RESOLUCIONES



SALTA, 02 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 501/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267- 62008/24 caratulado: “COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN - BONIFICACIÓN DE TARIFA ZONAS CÁLIDAS”; el Acta de Directorio N° 21/24, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante nota del 26/04/24 el Sr. Coordinador de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, Ing. Sergio Camacho, encomienda al ENRESP, para que en ejercicio de las facultades asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 50/23, reglamente y/o arbitre las medidas correspondientes para aplicar un descuento del 30% a usuarios comerciales de energía eléctrica (categorías G1 y G2) de los Departamentos de San Martín y Orán, durante un año, estableciendo además un régimen de financiamiento diferencial a su favor, consistente en un plan de pagos de seis (6) cuotas sin intereses o doce (12) pagos con el interés de la tasa pasiva del Banco Nación (fs. 01).

Que, entrando en el análisis de lo allí requerido, es menester recordar que en materia de servicio eléctrico, la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución N° 7/24 aprobando los nuevos valores para el servicio público de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, valores que obligatoriamente se encuentran destinados a regir en todos los servicios de distribución eléctrica que se prestan en cada jurisdicción del país.

Que se encuentra plasmado allí el cambio de criterio sostenido en materia energética desde la órbita nacional, en la medida que se abandonó el principio del ´mantenimiento tarifario´ -previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541- y se avanzó en la línea marcada por el DNU 55/23 que declara la emergencia energética nacional,  cuyo artículo 2° expresamente ordena
´establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías  (el resaltado no es del original).

Que, siendo ello así, la Resolución 7/24 de la Secretaría de Energía de la Nación autorizó fuertes incrementos que, impactando en los cuadros tarifarios provinciales, han desencadenado reclamos de distintos grupos de usuarios, en especial, del universo de los
comerciales´ (Tarifa G); reclamos que comenzaron a ser atendidos formalizándose actas acuerdos y medidas regulatorias con distintos beneficios a su favor.

Que, existen cuestionamientos sectoriales y corporativos a la política energética nacional y sus nuevos esquemas tarifarios, lo que motivó incluso la presentación de un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Energía de la Nación por parte de la Cámara Hotelera Gastronómica de la provincia de Salta, el que tramita ante el Juzgado Federal de Salta N° 2, bajo los autos caratulados: “Lucero, Juan Eduardo c/Estado Nacional y otro - s/Amparo - Ley 16.986”, EXPTE. N° FSA 1342/2024. En dicho proceso, se cuestiona la validez del DNU 70/2023 por la habilitación dada a la Secretaría de Energía de la Nación para fijar tarifas y la manera en que ésta lo hizo, eliminando subsidios sin progresividad alguna y estableciendo incrementos tarifarios que se entienden irrazonables, entre otros argumentos.

Que, también agrava el estado de incertidumbre el público anuncio del titular de la Secretaría de Energía de la Nación, Sr. Eduardo Rodríguez Chirillo, de que es voluntad del gobierno central dar sostenibilidad al sistema tarifario mediante el pago con tarifa del costo real de la energía, para lo que es necesario actualizar el precio estacional en un 1.200%.

Que los efectos de la devaluación y los elevados índices inflacionarios, que se corresponden con políticas macroeconómicas que exceden el marco de atribuciones del Gobierno de la Provincia de Salta, han generado un desequilibrio en toda la cadena de actores del servicio de energía eléctrica, como también en el conglomerado de usuarios en sus distintas categorías.

Que ahora bien, en el contexto descripto anteriormente, representantes del Gobierno provincial y de este ENRESP se reunieron con referentes de distintas Cámaras empresariales y del sector productivo de los Departamentos de San Martín y Orán el pasado miércoles 24/04/24, a los fines de trabajar sobre un paquete anti cíclico de medidas para el acompañamiento a los sectores de la economía, la producción y el comercio, de orden turístico y de materia energética.

Que en ese mismo marco se anunció la decisión del Estado Provincial de implementar un mecanismo de acompañamiento para los usuarios del servicio de energía eléctrica de dichos Departamentos, que se encuadren dentro de las categorías tarifarias G1 y G2, durante el plazo de un año.

Que, así las cosas, y en ejercicio de las competencias que le fueron asignadas mediante Decreto Provincial 14/19, el Sr. Coordinador de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, Ing. Sergio Camacho, remitió Nota recibida el 26/04/24 (fs. 01), encomendando a este Organismo para que en ejercicio de la facultades asignadas por el Artículo 2° del Decreto 50/23, se reglamenten y/o arbitren las medidas correspondientes para realizar un descuento del 30% a usuarios comerciales (con categoría G1 y G2) de energía de los Departamentos San Martín y Orán durante un año, estableciendo además un régimen de financiamiento diferencial a su favor, consistente en un plan de pago de seis (6) cuotas sin intereses o doce (12) cuotas con el interés de la tasa pasiva del Banco Nación.

