RESOLUCIONES



SALTA, 08 de Mayo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 479

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 189.103/21- Cpde. 13.



VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista “3A S.R.L.”, correspondiente a la obra “CORDÓN CUNETA Y ADOQUINADO - LOCALIDAD GRAL. BALLIVIÁN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 40/22 (fs. 15), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista “3A S.R.L.”, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 24.993.138,72 (pesos veinticuatro millones novecientos noventa y tres mil ciento treinta y ocho con 72/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P. atento al extenso tiempo transcurrido desde la presentación al organismo que financia la obra de un cuadro modificatorio generado por la modificación del proyecto, consistente en la modificación del paquete estructural previsto, considerando que en toda el área a adoquinar está provista de una capa de base granular perfectamente densificada y que la Nación hasta la actualidad no se expidió respeto a su aprobación y por suspensiones del plazo de ejecución porque en el emplazamiento de la obra se encontraba ejecutándose otra obra de instalación de red de agua y conexiones domiciliarias, la misma no podrá finalizarse en debida forma, por lo que se solicita la rescisión del Convenio existente para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;

Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;

Que a fs. 01/02 y 11 vta., la entonces Dirección de Infraestructura, Social y Productiva y la Coordinación General de la S.O.P., prestan conformidad a la rescisióndel Contrato de referencia;

Que a fs. 14, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra, manifestando que la obra es financiada con fondos de Nación y el certificado de obra N° 1 aún no fue pagado a la contratista por falta de envío de dichos fondos, con lo que el saldo a pagar a favor de la empresa es de $ 5.248.559,13 (pesos cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve con 13/100) siendo éste de igual cantidad que el saldo del anticipo que la empresa debería devolver;

Que a fs. 16/17, mediante Dictamen Nº 167/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 18, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 47/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista 3A S.R.L., para la ejecución de la obra “CORDÓN CUNETA Y ADOQUINADO - LOCALIDAD GRAL. BALLIVIAN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO


R. S/C N° 100013080
Orden de Publicación: 100113888
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/05/2024

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