RESOLUCIONES



SALTA, 06 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 502/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:



>El Expediente Ente Regulador N° 267-62008/24 caratulado: “COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN - BONIFICACIÓN DE TARIFA ZONAS CÁLIDAS”, el Acta de Directorio Nº 22/24; y



CONSIDERANDO:

>Que el 02/05/24 este ENRESP emitió la Resolución Nº 501/24 (fs. 22/24 vta.), mediante la cual se estableció ARTÍCULO 1°: DISPONER, de manera excepcional y con financiamiento del Estado Provincial, la implementación de un subsidio a favor de los usuarios categorizados como G1 y G2 franja 1, equivalente al 30% sobre el total facturado por el servicio de energia eléctrica, el que se aplicará por el plazo de un (1) año, es decir, con los períodos de facturación que van desde el mes de Mayo/24 al mes de Abril/25 (inclusive). Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a la distribuidora EDESA S.A. que instrumente a favor de los usuarios que se encuentren en mora con el pago del servicio de energía eléctrica y mencionados en el artículo anterior, un régimen de financiamiento diferencial consistente en un plan de pago de seis (6) cuotas sin intereses o doce (12) con el interés de la tasa pasiva del Banco Nación, respecto de las facturas de Febrero, Marzo y Abril de 2024, comprendiendo la totalidad de los conceptos allí facturados. Quedan excluidos de este beneficio los usuarios incursos en casos de fraude”.

Que tal como surge de fs. 26, dicho acto fue debidamente notificado electrónicamente a EDESA S.A en fecha 02/05/24.

Que mediante presentación de fs. 27/34, EDESA S.A. formula pedido de Aclaratoria por cuanto advierte que el artículo 1° de la mentada Resolución no menciona las jurisdicciones departamentales donde se aplicará el beneficio allí dispuesto, lo que sí se contempló en los considerandos del acto, haciendo expresa referencia a los Departamentos de Orán y San Martín.

Que párrafo aparte, y haciendo referencia a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 501/24, señala que régimen de financiamiento allí establecido importa una tasa de interés menor a la que EDESA S.A. se encuentra reglamentariamente autorizada a percibir de sus usuarios. Ello producirá un impacto económico a la Empresa, por lo que solicita se aclare que la diferencia resultante entre ambas tasas será reconocida y asumida por la Provincia de Salta, en su exacta incidencia mediante el respectivo acto de certificación de subsidios.

Que la legislación vigente establece que el recurrente debe cumplir con ciertos requisitos para que un pedido de Aclaratoria resulte formalmente admisible; entre ellos que la interposición del mismo se efectúe dentro del plazo de 3 (tres) días de notificado el Acto Administrativo correspondiente; conforme los términos del párrafo segundo del art. 176 de la Ley N° 5348.

Que tal como surge del cotejo entre la notificación de fs. 26, y de la presentación obrante a fs. 27/34, este requisito se encuentra cumplido por la Distribuidora, por lo que debe tenerse al planteo de marras por presentado en legal tiempo y forma.

Que corresponde entonces abocarnos al análisis de las diversas consideraciones de hecho y derecho invocadas por la Empresa, en relación a lo dispuesto por la Resolución en cuestión.

Que como se indicó ut supra, la Distribuidora advirtió que el artículo 1° de la Resolución N° 501/24 no menciona las localidades sobre las cuales se aplica el beneficio, a la vez que el artículo 2° estipula una tasa de financiamiento menor a la establecida reglamentariamente.

Que entrando en el análisis de la presentación efectuada por EDESA S.A., corresponde en primer término citar el texto legal vigente aplicable al caso objeto de marras. Así el articulo 176 de la Ley N° 5.348 (LPA) establece:
“……, procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial…”.

Que en base a ello y teniendo presente el planteo formulado por la Distribuidora, resulta oportuno destacar, que conforme se desprende del artículo citado, la Aclaratoria solo procede ante la existencia de errores materiales, omisiones o conceptos oscuros. En igual sentido se expide la Doctrina Nacional: “Cuando un acto administrativo……..provoca una imprecisión, oscuridad o contradicción sustancial, el ordenamiento positivo atribuye la potestad de peticionar la aclaratoria del respectivo acto” (Juan Carlos Cassagne, Derecho Administrativo. Tomo II, Sección 6ª, Página 408/410, Ed. Abeledo - Perrot).

