RESOLUCIONES



SALTA, 24 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 435

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 11.317/22 - Cpde. 62 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 6 de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL RECAMBIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 1 - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 339/22 a la firma “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 66.742.684,95 (pesos sesenta y seis millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 789/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, y 5 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 87.576.709,77 (pesos ochenta y siete millones quinientos setenta y seis mil setecientos nueve con 77/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que a fs. 47, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 21, rola Nota de Pedido N° 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 49, mediante Actuación Nº 581/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 50/51 el Dictamen Nº 49/24 y a fs. 52 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,55 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 53, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 88.462.930,33 (pesos ochenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos treinta con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 87.576.709,77 (pesos ochenta y siete millones quinientos setenta y seis mil setecientos nueve con 77/100) y de su actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 886.220,56 (pesos ochocientos ochenta y seis mil doscientos veinte con 56/100);

Que a fs. 55, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 58, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 61/62, mediante Dictamen Nº 126/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 63, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESULVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6 de la obra “OPTIMIZACIÓN INTEGRAL RECAMBIO DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO SAN BERNARDO - SECTOR 1 - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 339/22 a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 789/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 88.462.930,33 (pesos ochenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos treinta con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 87.576.709,77 (pesos ochenta y siete millones quinientos setenta y seis mil setecientos nueve con 77/100) y de su actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 886.220,56 (pesos ochocientos ochenta y seis mil doscientos veinte con 56/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002302 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 962 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012965
Orden de Publicación: 100113524
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2024

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