RESOLUCIONES



SALTA, 1 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 230/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267- 61.022/24, Caratulado: “Ente Regulador Gerencia de Gestión de Calidad y Articulación - Implementación de notificación electrónica obligatoria”, el Acta de Directorio Nº 12/24; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del avance del Proyecto de Modernización Integral del Ente Regulador, se procura implementar acciones de evolución administrativa con aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC).

Que al respecto, vale señalar que mediante la Ley Nº 7.850 de fecha 11/11/2014, la Provincia de Salta adhiere a la Ley Nº 25.506 - Empleo de la firma electrónica y la firma digital, la cual fuera reglamentada conforme Decreto Reglamentario Nº 573/18, cuyo artículo 4º autoriza la utilización de expedientes electrónicos, comunicaciones electrónicas y constitución de domicilios electrónicos para todos los procesos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.

Que mediante Resolución ENTE Nº 556/20, se estableció un sistema provisorio de notificaciones electrónicas con EDESA S.A y Co.S.A.ySa, durante el confinamiento dispuesto en la Emergencia Sanitaria por la pandemia COVID 19.

Que a través de la firma del Acta Acuerdo ENTE-EDESA/COSAYSA, de fecha 16/11/2021, se implementa la Notificación electrónica de SUBSIDIOS, la cual se encuentra vigente a la fecha del dictado de la presente y resulta complementaria y de obligatorio cumplimiento.

Que el Ente Regulador a través de la Resolución Nº 1200/23 efectuó la revisión y actualización del Reglamento Procedimental para el tratamiento de Reclamos y en su artículo 3 inciso d) denominado “Requisitos a los fines de la interposición de Reclamos”, dispone que el reclamante deberá aportar dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones digitales siendo legales y vinculantes todas las notificaciones y comunicaciones que en el mismo se practiquen. Tales actuaciones han contado con el debido procedimiento de participación ciudadana en su difusión, formulación y con los debidos aportes del Consejo de Usuarios del ENTE.

Que la Ley Nº 8072 y Decreto Reglamentario Nº 1319/18 de la Provincia de Salta, denominada Sistema de Contrataciones de la Provincia, en su artículo 11 “Contrataciones en formato digital”, indica que se considerarán válidas las notificaciones en formato digital, mediante procedimientos regulados para cada caso en la reglamentación y en los pliegos o la documentación que haga sus veces. Siendo pertinente las resoluciones dictadas por el Ente para tales fines.

Que en orden a ello, la Gerencia de Calidad y Articulación entiende oportuno incorporar a los lineamientos de calidad del organismo, la notificación electrónica obligatoria para las empresas EDESA S.A. y Co.S.A.ySa y, en carácter de transitoria y progresiva para los usuarios de los servicios públicos de la provincia de Salta.

Que en virtud de tal incorporación corresponde definir al domicilio electrónico como el lugar-espacio o casillero virtual que la parte involucrada en un proceso constituye a fin de recibir las notificaciones que allí cursen, pero con la característica de que es intangible y no físico.

Que las acciones antes mencionadas requieren de la constitución de domicilios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

Que resulta necesario crear una casilla de mail para ser utilizada como receptora de información en el sector de Mesa de Entradas denominada
mesadeentradas@ente.gob.ar, la misma funcionará en las PC de los agentes que se desempeñan en Mesa de Entradas, siendo su responsabilidad controlar diariamente el ingreso y registración de la información remitida a dicha casilla.

Que es necesario establecer el domicilio electrónico, a los fines administrativos, para lo cual ambas empresas deben tener registrado el mismo en el Ente Regulador, con todos los efectos legales y administrativos que ello importa. Se considera como tal al sitio informático seguro, personalizado, válido, registrado y obligatorio, el que producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Que resulta necesario establecer la forma, requisitos y condiciones para su constitución, implementación y cambio, así como sus excepciones. Es necesario indicar en el ámbito del expediente de la referencia, de manera escrita la siguiente información: Domicilio electrónico, persona responsable, su correspondiente reemplazo y teléfono de contacto. Una vez tomado conocimiento el Ente procederá a informar la aprobación del mismo para iniciar su utilización.

Que ante la necesidad de cambiar el domicilio electrónico constituido resulta necesario que éste se informe con 72 horas de anticipación y que luego de aprobado por el ENTE, se dé de baja el domicilio antes constituido.

