RESOLUCIONES



SALTA, 04 de Marzo de 2.024

RESOLUCIÓN Nº 258

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 27.919/22 - Cpde. 33 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA BARRIO PORTEZUELO NORTE - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 944/22 a la empresa “CIPROE S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 36.781.929,78 (pesos treinta y seis millones setecientos ochenta y un mil novecientos veintinueve con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 828/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 42.421.221,27 (pesos cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil doscientos veintiuno con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que a fs. 01/02, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 49, rola Nota de Pedido N° 07 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 81, mediante Actuación Nº 465/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 82/83 el Dictamen Nº 670/23 y a fs. 84 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 11,98 % y 7,80 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 85/86, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 46.239.943,45 (pesos cuarenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 42.421.221,27 (pesos cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil doscientos veintiuno con 27/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 2.489.503,63 (pesos dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos tres con 63/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.329.218,55 (pesos un millón trescientos veintinueve mil doscientos dieciocho con 55/100);

Que a fs. 88/89, mediante Dictamen Nº 627/23 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 90/91, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 94/95, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 98, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3 y 4 de la obra “OPTIMIZACIÓN Y RECAMBIO GENERAL DE REDES DE AGUA BARRIO PORTEZUELO NORTE - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 944/22 a la contratista “CIPROE S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 828/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 46.239.943,45 (pesos cuarenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 42.421.221,27 (pesos cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil doscientos veintiuno con 27/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 2.489.503,63 (pesos dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos tres con 63/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 1.329.218,55 (pesos un millón trescientos veintinueve mil doscientos dieciocho con 55/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CIPROE S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038005202 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 804 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012626
Orden de Publicación: 100112207
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/03/2024

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