RESOLUCIONES



SALTA, 26 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 207

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 231.291/18 Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD BARRIO GÜEMES - ORÁN - DPTO. SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 746/22 (fs.61/62) a la firma “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 51.801.896,23 (pesos cincuenta y un millones ochocientos un mil ochocientos noventa y seis con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 334/23 (fs. 63/65), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 64.876.446,98 (pesos sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con 98/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que a fs. 17, 35, 53, 69 y 86, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 54, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 105/106, mediante Actuación Nº 220/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 107/108 el Dictamen Nº 402/23 y a fs. 109 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,45 %, 5,51 %, 6,91 %, 5,94 % y 5,25 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2.022 y Enero, Febrero y Marzo de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 110/114, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 80.356.460,85 (pesos ochenta millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 64.876.446,98 (pesos sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con 98/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 3.347.498,37 (pesos tres millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho con 37/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.933.617,79 (pesos dos millones novecientos treinta y tres mil seiscientos diecisiete con 79/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.496.730,10 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos treinta con 10/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.061.276,55 (pesos tres millones sesenta y un mil doscientos setenta y seis con 55/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 2.640.891,06 (pesos dos millones seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y uno con 06/100);

Que a fs. 117/121, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 124/130, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 131/133, mediante Dictamen Nº 89/24 la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 134, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD BARRIO GÜEMES - ORÁN - DPTO. SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 746/22 a la contratista “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 334/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 80.356.460,85 (pesos ochenta millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 64.876.446,98 (pesos sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con 98/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 3.347.498,37 (pesos tres millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho con 37/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 2.933.617,79 (pesos dos millones novecientos treinta y tres mil seiscientos diecisiete con 79/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.496.730,10 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos treinta con 10/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.061.276,55 (pesos tres millones sesenta y un mil doscientos setenta y seis con 55/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 2.640.891,06 (pesos dos millones seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y uno con 06/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017034201 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 416 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012588
Orden de Publicación: 100112020
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/03/2024

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