RESOLUCIONES



SALTA, 30 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 456

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 47.812/24 - 0 y agregados.



VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada, llevado a cabo para la ejecución de la obra “REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1ª ETAPA - TRAMO 3 - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación comprende el tercer tramo de las obras necesarias para el reemplazo del acueducto existente en El Aguay de 250 mm que se encuentra en mal estado por uno nuevo de 300 mm, generando una mejora significativa en la provisión de agua en las localidades de Vespucio y Coronel Cornejo;

Que a fs. 02/98 interviene la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., elaborando el Legajo Técnico e informa que la presente contratación contiene un presupuesto oficial de $ 726.855.548,17 (pesos setecientos veintiséis millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y con la modalidad de ajuste alzado, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el articulo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que las razones de emergencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en la necesidad de garantizar la provisión de agua potable a los habitantes de las localidades de Campamento Vespucio y Coronel Cornejo, todo ello en el marco de la emergencia hídrica por falta de agua declarada por la Ley Provincial N° 8.355 en todo el territorio de la Provincia de Salta, prorrogada a su vez, mediante Ley N° 8404 por el término de un año;

Que tal como lo establece la Ley N° 8.355, se instruye al Ministerio de Infraestructura para que en el marco de sus competencias, arbitre los medios y ejecute las acciones a efectos de realizar las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructuras necesarias para mitigar los efectos de la emergencia hídrica declarada

Que asimismo, el Artículo 7° de la citada Ley de Emergencia establece que: “Las erogaciones a que se refiere el presente instrumento realizadas en el marco de la situación de emergencia descripta anteriormente, quedan comprendidas en la norma de excepción del artículo 15, inciso i) de la Ley 8.072 de “Sistema de Contrataciones de la Provincia” ;

Que en ese contexto, la presente obra tiene por objeto el reemplazo de la totalidad de la conducción existente entre la planta potabilizadora y la cisterna Vespucio, la cual tiene una longitud total de 1.327 metros, optimizando el transporte del mayor caudal que se obtendrá como consecuencia de las mejoras que se encuentran ejecutándose en la planta potabilizadora;

Que a fs. 100, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 104/107, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución N° 211/12 (prorrogada por Resolución N° 37/24 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos);

Que a fs. 108, rola el informe Técnico Ambiental Nº 45/24 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;

Que a fs. 109/111, mediante Dictamen Nº 158/24, toma intervención la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley N° 8.072 - Contratación abreviada por emergencia - y del artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 112, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 03/24;

Que a fs. 156/159, se ha dado cumplimiento con las debidas invitaciones del llamado a Contratación Abreviada, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 19 de Abril de 2.024 (fs. 169/169), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, “NECA S.R.L.” y “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que a fs. 524/527, rola el Informe Técnico de preadjudicación elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., el cual recomienda declarar inadmisible a la oferta presentada por la empresa “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 inc. j) (Certificado de Capacidad en obras de saneamiento expedido por la U.C.C.), desestimar a la oferta presentada por la empresa “NECA S.R.L.”, por incumplimiento de la presentación de la totalidad de la documentación exigida en el P.C.P. y declarar admisible (en lo relacionado a los requisitos formales) a la oferta presentada por la empresa “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del P.C.P.;

Que al respecto la Comisión Evaluadora entiende que la oferta admisible cumple con la capacidad de ejecución anual suficiente para esta obra, su cotización y análisis de precios resultan razonables, la planilla de datos garantizados refleja materiales e insumos que cumplen con las normas de calidad, estimándose correctos para su aceptación;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la contratación en cuestión a la firma “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, en la suma de $ 872.117.474,37 (pesos ochocientos setenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, que representa un 10,97 % superior al presupuesto oficial actualizado a Marzo de 2.024, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, por cumplir con los requerimientos formales y técnicos exigidos y resultar conveniente a los intereses del Estado por cumplimentar con los criterios dispuestos por el artículo 14° del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 528/533, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 536, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 537/538, mediante Dictamen N° 163/24, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 539, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y Resolución Nº 36/2.2.020 de la Secretaría de Procedimiento, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo realizado por la Subsecretaría de Procedimientos de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para la ejecución de la obra “REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1ª ETAPA - TRAMO 3 - DPTO. GRAL. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 726.855.548,17 (pesos setecientos veintiséis millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.024, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.” y “NECA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la firma “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley N° 8072 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar a la empresa “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, CUIT Nº 30-71216735-8, la ejecución de la obra “REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1º ETAPA - TRAMO 3 - DPTO. GRAL. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 872.117.474,37 (pesos ochocientos setenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.024, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de ajuste alzado, por resultar conveniente a los intereses del Estado, conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la firma “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007192401 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 872 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012997
Orden de Publicación: 100113626
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/05/2024

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