RESOLUCIONES



SALTA, 24 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 433

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 217.348/21 - Cpde. 62.



VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista TRESING S.R.L., correspondiente a la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO TRES CERRITOS - ETAPA II - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 338/22 (fs. 12), se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa “TRESING S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 70.080.967,05 (pesos setenta millones ochenta mil novecientos sesenta y siete con 05/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por elartículo 14 de la Ley N° 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P. y la Nota presentada por la contratista TRESING S.R.L., resulta oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Convenio firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores de la fecha de adjudicación y los precios actuales, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda finalizarse en debida forma;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 07/09), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 07 de Julio del 2.022, registrándose un avance físico del 95,05%;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 05 y vta.) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 10/11, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 13/14, mediante Dictamen Nº 164/24, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 15, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 43/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista TRESING S.R.L., para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS BARRIO TRES CERRITOS - ETAPA II - SALTA - CAPITAL”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100012966
Orden de Publicación: 100113525
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2024

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