RESOLUCIONES



SALTA, 07 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN N° 473

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 298 - 132.960/18 - Cpde. 109 y agregados.



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios N° 13, 14 y 15 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. N° 64/22 a la firma “SILIOTTO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 72.788.227,88 (pesos setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021;

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. N° 153/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 11 y 12 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 132.619.845,05 (pesos ciento treinta y dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;

Que a fs. 02, 99 y 164, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido N° 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto N° 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto N° 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 238, mediante Actuación N° 85/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 239/240 el Dictamen N° 227/24 y a fs. 240 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 28,21 %, 23,48 % y 12,42 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto, Octubre y Noviembre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 241/243, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 138.564.961,40 (pesos ciento treinta y ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 132.619.845,05 (pesos ciento treinta y dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 05/100), de la actualización N° 13 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 2.954.602,66 (pesos dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dos con 66/100), de la actualización N° 14 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.200.493,34 (pesos dos millones doscientos mil cuatrocientos noventa y tres con 34/100) y de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 790.020,35 (pesos setecientos noventa mil veinte con 35/100);

Que a fs. 246/247, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 250/252, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 255/256, mediante Dictamen N° 168/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 257, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios N° 13, 14 y 15 de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 64/22 a la contratista “SILIOTTO S.R.L.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. N° 153/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 138.564.961,40 (pesos ciento treinta y ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 132.619.845,05 (pesos ciento treinta y dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 05/100), de la actualización N° 13 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 2.954.602,66 (pesos dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dos con 66/100), de la actualización N° 14 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.200.493,34 (pesos dos millones doscientos mil cuatrocientos noventa y tres con 34/100) y de la actualización N° 15 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 790.020,35 (pesos setecientos noventa mil veinte con 35/100).

ARTÍCULO 3°.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017041501 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 977 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5o.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013049
Orden de Publicación: 100113792
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/05/2024

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