RESOLUCIONES



SALTA, 29 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 453

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 200.373/21 - Cpde. 17 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA I - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 335/22 a la firma “CE y BA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 53.725.755,61 (pesos cincuenta y tres millones setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 201/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 64.271.177,50 (pesos sesenta y cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;

Que a fs. 252/262, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 219, rola Nota de Pedido N° 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 264/265, mediante Actuación Nº 31/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 266/267 el Dictamen Nº 167/24 y a fs. 267 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 29,77%, 7,49%, 5,51%, 7,16%, 6,06%, 13,18%, 7,45%, 6,23%, 8,45%, 20,98% y 7,60% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.022, Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.023, respectivamente;

Que a fs. 269/279, la Dirección de Obras de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 134.813.211,14 (pesos ciento treinta y cuatro millones ochocientos trece mil doscientos once con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 64.271.177,50 (pesos sesenta y cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete con 50/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 15.308.532,42 (pesos quince millones trescientos ocho mil quinientos treinta y dos con 42/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 4.944.783,28 (pesos cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres con 28/100), de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 3.855.819,86 (pesos tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecinueve con 86/100), de la actualización N° 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 4.985.889,73 (pesos cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve con 73/100), de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.973.892,86 (pesos tres millones novecientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos con 86/100), de su actualización N° 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 8.398.165,91 (pesos ocho millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco con 91/100), de su actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.814.379,16 (pesos cuatro millones ochocientos catorce mil trescientos setenta y nueve con 16/100), de su actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.804.989,33 (pesos tres millones ochocientos cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 33/100),de su actualización N° 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.716.109,57 (pesos cuatro millones setecientos dieciséis mil ciento nueve con 57/100), de su actualización N° 11 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 11.538.864,37 (pesos once millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro con 37/100), de su actualización N° 12 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 4.200.607,15 (pesos cuatro millones doscientos mil seiscientos siete con 15/100);

Que a fs. 286, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 289/299, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 303/305, mediante Dictamen Nº 183/24, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 306, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA I - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 335/22 a la contratista “CE y BA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 201/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 134.813.211,14 (pesos ciento treinta y cuatro millones ochocientos trece mil doscientos once con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 64.271.177,50 (pesos sesenta y cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento setenta y siete con 50/100), de la actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 15.308.532,42 (pesos quince millones trescientos ocho mil quinientos treinta y dos con 42/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 4.944.783,28 (pesos cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres con 28/100), de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 3.855.819,86 (pesos tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecinueve con 86/100), de la actualización N° 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 4.985.889,73 (pesos cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve con 73/100), de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.973.892,86 (pesos tres millones novecientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos con 86/100), de su actualización N° 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 8.398.165,91 (pesos ocho millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco con 91/100), de su actualización N° 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.814.379,16 (pesos cuatro millones ochocientos catorce mil trescientos setenta y nueve con 16/100), de su actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.804.989,33 (pesos tres millones ochocientos cuatro mil novecientos ochenta y nueve con 33/100),de su actualización N° 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.716.109,57 (pesos cuatro millones setecientos dieciséis mil ciento nueve con 57/100), de su actualización N° 11 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 11.538.864,37 (pesos once millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro con 37/100), de su actualización N° 12 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 4.200.607,15 (pesos cuatro millones doscientos mil seiscientos siete con 15/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CE y BA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038000202 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 789 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012988
Orden de Publicación: 100113590
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/05/2024

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