NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE A UBER ARGENTINA Y/O RASIER OPERATIONS B.S. Y/O UBER APP Y/O UBER TECNOLOGIES INC. Y/O UBER BV Y/O UTI ARGENTINA Y A CEBALLOS, JUAN PABLO - EXPEDIENTE AMT Nº 238-70947/24



>Expediente AMT Nº: 238-70947/24, caratulado: “AMT - SECTOR FISCALIZACION - ACTA DE COMPROBACION - B 8650 - DOMINIO IRP468 - ILEGAL UBER CON RETENCION”

La AMT, hace saber, que en los autos de mención, se ha dispuesto notificar a UBER ARGENTINA Y/O RASIER OPERATIONS B.S. Y/O UBER APP Y/O UBER TECNOLOGIES INC. Y/O UBER BV Y/O UTI ARGENTINA (CUIT 30716177455), Y/O QUIEN RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE, lo resuelto por Disposición AMT Nº 214/24, que establece lo siguiente: “
Y VISTO:…CONSIDERANDO:… LA GERENCIA JURIDICA DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APLICAR a CEBALLOS, JUAN PABLO, D.N.I. Nº 10.519.440, una multa consistente en 40 (cuarenta) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 1.100,00,00 (pesos un millón cien mil con 00/100), por incumplimiento en el marco de la Resolución AMT Nº 290/18 (transportar pasajeros sin habilitación mediante plataforma digital UBER), ello por los motivos expuestos en los considerandos en la presente Disposición. ARTÍCULO 2º: APLICAR a UBER ARGENTINA Y/O RASIER OPERATIONS B.S. Y/O UBER APP Y/O UBER TECNOLOGIES INC. Y/O UBER BV Y/O UTI ARGENTINA (CUIT 30716177455), Y/O QUIEN RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE, una multa consistente en 100 (cien) Unidades de Sanción (US), es decir la suma de $ 2.750.000,00 (pesos dos millones setecientos cincuenta mil con 00/100), por incumplimiento en el marco de la Resolución AMT Nº 290/18 (transportar pasajeros sin habilitación mediante plataforma digital UBER), ello por los motivos expuestos en los considerandos en la presente Disposición. ARTÍCULO 3º: INTIMAR al sumariado y a la organización empresarial APLICAR a UBER ARGENTINA Y/O RASIER OPERATIONS B.S. Y/O UBER APP Y/O UBER TECNOLOGIES INC. Y/O UBER BV Y/O UTI ARGENTINA (CUIT 30716177455), Y/O QUIEN RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE, a realizar el pago del monto establecido en los artículos 1º y 2º, dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la notificación de la presente. El pago se considerará efectivizado una vez cancelado el mismo en los lugares habilitados para el cobro correspondiente, PREVIA EMISION DE LA BOLETA DE PAGO PERTINENTE POR AMT. ARTÍCULO 4º: EN CONTRA de la presente Disposición procede pedido de Aclaratoria dentro del plazo de 3 (tres) días de notificada (art. 176 Ley 5.348). Asimismo procede Recurso de Revocatoria (art. 4 inc. w Ley 7.322 - art. 177 Ley 5.348) en el plazo de 10 (diez) días posteriores a la notificación de la presente. ARTÍCULO 5º: DISPONER que el sumariado, previo a obtener la liberación del vehículo retenido deberá acreditar el pago en concepto de canon de recupero y gastos administrativos, conforme lo establece la normativa AMT aplicable.- ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese”.

El presente edicto deberá ser publicado por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.

SALTA, 11 Abril de 2024.



Lorenzo,  ASISTENTE PROFESIONAL - GERENCIA JURÍDICA






F. V/C N° 0012 - 00009894
Orden de Publicación: 100112969
Importe: $2.064E04
Fecha/s de publicación: 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024

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