REMATES JUDICIALES



POR FRANCISCO SOLANO MARTIN RIVAS VILA Y/O TOMAS GARCIA BES  JUICIO EXPEDIENTE Nº 681547/19.



El día viernes 15 de marzo de 2024, a hs 18.30, en calle España 955 de la ciudad de Salta, remataremos con la base de las 2/3 partes de su valor fiscal, es decir $ 286,78, el inmueble embargado en autos, identificado como Matrícula Nº 13.844, Sección H, Manzana 008, Parcela 025 del Departamento San Martín - Embarcación, Provincia de Salta, ubicado sito en calle Santos Vega s/N entre Av. Buenos Aires e Islas Malvinas de la localidad de Embarcación, conforme croquis agregados en autos y verificado por el Sr. Juez de Paz que rola en actuación 9642653. Descripción: superficie de terreno según cedula parcelaria agregada en autos 337,40 m2 distribuidos en 10 m de frente por 33.74 de fondo. Según Informe del Juez de Paz se trata de una vivienda de material cocido, con tres habitaciones, un abaño de primera con servicios de agua potable y luz eléctrica. Sigue informe diciendo que la vivienda denota un estado precario en cuanto a su conservación de material y pintura. En la fachada de la vivienda se observa la vereda en buen estado. Sigue informe manifestando que cabe destacar, que la misma presente ciertas irregularidades en cuanto a la delimitación comparado con casas contiguas y la calle de frente de la propiedad no es pavimentadas. Estado de Ocupación: informa Juez de Paz, se encuentra ocupado por Franco, María Cristina DNI 28636155; Yamani, Tiago Emiliano DNI 49782034 y Yamani, Victor Tiziano DNI 56277051. Forma de Pago: exigir al comprador, en el acto del remate, el pago del 30 % del precio, a cuenta del mismo, so pena de dejarse sin efecto la adjudicación y de continuarse la subasta en el mismo acto y aplicar al remiso las responsabilidades contempladas por el art. 597 de la ley mencionada. Dentro de los cinco días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el saldo del precio en el Banco Macro S.A. en cuenta judicial a la orden de la Proveyente y como perteneciente a estos autos (art. 593 C.P.C.yC.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 597 C.P.C.yC. El Martillero intimará al comprador a constituir domicilio procesal en el acta de remate (art. 592 C.P.C.C.) dentro del perímetro de esta ciudad (art. 40 C.P.C.C.) bajo apercibimiento de considerarse automáticamente como tal a los estrados del Tribunal (arts. 592 y 41 C.P.C.C). Honorarios del Martillero: 5 % a cargo del comprador en el acto del remate. Sellado DGR del 1.25 % a cargo del comprador en el acto del remate. Igualmente, se establece que el impuesto a la venta del bien (inmueble) que estatuye el art. 7 de la ley 23.905 no está incluido en el precio y se abonará antes de inscribirse la transferencia. Deudas municipales informadas al 31 de julio de 2023, $ 3.703. Ordena el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos de Segunda Nominación, a cargo del Dr. Ricardo J.C. Issa, Secretaría de la Dra. Laura Pinsault, en autos caratulados “BONAZZOLA, JOSÉ ANTONIO C/CHAVARRÍA, SERGIO DANIEL LIBORIO S/EJECUTIVO”, EXPTE. 681547/19. Rematan: Francisco Rivas Vila MP 94 y/o Tomas García Bes MP 53, en forma conjunta o indistinta. Monotributistas. Tel. 3874184274.



Francisco Solano Rivas Vila, MARTILLERO PÚBLICO




F. N° 0011 - 00019116
Orden de Publicación: 100112145
Importe: $2,356E04
Fecha/s de publicación: 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024

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