RESOLUCIONES



SALTA, 30 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 457

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 267.168/20 - Cpde. 88 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 de la obra “READECUACION INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 692/22 a la firma “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 109.762.484,43 (pesos ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 300/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7 y 8 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 149.446.177,48 (pesos ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento setenta y siete con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 28, 64 y 108, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 101, rola Nota de Pedido N° 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 119, mediante Actuación Nº 92/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 120/121 el Dictamen Nº 226/24 y a fs. 121 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 19,77%, 9,16% y 8,43 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 90/91, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 161.501.243,99 (pesos ciento sesenta y un millones quinientos un mil doscientos cuarenta y tres con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 149.446.177,48 (pesos ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento setenta y siete con 48/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 7.270.864,98 (pesos siete millones doscientos setenta mil ochocientos sesenta y cuatro con 98/100), de la actualización Nº 19 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 2.858.571,70 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y uno con 70/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 1.925.629,83 (pesos un millón novecientos veinticinco mil seiscientos veintinueve con 83/100);

Que a fs. 127, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 131/133, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 136/137, mediante Dictamen Nº 161/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 138, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 9, 10 y 11 de la obra “READECUACION INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 692/22 a la contratista “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 300/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 161.501.243,99 (pesos ciento sesenta y un millones quinientos un mil doscientos cuarenta y tres con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 149.446.177,48 (pesos ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento setenta y siete con 48/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 7.270.864,98 (pesos siete millones doscientos setenta mil ochocientos sesenta y cuatro con 98/100), de la actualización Nº 19 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 2.858.571,70 (pesos dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y uno con 70/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 1.925.629,83 (pesos un millón novecientos veinticinco mil seiscientos veintinueve con 83/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017014602 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 370 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012996
Orden de Publicación: 100113625
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/05/2024

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