ACORDADAS



ACORDADA Nº 14.107

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que esta Corte propicia la modificación del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley Provincial 5.233) que regula la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado siguiendo, en el mismo sentido, lo normado por la Nación Argentina y otras provincias. Particularmente, en lo referido a la exigencia de un depósito previo al tratamiento del remedio procesal, del que estarán exentos quienes también lo estén de pagar sellado o tasa judicial.

Que con tal motivo, cabe señalar que el mencionado art. 303 regula la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y remite, en cuanto a su trámite, al pronunciamiento previsto para los casos de denegatoria del recurso de apelación. No obstante lo cual, la queja por inconstitucionalidad denegada debe ser resuelta por la Corte de Justicia de Salta.

Que el uso de dicho remedio se ha incrementado de manera notable en los últimos años.

Que el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha previsto expresamente como requisito esencial para la tramitación de las quejas por ante la Corte Suprema de Justicia la necesidad de efectuar un depósito el que, actualmente, ha sido fijado mediante Acordada Nº 13/2022 del Máximo Tribunal. Este ha sostenido que tal depósito constituye un requisito formal de admisibilidad de la queja, establecido para restringir el uso indebido de tal presentación (Fallos, 302:881)

Que en igual sentido, se afirma que ese depósito constituye un requisito formal de admisibilidad de la queja (Palacio, Lino Enrique; "Derecho Procesal Civil", Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, Tomo V, pág. 186), y que su finalidad consiste en evitar la proliferación de recursos manifiestamente improcedentes, que abruman a la Corte (Fassi, Santiago; Yáñez, César; "Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, Tomo II, pág. 531).

Que así también, la mayor parte de las jurisdicciones provinciales han regulado esta exigencia para la admisibilidad de las quejas que tramitan por ante sus máximos tribunales. A título de ejemplo pueden citarse los casos de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Tucumán y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte, las provincias de Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones y Santa Cruz también contemplan el depósito para los recursos que deben ser resueltos por sus Cortes locales.

Que por ello, resulta conveniente modificar el art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia e incluir como requisito de admisibilidad de las quejas por recurso de inconstitucionalidad denegado, un depósito a la orden de la Corte de Justicia, como medio de asegurar la seriedad y debido uso del remedio procesal. Por su parte, y con el objeto de garantizar el debido derecho de acceso a la justicia, corresponde eximir de ello a quienes estuvieran exentos de pagar el sellado o tasa judicial.

Que además, a fin de evitar que la suma determinada deba ser actualizada periódicamente, y teniendo en cuenta que la Ley 8.035 instituyó la unidad arancelaria de honorarios profesionales de los Abogados y Procuradores (ius), cuyo valor es estimado en el uno por ciento (1%) del sueldo neto del Juez de 1ra Instancia con una antigüedad de ocho (8) años, resulta adecuado fijar el monto del depósito en doce (12) ius.

Que finalmente y en atención a su propósito, se debe dejar establecido que en el caso de admitirse la queja deberá procederse a la devolución del monto mencionado y, por el contrario, si ésta fuera desestimada, el depósito se perderá y la Corte dispondrá su aplicación al servicio de justicia.

Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el art. 153, ap. I, inc. e) de la Constitución de la Provincia, se formula la presente iniciativa legislativa.

Por ello,

ACORDARON:

I. REMITIR como iniciativa legislativa a la Honorable Cámara de Senadores el proyecto de ley que, como Anexo, forma parte de la presente.

II. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Dra. Teresa Ovejero Cornejo, PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo, María Edit Nallim, María Alejandra Gauffin, JUEZAS - Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samson, Pablo López Viñals,  José Gabriel Chibán, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN - Agustina Ernst Saravia,





VER ANEXO


R. S/C N° 100012798
Orden de Publicación: 100112848
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 09/04/2024

Responsive image Responsive image