RESOLUCIONES



SALTA, 01 de marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 236

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 93.496/22 Cpde. 12 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COMPLEJO FRONTERIZO DE MISIÓN LA PAZ - 2ª ETAPA - MISIÓN LA PAZ - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 785/22 a la firma ALFA CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 16.133.579,96 (pesos dieciséis millones ciento treinta y tres mil quinientos setenta y nueve con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 54/55);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 183/24 (fs. 143/144), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 19.957.747,66 (pesos diecinueve millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y siete con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que, habiéndose detectado un error de tipeo en el monto de contractual establecido en la referida Resolución S.O.P. Nº 183/24, y que se replicó en la “Addenda Contractual Redeterminación de Precios Nº 1”, resulta oportuno aclarar que el correcto es el consignado en forma numérica, es decir de $ 19.957.747,66 (pesos diecinueve millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y siete con 66/100), tal como se consigna en el párrafo anterior;

Que a fs. 116/117, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 21, rola Nota de Pedido mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 124, mediante Actuación Nº 471/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 125/126 el Dictamen Nº 710/23 y a fs. 127 la  conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,23 % y 12,49 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Febrero y Abril de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 132/133, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 21.985.072,50 (pesos veintiún millones novecientos ochenta y cinco mil setenta y dos con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 19.957.747,66 (pesos diecinueve millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y siete con 66/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 774.104,66 (pesos setecientos setenta y cuatro mil ciento cuatro con 66/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.253.220,18 (pesos un millón doscientos cincuenta y tres mil doscientos veinte con 18/100);

Que a fs. 142, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 138/141, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 145/146, mediante Dictamen Nº 68/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del M.I. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 147, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COMPLEJO FRONTERIZO DE MISIÓN LA PAZ - 2ª ETAPA - MISIÓN LA PAZ - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 785/22 a la contratista “ALFA CONSTRUCCIONES”. RESOLUCIÓN Nº 236 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Expediente Nº 125 - 93.496/22 Cpde. 12 y agregados.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 183/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 21.985.072,50 (pesos veintiún millones novecientos ochenta y cinco mil setenta y dos con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 19.957.747,66 (pesos diecinueve millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y siete con 66/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 774.104,66 (pesos setecientos setenta y cuatro mil ciento cuatro con 66/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 1.253.220,18 (pesos un millón doscientos cincuenta y tres mil doscientos veinte con 18/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ALFA CONSTRUCCIONES”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005006801 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 494 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente






R. S/C N° 100012632
Orden de Publicación: 100112222
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/03/2024

Responsive image Responsive image