DISPOSICIONES



SALTA, 26 de Abril de 2024

DISPOSICIÓN Nº 43/24

AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO

Expte. Nº 440-56638/2024-0

VISTO, el Decreto 226/20 y el Proyecto de Programa “GE.PLA.M”; y,

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación que atraviesan nuestros pobladores, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios, que habiliten a todas las áreas de gobierno, a dar respuestas integrales, utilizando herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de los requerimientos que se presenten;

Que en vista de los constantes requerimientos de cobertura de medicamentos e insumos médicos que hemos recibido, detectamos la imperiosa necesidad de gestionar y planificar canales de “Acceso gratuito y urgente a medicamentos e insumos médicos básicos” para población en situación de vulnerabilidad social de nuestra provincia;

Que en este marco, se propone la creación de un Programa “GE.PLA.M” GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE ACCESO GRATUITO A MEDICAMENTOS”, programa tiene por objeto establecer un marco de cooperación encaminado a implementar un sistema destinado a los sectores de la sociedad que más lo necesitan, ello sin perjuicio de las competencias propias y primigenias de otros organismos de gobierno;

Que el mencionado programa cuenta con la autorización del gasto por la Secretaría de Finanzas;

Que, conforme lo previsto en Decreto 226/20, la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, se encuentra facultada a intervenir de manera directa en la ejecución de medidas destinadas a coadyuvar con los sectores más necesitados;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CREAR, en la órbita de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, el Programa de Gestión y Planificación de Acceso Gratuito a Medicamentos denominado “GE.PLA.M”, el que consistirá en gestionar la adquisición de insumos médicos y/o medicamentos con destino a brindar prestación gratuita a favor de los sectores de la sociedad salteña que más lo necesite, con los beneficios previstos e indicados en el Programa que como Anexo I conforma el presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Convenio de Colaboración celebrado entre la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario y la Cámara de Propietarios de Farmacias.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será solventado con partidas presupuestarias correspondientes a la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Peñalba



VER ANEXO


R. S/C N° 100012975
Orden de Publicación: 100113557
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2024

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