RESOLUCIONES



SALTA, 30 de Abril de 2024

RESOLUCIÓN Nº 455

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 164.437/22 Cpde. 26 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5 y 6 de la obra “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2° ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR N° 1, 2 Y 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 458/23 a la firma “IGLESIAS LUCAS PEDRO”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 113.178.432,84 (pesos ciento trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 885/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 145.991.867,96 (pesos ciento cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;

Que a fs. 272/275, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 230, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 287, mediante Actuación Nº 86/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 288/289 el Dictamen Nº 187/24 y a fs. 289 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,88%, 18,54%, 7,99% y 7,98% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.023, respectivamente;

Que a fs. 291/294, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 178.107.644,04 (pesos ciento setenta y ocho millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 145.991.867,96 (pesos ciento cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete con 96/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 6.905.450,71 (pesos seis millones novecientos cinco mil cuatrocientos cincuenta con 71/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 14.683.318,48 (pesos catorce millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos dieciocho con 48/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 5.379.544,73 (pesos cinco millones trescientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 73/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 5.147.462,16 (pesos cinco millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos con 16/100);

Que a fs. 296, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 299/302, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 305/307, mediante Dictamen Nº 158/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 308, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 138/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5 y 6 de la obra “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2° ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR N° 1, 2 Y 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 458/23, a la contratista “IGLESIAS LUCAS PEDRO”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 885/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 178.107.644,04 (pesos ciento setenta y ocho millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 145.991.867,96 (pesos ciento cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete con 96/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 6.905.450,71 (pesos seis millones novecientos cinco mil cuatrocientos cincuenta con 71/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 14.683.318,48 (pesos catorce millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos dieciocho con 48/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 5.379.544,73 (pesos cinco millones trescientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 73/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 5.147.462,16 (pesos cinco millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos con 16/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “IGLESIAS LUCAS PEDRO”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038012902 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 870 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100012998
Orden de Publicación: 100113627
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/05/2024

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