RESOLUCIONES



SALTA, 27 de marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 345

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 13.735/21 Cpde. 16 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5 y 6 de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA PARA Bº FERROVIARIO SECTOR 4 DE LA LOCALIDAD DE SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 517/22 a la firma “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 20.284.660,58 (pesos veinte millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 42/44);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 553/23, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 22.573.947,61 (pesos veintidós millones quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y siete con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022;

Que a fs. 61/64, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 41, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 66, mediante Actuación Nº 516/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 67/68 el Dictamen Nº 27/24 y a fs. 69 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,77%, 7,72%, 13,45% y 27,63% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Diciembre del 2.022 y Abril del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 70/73, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 25.947.224,42 (pesos veinticinco millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 22.573.947,61 (pesos veintidós millones quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y siete con 61/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 915.151,27 (pesos novecientos quince mil ciento cincuenta y uno con 27/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 496.771,86 (pesos cuatrocientos noventa y seis mil setecientos once con 86/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 711.422,78 (pesos setecientos once mil cuatrocientos veintidós con 78/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.249.930,90 (pesos un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta con 90/100);

Que a fs. 75/78, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 81/84, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 89/90, mediante Dictamen Nº 132/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 91, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5 y 6 de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA PARA Bº FERROVIARIO SECTOR 4 DE LA LOCALIDAD DE SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 517/22 a la contratista “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 553/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 25.947.224,42 (pesos veinticinco millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 22.573.947,61 (pesos veintidós millones quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y siete con 61/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 915.151,27 (pesos novecientos quince mil ciento cincuenta y uno con 27/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 496.771,86 (pesos cuatrocientos noventa y seis mil setecientos once con 86/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 711.422,78 (pesos setecientos once mil cuatrocientos veintidós con 78/100) y de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.249.930,90 (pesos un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta con 90/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007162701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 941 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente






R. S/C N° 100012783
Orden de Publicación: 100112805
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/04/2024

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