SALTA, 26 de Abril de 2024
DISPOSICIÓN Nº 43/24
AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
Expte. Nº 440-56638/2024-0
VISTO, el Decreto 226/20 y el Proyecto de Programa “GE.PLA.M”; y,
CONSIDERANDO:
Que la crítica situación que atraviesan nuestros pobladores, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios, que habiliten a todas las áreas de gobierno, a dar respuestas integrales, utilizando herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de los requerimientos que se presenten;
Que en vista de los constantes requerimientos de cobertura de medicamentos e insumos médicos que hemos recibido, detectamos la imperiosa necesidad de gestionar y planificar canales de “Acceso gratuito y urgente a medicamentos e insumos médicos básicos” para población en situación de vulnerabilidad social de nuestra provincia;
Que en este marco, se propone la creación de un Programa “GE.PLA.M” GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE ACCESO GRATUITO A MEDICAMENTOS”, programa tiene por objeto establecer un marco de cooperación encaminado a implementar un sistema destinado a los sectores de la sociedad que más lo necesitan, ello sin perjuicio de las competencias propias y primigenias de otros organismos de gobierno;
Que el mencionado programa cuenta con la autorización del gasto por la Secretaría de Finanzas;
Que, conforme lo previsto en Decreto 226/20, la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, se encuentra facultada a intervenir de manera directa en la ejecución de medidas destinadas a coadyuvar con los sectores más necesitados;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- CREAR, en la órbita de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, el Programa de Gestión y Planificación de Acceso Gratuito a Medicamentos denominado “GE.PLA.M”, el que consistirá en gestionar la adquisición de insumos médicos y/o medicamentos con destino a brindar prestación gratuita a favor de los sectores de la sociedad salteña que más lo necesite, con los beneficios previstos e indicados en el Programa que como Anexo I conforma el presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Convenio de Colaboración celebrado entre la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario y la Cámara de Propietarios de Farmacias.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será solventado con partidas presupuestarias correspondientes a la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Peñalba