Que cobra especial relevancia a este respecto, que en los Departamentos Orán y San Martín resulta menoscabada la calidad del servicio eléctrico por razones atribuibles a todos los actores del sistema energético, tal como se desprende del Informe Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP de fecha 16/03/24 (cuya copia rola agregada en autos).

Que, justamente, dicho Informe Técnico motivó la decisión adoptada por este Directorio en el sentido de ordenar la promoción de una acción de amparo contra la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), dado el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en orden a disponer la entrada en servicio de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Yaguacua (Bolivia) - Tartagal (Salta, Argentina) y asegurar su funcionamiento en forma permanente con el despacho de generación necesario, para el control de tensión en el área de los Departamentos de Orán y San Martín de la Provincia de Salta.

Que las circunstancias antes apuntadas en relación con la vulnerabilidad del sistema eléctrico que históricamente repercute en una deficiente calidad del servicio para los usuarios del norte de la provincia, sumada al impacto que los incrementos tarifarios dispuestos a nivel nacional por el cambio de la política energética dispuesta desde esa jurisdicción, exigen su atención en el ámbito provincial; de allí que se hayan convenido ciertas pautas de actuación con representantes sectoriales de la sociedad civil, tal como da cuenta el Acta del 29 de abril de 2024 firmada con la Cámara de Empresarios del Norte, la Cámara de Comercio e Industria de Aguaray y la Cámara de Comercio e Industria de Salta (conf. copia que luce agregada en autos).

Que a los fines de instrumentar esas medidas, cabe traer a colación que el Decreto N° 50/2023 estableció el denominado régimen de Bonificación de Tarifa que incluyó a los departamentos de Oran y San Martín, especialmente afectados por el deficiente servicio eléctrico que debe asegurar CAMMESA en los términos ya arriba mencionados.

Que el artículo 2° del citado Decreto faculta al ENRESP a gestionar y adoptar todas las medidas y actos previstos en la normativa aplicable para la plena operatividad del régimen de bonificación previsto.

Que, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 6835, el Ente Regulador se encuentra investido -ente otras- de potestades tarifarias.

Que, este marco legal extraordinario autoriza al ENRESP, en quien se ha delegado la potestad del poder concedente a tenor de lo que dispone el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley 6835, a dictar la presente medida aplicando el principio de  razonabilidad, real posibilidad de pago del consumidor y transitoriedad de las medidas excepcionales.

Que obran entonces fundamentos de hecho y de derecho que justifican las medidas de asistencia anunciadas por el Gobierno Provincial para los usuarios categorizados como G1 y G2 franja 1 de los Departamentos de Orán y San Martín y la instrumentación de lo indicado, otorgando, en consecuencia, el beneficio de un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el total de su facturación del Servicio Eléctrico, desde el mes de Mayo/24 hasta Abril/25 (inclusive).

Que paralelamente, y a solicitud de tales usuarios, se deberá poner a su disposición un régimen de financiamiento diferencial, consistente en un plan de pago de seis (6) cuotas sin intereses o doce (12) cuotas con el interés de la tasa pasiva del Banco Nación respecto de las facturas de febrero, marzo y abril del 2024 respecto de la totalidad de los conceptos allí facturados y en mora correspondientes al servicio eléctrico, excluidos los supuestos de fraude.

Que, el impacto económico de las medidas instrumentadas por la presente, es asumido por el Estado Provincial por tratarse de subsidios a cargo del poder concedente, no correspondiendo su carga en el precio de las tarifas ni afectación al conglomerado de usuarios del servicio.

Que, el Directorio del ENRESP se encuentra facultado para dictar la presente resolución;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER, de manera excepcional y con financiamiento del Estado Provincial, la implementación de un subsidio a favor de los usuarios categorizados como G1 y G2 franja 1, equivalente al 30% sobre el total facturado por el servicio de energía eléctrica, el que se aplicará por el plazo de un (1) año, es decir, con los períodos de facturación que van desde el mes de Mayo/24 al mes de Abril/25 (inclusive). Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a la distribuidora EDESA S.A. que instrumente a favor de los usuarios que se encuentren en mora con el pago del servicio de energía eléctrica y mencionados en el artículo anterior, un régimen de financiamiento diferencial consistente en un plan de pago de seis (6) cuotas sin intereses o doce (12) con el interés de la tasa pasiva del Banco Nación, respecto de las facturas de Febrero, Marzo y Abril de 2024, comprendiendo la totalidad de los conceptos allí facturados. Quedan excluidos de este beneficio los usuarios incursos en casos de fraude.

ARTÍCULO 3°: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero






R. S/C N° 100013029
Orden de Publicación: 100113736
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/05/2024

Responsive image Responsive image