. Enrique Horacio Calderon, PROSECRETARIO