RESOLUCIONES



SALTA, 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 192

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 272 - 99.429/23 - Cpde. 1 y agregados.

VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 01/24, llevado a cabo para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE PARA EL CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/89, rola el proyecto ejecutivo elaborado por la empresa Aguas del Norte (Co.S.A.y Sa.) para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto la provisión del servicio de agua potable al Centro de Convenciones de Cafayate, mediante la ampliación y optimización de los sistemas existentes, sus cañerías y conexiones domiciliarias, lo que permitirá mejorar la cantidad y calidad del servicio de agua potable a los usuarios ubicados en la zona proyectada; Que asimismo, a fs. 90 rola una Nota de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos informando que la presente contratación resulta de vital importancia en virtud de que posibilitaría la dotación de agua potable ala Centro de Convenciones de la localidad e Cafayate, obra financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo bajo el Programa Turismo OC/AR 2835, cuyo plazo de finalización está previsto para el mes de marzo de 2.024;

Que a fs. 92/109, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación alcanza un presupuesto Oficial de $ 26.663.583,44 (pesos veintiséis millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;

Que las razones de emergencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en la necesidad de garantizar la provisión inmediata de agua potable al Centro de Convenciones de Cafayate y su zona de influencia, todo ello en el marco de la emergencia hídrica por falta de agua declarada por la Ley Provincial N° 8.355 y prorrogada actualmente mediante la Ley Nº 8.410;

Que tal como lo establece la Ley Nº 8.355, se instruye al Ministerio de Infraestructura para que en el marco de sus competencias, arbitre los medios y ejecute las acciones a efectos de realizar las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructuras necesarias para mitigar los efectos de la emergencia hídrica declarada;

Que en ese contexto, la presente obra comprende: Instalación de cañería de agua PVC clase 6 Ø 160 mm, instalación de cañería de agua PVC clase 6 Ø 110 mm, instalación de cañería de agua PVC clase 6 Ø 90 mm, instalación de cañería de agua PVC clase 6 Ø 75 mm, colocación de válvulas esclusas, colocación de válvulas de desagües, colocación de válvulas de aire, colocación de hidrantes, conexión domiciliaria completa para el Centro de Convenciones y el remplazo de conexiones domiciliarias para los usuarios indicados en los planos;

Que a fs. 110, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 01/23 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;

Que a fs. 113/114, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación preventiva del gasto correspondiente e informando que la presente obra se encuentra exceptuada del requisito de la autorización del gasto conforme lo establece el artículo 5 de la Resolución Nº 35/23 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 115/117, mediante Dictamen Nº 565/23, toma intervención la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por emergencia - y del artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 118, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 48/23;

Que a fs. 120/122, se ha dado cumplimiento con las debidas invitaciones del llamado a Contratación Abreviada, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 30 de Enero de 2.024 (fs. 125/126), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “ZERO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “NECA S.R.L.” y “LUIS DANIEL MADEO”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 181/182, rola el Informe Técnico de preadjudicación elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., el cual recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “ZERO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “LUIS DANIEL MADEO” y “NECA S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ZERO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en la suma de $ 58.550.291,53 (pesos cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta mil doscientos noventa y uno con 53/100) IVA incluido a valores de enero del 2.024, que representa un 41,70 % superior al presupuesto oficial actualizado a Diciembre de 2.023, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado y con plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos

exigidos y resultar la más conveniente a los intereses del Estado por contener el menor precio ofertado;

Que a fs. 183/185, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 187, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 188/189, mediante Dictamen Nº 78/24, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad de la adjudicación de la contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 190, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 03/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y Resoluciones Nº 36/2.2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo realizado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P. para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE PARA EL CENTRO DE CONVENCIONES DE CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 26.663.583,44 (pesos veintiséis millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “ZERO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “LUIS DANIEL MADEO” y “NECA S.R.L.”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley N° 8072 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar a la firma “ZERO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT Nº 30-71178990-8, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 58.550.291,53 (pesos cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta mil doscientos noventa y uno con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar conveniente a los intereses del Estado, conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ZERO

CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 0710120001101 - Financiamiento: Ley 27429 (295) -. Proyecto: 906 - Unid. Geográfica 21 - Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012579
Orden de Publicación: 100112008
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/03/2024

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