SALTA, 21 de febrero de 2.024
RESOLUCIÓN Nº 193
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 220 - 243.868/15 - Cpde. 34 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 5 y 6 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 14 - Bº MIGUEL ORTIZ - 1º ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 224/23 a la firma “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 147.533.906,30 (pesos ciento cuarenta y siete millones quinientos treinta y tres mil novecientos seis con 30/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 838/23, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 194.885.211,10 (pesos ciento noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos once con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;
Que a fs. 37 y 75, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 89, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución; Que a fs. 92, mediante Actuación Nº 531/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 93/94 el Dictamen Nº 583/23 y a fs. 95 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,92 % y 21,72 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio y Agosto del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 112/113, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 237.306.288,68 (pesos doscientos treinta y siete millones trescientos seis mil doscientos ochenta y ocho con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 194.885.211,10 (pesos ciento noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos once con 10/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 11.263.210,61 (pesos once millones doscientos sesenta y tres mil doscientos diez con 61/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 31.157.866,97 (pesos treinta y un millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y seis con 97/100); Que a fs. 99/100, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 103/105, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06; Que a fs. 107/108, mediante Dictamen Nº 99/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 109, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 5 y 6 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD Nº 14 - Bº MIGUEL ORTIZ - 1º ETAPA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 224/23 a la contratista “CYL S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 838/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 237.306.288,68 (pesos doscientos treinta y siete millones trescientos seis mil doscientos ochenta y ocho con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 194.885.211,10 (pesos ciento noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos once con 10/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 11.263.210,61 (pesos once millones doscientos sesenta y tres mil doscientos diez con 61/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 31.157.866,97 (pesos treinta y un millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y seis con 97/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030601 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 368 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente