RESOLUCIONES



SALTA, 25 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 444

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 235.841/21 Cpde. 36 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4 y 5 de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2.001/2.022 - ZONA 1 - MUNICIPIOS DE AGUAS BLANCAS, ISLAS DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 66/22 a la firma “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 54.229.239,42 (pesos cincuenta y cuatro millones doscientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 160/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 69.012.727,21 (pesos sesenta y nueve millones doce mil setecientos veintisiete con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que a fs. 147/149, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 104, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 152, mediante Actuación Nº 12/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 153/154 el Dictamen Nº 173/24 y a fs. 155 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,07 %, 11,07 % y 9,81 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.022, respectivamente;

Que a fs. 156/159, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 77.043.361,58 (pesos setenta y siete millones cuarenta y tres mil trescientos sesenta y uno con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 69.012.727,21 (pesos sesenta y nueve millones doce mil setecientos veintisiete con 21/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.802.862,31 (pesos dos millones ochocientos dos mil ochocientos sesenta y dos con 31/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 3.453.915,28 (pesos tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos quince con 28/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 1.773.856,78 (pesos un millón setecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis con 78/100);

Que a fs. 160, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 163/165, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 169/170, mediante Dictamen Nº 128/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 171, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 133/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4 y 5 de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2.001/2.022 - ZONA 1 - MUNICIPIOS DE AGUAS BLANCAS, ISLAS DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 66/22, a la contratista “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 160/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 77.043.361,58 (pesos setenta y siete millones cuarenta y tres mil trescientos sesenta y uno con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 69.012.727,21 (pesos sesenta y nueve millones doce mil setecientos veintisiete con 21/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 2.802.862,31 (pesos dos millones ochocientos dos mil ochocientos sesenta y dos con 31/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 3.453.915,28 (pesos tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos quince con 28/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 1.773.856,78 (pesos un millón setecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis con 78/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 517 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012969
Orden de Publicación: 100113537
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/05/2024

Responsive image Responsive image