RESOLUCIONES



SALTA, 07 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 470

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 95.040/21 - Cpde. 34.



VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista IMECA S.R.L., correspondiente a la obra “RECAMBIO RED DE AGUA EN BARRIO CENTRO - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 282/22 (fs. 54/55), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Contrato de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista IMECA S.R.L., para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 87.890.001,84 (pesos ochenta y siete millones ochocientos noventa mil uno con 84/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P. y la Nota presentada por la contratista IMECA S.R.L., atento a la grave situación económica por lo que atraviesa el país, generando una ruptura de la ecuación económica financiera del contrato de la obra y la falta de pago por parte del organismo nacional ENOHSA, responsable del financiamiento de la misma, es que se solicita la rescisión del Contrato existente, por mutuo acuerdo, para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de las partes;

Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 46/50), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 01/06/22, registrándose un avance físico del 90,46 %;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;

Que a fs. 43/44 y vta., la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la rescisión del Contrato de referencia;

Que a fs. 49/50, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 51/52, mediante Dictamen Nº 156/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 53, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 56/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,

EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista IMECA S.R.L., para la ejecución de la obra “RECAMBIO RED DE AGUA EN BARRIO CENTRO - ROSARIO DE LA FRONTERA - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100013048
Orden de Publicación: 100113791
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/05/2024

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