RESOLUCIONES



SALTA, 26 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 141/24

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238- 70622/24, la Ley Nº 7126, su Decreto Reglamentario Nº 641   y   el  Acta  de Directorio Nº 17/24;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución AMT Nº 47/24, aprobada mediante Acta de Directorio 09/2024, se dispuso: “ARTÍCULO 1º: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular interurbano (Fuera del Área Metropolitana), en el marco de la Ley Nº 7126, estableciendo las tarifas detalladas en el ANEXO, con vigencia a partir del 07 de Marzo de 2024, que integra la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos”.

Que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta en fecha 04 de Marzo de 2024 (B.O. Nº 21.663 - fs.  186/189).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes actuaciones, surge que corre agregado Informe de la Gerencia Económica del organismo, de fecha 25 de Abril de 2024 (fs. 328/331). En el mismo se señala que, “en el marco del control realizado por esta Gerencia, de las declaraciones juradas de cuadros tarifarios que remitieron las empresas, se ha detectado que la línea “Quebrachal-Apolinario Saravia” de la empresa La Veloz del Norte tenía una relación $/km inferior a otras líneas con similar recorrido. Por ende, sugerimos adecuar dicha línea en coherencia con las demás, con la relación $/km medio de $ 80,00 en cada tramo”.

Que el área técnica informó los motivos que justifican la rectificación solicitada, detallando las tarifas correspondientes.

Que este Directorio considera, teniendo en cuenta lo informado, a fs. 328/331, que se encuentran dadas las condiciones para la rectificación solicitada, en tanto que la misma radica en la existencia de un error involuntario de confección del cuadro tarifario.

Que en esta instancia corresponde señalar que la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dado cumplimiento a la convocatoria de audiencia pública y a la readecuación tarifaria debidamente fundada, en los términos de las Resoluciones AMT Nº 12/24 (fs. 33/37) y 47/24 (fs. 108/185), encontrándose la rectificación debidamente fundada.

Que por otra parte, el informe económico refiere a una solicitud efectuada por la Referente del Municipio de Colonia Santa Rosa, de incorporar al cuadro tarifario la parada “Saucelito”. Ello, a fin de posibilitar que los estudiantes de dicho paraje puedan trasladarse a estudiar en localidades próximas, ya que en su localidad no cuentan con escuelas secundarias, ni tampoco nivel inicial. El total de estudiantes asciende a 19, según lo informado por el Municipio.

Que oportunamente, se dio intervención a la Gerencia de Planificación a efectos de realizar los análisis técnicos y de factibilidad respecto al pedido. Los resultados de los mismos concluyeron que es posible la incorporación de la sección tarifaria: “Acceso Saucelito”, en la Línea: “Oran-Colonia Santa Rosa- Urundel”, de la empresa San Antonio.

Que en virtud de lo expuesto, conforme el Informe Técnico agregado en el que se recomienda la incorporación de la sección tarifaria “Acceso Saucelito”, resulta adecuado la procedencia de una rectificación tarifaria para el recorrido “Línea Nº 51 - Orán - Colonia Sta. Rosa”  de la empresa San Antonio (manteniendo los valores del resto de los tramos ya existentes en la línea).

Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que el marco normativo de lo  dispuesto en la presente está dado en las facultades de la A.M.T. atribuidas legalmente: (art. 6 - Ley 7126)  “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que asimismo, el artículo 23 de la Ley 7126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER una rectificación del cuadro tarifario aprobado mediante Resolución AMT Nº 47/24, conforme las tarifas detalladas en el ANEXO, que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale



VER ANEXO


R. S/C N° 100012977
Orden de Publicación: 100113561
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2024

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