RESOLUCIONES



SALTA, 25 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 442

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 237.564/21 - Cpde. 23 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DEFENSAS, CONTROL DE EROSIÓN Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 3 - MUNICIPIOS DE IRUYA Y SANTA VICTORIA OESTE - DPTOS. IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 13/22 a la firma “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 24.841.821,04 (pesos veinticuatro millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos veintiuno con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 545/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 28.235.125,39 (pesos veintiocho millones doscientos treinta y cinco mil ciento veinticinco con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022;

Que a fs. 37 y 75, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 40, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 90, mediante Actuación Nº 36/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 91/92 el Dictamen Nº 184/24 y a fs. 92 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,55% y 23,58% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio y Septiembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 94/95, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 35.245.650,94 (pesos treinta y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre del 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 28.235.125,39 (pesos veintiocho millones doscientos treinta y cinco mil ciento veinticinco con 39/100), de su actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 2.355.864,36 (pesos dos millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con 36/100) y de su actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 4.654.661,19 (pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno con 19/100);

Que a fs. 97, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 100/101, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 104/105, mediante Dictamen Nº 130/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 106, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DEFENSAS, CONTROL DE EROSIÓN Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 3 - MUNICIPIOS DE IRUYA Y SANTA VICTORIA OESTE - DPTOS. IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 13/22 a la contratista “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 545/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 35.245.650,94 (pesos treinta y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre del 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 28.235.125,39 (pesos veintiocho millones doscientos treinta y cinco mil ciento veinticinco con 39/100), de su actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 2.355.864,36 (pesos dos millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con 36/100) y de su actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 4.654.661,19 (pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno con 19/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 517 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012968
Orden de Publicación: 100113536
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/05/2024

Responsive image Responsive image