EDICTO CONCLUSIÓN:
El doctor Pablo Muiños, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Primera Nominación, sito en calle Evangelina Botta de Nicolae s/N, 1o piso, Anexo I de Ciudad Judicial, B° El Huaico, ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, República Argentina, Secretaría del doctor Leandro Ciociano, comunica por un día, en los términos del artículo 59 de la Ley Argentina Nº 24.522, que en los autos caratulados: “SI.ME.LA. S.R.L. POR CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE. N° EXP - 380630/12 se ha resuelto, con fecha 29 de Noviembre de 2023: I. TENER POR CUMPLIDO el acuerdo preventivo homologado en fecha 30/09/2004 (fs. 1244) y, en su mérito, declarar la CONCLUSIÓN del concurso preventivo de “SI.ME.LA. S.R.L. POR CONCURSO PREVENTIVO”, EXP - 380630/12.- de conformidad con la norma del art. 59 LCQ. II. ORDENAR el levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta, librándose a tal fin oficio a Dirección General de Inmuebles, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; Registro de Créditos Prendarios y a la Inspección de Personas Jurídicas. III. DISPONER el cese de la restricción de ausentarse del país ordenada en autos respecto de los directivos de la Sociedad, librándose a tal fin oficio a la Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones y Gendarmería NacionaI._ IV. MANDAR se comunique lo aquí dispuesto a los Juzgados de Provincia, librándose a tal fin oficios de estilo, debiendo la concursada presentarlos para su firma dentro de los cinco días de notificado personalmente o por cédula del presente. V. TENER POR CONCLUIDA la actuación de la Sindicatura en estos obrados. VI. PUBLICAR por un día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación. VII. REGULAR los honorarios del síndico, CPN Francisco Mario Valdez, en la suma de $ 35.000 con más IVA en caso de corresponder. VIII. ORDENAR que la Concursada abone la Tasa de Justicia y aporte a la Caja de Seguridad Social para Abogados, para cuya determinación se ordena correr vista a la Dirección General de Rentas y a la Caja de Seguridad Social para Abogados. IX. MANDAR se protocolice en el libro de sentencias, notifique y oportunamente, ARCHÍVESE. Y, con fecha 6 de diciembre de 2023 se resolvió: I. ACLARAR la resolución dictada en fecha 29/11/2023-SED n° 10430550 en su punto I del Resuelvo corresponde que diga: “ I. TENER POR CUMPLIDO el acuerdo preventivo homologado en fecha 26/11/2014”. II. MANDAR se protocolice en el libro de resoluciones interlocutorias y se notifique.
SALTA, República Argentina, Diciembre de 2023.
Constanza Martinez Sosa, SECRETARIA