RESOLUCIONES



SALTA, 22 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 199

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 172 - 844/12 Cpde. 1.015 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6 y 7 de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 682/22 a la firma “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 32.462.710,53 (pesos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos diez con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 (fs. 04/06);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 540/23, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 38.102.266,24 (pesos treinta y ocho millones ciento dos mil doscientos sesenta y seis con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que a fs. 01, 51, 87, 123 y 159, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 197, mediante Actuación Nº 324/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 198/199 el Dictamen Nº 561/23 y a fs. 200 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,84 %, 6,25 %, 6,64 %, 11,96 % y 8,61 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2.022 y Enero, Marzo y Abril del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 201/205, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 47.494.640,20 (pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 38.102.266,24 (pesos treinta y ocho millones ciento dos mil doscientos sesenta y seis con 24/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 2.020.007,34 (pesos dos millones veinte mil siete con 34/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.785.341,34 (pesos un millón setecientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno con 34/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 1.899.309,86 (pesos un millón ochocientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 86/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondiente al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 2.710.651,02 (pesos dos millones setecientos diez mil seiscientos cincuenta y uno con 02/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 977.064,40 (pesos novecientos setenta y siete mil sesenta y cuatro con 40/100);

Que a fs. 207/211, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 214/220, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 221/223, mediante Dictamen Nº 92/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 224, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6 y 7 de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 682/22 a la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 540/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 47.494.640,20 (pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 38.102.266,24 (pesos treinta y ocho millones ciento dos mil doscientos sesenta y seis con 24/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 2.020.007,34 (pesos dos millones veinte mil siete con 34/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 1.785.341,34 (pesos un millón setecientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno con 34/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 1.899.309,86 (pesos un millón ochocientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 86/100), de la actualización N° 6 a valores correspondiente al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 2.710.651,02 (pesos dos millones setecientos diez mil seiscientos cincuenta y uno con 02/100) y de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 977.064,40 (pesos novecientos setenta y siete mil sesenta y cuatro con 40/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017034301 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 432 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.  



De la Fuente




R. S/C N° 100012586
Orden de Publicación: 100112018
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/03/2024

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