RESOLUCIONES



SALTA, 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 195

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 210.725/21 Cpde. 21 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y TAREAS VARIAS EN LABORATORIO DE PRODUCCIÓN - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 593/22 a la firma “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.038.499,44 (pesos cinco millones treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 (fs. 37/39);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 547/23 (fs. 42/44), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.085.122,44 (pesos seis millones ochenta y cinco mil ciento veintidós con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que a fs. 49, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 35, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 52, mediante Actuación Nº 363/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 53/54 el Dictamen Nº 550/23 y a fs. 55 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 33,92 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo de 2023;

Que a fs. 56, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 6.437.836, (pesos seis millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y seis con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 6.085.122,44 (pesos seis millones ochenta y cinco mil ciento veintidós con 44/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 352.714,47 (pesos trescientos cincuenta y dos mil setecientos catorce con 47/100);

Que a fs. 58, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 61/63, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 64/65, mediante Dictamen Nº 94/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 66, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y TAREAS VARIAS EN LABORATORIO DE PRODUCCIÓN - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 593/22 a la contratista “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 547/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 6.437.836,91 (pesos seis millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y seis con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 6.085.122,44 (pesos seis millones ochenta y cinco mil ciento veintidós con 44/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 352.714,47 (pesos trescientos cincuenta y dos mil setecientos catorce con 47/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030901 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 371 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012583
Orden de Publicación: 100112014
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/03/2024

Responsive image Responsive image