RESOLUCIONES



SALTA, 27 de marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 346

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 167 - 1.684/22 Cpde. 1.013 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la obra “REFACCIÓN LABORATORIO Y OFICINA PARA EL REGISTRO CIVIL EN HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 149/23 a la firma “MUR MANUEL”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 21.776.798,92 (pesos veintiún millones setecientos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 (fs. 04/06);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 742/23, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 24.160.239,41 (pesos veinticuatro millones ciento sesenta mil doscientos treinta y nueve con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;

Que a fs. 02, 37, 62 y 89, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 123, mediante Actuación Nº 451/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 124/125 el Dictamen Nº 667/23 y a fs. 126 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,22%, 8,50%, 6,03% y 7,51% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 127/130, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 28.244.578,73 (pesos veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 24.160.239,41 (pesos veinticuatro millones ciento sesenta mil doscientos treinta y nueve con 41/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.436.982,14 (pesos un millón cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos con 14/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.269.516,70 (pesos un millón doscientos sesenta y nueve mil quinientos dieciséis con 70/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 706.309,12 (pesos setecientos seis mil trescientos nueve con 12/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 671.531,36 (pesos seiscientos setenta y un mil quinientos treinta y uno con 36/100);

Que a fs. 132/135, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 138/141, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 144/145, mediante Dictamen Nº 65/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 146, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5 de la obra “REFACCIÓN LABORATORIO Y OFICINA PARA EL REGISTRO CIVIL EN HOSPITAL DR. VICENTE ARROYABE - PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 149/23 a la contratista “MUR MANUEL”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 742/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 28.244.578,73 (pesos veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 24.160.239,41 (pesos veinticuatro millones ciento sesenta mil doscientos treinta y nueve con 41/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.436.982,14 (pesos un millón cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos con 14/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.269.516,70 (pesos un millón doscientos sesenta y nueve mil quinientos dieciséis con 70/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 706.309,12 (pesos setecientos seis mil trescientos nueve con 12/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 671.531,36 (pesos seiscientos setenta y un mil quinientos treinta y uno con 36/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “MUR MANUEL”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017039701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 423 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente






R. S/C N° 100012784
Orden de Publicación: 100112806
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/04/2024

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