Que calificada doctrina tiene dicho, que
“el error material consiste en un desacuerdo entre el concepto de la sentencia y su expresión documental. Es decir, es un error que no es conceptual ni intelectual; alude a la expresión escrita del discurrir del juez y no a la manera de discurrir” (SENTIS MELENDO, "Aclaratoria de sentencia", t. I, p. 284, Enciclopedia Jurídica Omeba). Respecto de “la oscuridad o claridad de un concepto, es cuestión puramente idiomática, que no debe ser confundida con la equivocación. Se trata de una imprecisión terminológica que dificulta o imposibilita la inteligencia de lo decidido (SENTIS MELENDO, loc. cit., p. cit.: PALACIO, "Derecho procesal civil", t. V, p. 71.).

Que en estas hipótesis, puede sentarse como principio, que la aclaratoria es el instrumento idóneo para enmendar un defecto de expresión, y que el resto de los recursos (v. gr. el de apelación) constituyen el vehículo apropiado para enmendar un defecto de volición (SENTIS MELENDO, loc. citado).  

Que el artículo 76 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia (Nº 5.348), reza:
“En cualquier momento podrán rectificarse de oficio los errores materiales y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto”.

Que sobre esto calificada doctrina tiene dicho que “La corrección material del acto administrativo o rectificación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o trascripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra…..No constituye extinción ni tampoco modificación sustancial del acto, pues la corrección supone que el contenido del acto es el mismo y que solo se subsana un error material deslizado en su emisión, instrumentación….Sus efectos, en consecuencia, son retroactivos y se considerará al acto corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido dictado correctamente” (Agustín Gordillo - Tratado de Derecho Administrativo - Tomo 3 - 5ª Edición - Fundación de Derecho Administrativo - Capitulo XII-4.).

Que analizados los antecedentes obrantes en autos a la luz de la presentación realizada por la Distribuidora, se tiene que este Organismo ha incurrido en una omisión involuntaria al no consignar en el texto del artículo 1° de la Resolución que el subsidio allí dispuesto alcanzaba a los usuarios de los departamentos de Orán y San Martín, tal y como se consideró en el cuerpo del acto que aquí se aclara.

Que también se ha incurrido en omisión, al no aclarar que la diferencia económica que surja de aplicar la tasa pasiva prevista en el artículo 2°, será también afrontada por el Estado provincial mediante el régimen de subsidios, previa auditoría y certificación por parte de la Gerencia Económica del ENRESP.

Que en virtud de lo expuesto, verificados que fueran los puntos objeto del pedido aclaratorio, corresponde proceder a su rectificación, mediante el dictado de una Resolución que así lo disponga.

Que este Ente Regulador, cuenta con facultades necesarias para efectuar la modificación de sus propios actos, en las cuales dicha enmienda no altera lo sustancial del acto administrativo.

Que por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 6835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el Dictado del presente acto, resultando procedente rectificar el error incurrido, procediendo a dictar un nuevo acto administrativo.

Por ello:



EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:



>ARTÍCULO 1º: HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria formulado por EDESA S.A., y en su mérito ESTABLECER que los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 501/24 quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: DISPONER, de manera excepcional y con financiamiento del Estado Provincial, la implementación de un subsidio a favor de los usuarios de los Departamentos de Orán y San Martín, categorizados como G1 y G2 franja 1, equivalente al 30% sobre el total facturado por el servicio de energía eléctrica, el que se aplicará por el plazo de un (1) año, es decir, con los períodos de facturación que van desde el mes de Mayo/24 al mes de Abril/25 (inclusive). Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a la distribuidora EDESA S.A. que instrumente a favor de los usuarios que se encuentren en mora con el pago del servicio de energía eléctrica y mencionados en el artículo anterior, un régimen de financiamiento diferencial consistente en un plan de pago de seis (6) cuotas sin intereses o doce (12) con el interés de la tasa pasiva del Banco Nación, respecto de las facturas de Febrero, Marzo y Abril de 2024, comprendiendo la totalidad de los conceptos allí facturados. La diferencia que resulte de la aplicación de dicho régimen con la tasa que reglamentariamente percibe la Distribuidora, será afrontada con financiamiento del Estado Provincial por resultar comprendida dentro del régimen excepcional de subsidio dispuesto por el artículo precedente; previa auditoría y certificación por parte de la Gerencia Económica del ENRESP. Quedan excluidos de este beneficio los usuarios incursos en casos de fraude”.

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero






R. S/C N° 100013008
Orden de Publicación: 100113656
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/05/2024

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