AVISOS GENERALES



SALTA, 21 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN GENERAL N° 809-C.S.S.

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA

VISTO:

Las facultades conferidas al Directorio de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta por la Ley N° 7.144;

La necesidad de que dentro del sistema solidario, los beneficios sean alcanzados por todos los afiliados del régimen previsional,

CONSIDERANDO:

Que la Caja cumple un rol preponderante dentro de los matriculados y debe dar respuesta a contingencias sensibles, considerando el otorgamiento de los subsidios por nacimiento, adopción, matrimonio y fallecimiento por única vez a todos los afiliados del Régimen Previsional que estén al día en sus aportes previsionales.

Que Los beneficios derivados de la ley 7144, son compatibles sin limitaciones con los provenientes de otros regímenes de previsión, sean ellos nacionales, provinciales, municipales, de naturaleza pública, privada, semiprivada o semiestatal.

Que entre las medidas alternativas analizadas surge la necesidad de mejorar y ordenar los beneficios otorgados a todos los afiliados como a los titulares pasivos, universalizando los derechos al cobro;

Que el Directorio resolvió reglamentar y ampliar los procedimientos de acceso, cobertura, reintegros y tramitación en general, que estarán vigentes desde el momento de publicación en el Boletín Oficial;



POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO:

EL DIRECTORIO DE LA

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA,

EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer un subsidio por Nacimiento o Adopción plena, por única vez, para todos los titulares afiliados al régimen previsional que se encuentren al día en los aportes previsionales al momento de producido el hecho generador del beneficio. Dicho subsidio será una suma equivalente a 70 (setenta) unidades de aporte calculadas a la fecha del nacimiento o adopción plena. A tal efecto se deberá acreditar el acta de nacimiento o fallo judicial de adopción definitiva actualizada y pago del aporte previsional del último mes vencido.

Artículo 2°: Establecer un subsidio por Matrimonio, por única vez, para todos los titulares afiliados al régimen previsional que se encuentren al día en los aportes previsionales al momento de producido el hecho generador del beneficio. Dicho subsidio será una suma equivalente a 70 (setenta) unidades de aporte calculado a la fecha del matrimonio. A tal efecto deberá acreditar el acta de matrimonio actualizada y pago del aporte previsional del último mes vencido.

Artículo 3°: Establecer un subsidio por Fallecimiento del titular afiliado al régimen previsional, sea activo o pasivo, que se encuentre al día en el pago de los aportes previsionales al momento de producido el hecho, en una suma equivalente a 100 (cien) unidades de aporte calculadas a la fecha del fallecimiento. Dicho subsidio solo podrá ser reclamado por los herederos legales. Al tal efecto deberá acreditar acta de defunción.

Artículo 4°: Establecer que el plazo de presentación de la documentación para el cobro de todos los subsidios, es de 90 (noventa) días corridos a contar desde la fecha del hecho generador.

Artículo 5°: Queda sin efecto la Resolución N° 799 CSS en lo relativo a los Subsidios por Nacimiento, Adopción, Matrimonio y Fallecimiento y cualquier otra resolución que otorgue los tipos de subsidios establecidos en el Articulo 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 6°: Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia por un (1) día, dése a conocimiento de los profesionales afiliados, cópiese y archívese.



Lic. Eilif Riise,
PRESIDENTE - Cr. Mariano José Jallés, SECRETARIO




F. N° 0011 - 00019601
Orden de Publicación: 100112957
Importe: $1.779E04
Fecha/s de publicación: 11/04/2024

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