RESOLUCIONES



SALTA, 07 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN N° 476

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 86.262/22 - Cpde. 18 y agregados.



>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios N° 2 y 3 de la obra “HABILITACIÓN DEL POZO COMUNIDAD LA BENDICIÓN E IMPULSIÓN A SALVADOR MAZZA 1a ETAPA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. N° 899/22 a la firma “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 55.011.956,01 (pesos cincuenta y cinco millones once mil novecientos cincuenta y seis con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. N° 845/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 60.042.990,90 (pesos sesenta millones cuarenta y dos mil novecientos noventa con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022;

Que a fs. 33/34, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto N° 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto N° 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 111, mediante Actuación N° 610/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 113/114 el Dictamen N° 172/24 y a fs. 114 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 15,37 % y 14,31 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Febrero y Abril del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 94/95, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 64.155.374,95 (pesos sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 60.042.990,90 (pesos sesenta millones cuarenta y dos mil novecientos noventa con 90/100), de su actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.285.645,34 (pesos tres millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco con 34/100) y de su actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 826.738,71 (pesos ochocientos veintiséis mil setecientos treinta y ocho con 71/100);

Que a fs. 119/120, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 123/124, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 127/128, mediante Dictamen N° 166/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 129, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios N° 2 y 3 de la obra “HABILITACIÓN DEL POZO COMUNIDAD LA BENDICIÓN E IMPULSIÓN A SALVADOR MAZZA 1a ETAPA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 899/22 a la contratista “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. N° 845/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 64.155.374,95 (pesos sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 60.042.990,90 (pesos sesenta millones cuarenta y dos mil novecientos noventa con 90/100), de su actualización N° 2 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 3.285.645,34 (pesos tres millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco con 34/100) y de su actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 826.738,71 (pesos ochocientos veintiséis mil setecientos treinta y ocho con 71/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038009402 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 971 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013069
Orden de Publicación: 100113832
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/05/2024

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