Que a los efectos de determinar la fecha cierta de los escritos, se establece que será la de su envío a través de los medios electrónicos o digitales que establece la presente resolución. Se considera que aquellas presentaciones digitales o electrónicas efectuadas durante días y horas inhábiles se considerarán presentadas dentro de las dos primeras horas de oficina del día hábil inmediato siguiente.

Que luego de determinar la forma de envío de información por parte de las empresas prestatarias y concesionarias respectivamente, corresponde indicar que la documentación enviada por las mismas debe tener el siguiente formato: Archivos PDF editables. En este punto es necesario aclarar que un archivo editable es aquel mediante el cual se puede realizar búsqueda de información o palabras y que no se puede cambiar su contenido.

Que para los usuarios que deseen constituir domicilio electrónico, se establece la siguiente modalidad: toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, podrá constituir domicilio electrónico mediante la solicitud escrita en su presentación ante Mesa de Entradas, o por los medios digitales que el Ente tiene habilitado, debiendo además denunciar su domicilio real.

Que resulta conveniente determinar pautas de actuación para los usuarios en situación de vulnerabilidad y un trato adecuado, al igual que a los usuarios con discapacidad, brindando asistencia en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, poniendo a disposición mecanismos que les garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

Que los mecanismos que se habiliten pueden ser la capacitación a los usuarios sobre uso de correo electrónico en sus celulares o la opción de remitir la notificación por medio de correo postal. También resulta posible solicitar a los usuarios un número de teléfono que posea la aplicación del whats app y hacerles saber a través del mismo, previo llamado telefónico, que se enviará documentación de notificación.

Que, en general, la implementación de la presente medida implica ahorro y optimización en términos de tiempos, agilidad, preservación del ambiente y eficiencia en el uso de los recursos.

Que la ley Nº 6835 de Creación del Ente Regulador, establece en su artículo 10: “Dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos”.

Que en virtud de los fundamentos expuestos concurren razones de interés público para instar su publicación en el Boletín Oficial y puesta en vigencia a la mayor brevedad posible.

Que este Directorio es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley Nº 6835 y demás normas concordantes y complementarias.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la notificación electrónica para las empresas EDESA S.A. y Co.S.A.ySa. S.A. en forma obligatoria y para los usuarios de los servicios públicos de la Provincia de Salta en forma transitoria y progresiva hasta su obligatoriedad, en relación a todos los trámites y actuaciones administrativas derivadas del ejercicio de las potestades legales del ENTE. Toda notificación proveniente de cualquier casilla de correo del dominio @ente.gob.ar, será plenamente válida.

ARTÍCULO 2º: CREAR una casilla de correo oficial para ser utilizada en Mesa de Entradas como portal de acceso de información digital denominada mesadeentradas@ente.gob.ar. Siendo responsabilidad de los agentes que se desempeñan en el sector administrar dicha cuenta.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER la obligatoriedad de constituir el Domicilio electrónico a los fines administrativos en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Públicos, debiendo informar el mismo las Prestadoras, dentro de un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4º: DETERMINAR la modalidad de constitución de domicilio electrónico mediante presentación en el Ente con nota firmada por el Representante de la compañía indicando: domicilio electrónico, persona responsable con su correspondiente reemplazo y teléfono de contacto.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la documentación enviada por las empresas prestatarias y concesionarias respectivamente, debe ser en formato PDF con capacidad de búsqueda y reconocimiento del texto que contienen.

ARTÍCULO 6º: ACORDAR que aquellos usuarios que deseen constituir domicilio electrónico pueden hacerlo en su presentación a través de Mesa de entradas del organismo o a través de los medios digitales dispuestos por el Ente, debiendo además denunciar su domicilio real y demás datos pertinentes a cada actuación.

ARTÍCULO 7º: DETERMINAR que la fecha cierta de los escritos será la de su envío a través de los medios electrónicos o digitales y en caso de verificarse en días u horas inhábiles, se considerará efectuado dentro de las dos primeras horas de oficina del día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 8º: INSTITUIR los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a los usuarios en situación de vulnerabilidad o con discapacidad, brindando asistencia en el uso de las TIC. Los mecanismos que se habiliten pueden ser la capacitación a los usuarios sobre uso de correo electrónico en sus celulares o la opción de remitir la notificación por medio de correo postal. También podrá solicitarse a los usuarios un número de teléfono que posea la aplicación del whats app y comunicarles a través del mismo, previo llamado telefónico, que se enviará documentación de notificación.

ARTÍCULO 9º: NOTIFICAR, registrar, Publicar en el Boletín Oficial por un día y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100012593
Orden de Publicación: 100112034
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/03/2024

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